ICE en su casa — sus derechos y qué hacer
Esta página explica qué sucede cuando los oficiales de Inmigración y Aduanas (ICE) llegan a su casa, qué autoridad necesitan para entrar, y qué puede decir y hacer legalmente. Aplica a toda persona físicamente presente en EE.UU., sin importar el estatus migratorio — la 4ª Enmienda de la Constitución de EE.UU. no depende de la ciudadanía.
Si ICE está en su puerta ahora mismo y puede llamar a alguien de manera segura, contacte a un abogado de inmigración licenciado o a la línea de respuesta rápida de su estado. Vea el directorio de ayuda pro bono para números de emergencia.
La base legal
La 4ª Enmienda de la Constitución de EE.UU. protege “el derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables.” La Corte Suprema ha sostenido consistentemente que esta protección se extiende a toda persona físicamente presente en Estados Unidos, incluyendo personas sin estatus migratorio legal (Almeida-Sanchez v. United States, 413 U.S. 266 (1973); INS v. Lopez-Mendoza, 468 U.S. 1032 (1984)).
La regla doctrinal: los oficiales no pueden entrar a su hogar sin una de tres cosas: (a) una orden judicial firmada por un juez, o (b) su consentimiento voluntario, o (c) “circunstancias urgentes” (una excepción estrecha — persecución activa de un fugitivo, destrucción inminente de evidencia, etc., no aplicación migratoria rutinaria).
Orden judicial vs orden administrativa de ICE
Esta distinción es lo más importante que debe entender. Los dos documentos lucen superficialmente similares — ambos dicen “warrant” (orden). Su efecto legal es completamente diferente.
| Orden judicial | Orden administrativa de ICE | |
|---|---|---|
| Formulario | Emitida por una corte federal o estatal | Formulario I-200 (Arresto) o Formulario I-205 (Remoción) |
| Firmada por | Un juez federal o estatal | Un oficial de ICE (no un juez) |
| Encabezado | “United States District Court” o una corte estatal | “Department of Homeland Security” |
| Autoridad para entrar a su hogar sin consentimiento | Sí | No, según la orientación de larga data — el memorando de ICE de mayo de 2025 afirma una excepción para el Formulario I-205 y una orden final de deportación; en pausa (el DHS lo confirmó el 8 de mayo de 2026) e impugnado en la corte (vea la actualización abajo) |
| Autoridad para arrestar en un lugar público | Sí | Sí (con causa) |
Cuando los oficiales presenten un documento en su puerta, pídales que lo pasen por debajo de la puerta o lo sostengan contra una ventana. Lea la parte superior del documento — si dice “United States District Court” o nombra una corte estatal y está firmada por un juez con una dirección específica (su dirección) y un nombre específico (su nombre), es una orden judicial. Si dice “Department of Homeland Security” o está firmada por un oficial de ICE, es una orden administrativa.
Actualización — 5 de octubre de 2026: el memorando de ICE sobre el Formulario I-205 y la entrada a viviendas. Un memorando de ICE del 12 de mayo de 2025, firmado por el director interino de ICE Todd M. Lyons (“Utilizing Form I-205, Warrant of Removal”), dice que la Oficina del Asesor Jurídico General del DHS determinó que la Constitución y la ley de inmigración no prohíben basarse solo en un Formulario I-205 —sin orden de un juez y sin consentimiento— para arrestar dentro de su propia vivienda a una persona con una orden final de deportación. Según el memorando, los oficiales deben tocar, identificarse y decir por qué están ahí, y si no les abren pueden usar una cantidad de fuerza “necesaria y razonable” para entrar. El memorando trata solo del Formulario I-205, no de la orden de arresto I-200, y dice que no permite arrestos en la vivienda de un tercero sin consentimiento, una emergencia o una orden judicial (texto del memorando en la denuncia de los informantes, en inglés). Se hizo público en enero de 2026 por una denuncia de informantes que reportó la Associated Press (en inglés). El 8 de mayo de 2026, el secretario de Seguridad Nacional Markwayne Mullin escribió que ICE no ha rescindido el memorando, pero que él pausó la práctica mientras evalúa la política (carta presentada en la corte, en inglés); en un escrito judicial del 23 de junio de 2026 el gobierno dijo que la pausa sigue vigente (escrito, en inglés). El memorando está impugnado en Gibson Brown v. Mullin, No. 1:26-cv-01131 (Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Columbia), demanda presentada el 2 de abril de 2026 por Protect Democracy y la ACLU (expediente). Al 5 de octubre de 2026 la corte no ha emitido un fallo; la moción del gobierno para desestimar el caso sigue pendiente. Como el memorando no ha sido retirado, los pasos seguros siguen siendo los mismos: no abra la puerta, pida que le pasen el documento por debajo de la puerta o se lo muestren por una ventana, revise si lo firmó un juez, diga claramente que no consiente la entrada, no resista físicamente y comuníquese con un abogado.
Qué hacer — paso a paso
- No se requiere abrir la puerta. Los tribunales federales han sostenido que los ocupantes no están legalmente obligados a abrir la puerta a oficiales de ICE en ausencia de una orden judicial (Payton v. New York, 445 U.S. 573).
- Pregunte si son ICE o la policía. Los oficiales de ICE a veces usan chaquetas marcadas “POLICE” — aclare qué agencia es.
- La revisión de la orden es práctica permisible. Solicitar que el documento se pase por debajo de la puerta o se sostenga contra una ventana es una consulta permisible que no renuncia ningún derecho. Solicite que la pasen por debajo de la puerta o la sostengan contra una ventana.
- La inspección del documento es permisible. Confirmar si el documento es una orden judicial (firmada por un juez, nombra una corte) o una orden administrativa (firmada por un oficial de ICE) es una inspección permisible. Confirme si es una orden judicial (firmada por un juez, nombra una corte) o una orden administrativa (firmada por un oficial de ICE).
- Si es solo orden administrativa: puede decir, “No consiento su entrada. Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con mi abogado.”
- El consentimiento de entrada renuncia la protección constitucional. Decir ‘pase’ — o hacerse a un lado para dejarlos entrar — cuenta como consentimiento voluntario bajo la ley federal y renuncia la protección de la Cuarta Enmienda.
- Protección de la Quinta Enmienda. Según la Quinta Enmienda de la Constitución de EE. UU., los residentes no están obligados a contestar preguntas sobre estatus migratorio, país de origen, lugar de nacimiento, fecha de entrada, o cualquier otro tema potencialmente incriminatorio.
- No se requiere firmar documentos. Las regulaciones federales no requieren que los no ciudadanos firmen documentos presentados por oficiales de ICE sin asesoría legal presente —
- Si entran de todos modos, no resista físicamente. Diga claramente: “No consiento esta entrada.” Documente todo lo que pueda (números de placa, nombres, hora, qué se dijo).
- Llame a su abogado inmediatamente — o a los contactos de emergencia de su plan de preparación familiar.
Qué no hacer
- ❌ No se requiere abrir la puerta para confirmar el contenido del documento — los tribunales federales han aceptado la comunicación a través de la puerta cerrada — comuníquese por la puerta cerrada.
- ❌ Silencio veraz vs. declaraciones falsas. La ley federal (18 U.S.C. §1001) tipifica como delito separado las declaraciones falsas a oficiales federales — el silencio es un derecho protegido; las declaraciones falsas no lo son sobre quién está en la casa, su nombre, ni nada más. Mentir a un oficial federal es un delito separado. El silencio es su derecho; mentir no está protegido.
- ❌ Los documentos falsos constituyen un delito separado. Producir documentos migratorios, tarjetas de Seguro Social o identificación falsos es un delito federal bajo 18 U.S.C. §1546 y crea motivos adicionales de inadmisibilidad. Presentar una green card falsa, un Social Security falso, o un ID falso es un delito federal separado y puede convertirse en base para inadmisibilidad permanente.
- ❌ La huida agrava el encuentro. La jurisprudencia federal permite que la huida de las autoridades sea considerada como evidencia y puede agravar la exposición legal. Huir puede usarse como evidencia y puede escalar el encuentro.
- ❌ La resistencia física no es aconsejable — las objeciones verbales preservan los reclamos legales aunque crea que la entrada es inconstitucional. Haga la objeción verbal y en el registro, y luego contacte a su abogado.
Qué pueden y qué no pueden hacer los oficiales de ICE en su puerta
Pueden:
- Tocar y anunciarse
- Hablar con cualquier persona que voluntariamente abra la puerta y hable con ellos
- Arrestarlo en las áreas comunes de su edificio (pasillo, vestíbulo, estacionamiento) si tienen causa
- Usar cualquier orden administrativa para detenerlo fuera de su hogar
- Usar una orden judicial para entrar a su hogar
No pueden:
- Entrar a su hogar sin su consentimiento o una orden judicial (4ª Enmienda) — el memorando de ICE de 2025 afirma una excepción para el Formulario I-205 y una orden final de deportación; esa práctica está en pausa (el DHS lo confirmó el 8 de mayo de 2026) y el memorando está en la corte (vea la actualización arriba)
- Obligarlo a contestar preguntas (5ª Enmienda)
- Obligarlo a firmar documentos
- Tergiversar que son policía local (aunque pueden usar marcas vagas de “POLICE”)
- Castigarlo por ejercer sus derechos constitucionales — el silencio no puede usarse en su contra en la corte de inmigración
La “Tarjeta Roja” — qué es y cómo usarla
El Immigrant Legal Resource Center (ILRC) pública una Tarjeta Roja del tamaño de una tarjeta de crédito en varios idiomas. Un lado declara sus derechos en inglés; el otro lado los declara en otro idioma (español, mandarín, vietnamita, árabe, etc.).
Puede deslizar la tarjeta por debajo de la puerta en lugar de hablar. La tarjeta hace valer sus derechos de la 4ª y 5ª Enmienda y su negativa a consentir. ILRC distribuye las tarjetas gratis; organizaciones comunitarias también las imprimen y distribuyen.
Después del encuentro
- Documente todo mientras esté fresco: nombres de oficiales, números de placa, números de placa de vehículos, hora de llegada y salida, qué se dijo, qué se mostró, qué se llevaron.
- Llame a su abogado — o, si no tiene uno, llame a la línea de respuesta rápida para inmigrantes de su estado.
- Contacte a su familia y a su contacto de emergencia designado (vea plan de preparación familiar).
- Preserve cualquier documento que los oficiales le hayan entregado. Tome fotos.
- Reporte conducta abusiva o entrada inconstitucional a la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS (CRCL) — las quejas por derechos civiles también pueden presentarse ante la ACLU.
Información relacionada
- Citas con ICE y Alternativas a la Detención (ISAP)
- Derecho a guardar silencio
- Derecho a un abogado
- Plan de preparación familiar
- Cómo encontrar ayuda legal pro bono
- Cómo encontrar abogado de inmigración
- Ayuda legal por estado
- Doctrina de lugares sensibles
- Estafas y fraudes — fraude de notario
Última verificación: 2026-10-05. Información general, no asesoría legal. Para un encuentro activo de aplicación o cualquier caso específico, contacte inmediatamente a un abogado de inmigración licenciado o representante acreditado por la BIA.
