¿Qué es la salida voluntaria y qué pasa si no sale a tiempo?

La salida voluntaria es un permiso para salir de Estados Unidos por cuenta propia dentro de un plazo fijo, y es un intercambio: se recibe tiempo y se evita la ejecución de una orden de remoción. Lo que se cede depende de CUÁNDO se concede. La concesión anterior a la conclusión, bajo INA §240B(a), exige admitir la removibilidad y renunciar a la apelación (8 CFR §1240.26(b)(1)(i)); la concesión al concluir el caso, bajo §240B(b), no lo exige — tiene cuatro requisitos distintos (§1240.26(c)(1)).** Detrás del permiso, el juez dicta una orden alternativa de remoción el mismo día (8 CFR §1240.26(d)). Si la persona sale dentro del plazo, esa orden no se ejecuta. Si no sale, pasan tres cosas a la vez: la orden alternativa entra en vigor, se impone una multa civil de $1,992 a $9,970 que el reglamento presume en $3,000, y queda una prohibición de 10 años para varias formas de alivio (INA §240B(d)(1)(B)). Todo lo que sigue está vigente al 11 de agosto de 2026. Esta es información general, no asesoría legal.

Dos versiones distintas, dos plazos máximos

La ley trata la salida voluntaria pedida antes de que termine el caso y la pedida al concluir el caso como dos cosas separadas, con máximos distintos:

“Sujeto al subpárrafo (B), el permiso para salir voluntariamente bajo esta subsección no será válido por un período que exceda 120 días.” — INA §240B(a)(2)(A)

“El permiso para salir voluntariamente bajo esta subsección no será válido por un período que exceda 60 días.” — INA §240B(b)(2)

(Traducción del texto oficial en inglés.) El reglamento repite el mismo reparto: “Si la salida voluntaria se concede antes de que terminen los procedimientos de remoción, el juez de inmigración puede conceder un período que no exceda 120 días. Si la salida voluntaria se concede al concluir los procedimientos, el juez de inmigración puede conceder un período que no exceda 60 días” (8 CFR §1240.26(e)).

Antes de que concluya el casoAl concluir el caso
Base legalINA §240B(a); 8 CFR §1240.26(b)INA §240B(b); 8 CFR §1240.26(c)
Plazo máximo120 días60 días
Momento de pedirlaA más tardar en la audiencia de calendario maestro en que el caso se pone por primera vez en calendario para audiencia de fondoAl concluir los procedimientos
FianzaLas fuentes citadas en esta página no fijan un monto para esta versiónObligatoria, piso de $500, a depositar dentro de 5 días hábiles

Son máximos, no derechos: el juez puede conceder menos tiempo.

Lo que se entrega para obtenerla antes de que termine el caso

Esta es la parte del trato que casi nunca se publica. El reglamento la enumera como cinco condiciones acumulativas:

“Un extranjero puede recibir la salida voluntaria de un juez de inmigración conforme a la sección 240B(a) de la Ley solo si el extranjero: (A) Hace tal solicitud antes de, o en, la audiencia de calendario maestro en la que el caso se pone por primera vez en calendario para una audiencia de fondo; (B) No hace solicitudes adicionales de alivio (o, si tales solicitudes se han hecho, se retiran antes de cualquier concesión de salida voluntaria conforme a esta sección); (C) Admite la removibilidad; (D) Renuncia a la apelación de todos los asuntos; y (E) No ha sido condenado por un delito descrito en la sección 101(a)(43) de la Ley y no es deportable bajo la sección 237(a)(4).”

8 CFR §1240.26(b)(1)(i).

Las dos condiciones del medio son las que cambian el caso de forma permanente: admitir la removibilidad y renunciar a la apelación de todos los asuntos. Qué significan en una situación concreta es una cuestión legal — vea su derecho a un abogado, la ayuda pro bono y cómo encontrar un abogado de inmigración.

Los cuatro requisitos de la versión al concluir el caso

Cuando se pide al final del caso, el reglamento exige que el juez encuentre cuatro cosas:

“(i) El extranjero ha estado físicamente presente en Estados Unidos por un período de al menos un año anterior a la fecha en que se sirvió la Notificación de Comparecencia bajo la sección 239(a) de la Ley; (ii) El extranjero es, y ha sido, una persona de buen carácter moral por al menos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud; (iii) El extranjero no ha sido condenado por un delito descrito en la sección 101(a)(43) de la Ley y no es deportable bajo la sección 237(a)(4); y (iv) El extranjero ha establecido mediante prueba clara y convincente que tiene los medios para salir de Estados Unidos y la intención de hacerlo.”

8 CFR §1240.26(c)(1). El documento que inicia el caso y fija esa fecha de servicio es el Aviso de Comparecencia (NTA).

La orden alternativa de remoción se dicta el mismo día

Es el hecho que más se malinterpreta de toda esta figura:

“Al conceder una solicitud de salida voluntaria, ya sea antes de que concluyan los procedimientos o al concluirlos, el juez de inmigración dictará también una orden alternativa de remoción.”

8 CFR §1240.26(d). (El texto reglamentario en inglés dice “an alternate order or removal”; la errata está en el original y no se corrige aquí en silencio.)

Es decir: la orden de remoción existe desde el primer día. La salida voluntaria no la evita — evita que se ejecute, y solo si la persona sale dentro del plazo.

La fianza: mínimo $500, cinco días hábiles, ante ICE

“Se requerirá que el extranjero deposite una fianza de salida voluntaria, en un monto necesario para asegurar que el extranjero salga dentro del tiempo especificado, pero en ningún caso menor de $500. Antes de conceder la salida voluntaria, el juez de inmigración advertirá al extranjero del monto específico de la fianza que se fijará y del deber de depositarla ante el Director de la Oficina de Campo de ICE dentro de 5 días hábiles de la orden del juez de inmigración que concede la salida voluntaria.”

8 CFR §1240.26(c)(3)(i). Los $500 son un piso, no el monto: el juez fija la cifra. Cómo se pagan las fianzas migratorias en general, quién puede ser el fiador y cómo se recupera el dinero está en cómo funcionan las fianzas de inmigración.

No depositar la fianza no cancela el deber de salir:

“el hecho de que el extranjero no deposite la fianza de salida voluntaria requerida dentro del tiempo exigido no termina la obligación del extranjero de salir dentro del período permitido ni lo exime de las consecuencias por no salir voluntariamente durante el período permitido.”

Y donde se renunció a la apelación, la orden alternativa de remoción surte efecto de inmediato, salvo que la persona “salga de Estados Unidos a más tardar 25 días después de no haber depositado la fianza” — con prueba de la salida y de haber permanecido fuera (8 CFR §1240.26(c)(4)).

Qué pasa si no sale dentro del plazo: tres consecuencias a la vez

1. La orden alternativa de remoción entra en vigor. Ya estaba dictada; el vencimiento del plazo la activa.

2. Una multa civil. El texto de la ley dice que la persona “estará sujeta a una multa civil de no menos de $1,000 y no más de $5,000” (INA §240B(d)(1)(A)) — pero ese rango legal fue superado por los ajustes anuales por inflación, y el rango vigente es de $1,992 a $9,970 (8 CFR §280.53(b)(3), que lo formula como “De $1,942 mínimo/$9,718 máximo a $1,992 mínimo/$9,970 máximo”). Dentro de ese rango, el reglamento fija un valor por defecto:

“Habrá una presunción rebatible de que la multa civil por no salir, conforme a la sección 240B(d)(1)(A) de la Ley, se fijará en $3,000, salvo que el juez de inmigración o la Junta específicamente ordenen un monto mayor o menor al momento de conceder la salida voluntaria dentro del rango permisible que permite la ley. El juez de inmigración o la Junta advertirán al extranjero del monto de esta multa civil al momento de conceder la salida voluntaria.”

8 CFR §1240.26(l). Y la ley exige que la advertencia esté en el propio documento: “La orden que permite a un extranjero salir voluntariamente le informará de las penalidades bajo esta subsección” (INA §240B(d)(3)).

3. Una prohibición de 10 años. El reglamento la describe así:

“Un extranjero a quien previamente se le concedió salida voluntaria bajo la sección 240B de la Ley, incluida la concedida por el DHS bajo §240.25, y que no sale voluntariamente dentro del tiempo especificado, será a partir de entonces inelegible, por un período de diez años, para salida voluntaria o para el alivio bajo las secciones 240A, 245, 248 y 249 de la Ley.”

8 CFR §1240.26(a). La versión legal del mismo bloqueo dice que la persona “será inelegible, por un período de 10 años, para recibir cualquier alivio adicional bajo esta sección y las secciones 1229b, 1255, 1258 y 1259” (INA §240B(d)(1)(B)). Note el alcance: la prohibición alcanza también a la salida voluntaria concedida por el DHS, no solo a la que concede un juez.

Esta prohibición de 10 años NO es la de presencia ilegal

Son dos reglas de leyes distintas que llevan el mismo número de años, y mezclarlas es un error grave:

  • La de esta página es INA §240B(d)(1)(B) (con su reglamento, 8 CFR §1240.26(a)): se activa por no salir después de una concesión de salida voluntaria, y bloquea salida voluntaria, cancelación de remoción, ajuste de estatus, cambio de estatus de no inmigrante y registro.
  • La de presencia ilegal es INA §212(a)(9)(B), funciona por su cuenta y responde a otros hechos.

Ninguna de las fuentes citadas aquí dice que la salida voluntaria borre o reduzca las prohibiciones por presencia ilegal. Son cálculos separados.

Presentar una moción durante el plazo termina la concesión — y cancela las multas

El reglamento resuelve expresamente qué pasa cuando alguien pelea el caso durante el período de salida voluntaria:

“Si el extranjero presenta una moción posterior a la decisión para reabrir o reconsiderar durante el período permitido para la salida voluntaria, la concesión de salida voluntaria se terminará automáticamente, y la orden alternativa de remoción surtirá efecto de inmediato. Las penalidades por no salir voluntariamente bajo la sección 240B(d) de la Ley no aplicarán si el extranjero ha presentado una moción posterior a la decisión para reabrir o reconsiderar durante el período permitido para la salida voluntaria.”

8 CFR §1240.26(b)(3)(iii). El mismo efecto se aplica a una petición de revisión judicial bajo §1240.26(i), con un margen de 30 días para salir.

Lo que no se puede apelar, y una prohibición de repetición

  • La duración del plazo no se apela: “No procederá apelación respecto a la duración de un período de salida voluntaria (a diferencia de las cuestiones sobre si conceder o no la salida voluntaria)” (8 CFR §1240.26(g)).
  • Hay un caso en que la ley prohíbe concederla de nuevo: “El Procurador General no permitirá que un extranjero salga voluntariamente bajo esta sección si al extranjero previamente se le permitió salir así después de haber sido encontrado inadmisible bajo la sección 1182(a)(6)(A)” (INA §240B(c)).

Quién impone y cobra la multa hoy

Una regla interina de 2025 (90 FR 27439, Imposition and Collection of Civil Penalties for Certain Immigration-Related Violations) trasladó la imposición y el cobro de estas sanciones civiles al DHS y trasladó la apelación de la Junta de Apelaciones de Inmigración al DHS. Estado al 11 de agosto de 2026.

El plazo para apelar ante la Junta está en disputa en este momento

La versión anterior a la conclusión del caso exige renunciar a la apelación, así que el plazo de apelación importa aquí por lo que se entrega. Y ese plazo hoy no se puede leer directamente del reglamento:

  • Como está codificado hoy, 8 CFR §1003.38(b)(1) dice que “en todos los casos” el Formulario EOIR-26 “se presentará directamente ante la Junta dentro de 10 días calendario” de la decisión del juez. Ese texto vino de una regla interina, 91 FR 5267, publicada el 6 de febrero de 2026 con vigencia al 9 de marzo de 2026.
  • Esa disposición fue anulada por un tribunal federal el 8 de marzo de 2026, un día antes de entrar en vigor: la orden en Amica Center for Immigrant Rights v. EOIR, No. 1:26-cv-00696-RDM (Dkt. 33), del Tribunal de Distrito para el Distrito de Columbia, la dejó “ANULADA Y SIN EFECTO” y la declaró “ILEGAL E INAPLICABLE” por haberse promulgado “sin observar el procedimiento requerido por la ley” (5 U.S.C. §706(2)(D)).
  • Antes de esa regla el plazo era de 30 días, según el propio preámbulo de la agencia (91 FR 5272).
  • El eCFR sigue mostrando el texto anulado porque publica enmiendas codificadas, no anulaciones judiciales.
  • El gobierno apeló ante el Circuito de D.C. el 7 de mayo de 2026 (USCA No. 26-5156). Al 11 de agosto de 2026 no consta en el expediente una suspensión de la anulación, ni se ha publicado una regla final de reemplazo.

La lectura operativa segura — una afirmación sobre el conflicto entre fuentes, no sobre ningún caso — es tratar el plazo como el más corto de los que están sobre la mesa y presentar de inmediato.

Lo que las fuentes NO dicen

  • Ni INA §240B ni 8 CFR §1240.26 dicen que la salida voluntaria borre las prohibiciones por presencia ilegal de INA §212(a)(9)(B). Son estatutos distintos.
  • Ninguna fuente dice cuánto tarda ICE en cancelar o devolver una fianza de salida voluntaria. 8 CFR §1240.26(c)(3)(v) dice únicamente que el fiador “puede solicitarlo ante el Director de la Oficina de Campo de ICE”.
  • Nada dice que la salida voluntaria conserve un derecho a regresar. Evita la ejecución de una orden de remoción si se cumple; no confiere elegibilidad para ninguna visa.
  • El reglamento no dice qué pasa si la persona no consigue pasaporte a tiempo, más allá del mecanismo de documentación de 60 días de 8 CFR §1240.26(b)(3)(ii).

Información relacionada


Última verificación: 2026-08-11. Información general, no asesoría legal. La salida voluntaria corre contra un plazo, y solo la modalidad anterior a la conclusión del caso se concede renunciando a derechos procesales — antes de aceptar o de firmar cualquier documento que la mencione, consulte a un abogado de inmigración licenciado o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia, nunca a un notario.