Conoce Tus Derechos — para inmigrantes en Estados Unidos

Lo que todo inmigrante en EE.UU. debe saber: derechos constitucionales, encuentros con ICE, derecho a guardar silencio, derecho a un abogado, derecho a grabar y plan de preparación familiar — sin importar el estatus migratorio.

Conoce Tus Derechos — para inmigrantes en Estados Unidos

Este grupo es una referencia procesal. Explica los derechos constitucionales y legales que aplican a toda persona físicamente presente en EE.UU. — sin importar el estatus migratorio — al interactuar con Inmigración y Aduanas (ICE), Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), o policía local actuando en cooperación con autoridades federales de inmigración.

No es asesoría legal para ninguna situación específica. Si está en un encuentro activo de aplicación de la ley, contacte inmediatamente a un abogado de inmigración licenciado o a un representante acreditado por la BIA. Vea Cómo encontrar abogado de inmigración y Ayuda legal por estado para opciones gratuitas y de bajo costo.

Qué cubre este grupo

“En el momento” — qué hacer cuando lo aborden

  • ICE en su casa — orden judicial vs orden administrativa, qué debe (y no debe) abrir, qué puede decir por la puerta
  • ICE en su trabajo — operativos en centros de trabajo, auditorías I-9, a qué puede y no puede consentir su empleador
  • ICE en lugares públicos — banquetas, tiendas, transporte público, parques: cuándo los oficiales pueden detenerlo y cuándo no
  • ICE en paradas de tráfico — qué debe mostrar, qué no tiene que contestar, cuándo los oficiales pueden registrar su vehículo
  • Derecho a guardar silencio — la 5ª Enmienda, exactamente qué decir, qué renuncia y qué no renuncia el silencio
  • Derecho a un abogado — cuándo aplica el derecho, cómo invocarlo, qué pasa si no puede pagar uno
  • Derecho a grabar — protecciones de la 1ª Enmienda para filmar oficiales, leyes estatales de grabación, qué hacer si le piden que pare

Preparación + contexto

La base constitucional

Tres enmiendas constitucionales y un marco legal hacen el trabajo en todo encuentro:

  • 4ª Enmienda — protección contra búsquedas y detenciones irrazonables. Por esta razón, ICE generalmente necesita una orden judicial (firmada por un juez) para entrar a su hogar sin su consentimiento. Una orden administrativa (Formulario I-200 o I-205, firmada por un oficial de ICE) no es lo mismo.
  • 5ª Enmienda — derecho a guardar silencio y al debido proceso. Aplica en todos los encuentros con el gobierno, incluyendo aplicación migratoria.
  • 6ª Enmienda — derecho a un abogado. En casos penales el gobierno provee uno si no puede pagarlo. Los procedimientos de inmigración son civiles, no penales — así que el gobierno no provee abogado gratis, pero usted tiene derecho a contratar uno o a ser representado por un representante acreditado por la BIA.
  • Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) §240 — derechos procesales en procedimientos de deportación, incluyendo derecho a aviso de cargos, derecho a presentar evidencia y derecho a apelar.

Estos derechos aplican a toda persona físicamente presente en EE.UU., sin importar ciudadanía, estatus de visa, o si ICE cree que usted es deportable.

Lo que este grupo NO hace

Este es contenido procesal de referencia. No le dice si “debe” abrir la puerta, firmar documentos o hablar con un oficial en ninguna situación específica — esas decisiones dependen de hechos que solo un abogado que conozca su caso puede evaluar. No provee análisis de elegibilidad para ninguna forma de alivio migratorio. No toma una posición política sobre la política de aplicación migratoria.

Para cualquier cosa más allá de mecánica procesal categórica, consulte a un abogado licenciado o representante acreditado por la BIA. Vea Cómo encontrar abogado de inmigración, Ayuda legal por estado, y el directorio de ayuda pro bono.

Información relacionada


Última verificación: 2026-05-25. Información general, no asesoría legal. Para cualquier encuentro activo de aplicación o caso específico, consulte a un abogado de inmigración licenciado o representante acreditado por la BIA.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derechos constitucionales en EE.UU. aunque sea indocumentado?
Sí. La 4ª Enmienda (protección contra búsquedas irrazonables), la 5ª Enmienda (derecho a guardar silencio, debido proceso) y la 6ª Enmienda (derecho a un abogado en casos penales) aplican a toda persona físicamente presente en EE.UU., sin importar su estatus migratorio. La corte de inmigración es civil, no penal — pero las protecciones constitucionales siguen aplicando al encuentro mismo.
¿Cuál es la diferencia entre una orden judicial y una orden administrativa de ICE?
Una orden judicial está firmada por un juez federal o estatal y nombra a una persona o lugar específico. Las órdenes administrativas de ICE (Formulario I-200 o I-205) están firmadas por oficiales de ICE — NO autorizan la entrada a su hogar sin su consentimiento. Conforme a la 4ª Enmienda, solo una orden judicial firmada por un juez da autoridad a ICE para entrar sin su consentimiento.
Si ejerzo mi derecho a guardar silencio, ¿ICE puede castigarme por eso?
No. El silencio no puede usarse en su contra en la corte de inmigración, e ICE no puede deportarlo más rápido ni tratar su caso peor por ejercer un derecho constitucional. Puede decir: ‘Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con mi abogado.’ y repetir esa frase.
¿Tengo derecho a un abogado de oficio en la corte de inmigración?
No — la corte de inmigración es civil, no penal, así que el gobierno no proporciona un abogado gratis como lo haría en un caso penal. Tiene derecho a contratar a su propio abogado o ser representado por un representante acreditado por la BIA. Existen servicios legales gratuitos (CLINIC, AILA Pro Bono, la lista pro bono de EOIR), y algunos estados/ciudades financian programas de representación universal.
¿Qué debe tener lista toda familia inmigrante antes de un encuentro?
Un plan de preparación familiar: contactos de emergencia memorizados (no solo en el teléfono), poderes legales para el cuidado de los hijos, copias de documentos migratorios guardadas con una persona de confianza, el número de un abogado o asistencia legal designado, y un plan de quién puede recoger a sus hijos de la escuela si usted es detenido. Vea la página de plan de preparación familiar en este grupo.