Fin de la “duración de estatus” para no inmigrantes F-1, J-1 e I (final — entra en vigor el 15 de septiembre de 2026)
Estado: Decidido — Establishing a Fixed Time Period of Admission and an Extension of Stay Procedure for Nonimmigrant Academic Students, Exchange Visitors, and Representatives of Foreign Information Media (DHS Docket No. ICEB-2025-0001; RIN 1653-AA95; NPRM at 90 FR 42070 (FR Doc. 2025-16554))
El 17 de julio de 2026, el DHS publicó la regla final (documento FR 2026-14439) que pone fin a la “duración de estatus” para los no inmigrantes F, J e I. Fecha de vigencia: 15 de septiembre de 2026 — la regla está clasificada como regla mayor sujeta a revisión del Congreso, y el DHS publicará un documento de seguimiento en el Federal Register si esa fecha cambia. Hasta la fecha de vigencia, la D/S sigue siendo la política de admisión vigente.
Próximo paso: 15 de septiembre de 2026 — la fecha de vigencia (sujeta a revisión del Congreso; el DHS publicará un documento en el Federal Register si cambia o si la regla se termina). Vigile también la guía de implementación de USCIS/ICE sobre el nuevo procedimiento de extensión de estadía y cualquier impugnación judicial de la regla.
Verificado contra la fuente primaria al 2026-07-25 — el estado puede cambiar con un solo fallo judicial. Fuente oficial.
Qué está pasando
El 17 de julio de 2026, el DHS publicó la regla final (documento FR 2026-14439) que pone fin a la “duración de estatus” para los no inmigrantes F, J e I. Fecha de vigencia: 15 de septiembre de 2026 — la regla está clasificada como regla mayor sujeta a revisión del Congreso, y el DHS publicará un documento de seguimiento en el Federal Register si esa fecha cambia. Hasta la fecha de vigencia, la D/S sigue siendo la política de admisión vigente.
A quién afecta
No inmigrantes F (estudiantes académicos), J (visitantes de intercambio) e I (representantes de medios de información extranjeros) y sus dependientes. La regla final reemplaza la admisión indefinida por “duración de estatus” con un periodo de admisión fijo — para F-1, hasta 4 años o la fecha de fin del programa, lo que sea más corto — mantiene un periodo de gracia de 30 días, y exige una solicitud de extensión de estadía ante USCIS para más tiempo. Transición: quienes ya están en EE.UU. con D/S conservan su estatus hasta la fecha de fin del programa en su Formulario I-20 o DS-2019 o 4 años después de la fecha de vigencia, lo que ocurra primero (nuevo 8 CFR 214.1(m)(1)(ii)); quien viaje al extranjero después de la fecha de vigencia recibe al regresar un I-94 con fecha fija.
Cómo llegó hasta aquí
- 28 de ago de 2025 El DHS/ICE publica la regla propuesta (90 FR 42070), que propone reemplazar la "duración de estatus" con un periodo de admisión fijo para los no inmigrantes F, J e I.
- 29 de sep de 2025 Cierra el periodo de comentarios públicos sobre la regla propuesta.
- 5 de may de 2026 El DHS envía una regla final a la oficina de presupuesto de la Casa Blanca (OMB/OIRA) para su revisión.
- 17 de jun de 2026 La OIRA concluye su revisión de la regla final ("consistente con cambios"), un paso que normalmente precede a la publicación en el Registro Federal.
- 17 de jul de 2026 El DHS publica la regla final (documento FR 2026-14439) que reemplaza la duración de estatus con una admisión de periodo fijo para los no inmigrantes F, J e I, vigente desde el 15 de septiembre de 2026 (sujeta a revisión del Congreso). Quienes ya tienen D/S conservan su estatus hasta la fecha de fin del programa en su I-20/DS-2019 o 4 años después de la fecha de vigencia, lo que ocurra primero.
Qué vigilar a continuación
15 de septiembre de 2026 — la fecha de vigencia (sujeta a revisión del Congreso; el DHS publicará un documento en el Federal Register si cambia o si la regla se termina). Vigile también la guía de implementación de USCIS/ICE sobre el nuevo procedimiento de extensión de estadía y cualquier impugnación judicial de la regla.
Fuentes oficiales
Relacionado en MigrantUSA
Esta página es información general sobre litigios en curso, no asesoría legal. El estado de un caso puede cambiar con un solo fallo y los resultados pueden depender de hechos específicos de cada persona. Para asesoría sobre una situación específica, consulte a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el DOJ.