Fin de la “duración de estatus” para no inmigrantes F-1, J-1 e I (regla final — fecha de vigencia pospuesta por orden judicial)

Estado: Bloqueada por la corte — Establishing a Fixed Time Period of Admission and an Extension of Stay Procedure for Nonimmigrant Academic Students, Exchange Visitors, and Representatives of Foreign Information Media (Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration, et al. v. DHS, No. 26-cv-13799 (D. Mass.) — challenging DHS Docket No. ICEB-2025-0001; RIN 1653-AA95; final rule at 91 FR 44976 (FR Doc. 2026-14439))

El 14 de septiembre de 2026 — un día antes de que la regla entrara en vigor — la Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Massachusetts suspendió su fecha de vigencia y prohibió preliminarmente al DHS tomar cualquier otra medida para implementarla, mientras la corte no ordene otra cosa o se resuelva el fondo del caso (Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration, et al. v. DHS, 26-cv-13799, D. Mass.). Por eso la "duración de estatus" sigue vigente: USCIS dice que "continuará bajo las disposiciones reglamentarias anteriores". El cambio de ediciones anunciado para el 15 de septiembre NO ocurrió: USCIS sigue aceptando la edición del 08/28/24 del Formulario I-539 y la del 08/21/25 del Formulario I-765, y NO está aceptando la edición 09/15/26 de ninguno de los dos. El DHS dice que está en desacuerdo con la orden y que implementará la regla si esta se levanta: es una suspensión, no una cancelación.

Próximo paso: Una nueva orden en el caso 26-cv-13799 (D. Mass.) — o la resolución de fondo — es lo que levantaría la suspensión. Vigile una apelación del gobierno o una moción para suspender la orden preliminar, y que USCIS revierta su guía de ediciones si la orden se levanta. Mientras tanto, presente la edición 08/28/24 del I-539 y la 08/21/25 del I-765, y verifique la fecha de edición en uscis.gov el día que presente.

Última revisión editorial: 2026-09-16 — el estado puede cambiar con un solo fallo judicial. Fuente oficial.

Qué está pasando

La regla no está en vigor. Un tribunal federal la pospuso el 14 de septiembre de 2026.

El DHS publicó la regla final (documento FR 2026-14439, 91 Fed. Reg. 44976) el 17 de julio de 2026, con fecha de vigencia del 15 de septiembre de 2026. El 14 de septiembre de 2026 —un día antes de que entrara en vigor— el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Massachusetts emitió una orden en Presidents’ Alliance on Higher Education and Immigration, et al. v. DHS, No. 26-cv-13799 (D. Mass.), que pospone la fecha de vigencia de la regla final y prohíbe preliminarmente al DHS tomar cualquier otra medida para implementarla, hasta nueva orden del tribunal o hasta que el caso se resuelva en el fondo.

En sus propias palabras, USCIS “continuará bajo las disposiciones reglamentarias anteriores”. En la práctica, al día de hoy:

  • La duración de estatus (D/S) no terminó. Sigue siendo la política de admisión vigente para los no inmigrantes F, J e I.
  • Las ediciones de los formularios no cambiaron. USCIS dice que “sigue aceptando la edición del 08/28/24 del Formulario I-539 y la edición del 08/21/25 del Formulario I-765, y no está aceptando la edición del 09/15/26 de los Formularios I-539 e I-765”. El anuncio de USCIS del 14 de agosto de 2026, que decía que las ediciones anteriores serían rechazadas a partir del 15 de septiembre, quedó superado por la orden judicial: no presente la edición 09/15/26.
  • Esto es una postergación, no una cancelación. El DHS afirma que “está en fuerte desacuerdo con la orden del tribunal y, si la orden se levanta, tomará medidas para implementar la regla final”.

A quién afecta

No inmigrantes F (estudiantes académicos), J (visitantes de intercambio) e I (representantes de medios de información extranjeros) y sus dependientes.

Qué haría la regla si llega a entrar en vigor (nada de esto está funcionando hoy, porque la fecha de vigencia está pospuesta): reemplazaría la admisión indefinida por “duración de estatus” con un periodo de admisión fijo — para F-1, hasta 4 años o la fecha de fin del programa, lo que sea más corto —, reduciría de 60 a 30 días el periodo de salida de F-1 posterior a la finalización de estudios y exigiría una solicitud de extensión de estadía ante USCIS para más tiempo. Según sus disposiciones de transición, los no inmigrantes F o J admitidos por D/S que mantienen debidamente su estatus en la fecha de vigencia de la regla conservarían su estatus hasta la fecha posterior entre el vencimiento de su Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766) y la fecha de fin del programa en su Formulario I-20 o DS-2019, sin exceder 4 años desde la fecha de vigencia de la regla, más un periodo de salida de 60 días para no inmigrantes F o 30 días para no inmigrantes J (nuevo 8 CFR 214.1(m)(1)); quien viajara al extranjero después de la fecha de vigencia recibiría al regresar un I-94 con fecha fija. Conviene saber qué contiene la regla, porque la orden del tribunal es preliminar y el DHS tiene la intención de implementarla si la orden se levanta.

Avisos sobre el lugar de presentación

USCIS informa de los siguientes cambios (consultado el 23 de octubre de 2026):

  • Formulario I-539: USCIS cambió el lugar de presentación el 7 de octubre de 2026. Para las solicitudes por correo, USCIS remite a sus instrucciones sobre direcciones de presentación para determinar el lugar según el motivo de la solicitud.
  • Formulario I-765: USCIS cambió el lugar de presentación el 7 de octubre de 2026. Para las solicitudes por correo, USCIS remite a sus instrucciones sobre direcciones de presentación para determinar el lugar según el motivo de la solicitud.

Cómo llegó hasta aquí

  1. 28 de ago de 2025 El DHS/ICE publica la regla propuesta (90 FR 42070), que propone reemplazar la "duración de estatus" con un periodo de admisión fijo para los no inmigrantes F, J e I.
  2. 29 de sep de 2025 Cierra el periodo de comentarios públicos sobre la regla propuesta.
  3. 5 de may de 2026 El DHS envía una regla final a la oficina de presupuesto de la Casa Blanca (OMB/OIRA) para su revisión.
  4. 17 de jun de 2026 La OIRA concluye su revisión de la regla final ("consistente con cambios"), un paso que normalmente precede a la publicación en el Registro Federal.
  5. 17 de jul de 2026 El DHS publica la regla final (documento FR 2026-14439) que reemplaza la duración de estatus con una admisión de periodo fijo para los no inmigrantes F, J e I, vigente desde el 15 de septiembre de 2026 (sujeta a revisión del Congreso). Quienes ya tienen D/S conservan su estatus hasta la fecha de fin del programa en su I-20/DS-2019 o 4 años después de la fecha de vigencia, lo que ocurra primero.
  6. 14 de ago de 2026 USCIS anuncia que el 15 de septiembre de 2026 se publican nuevas ediciones 09/15/26 de los Formularios I-539 e I-765, sin periodo de gracia: las ediciones anteriores se rechazan si tienen matasellos o se envían ese día o después, y las nuevas ediciones solo se aceptan a partir de esa fecha.
  7. 14 de sep de 2026 La Corte de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Massachusetts suspende la fecha de vigencia de la regla y prohíbe preliminarmente al DHS seguir implementándola, mientras no haya otra orden o se resuelva el fondo (Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration, et al. v. DHS, 26-cv-13799). USCIS vuelve a las disposiciones reglamentarias anteriores y sigue aceptando la edición 08/28/24 del I-539 y la 08/21/25 del I-765; las ediciones 09/15/26 no se aceptan.

Qué vigilar a continuación

Ya no hay una fecha de vigencia programada que vigilar: la postergación dura hasta que el tribunal disponga otra cosa. Lo que sí hay que vigilar:

  • Cualquier nueva orden en Presidents’ Alliance v. DHS, No. 26-cv-13799 (D. Mass.) — la postergación rige “hasta nueva orden del tribunal”.
  • La resolución del caso en el fondo, que es el otro evento que pone fin a la postergación.
  • Una apelación del DHS o la suspensión de la orden preliminar por un tribunal superior. El DHS ya dijo que está en desacuerdo con la orden y que implementará la regla si esta se levanta.
  • Que USCIS revierta su guía sobre las ediciones de los formularios. Hoy uscis.gov/i-539 y uscis.gov/i-765 dicen que siguen aceptando el I-539 del 08/28/24 y el I-765 del 08/21/25, y que no aceptan las ediciones 09/15/26. Si la orden judicial se levanta, eso es lo primero que cambiará: revise la fecha de edición al pie del formulario el mismo día que lo presente.
  • Cualquier documento de seguimiento del DHS en el Federal Register sobre el estado de la regla.

Fuentes oficiales

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