ICE en su casa — qué hacer, cuáles son sus derechos, qué pueden y no pueden hacer los oficiales

Si ICE toca su puerta: la diferencia entre una orden judicial y una orden administrativa (Formulario I-200/I-205), qué debe abrir, qué puede decir por la puerta, y qué exige la 4ª Enmienda para la entrada — sin importar el estatus migratorio.

ICE en su casa — sus derechos y qué hacer

Esta página explica qué sucede cuando los oficiales de Inmigración y Aduanas (ICE) llegan a su casa, qué autoridad necesitan para entrar, y qué puede decir y hacer legalmente. Aplica a toda persona físicamente presente en EE.UU., sin importar el estatus migratorio — la 4ª Enmienda de la Constitución de EE.UU. no depende de la ciudadanía.

Si ICE está en su puerta ahora mismo y puede llamar a alguien de manera segura, contacte a un abogado de inmigración licenciado o a la línea de respuesta rápida de su estado. Vea el directorio de ayuda pro bono para números de emergencia.

La 4ª Enmienda de la Constitución de EE.UU. protege “el derecho del pueblo a estar seguro en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables.” La Corte Suprema ha sostenido consistentemente que esta protección se extiende a toda persona físicamente presente en Estados Unidos, incluyendo personas sin estatus migratorio legal (Almeida-Sanchez v. United States, 413 U.S. 266 (1973); INS v. Lopez-Mendoza, 468 U.S. 1032 (1984)).

La regla doctrinal: los oficiales no pueden entrar a su hogar sin una de tres cosas: (a) una orden judicial firmada por un juez, o (b) su consentimiento voluntario, o (c) “circunstancias urgentes” (una excepción estrecha — persecución activa de un fugitivo, destrucción inminente de evidencia, etc., no aplicación migratoria rutinaria).

Orden judicial vs orden administrativa de ICE

Esta distinción es lo más importante que debe entender. Los dos documentos lucen superficialmente similares — ambos dicen “warrant” (orden). Su efecto legal es completamente diferente.

Orden judicialOrden administrativa de ICE
FormularioEmitida por una corte federal o estatalFormulario I-200 (Arresto) o Formulario I-205 (Remoción)
Firmada porUn juez federal o estatalUn oficial de ICE (no un juez)
Encabezado“United States District Court” o una corte estatal“Department of Homeland Security”
Autoridad para entrar a su hogar sin consentimientoNo
Autoridad para arrestar en un lugar públicoSí (con causa)

Cuando los oficiales presenten un documento en su puerta, pídales que lo pasen por debajo de la puerta o lo sostengan contra una ventana. Lea la parte superior del documento — si dice “United States District Court” o nombra una corte estatal y está firmada por un juez con una dirección específica (su dirección) y un nombre específico (su nombre), es una orden judicial. Si dice “Department of Homeland Security” o está firmada por un oficial de ICE, es una orden administrativa.

Qué hacer — paso a paso

  1. No se requiere abrir la puerta. Los tribunales federales han sostenido que los ocupantes no están legalmente obligados a abrir la puerta a oficiales de ICE en ausencia de una orden judicial (Payton v. New York, 445 U.S. 573).
  2. Pregunte si son ICE o la policía. Los oficiales de ICE a veces usan chaquetas marcadas “POLICE” — aclare qué agencia es.
  3. La revisión de la orden es práctica permisible. Solicitar que el documento se pase por debajo de la puerta o se sostenga contra una ventana es una consulta permisible que no renuncia ningún derecho. Solicite que la pasen por debajo de la puerta o la sostengan contra una ventana.
  4. La inspección del documento es permisible. Confirmar si el documento es una orden judicial (firmada por un juez, nombra una corte) o una orden administrativa (firmada por un oficial de ICE) es una inspección permisible. Confirme si es una orden judicial (firmada por un juez, nombra una corte) o una orden administrativa (firmada por un oficial de ICE).
  5. Si es solo orden administrativa: puede decir, “No consiento su entrada. Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. Quiero hablar con mi abogado.”
  6. El consentimiento de entrada renuncia la protección constitucional. Decir ‘pase’ — o hacerse a un lado para dejarlos entrar — cuenta como consentimiento voluntario bajo la ley federal y renuncia la protección de la Cuarta Enmienda.
  7. Protección de la Quinta Enmienda. Según la Quinta Enmienda de la Constitución de EE. UU., los residentes no están obligados a contestar preguntas sobre estatus migratorio, país de origen, lugar de nacimiento, fecha de entrada, o cualquier otro tema potencialmente incriminatorio.
  8. No se requiere firmar documentos. Las regulaciones federales no requieren que los no ciudadanos firmen documentos presentados por oficiales de ICE sin asesoría legal presente —
  9. Si entran de todos modos, no resista físicamente. Diga claramente: “No consiento esta entrada.” Documente todo lo que pueda (números de placa, nombres, hora, qué se dijo).
  10. Llame a su abogado inmediatamente — o a los contactos de emergencia de su plan de preparación familiar.

Qué no hacer

  • No se requiere abrir la puerta para confirmar el contenido del documento — los tribunales federales han aceptado la comunicación a través de la puerta cerrada — comuníquese por la puerta cerrada.
  • Silencio veraz vs. declaraciones falsas. La ley federal (18 U.S.C. §1001) tipifica como delito separado las declaraciones falsas a oficiales federales — el silencio es un derecho protegido; las declaraciones falsas no lo son sobre quién está en la casa, su nombre, ni nada más. Mentir a un oficial federal es un delito separado. El silencio es su derecho; mentir no está protegido.
  • Los documentos falsos constituyen un delito separado. Producir documentos migratorios, tarjetas de Seguro Social o identificación falsos es un delito federal bajo 18 U.S.C. §1546 y crea motivos adicionales de inadmisibilidad. Presentar una green card falsa, un Social Security falso, o un ID falso es un delito federal separado y puede convertirse en base para inadmisibilidad permanente.
  • La huida agrava el encuentro. La jurisprudencia federal permite que la huida de las autoridades sea considerada como evidencia y puede agravar la exposición legal. Huir puede usarse como evidencia y puede escalar el encuentro.
  • La resistencia física no es aconsejable — las objeciones verbales preservan los reclamos legales aunque crea que la entrada es inconstitucional. Haga la objeción verbal y en el registro, y luego contacte a su abogado.

Qué pueden y qué no pueden hacer los oficiales de ICE en su puerta

Pueden:

  • Tocar y anunciarse
  • Hablar con cualquier persona que voluntariamente abra la puerta y hable con ellos
  • Arrestarlo en las áreas comunes de su edificio (pasillo, vestíbulo, estacionamiento) si tienen causa
  • Usar cualquier orden administrativa para detenerlo fuera de su hogar
  • Usar una orden judicial para entrar a su hogar

No pueden:

  • Entrar a su hogar sin su consentimiento o una orden judicial (4ª Enmienda)
  • Obligarlo a contestar preguntas (5ª Enmienda)
  • Obligarlo a firmar documentos
  • Tergiversar que son policía local (aunque pueden usar marcas vagas de “POLICE”)
  • Castigarlo por ejercer sus derechos constitucionales — el silencio no puede usarse en su contra en la corte de inmigración

La “Tarjeta Roja” — qué es y cómo usarla

El Immigrant Legal Resource Center (ILRC) pública una Tarjeta Roja del tamaño de una tarjeta de crédito en varios idiomas. Un lado declara sus derechos en inglés; el otro lado los declara en otro idioma (español, mandarín, vietnamita, árabe, etc.).

Puede deslizar la tarjeta por debajo de la puerta en lugar de hablar. La tarjeta hace valer sus derechos de la 4ª y 5ª Enmienda y su negativa a consentir. ILRC distribuye las tarjetas gratis; organizaciones comunitarias también las imprimen y distribuyen.

Después del encuentro

  • Documente todo mientras esté fresco: nombres de oficiales, números de placa, números de placa de vehículos, hora de llegada y salida, qué se dijo, qué se mostró, qué se llevaron.
  • Llame a su abogado — o, si no tiene uno, llame a la línea de respuesta rápida para inmigrantes de su estado.
  • Contacte a su familia y a su contacto de emergencia designado (vea plan de preparación familiar).
  • Preserve cualquier documento que los oficiales le hayan entregado. Tome fotos.
  • Reporte conducta abusiva o entrada inconstitucional a la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS (CRCL) — las quejas por derechos civiles también pueden presentarse ante la ACLU.

Información relacionada


Última verificación: 2026-05-25. Información general, no asesoría legal. Para un encuentro activo de aplicación o cualquier caso específico, contacte inmediatamente a un abogado de inmigración licenciado o representante acreditado por la BIA.

Preguntas frecuentes

Si ICE tiene un papel que dice 'orden' (warrant), ¿tengo que abrir la puerta?
No necesariamente. Una orden judicial firmada por un juez federal o estatal da a los oficiales autoridad para entrar a su casa sin su consentimiento. Una orden administrativa de ICE (Formulario I-200 ‘Orden de Arresto de Extranjero’ o Formulario I-205 ‘Orden de Remoción/Deportación’) está firmada por un oficial de ICE — no por un juez — y NO autoriza la entrada a su hogar sin su consentimiento. Pida al oficial que pase el papel por debajo de la puerta o que lo sostenga contra una ventana. Busque: (1) el encabezado ‘United States District Court’ o una corte estatal, (2) la firma de un juez, (3) un nombre y dirección específicos. Si faltan esos elementos, es una orden administrativa.
¿Puedo no decir absolutamente nada?
Sí. Tiene el derecho a guardar silencio bajo la 5ª Enmienda. No tiene que abrir la puerta, ni contestar preguntas sobre su estatus migratorio, país de origen, lugar de nacimiento, o cómo entró a EE.UU. Puede decir por la puerta cerrada: ‘Estoy ejerciendo mi derecho a guardar silencio. No consiento su entrada. Quiero hablar con mi abogado.’ Luego deje de hablar.
¿Qué pasa si ICE dice que va a conseguir una orden si no abro la puerta?
Esa es su decisión. Pueden decir cosas para presionarlo a dar consentimiento — eso no cambia la ley. Sin una orden judicial o su consentimiento, no pueden entrar legalmente. Si entran sin orden judicial y sin su consentimiento, no resista físicamente — diga claramente ‘No consiento esta entrada’ (para que quede en el registro) y contacte a un abogado inmediatamente. Cualquier cosa encontrada durante una entrada inconstitucional puede ser suprimida.
¿Puede ICE arrestarme en el área común de mi edificio de apartamentos (pasillo, vestíbulo, estacionamiento)?
Generalmente sí — las áreas comunes no son lo mismo que el interior de su apartamento para efectos de la 4ª Enmienda. La protección más fuerte aplica al interior de su hogar. Una vez que abre la puerta, el análisis legal cambia — cualquier cosa a la vista, y su presencia física en la entrada, puede ser usada. Por eso los defensores recomiendan mantener la puerta cerrada y comunicarse por la puerta si llegan oficiales.
¿Debo firmar lo que ICE me ponga enfrente?
No firme ningún documento sin un abogado. Los oficiales a veces presentan formularios de salida voluntaria (Formulario I-210), órdenes estipuladas de remoción, u otros documentos que renuncian a derechos significativos — incluyendo el derecho a ver a un juez de inmigración. Una vez firmados, son muy difíciles de revertir. Diga: ‘No firmaré nada sin mi abogado.’ Este es uno de los pasos más importantes que puede tomar.