¿Cuánto tiempo puede ICE detener a alguien después de una orden final de deportación?
Esta página explica, de forma categórica, lo que dice la ley sobre la detención migratoria después de que una orden de deportación (en la ley, orden de remoción) queda firme: el período de remoción de 90 días, las revisiones de custodia que ICE hace según los reglamentos, la regla de seis meses de la decisión Zadvydas de la Corte Suprema, cómo funciona una solicitud escrita de liberación y qué implica salir con una Orden de Supervisión. No evalúa ningún caso individual ni predice si una persona en particular será liberada — eso depende de hechos que solo un abogado de inmigración licenciado puede evaluar.
Las citas de la ley, los reglamentos y las decisiones judiciales en esta página son traducciones no oficiales; el texto oficial está en inglés en las fuentes enlazadas.
Respuesta corta (al 8 de octubre de 2026). La ley federal le da al gobierno un “período de remoción” de 90 días para ejecutar una orden de remoción, y durante ese período la ley dice que el gobierno “detendrá” a la persona (8 U.S.C. 1231(a)(1)–(2)). Si la remoción no ocurre dentro de los 90 días, la persona queda sujeta a supervisión — pero la ley permite al gobierno mantener detenidos a ciertos grupos más allá del período de remoción (1231(a)(6)). La Corte Suprema, en Zadvydas v. Davis (28 de junio de 2001), reconoció un período presuntivo de seis meses, y escribió que esa presunción “no significa que todo extranjero no removido deba ser liberado después de seis meses.”
Cuándo empieza el período de remoción de 90 días
Según 8 U.S.C. 1231(a)(1)(A), “cuando se ordena la remoción de un extranjero, el Procurador General removerá al extranjero de Estados Unidos dentro de un período de 90 días.” Según 1231(a)(1)(B), el período empieza en la más tardía de tres fechas:
- La fecha en que la orden de remoción queda administrativamente firme.
- Si una corte revisa la orden y suspende la remoción, la fecha de la orden final de la corte.
- Si la persona está detenida o recluida por un proceso que no es migratorio (por ejemplo, cumpliendo una sentencia penal), la fecha en que sale de esa detención o reclusión.
Cómo se pueden extender los 90 días
Según 8 U.S.C. 1231(a)(1)(C), el período de remoción “se extenderá más allá de 90 días y el extranjero podrá permanecer detenido durante ese período extendido si no solicita, o se niega a solicitar, oportunamente y de buena fe los documentos de viaje u otros documentos necesarios para su salida, o si conspira o actúa para impedir su remoción estando sujeto a una orden de remoción.”
El reglamento que aplica esta regla es 8 CFR 241.4(g)(5). Exige que ICE entregue un Aviso de Incumplimiento (Notice of Failure to Comply), que explica la regla de extensión, las sanciones penales de la sección 243(a) de la Ley, las circunstancias que muestran el incumplimiento y “los pasos necesarios que el extranjero debe tomar para cumplir.” Según 241.4(g)(5)(iii), ese aviso tiene “el efecto de extender el período de remoción según lo dispone la ley,” y el gobierno “no está obligado a completar sus revisiones de custodia programadas” hasta que la persona demuestre que cumple. Una vez que la persona cumple, 241.4(g)(1)(ii) le da al gobierno “un período razonable de tiempo para efectuar la remoción del extranjero.”
Quién permanece detenido durante los 90 días — y a quién se puede detener por más tiempo
Durante el período de remoción. Según 8 U.S.C. 1231(a)(2)(A), “durante el período de remoción, el Procurador General detendrá al extranjero.” La misma subsección dice que “bajo ninguna circunstancia” durante el período de remoción puede el gobierno liberar a una persona declarada inadmisible bajo la sección 1182(a)(2) o 1182(a)(3)(B), o deportable bajo la sección 1227(a)(2) o 1227(a)(4)(B).
Un cambio de 2025. La Ley Laken Riley (Pub. L. 119–1, § 3(e), 29 de enero de 2025) añadió la sección 1231(a)(2)(B), que da a un procurador general estatal u otro funcionario estatal autorizado legitimación para demandar al Secretario de Seguridad Nacional por una supuesta violación de este requisito de detención que “perjudique a ese Estado o a sus residentes.” Según las notas de enmiendas de Cornell LII para la sección 1231, es el único cambio a 1231(a) desde 2006.
Después del período de remoción. Según 8 U.S.C. 1231(a)(6), una persona con orden de remoción “que sea inadmisible bajo la sección 1182, removible bajo la sección 1227(a)(1)(C), 1227(a)(2) o 1227(a)(4), o que el Procurador General haya determinado que es un riesgo para la comunidad o que probablemente no cumplirá la orden de remoción, podrá ser detenida más allá del período de remoción.” Si se la libera, queda sujeta a los términos de supervisión de 1231(a)(3).
Órdenes restablecidas. Para una persona que vuelve a entrar después de una remoción, 8 U.S.C. 1231(a)(5) dice que “la orden de remoción anterior se restablece desde su fecha original y no puede reabrirse ni revisarse,” y que “el extranjero será removido bajo la orden anterior en cualquier momento después del reingreso.” Para el trámite separado de pedir permiso para regresar legalmente después de una remoción, vea permiso para regresar después de una deportación.
El calendario de las revisiones de custodia posteriores a la orden
Las revisiones de custodia están en 8 CFR 241.4. Según el historial de versiones del eCFR, las secciones 241.4, 241.5 y 241.13 del 8 CFR cambiaron por última vez el 23 de diciembre de 2016; una búsqueda en el Federal Register el 8 de octubre de 2026 de documentos sobre la parte 241 publicados desde el 1 de junio de 2024 dio un solo documento, una propuesta de regla (descrita abajo en la sección de permisos de trabajo), y ninguna enmienda final. El reglamento todavía usa los cargos del antiguo INS (“district director”, “Executive Associate Commissioner”, “HQPDU”); aquí se citan tal como están escritos.
| Etapa | Cuándo (según el reglamento) | Quién decide | Aviso a la persona detenida |
|---|---|---|---|
| Revisión inicial de custodia posterior a la orden (241.4(h)) | “antes de que venza el período de remoción” | El district director o el Director de la Oficina de Campo de Detención y Remoción | Aviso por escrito “aproximadamente 30 días antes” para que la persona pueda presentar información por escrito |
| Revisión de la sede central (241.4(k)(2)(ii)) | “al vencer el período de tres meses posterior a la revisión de 90 días, o tan pronto como sea factible después” | El Executive Associate Commissioner, “por medio de la HQPDU” (241.4(c)(2)) | “Aproximadamente 30 días de aviso” |
| Revisiones posteriores (241.4(k)(2)(iii)) | “dentro de aproximadamente un año” de una decisión de la sede central que niega la liberación | HQPDU | — |
| Solicitudes intermedias (241.4(k)(2)(iii)) | “No más de una vez cada tres meses” entre revisiones anuales, demostrando debidamente “un cambio material de circunstancias” | HQPDU | Respuesta por escrito “dentro de aproximadamente 90 días” |
Cómo funciona la primera revisión. Según 241.4(h)(1), la revisión inicial “consistirá en una revisión del expediente del extranjero y de cualquier información escrita presentada en inglés” por la persona o en su nombre; el funcionario “puede, a su discreción, programar una entrevista personal o telefónica.” Según 241.4(h)(2), la persona “puede ser asistida por una persona de su elección.” Según 241.4(h)(4), se le notifica por escrito que “será liberada de custodia” o que “continuará detenida en espera de la remoción o de una nueva revisión de su situación de custodia.”
La revisión de la sede central llega tres meses después de la revisión de 90 días — los 90 días más esos tres meses suman unos seis meses, que es un cálculo nuestro, no una cifra que diga el reglamento.
Lo que los revisores deben concluir antes de liberar a alguien
Según 8 CFR 241.4(e), antes de recomendar o decidir la liberación de una persona detenida, los revisores deben concluir que:
- Los documentos de viaje “no están disponibles o, en opinión del Servicio, la remoción inmediata, aunque procedente, no es factible o no es de interés público”;
- La persona “es actualmente una persona no violenta”;
- La persona “probablemente seguirá siendo no violenta si es liberada”;
- La persona “probablemente no representará una amenaza para la comunidad después de su liberación”;
- La persona “probablemente no violará las condiciones de su liberación”; y
- La persona “no representa un riesgo significativo de fuga si es liberada.”
La sección 241.4(f) enumera los factores que se toman en cuenta, entre ellos el historial disciplinario y los antecedentes penales.
Documentos de viaje. Según 241.4(g)(3), si “se pueden obtener documentos de viaje, o ese documento está por llegar, el extranjero no será liberado a menos que la remoción inmediata no sea factible o no sea de interés público.” Según 241.4(g)(4), no se hace revisión de custodia “cuando el Servicio notifica al extranjero que está listo para ejecutar una orden de remoción.”
Patrocinadores. Según 241.4(j)(2), la liberación puede condicionarse a “la colocación con un familiar cercano que acepte actuar como patrocinador, como un padre o madre, cónyuge, hijo o hermano que sea residente permanente legal o ciudadano de Estados Unidos,” y “ninguna persona detenida puede ser liberada hasta que se le encuentre patrocinio, vivienda u otra colocación, si así se ordena.”
La regla de los seis meses: Zadvydas v. Davis y Clark v. Martinez
Zadvydas v. Davis, 533 U.S. 678 (decidido el 28 de junio de 2001). La Corte reconoció un período presuntivo de seis meses. En la opinión, página 701: “Después de este período de 6 meses, una vez que el extranjero da buenas razones para creer que no hay una probabilidad significativa de remoción en un futuro razonablemente previsible, el Gobierno debe responder con evidencia suficiente para refutar esa demostración.” La Corte añadió que “a medida que crece el período de reclusión previo posterior a la remoción, lo que cuenta como ‘futuro razonablemente previsible’ tendría, a la inversa, que reducirse.”
El mismo pasaje fija el límite de la regla: “Esta presunción de 6 meses, por supuesto, no significa que todo extranjero no removido deba ser liberado después de seis meses. Al contrario, un extranjero puede permanecer recluido hasta que se haya determinado que no hay una probabilidad significativa de remoción en un futuro razonablemente previsible.”
El resumen oficial del caso (syllabus, que no forma parte de la opinión) dice que “la ley federal básica de hábeas corpus otorga a las cortes federales autoridad para determinar si la detención posterior al período de remoción tiene base legal.”
Clark v. Martinez, 543 U.S. 371 (decidido el 12 de enero de 2005). La opinión repite en la página 378 lo decidido en Zadvydas: “el período presuntivo durante el cual la detención de un extranjero es razonablemente necesaria para efectuar su remoción es de seis meses.” El syllabus resume la decisión: bajo 1231(a)(6) el gobierno “puede detener a extranjeros inadmisibles más allá del período de remoción de 90 días, pero solo mientras sea razonablemente necesario para lograr la remoción,” y “este mismo período presuntivo de detención de 6 meses se aplica en estos casos.” Los peticionarios eran ciudadanos cubanos.
Lo que no es la regla de seis meses: una audiencia de fianza ante un juez de inmigración. En Johnson v. Arteaga-Martinez, 596 U.S. 573 (decidido el 13 de junio de 2022), la Corte decidió que “la sección 1231(a)(6) no exige que el Gobierno dé a los no ciudadanos detenidos por seis meses audiencias de fianza en las que el Gobierno cargue con la obligación de probar, con evidencia clara y convincente, que el no ciudadano representa un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad,” porque “la ley no dice nada sobre audiencias de fianza ante jueces de inmigración ni sobre cargas de la prueba.” Sobre fianzas y audiencias de fianza en otras situaciones de detención, vea audiencias de fianza en detención inmigratoria y cómo funcionan las fianzas de inmigración.
Cómo se pide la liberación cuando la remoción no es previsible (8 CFR 241.13)
8 CFR 241.13 establece un proceso aparte de solicitud escrita para una persona detenida bajo 241.4 después del período de remoción “cuando el extranjero ha dado buenas razones para creer que no hay una probabilidad significativa de remoción al país al que se ordenó su remoción, o a un tercer país, en un futuro razonablemente previsible.”
- La solicitud. Según 241.13(d)(1), la persona “puede presentar una solicitud escrita de liberación a la HQPDU exponiendo la base de su creencia.” Según 241.13(d)(2), la solicitud debe incluir “información suficiente para demostrar que ha cumplido con la obligación de efectuar su remoción y de cooperar en el proceso de obtener los documentos de viaje necesarios.”
- Momento. Según 241.13(d)(3), la solicitud puede presentarse “en cualquier momento después de que la orden de remoción quede firme,” pero el gobierno “puede, a su discreción, posponer la consideración de la solicitud hasta después de que venza el período de remoción.”
- Acuse de recibo. Según 241.13(e)(1), “dentro de 10 días hábiles después de que la HQPDU reciba la solicitud (o, si es posterior, del vencimiento del período de remoción),” la HQPDU responde por escrito, con copia al abogado registrado, acusando recibo y explicando los procedimientos que se usarán.
- Información del Departamento de Estado. Según 241.13(e)(3), si la HQPDU considera que la solicitud justifica una revisión adicional, el gobierno “puede, a su discreción, enviar una copia de la solicitud de liberación al Departamento de Estado para información y asistencia.”
- El plazo de seis meses. Según 241.13(b)(2)(ii), la HQPDU “no tiene obligación de liberar a un extranjero bajo esta sección hasta que haya tenido la oportunidad, durante un período de seis meses contado desde el inicio del período de remoción,” de tomar su determinación.
- Mientras siguen los esfuerzos de remoción, 241.13(f) no fija un plazo. Según 241.13(f), “no hay un período presuntivo de tiempo dentro del cual deba lograrse la remoción del extranjero, pero las perspectivas de que la remoción sea oportuna deben ser razonables según las circunstancias.”
- La decisión. Según 241.13(g)(1), si la HQPDU determina que no hay una probabilidad significativa de remoción en un futuro razonablemente previsible, entonces, “a menos que haya circunstancias especiales que justifiquen continuar la detención,” el gobierno “hará prontamente los arreglos para liberar al extranjero sujeto a condiciones apropiadas.”
A quién no cubre 241.13. Según 241.13(b)(3), la sección no se aplica a (i) los “extranjeros que llegan” (arriving aliens), incluidos los que recibieron parole para entrar a Estados Unidos y los “cubanos del Mariel cuyo parole se rige por la § 212.12”; (ii) las personas “que todavía están dentro del período de remoción,” incluidas aquellas cuyo período se extendió por incumplimiento; ni (iii) las personas con orden de remoción de la Corte de Remoción de Extranjeros Terroristas. La exclusión de los arriving aliens en el reglamento convive con Clark v. Martinez, que aplicó la presunción de seis meses a extranjeros inadmisibles bajo la ley; ambas se presentan aquí tal como están escritas.
Falta de cooperación: avisos y sanciones penales
Además del Aviso de Incumplimiento descrito arriba, ICE ha descrito en expedientes judiciales federales la entrega de un Formulario I-229(a), Warning for Failure to Depart (advertencia por no salir del país). En Kanu v. Sheriff Butler County, No. 1:16-cv-756 (Distrito Sur de Ohio, informe y recomendación presentado el 7 de noviembre de 2016), una declaración de ICE citada en el expediente judicial dijo que “un formulario I-229(a), Warning for Failure to Depart, y una hoja de instrucciones que explica los requisitos de cumplimiento específicos del caso se entregan cada 30 días.” Eso describe la práctica en ese caso; el 8 de octubre de 2026 no encontramos en ice.gov una página de instrucciones publicada por ICE para el Formulario I-229(a).
Sanciones penales (8 U.S.C. 1253(a)). La sanción se aplica a una persona “contra quien existe una orden final de remoción vigente por pertenecer a cualquiera de las categorías descritas en la sección 1227(a)” que, de forma deliberada, no sale del país o se niega a salir dentro de los 90 días de la orden final, no solicita o se niega a solicitar de buena fe sus documentos de viaje, confabula o conspira para impedir u obstaculizar su salida, o no se presenta para su remoción. La pena es una multa bajo el título 18, prisión de “no más de cuatro años (o 10 años si el extranjero pertenece a cualquiera de las categorías descritas en el párrafo (1)(E), (2), (3) o (4) de la sección 1227(a)),” o ambas. Según 1253(a)(2), “no es una violación del párrafo (1) tomar cualquier medida apropiada para obtener la cancelación de la orden de remoción o la exención de ella, o para obtener la liberación del extranjero de la reclusión o custodia.”
Multas civiles (INA 274D). Aparte de la disposición penal, la INA 274D(a)(1) (8 U.S.C. 1324d(a)(1)) autoriza una multa civil contra la persona que de forma deliberada no sale o se niega a salir tras una orden final de remoción, o que toma ciertas acciones para impedir su salida o remoción. La cifra ajustada por inflación es de hasta $998 por cada día de la infracción (8 CFR 280.53(b)(14)). El DHS la impone con una decisión y orden por escrito, entregada en persona o por correo ordinario, según el procedimiento de 8 CFR parte 281: el aviso de apelación se presenta ante el DHS — no ante la Junta de Apelaciones de Inmigración — dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, y un oficial supervisor que no emitió la decisión revisa el expediente escrito y decide dentro de 45 días. Ese procedimiento nació como una regla final provisional del 27 de junio de 2025 (90 FR 27439). La regla final (FR Doc. 2026-21024) se publicó en el Registro Federal el 14 de octubre de 2026 (91 FR 65390) y establece: “The effective date of this final rule is October 14, 2026” (entró en vigor ese mismo día). Agrega una excepción: una apelación tardía puede aceptarse cuando ICE determina, caso por caso, que la causó un retraso del correo fuera del control de la persona. La regla informa que, del 27 de junio de 2025 al 14 de septiembre de 2026, ICE emitió aproximadamente 110,000 multas civiles por no salir del país. Fuente: regla final, 91 FR 65390.
Si la persona es liberada: la Orden de Supervisión (Formulario I-220B)
Según 8 U.S.C. 1231(a)(3), una persona que no es removida dentro del período de remoción “estará sujeta a supervisión,” lo que incluye comparecencias periódicas ante un oficial de inmigración, dar información bajo juramento y “restricciones razonables por escrito.” Según 8 CFR 241.5(a), la persona liberada bajo 241.4 sale con una orden de supervisión, y ICE puede emitir el Formulario I-220B, Orden de Supervisión (Order of Supervision). Sus condiciones incluyen, entre otras:
- Reportarse periódicamente a un oficial designado y dar información bajo juramento;
- Seguir gestionando un documento de viaje y ayudar al gobierno a obtenerlo;
- Presentarse a un examen mental o físico cuando se le indique;
- Obtener aprobación previa para viajar más allá de los tiempos y distancias ya establecidos; y
- Avisar por escrito al DHS de cualquier cambio de domicilio.
Según 241.5(b), el oficial también puede exigir una fianza. Para una persona liberada bajo 241.13, la sección 241.13(h)(1) añade el requisito de “entregar al Servicio toda la correspondencia con embajadas o consulados en la que se solicite la emisión de documentos de viaje y cualquier respuesta.”
Lo que dice el formulario de ICE. El formulario I-220B dice que, “como la agencia no ha efectuado su deportación o remoción durante el período que establece la ley,” la persona queda bajo supervisión y debe “comparecer en persona a la hora y en el lugar indicados, cada vez que la agencia lo solicite.” Entre sus casillas opcionales, el formulario puede incluir la prohibición de viajar fuera de ciertos límites “por más de 48 horas sin antes haber notificado a esta oficina,” el aviso por escrito de cualquier cambio de residencia o empleo “48 horas antes de ese cambio,” y una cláusula de Alternativas a la Detención bajo la cual la persona “estará sujeta a monitoreo electrónico y podrá estar sujeta a un toque de queda.” Para saber cómo funcionan las citas y el monitoreo en el día a día, vea citas con ICE y Alternativas a la Detención y monitores de tobillo de ICE y reglas de chequeo de ISAP. Para los avisos de cambio de domicilio, vea cambio de dirección.
Permisos de trabajo. Según 8 U.S.C. 1231(a)(7), nadie con orden de remoción puede recibir autorización de empleo a menos que el gobierno determine específicamente que la persona “no puede ser removida porque todos los países se niegan” a recibirla, o que la remoción “no es factible o es contraria al interés público.” Según 8 CFR 241.5(c), un oficial “puede, a su discreción,” otorgar autorización de empleo a una persona con orden de supervisión con base en determinaciones similares. El DHS publicó una propuesta de regla el 5 de junio de 2026 (FR Doc. 2026-11285) para “limitar y aclarar la elegibilidad” para este permiso de trabajo discrecional; los comentarios cerraron el 4 de agosto de 2026, y una búsqueda en el Federal Register el 8 de octubre de 2026 no encontró una regla final. Vea restricciones al permiso de trabajo discrecional.
Nueva detención y revocación de la liberación
Según 8 CFR 241.4(l)(1), una persona liberada con orden de supervisión “que viola las condiciones de su liberación puede ser devuelta a custodia,” y queda sujeta a las sanciones de la sección 243(b) de la Ley. “Al revocarse, se le notificarán al extranjero los motivos,” y “se le dará una entrevista informal inicial con prontitud después de su regreso a custodia.” Según 241.4(l)(2), la liberación también puede revocarse “en ejercicio de la discreción.” Para las personas liberadas bajo 241.13, la sección 241.13(i)(2) permite la revocación si, “por un cambio de circunstancias,” el gobierno determina que “hay una probabilidad significativa de que el extranjero pueda ser removido en un futuro razonablemente previsible,” y 241.13(i)(1) permite que una persona que violó las condiciones “continúe detenida por seis meses adicionales para efectuar su remoción, si es posible.”
Violar la supervisión también es un delito federal: según 8 U.S.C. 1253(b), la persona que deliberadamente no cumple los requisitos de supervisión de 1231(a)(3), o que a sabiendas da información falsa, “será multada con no más de $1,000 o encarcelada por no más de un año, o ambas cosas.”
Dos decisiones de corte de distrito de 2026 con resultados distintos. Las cortes federales de distrito han llegado a resultados distintos en impugnaciones de una nueva detención tras la revocación de una orden de supervisión, según los hechos de cada caso. Dos ejemplos de la Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito de New Hampshire:
- Mejia v. ICE ERO Field Office Director, No. 26-cv-205-LM-AJ, 2026 DNH 037 P (7 de abril de 2026): el peticionario había vivido “en la comunidad con una orden de supervisión por más de veinte años” y fue detenido en “una cita de rutina” el 13 de marzo de 2026, con un aviso de revocación que citaba 8 CFR 241.4(l). La petición fue concedida.
- Cardona Lopez v. Luna, No. 26-cv-440-LM-AJ, 2026 DNH 086 P (30 de junio de 2026): el peticionario, que estaba en un procedimiento limitado a la protección llamada withholding of removal (en inglés, withholding-only proceedings), alegó que ICE no le notificó los motivos de la revocación ni le dio oportunidad de ser oído. La petición fue negada.
Son decisiones de primera instancia; en nuestra investigación del 8 de octubre de 2026 no encontramos un fallo de una corte federal de apelaciones sobre esta cuestión.
Expulsiones a terceros países
Como 8 CFR 241.13(a) cuenta la posible remoción “a un tercer país” para decidir si la remoción es previsible, el litigio sobre expulsiones a terceros países incide en cómo se responde esa pregunta. Seguimos el caso en nuestra página de expulsiones a terceros países.
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Última verificación: 2026-10-15. Información general, no asesoría legal. Las decisiones de custodia después de una orden de remoción dependen de la nacionalidad de la persona, sus antecedentes penales y migratorios, la situación de sus documentos de viaje y los términos de su propia orden, y las decisiones judiciales en esta materia varían según la jurisdicción. Para cualquier caso específico, contacte a un abogado de inmigración licenciado o representante acreditado por la BIA.