Pagué la fianza y no lo soltaron: fianza de inmigración vs. fianza criminal

Porque son dos custodias distintas. El dinero que se paga en la cárcel del condado responde a los cargos criminales y termina esa custodia; la detención migratoria es un procedimiento aparte, con otra autoridad, otro expediente y otra bolsa de dinero. Y la ley federal va más lejos que eso: el momento de la liberación es precisamente el momento en que el gobierno debe tomar custodia de ciertas personas — 8 U.S.C. §1226(c)(1) lo ordena “cuando la persona sea liberada, sin importar si es liberada bajo palabra, libertad supervisada o probación, y sin importar si puede ser arrestada o encarcelada de nuevo por el mismo delito” (traducción del texto oficial en inglés). Salir bajo fianza no es un descuido del sistema: es el disparador que la ley describe. Todo lo que sigue está vigente al 11 de agosto de 2026 y es información general, no asesoría legal.

La fianza criminal — formalmente, la fianza del caso penal — y la fianza de inmigración se parecen solo en el nombre. Esta página las pone lado a lado. Cómo se paga una fianza de inmigración, quién puede ser el fiador y cómo se recupera el dinero está explicado aparte, en cómo funcionan las fianzas de inmigración; aquí no se repite.

Los dos sistemas, lado a lado

Fianza criminal (caso penal)Fianza de inmigración
Quién la fijaLa corte con jurisdicción sobre los cargos criminalesICE o un juez de inmigración, bajo 8 U.S.C. §1226(a)
Qué ley la gobiernaLey estatal — ninguna de las fuentes federales citadas aquí la defineLey federal de inmigración: 8 U.S.C. §1226 y su reglamento
Monto mínimoNo hay un mínimo federal; depende de cada estado y de cada caso“Fianza de al menos $1,500” (8 U.S.C. §1226(a)(2)(A))
Cuándo se puede pagarSegún las reglas de esa corte y esa cárcelSolo en horario: lunes a viernes de 9 a.m. a 3 p.m., en la zona horaria donde está detenida la persona
Qué compraLa salida de la custodia penal mientras avanza el caso criminalLa salida de la custodia migratoria mientras avanza el caso de inmigración — y expresamente no un permiso de trabajo
RevocaciónSegún las reglas de esa corteEl gobierno “en cualquier momento podrá revocar una fianza o libertad condicional…, volver a arrestar a la persona bajo la orden original y detenerla” (8 U.S.C. §1226(b))

(Traducciones del texto oficial en inglés. Ninguna fuente federal define la fianza criminal, porque es materia de ley estatal; por eso esta página no publica montos, tablas ni plazos de reembolso de ningún estado.)

Por qué la salida bajo fianza es justo el momento en que ICE actúa

La detención obligatoria de 8 U.S.C. §1226(c) no está escrita en términos de “cuando termine el caso penal” ni “si lo condenan”. Está escrita alrededor de la salida:

“El Procurador General tomará bajo custodia a cualquier extranjero que… cuando la persona sea liberada, sin importar si es liberada bajo palabra, libertad supervisada o probación, y sin importar si puede ser arrestada o encarcelada de nuevo por el mismo delito.

8 U.S.C. §1226(c)(1) (traducción del texto oficial en inglés).

Desde 2025 esa lista es más amplia, y el cambio es el que más sorprende a las familias porque no requiere condena:

“(E)(i) es inadmisible bajo los párrafos (6)(A), (6)(C) o (7) de la sección 1182(a); y (ii) está acusado, es arrestado, es condenado, admite haber cometido, o admite cometer actos que constituyen los elementos esenciales de cualquier delito de robo con allanamiento, hurto, ratería o agresión a un oficial de la ley, o cualquier delito que resulte en la muerte o en lesiones corporales graves de otra persona.”

8 U.S.C. §1226(c)(1)(E), subpárrafo añadido por la Ley Pública 119-1 del 29 de enero de 2025 (139 Stat. 3, 4), según las notas de enmienda del propio Código (traducción del texto oficial en inglés).

Y para esas personas la ley no deja discreción sobre el detainer:

“(3) Retención. El Secretario de Seguridad Nacional emitirá una retención respecto de un extranjero descrito en el párrafo (1)(E) y, si el extranjero no está detenido de otro modo por funcionarios federales, estatales o locales, tomará su custodia de manera efectiva y expedita.”

8 U.S.C. §1226(c)(3) (traducción del texto oficial en inglés). Ese es el mecanismo completo: la ley clasifica a la persona, ordena la retención, y fija el momento de la liberación como el momento de la entrega.

Qué es —y qué no es— un detainer

Aquí conviene citar a ICE en sus propias palabras, porque desmienten varias creencias muy extendidas.

No obliga a nadie.

“Las retenciones de inmigración son solo solicitudes. No imponen ninguna obligación a las agencias de la ley.”

No debería influir en la decisión de fianza penal.

“ICE solo pretende que sus retenciones notifiquen a las agencias de la ley que planea asumir la custodia, soliciten información sobre la liberación inminente de un extranjero y pidan a la agencia que lo retenga hasta por 48 horas. Las retenciones no deberían influir en las decisiones sobre la fianza de una persona, su rehabilitación, libertad condicional, liberación, desvío, clasificación de custodia, trabajo, asignación de dormitorio u otros asuntos.”

No surte efecto si no se le entrega a la persona.

“Sí. Una retención surte efecto únicamente cuando se le notifica al sujeto. La solicitud de ICE de que la agencia de la ley mantenga la custodia del extranjero está condicionada a esa notificación. Si la agencia de la ley no le notifica la retención a la persona, no puede apoyarse en la retención para mantenerla bajo custodia.”

El propio formulario lo repite: “El extranjero debe recibir una copia de este formulario para que la retención surta efecto” (Formulario I-247A del DHS, edición 3/17, página 1).

Y cuando vence el plazo, la cárcel debe soltar.

“Si ICE no asume la custodia después de 48 horas, la agencia de la ley está obligada a liberar a la persona. La agencia de la ley no puede legalmente retener a una persona más allá del periodo de 48 horas.”

(Todas las citas anteriores: ICE, Immigration Detainers; traducciones del texto oficial en inglés.)

Quién puede emitir una retención también está delimitado: solo oficiales de inmigración de ICE y oficiales estatales o locales designados bajo la sección 287(g) de la INA, y esos oficiales designados “deben obtener primero la aprobación de ICE antes de emitir retenciones”. Qué es un acuerdo 287(g) y qué agencias los tienen está en 287(g) y detainers de ICE. ICE agrega que su política “exige una determinación de causa probable para creer que el sujeto es un extranjero removible antes de que un funcionario pueda emitir una retención”.

El texto que el DHS le escribe en español a la persona detenida

El Formulario I-247A trae su propia notificación en español. Vale la pena leerla completa, porque es el gobierno hablando directamente con el lector de esta página. Se cita textualmente, con la redacción del original:

“El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le ha puesto una retención de inmigración. Una retención de inmigración es un aviso a una agencia de la ley que DHS tiene la intención de asumir la custodia de usted (después de lo contrario, usted sería puesto en libertad de la custodia) porque hay causa probable que usted está sujeto a que lo expulsen de los Estados Unidos bajo la ley de inmigración federal. DHS ha solicitado que la agencia de la ley que le tiene detenido actualmente mantenga custodia de usted por un periodo de tiempo que no exceda de 48 horas más del tiempo original que habría sido puesto en libertad en base a los cargos judiciales o a sus antecedentes penales. Si DHS no le pone en custodia durante este periodo adicional de 48 horas, usted debe de contactarse con su custodio (la agencia que le tiene detenido en este momento) para preguntar acerca de su liberación.”

Formulario I-247A del DHS, edición 3/17, página 3.

Las 48 horas: dos fuentes oficiales que no coinciden

Este es el punto donde el gobierno se contradice consigo mismo, y la diferencia cae justo sobre las familias que esperan un fin de semana.

  • El reglamento excluye sábados, domingos y feriados. 8 C.F.R. §287.7(d): “cuando el Departamento determine emitir una retención respecto de un extranjero que no esté detenido de otro modo por una agencia de justicia penal, dicha agencia mantendrá la custodia del extranjero por un periodo que no exceda 48 horas, excluyendo sábados, domingos y días feriados, a fin de permitir que el Departamento asuma la custodia.”
  • El Formulario I-247A y las preguntas frecuentes de ICE dicen 48 horas, sin esa exclusión. El formulario instruye: “Mantenga la custodia del extranjero por un periodo QUE NO EXCEDA 48 HORAS más allá del momento en que de otro modo habría sido liberado de su custodia.”

La consecuencia práctica de esa diferencia es concreta: bajo el texto del reglamento, una retención que empieza un viernes puede correr bastante más de 48 horas de reloj, mientras que el formulario y las preguntas frecuentes de ICE describen un plazo corrido. Esta página cita las dos versiones porque ninguna fuente oficial las reconcilia.

Un detalle relacionado, del tipo que revela cuándo un texto se escribió leyendo la fuente: 8 C.F.R. §287.7(a) todavía se refiere al “Formulario I-247”, mientras que el formulario operativo de ICE es el I-247A (3/17). El reglamento no se actualizó al nombre actual del formulario.

Tres diferencias prácticas que casi nadie publica

La fianza no es un permiso de trabajo. Esta es la diferencia que más caro le sale a la gente, y la ley la escribe en la misma frase que la liberación. Bajo 8 U.S.C. §1226(a), el gobierno puede liberar a la persona bajo fianza o libertad condicional “pero (3) no podrá otorgarle autorización de empleo (incluido un endoso de ’empleo autorizado’ u otro permiso de trabajo apropiado), salvo que el extranjero haya sido admitido legalmente para residencia permanente o de otro modo tuviera derecho a esa autorización (sin considerar el proceso de remoción)” (traducción del texto oficial en inglés). Salir de la custodia migratoria y tener permiso para trabajar son dos preguntas distintas en la ley, y pagar la fianza responde solo a la primera.

El horario. Una fianza penal se paga según las reglas de esa corte y esa cárcel. Una fianza de inmigración no:

“Las horas para presentar fianzas son de lunes a viernes de 9 a.m. a 3 p.m. (excluyendo días feriados del gobierno). Las horas para presentar fianzas se aplican en la zona horaria donde el extranjero está detenido.”

“El proceso de verificación de la fianza, incluida la revisión del contrato de fianza y el pago, tomará normalmente entre 1 y 2 horas… Las solicitudes recibidas fuera del horario de la oficina de presentación de fianzas, o que no se completen dentro de ese horario, se procesarán el siguiente día hábil.”

“Los extranjeros normalmente serán liberados para el final del día siguiente a la aprobación de la fianza y la firma del contrato de fianza Formulario I-352.”

ICE, Post a Bond (traducciones del texto oficial en inglés).

Quién puede pagarla. ICE describe a los usuarios de su sistema de pago electrónico como ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, firmas de abogados y organizaciones sin fines de lucro, y agrega que “los extranjeros también pueden presentar por su propia cuenta una fianza de salida voluntaria o una fianza de orden de supervisión” — es decir, no la fianza de comparecencia, que es la que normalmente se discute cuando alguien está detenido. Los pasos de pago no se repiten aquí; están en cómo funcionan las fianzas de inmigración.

Si algo del detainer parece equivocado

ICE publica dos vías categóricas, y las nombramos sin sugerir cuál corresponde a ninguna situación concreta:

  • Si la persona sujeta a una retención “cree que la retención se emitió por error o en contra de la política de ICE”, ICE indica llamar al Centro de Apoyo a la Aplicación de la Ley (LESC) al (855) 448-6903 o al (802) 872-1310. El formulario da ese mismo número para quien crea ser ciudadano estadounidense o víctima de un delito.
  • Para una queja “sobre la retención o sobre violaciones de derechos civiles o libertades civiles relacionadas con actividades del DHS”, ICE indica contactar al Joint Intake Center al 877-2INTAKE, es decir (877) 246-8253.

Cómo funciona la custodia migratoria a partir de ahí está en qué pasa en detención, los pasos de las primeras horas en si ICE detiene a un familiar, y los centros con sus teléfonos en el directorio de detención de ICE. Si un juez de inmigración ya negó la fianza, lo que sigue está en qué pasa si le niegan la fianza de inmigración.

Lo que las fuentes NO dicen

  • Ninguna fuente federal define la fianza criminal, porque es materia de ley estatal. ICE, el Código de Reglamentos Federales y la ley de inmigración describen únicamente el lado migratorio. Por eso esta página no publica montos, tablas de fianza ni plazos de reembolso de ningún estado.
  • ICE nunca dice que un detainer permita negar la fianza penal. Dice lo contrario: que sus retenciones “no deberían influir” en esa decisión. Lo que las fuentes sí sostienen es que la liberación es el momento en que ICE busca asumir la custodia.
  • Las fuentes no dicen qué pasa con el dinero de la fianza penal cuando la persona es entregada a ICE. Nada de lo consultado aborda ese punto. Esta página no lo infiere.
  • Ninguna fuente publica qué proporción de las retenciones se cumple, ni con qué frecuencia ICE no alcanza a asumir la custodia dentro del plazo.
  • Ninguna fuente oficial reconcilia las dos versiones del plazo de 48 horas.

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Última verificación: 2026-08-11. Información general, no asesoría legal. Un caso penal y un caso de inmigración corren en paralelo y una decisión en uno puede cambiar el otro — consulte a un abogado de inmigración licenciado o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia, y coordínelo con el abogado del caso penal.