¿Qué es un Aviso de Comparecencia (NTA / Formulario I-862)?

Un Aviso de Comparecencia (NTA), Formulario I-862 (también conocido como Notificación de Comparecencia), es el documento de cargos que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) usa para iniciar un proceso de remoción contra una persona en la corte de inmigración. Un NTA no es una orden de deportación — inicia el caso, y un juez de inmigración decide el resultado después. Esta página explica, de forma categórica, qué es un NTA, quién lo emite, cómo leer cada parte, qué pasa en su primera audiencia, y los pasos procesales que protegen su derecho a ser escuchado. Esta es información general, no asesoría legal; lo que significan sus alegaciones y cargos específicos es una cuestión que solo un abogado puede responder para su caso.

Qué es un Aviso de Comparecencia — y quién lo emite

El Aviso de Comparecencia (NTA), Formulario I-862, es el documento que el DHS emite y presenta ante la corte de inmigración para iniciar un proceso de remoción bajo la INA §240 contra una persona. A la persona contra quien se presenta el caso se le llama el respondiente.

  • Un NTA puede ser emitido por cualquiera de los componentes de control del DHS: ICE, CBP o USCIS.
  • Es el documento de cargos moderno — reemplazó a la antigua Orden de Mostrar Causa (Formulario I-221) y al Formulario I-122.
  • Un NTA no es una orden de deportación. Inicia el caso. Si una persona es removible, y si aplica algún alivio de la remoción, lo decide después un juez de inmigración.

En resumen, recibir un NTA significa que un caso ha comenzado en la corte de inmigración — no que ya se haya decidido.

Cómo leer su NTA — las partes

Un NTA es un formulario estructurado. Leerlo parte por parte le dice qué está alegando el DHS y qué espera de usted la corte. El documento incluye:

  • Su nombre y dirección en la parte de arriba.
  • Tres casillas de clasificación que describen la naturaleza del caso. Se marca una para indicar que el DHS alega que el respondiente es:
    1. un extranjero que llega (arriving alien);
    2. una persona presente en Estados Unidos sin haber sido admitida ni con parole (libertad condicional migratoria); o
    3. alguien que fue admitido pero ahora es removible por las razones indicadas.
  • Alegaciones de hecho — los hechos que, según el DHS, establecen la condición de extranjero (como su país de nacimiento o nacionalidad) y otros hechos que sustentan la removibilidad. Por lo general van numeradas 1, 2, 3, …
  • Los cargos de remoción — los fundamentos específicos de la INA que el DHS imputa al respondiente.
  • Su número A (Número de Registro de Extranjero), que necesitará para consultar su caso.
  • Un requerimiento de comparecer ante un juez de inmigración — con la fecha, hora y lugar de la primera audiencia si se conocen, o una declaración de que la fecha está “por fijarse.” Cuando está “por fijarse”, se le envía por correo después una Notificación de Audiencia aparte.

Lo que una alegación o un cargo en particular significa para un caso específico — y cómo responde a ello un respondiente — es una cuestión legal. Eso lo evalúa un abogado licenciado, no esta página.

Su primera audiencia: la audiencia de calendario maestro

La primera comparecencia en la corte de inmigración es una audiencia de calendario maestro — una audiencia corta y preliminar, no un juicio completo. En ella, el juez de inmigración por lo general:

  • confirma la identidad del respondiente;
  • le explica sus derechos;
  • le pregunta si tiene abogado;
  • recibe las contestaciones del respondiente a las alegaciones de hecho y a los cargos de remoción; e
  • identifica qué alivio, si lo hay, puede solicitar el respondiente.

Llegue temprano. Y tenga presente esto: usted tiene derecho a ser representado por un abogado, pero por su propia cuenta. El gobierno no le da un abogado gratis en la corte de inmigración. Tiene que contratar uno o buscar ayuda gratuita o de bajo costo (pro bono).

Qué hacer cuando reciba un NTA

Estos pasos son procesales — aplican a cualquier NTA, sin importar qué impute.

  1. Verifique su fecha de audiencia. La fecha puede estar impresa en la parte de abajo de la primera página del NTA, o el NTA puede decir que está “por fijarse” con una Notificación de Audiencia por venir. En cualquier caso, verifíquela siempre usted mismo, porque las fechas cambian. Consulte el portal en línea ACIS en acis.eoir.justice.gov o llame a la Línea Automatizada de Información de Casos de EOIR al 1-800-898-7180 (gratis, las 24 horas) usando su número A. Para una guía completa, vea cómo consultar su fecha de corte y el estado de su caso.
  2. Mantenga su dirección actualizada — Formulario EOIR-33. Si se muda, reporte su nueva dirección a la corte de inmigración con el Formulario EOIR-33. La corte envía cada notificación — incluido cualquier cambio en su audiencia — a la dirección que tiene registrada, así que una dirección equivocada o vieja puede hacer que nunca reciba la notificación. Vea cómo cambiar su dirección con la corte de inmigración.
  3. No falte a la audiencia. Si no comparece, el juez puede continuar en su ausencia y ordenar su remoción (una orden de remoción en su ausencia, in absentia), y el DHS puede detenerlo. Trate la fecha de audiencia como un plazo estricto.
  4. Consiga un abogado o ayuda pro bono temprano. Contrate a un abogado de inmigración licenciado o busque ayuda gratuita o de bajo costo (pro bono) lo antes posible. Conozca más sobre su derecho a un abogado en procesos de inmigración. Cuídese de los notarios, que no son abogados y no pueden representarlo.

Si no está seguro de qué corte está manejando el caso, vea corte de inmigración por estado, y luego use su número A con cualquiera de las herramientas oficiales de arriba.

Información relacionada

Esta página no contiene enlaces remunerados — cada enlace de arriba lleva a un recurso oficial gratuito del gobierno o a otra guía de MigrantUSA.


Última verificación: 2026-06-27. Información general, no asesoría legal. Un Aviso de Comparecencia inicia un caso de remoción, y lo que significan sus alegaciones y cargos — junto con cualquier alivio, plazo y resultado — depende de hechos que varían por caso y que solo un abogado puede evaluar. Las únicas determinaciones oficiales son los documentos que la corte de inmigración le emite a usted o a su representante. Para cualquier caso específico, consulte a un abogado de inmigración licenciado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia.