Terminación del Parole de Reunificación Familiar: estado del CFRP cubano
Al 20 de octubre de 2026, la página de USCIS del Programa de Parole de Reunificación Familiar Cubana (CFRP, por sus siglas en inglés) muestra una alerta sobre litigio: los avisos de terminación de parole enviados conforme al aviso de terminación de los programas de Parole de Reunificación Familiar (FRP) de diciembre de 2025 están suspendidos por una orden de un tribunal federal. Esta página resume lo que dice esa página de USCIS, en sus propios términos, sin pronosticar cómo terminará el litigio. La página de USCIS muestra “Last Reviewed/Updated: 01/27/2026”; la consultamos el 20 de octubre de 2026.
Qué dice la alerta de USCIS
USCIS cita el tribunal, el caso y el Registro Federal de esta forma (texto original en inglés, sin cambios):
“On Jan. 24, 2026, the United States District Court for the District of Massachusetts issued a Preliminary Injunction Order in Svitlana Doe v. Noem, No. 25-cv-10495 (D. Mass.), staying parts of the Dec. 15, 2025 Federal Register notice titled ‘Termination of Family Reunification Parole programs for Colombians, Cubans, Ecuadorians, Guatemalans, Haitians, Hondurans, and Salvadorans,’ 90 Fed. Reg. 58032 (Dec. 15, 2025), to the extent that it terminates previously granted individual parole and employment authorization issued to aliens paroled into the United States pursuant to the FRP programs prior to the aliens’ originally stated parole end dates.”
En español: el 24 de enero de 2026, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts dictó una orden de medida cautelar preliminar que suspende partes de ese aviso del Registro Federal, en la medida en que termina el parole individual y la autorización de empleo ya concedidos a personas que entraron a Estados Unidos con parole bajo los programas FRP antes de las fechas de vencimiento del parole fijadas originalmente.
La alerta continúa: aunque el DHS no está de acuerdo con la decisión, USCIS indica que cumple la orden mientras el litigio sigue su curso. Conforme a la orden, los avisos de terminación de parole enviados según el aviso del Registro Federal “are stayed and therefore are not currently in effect” (están suspendidos y, por lo tanto, no están en vigor por ahora), y las personas afectadas pueden hacer caso omiso de la información de esos avisos mientras la medida cautelar esté vigente. USCIS añade que publicará más actualizaciones en ese sitio web.
| Dato | Tal como aparece en la página CFRP de USCIS (consultada el 20 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Tribunal | Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Massachusetts |
| Caso | Svitlana Doe v. Noem, No. 25-cv-10495 (D. Mass.) |
| Orden | Orden de medida cautelar preliminar (Preliminary Injunction Order), 24 de enero de 2026 |
| Aviso afectado | 90 Fed. Reg. 58032 (Dec. 15, 2025) |
| Alcance de la suspensión | Terminación, antes de las fechas de vencimiento del parole fijadas originalmente, del parole individual y de la autorización de empleo ya concedidos |
| Estado de los avisos de terminación | Suspendidos; “not currently in effect” (no están en vigor por ahora) |
| Última revisión de la página | 01/27/2026 |
El litigio Svitlana Doe v. Noem en su conjunto, incluidas las terminaciones del parole CHNV y la apelación de la medida cautelar, se sigue en nuestra página Terminación del parole humanitario CHNV.
Qué es el Programa CFRP, según USCIS
USCIS describe el CFRP como un programa creado en 2007 que permite a ciertos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales elegibles solicitar parole para sus familiares en Cuba, de modo que esos familiares puedan venir a Estados Unidos sin esperar a que sus visas de inmigrante estén disponibles. La sección de antecedentes de la página indica que los acuerdos migratorios entre EE. UU. y Cuba de 1994 y 1995 comprometen a Estados Unidos a una migración legal total desde Cuba de un mínimo de 20,000 cubanos al año, sin contar a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, y que USCIS lanzó el CFRP en 2007 para ayudar a cumplir esa obligación.
USCIS indica que el 11 de agosto de 2023 el DHS puso en marcha un proceso CFRP modernizado que usa el Formulario I-134A (solicitud en línea para ser patrocinador y declaración de apoyo económico). Desde esa fecha, USCIS indica que ya no acepta el Formulario I-131 para solicitudes iniciales del CFRP. Sí sigue aceptando el Formulario I-131 para beneficiarios derivados añadidos cuando se presentó antes un Formulario I-131 del CFRP que sigue pendiente.
Según USCIS, la información de su página del CFRP aplica solo a quienes tienen una solicitud del CFRP pendiente basada en un Formulario I-131 presentado antes del 11 de agosto de 2023, o a quienes ya entraron a Estados Unidos con parole bajo el CFRP.
Cómo funciona el parole después de la llegada, según USCIS
- Período de parole. El beneficiario que recibe parole “will generally be paroled into the United States for a period of up to 3 years” (por lo general, recibe parole para entrar a Estados Unidos por un período de hasta 3 años), sujeto a los requisitos de salud y verificación de antecedentes aplicables.
- No es un estatus. USCIS indica que el parole no es una visa de inmigrante ni equivale a la residencia permanente legal, y que el parole por sí mismo no otorga ningún estatus migratorio legal en Estados Unidos.
- Permiso de trabajo. USCIS indica que quienes tienen parole del CFRP pueden solicitar autorización de empleo discrecional con el Formulario I-765, y pedir un número de Seguro Social en ese mismo formulario.
- Entrante cubano/haitiano. USCIS indica que la persona con parole del CFRP cumple la definición de entrante cubano/haitiano según la sección 501(e)(1) de la Ley de Asistencia Educativa para Refugiados de 1980, desde la fecha en que entra con parole.
- Reporte de domicilio. Según USCIS, el beneficiario que reside en Estados Unidos más de 30 días tiene que reportar su domicilio físico como condición del parole, y notificar a USCIS un cambio de domicilio dentro de 10 días.
- Terminación automática. USCIS menciona dos hechos con los que el parole puede terminar automáticamente: salir de Estados Unidos o el vencimiento del período de parole. Añade que el DHS también puede terminar el parole por otros motivos, como violar leyes de Estados Unidos.
- Viajes al exterior. USCIS indica que quien tiene parole y quiere salir y regresar como persona con parole tiene que pedir un documento de permiso de viaje (advance parole) con el Formulario I-131 antes de viajar.
Green card y nuevo parole, según USCIS
USCIS indica que espera que las personas con parole del CFRP soliciten la green card “after being present in the United States for 1 year under the 1966 Cuban Adjustment Act or as soon as their immigrant visa is available” (después de estar presentes en Estados Unidos durante 1 año bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1966, o en cuanto su visa de inmigrante esté disponible), con el Formulario I-485. La página aclara que USCIS no envía un aviso cuando la visa de inmigrante queda disponible. Cómo funciona la Ley de Ajuste Cubano se explica en nuestra página Ley de Ajuste Cubano.
Para un nuevo período de parole (re-parole), USCIS describe una nueva solicitud con el Formulario I-131, enviada por correo a la dirección de la sección “Re-Parole” de su página de direcciones de presentación del Formulario I-131, y dice que las solicitudes se evalúan caso por caso con los mismos términos del parole inicial del CFRP. USCIS indica que la solicitud debería presentarse “at least 90 days before” (al menos 90 días antes) de la fecha de vencimiento del parole para dar tiempo al trámite, y que quien ya tiene el parole vencido aún puede pedir un nuevo parole. USCIS remite la tarifa a su Tabla de Tarifas (Formulario G-1055), no la publica en la página del CFRP.
Fuente oficial
- USCIS: The Cuban Family Reunification Parole Program (consultada el 20 de octubre de 2026; última revisión de la página: 01/27/2026)
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Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado para su situación específica. El estado de un caso puede cambiar con un solo fallo. También puede consultar a un representante acreditado por el DOJ.