La zona fronteriza de las 100 millas — qué cambia cerca de la frontera y qué no cambia nunca

La ley federal da a los oficiales de inmigración autoridad adicional dentro de una “distancia razonable” de cualquier límite externo de Estados Unidos — definida por reglamento como hasta 100 millas aéreas desde las fronteras terrestres o el mar territorial, que se extiende 12 millas náuticas desde las líneas de base de la costa (8 CFR 287.1(a)). La misma norma permite que el Comisionado de CBP o el Subsecretario de ICE aprueben una distancia mayor cuando un jefe de patrulla o agente especial a cargo informa que circunstancias inusuales la hacen razonable (8 CFR 287.1(b)). Esa zona cubre estados completos (Florida, Míchigan, Maine, Hawái) y la mayoría de las ciudades más grandes del país. Saber qué reglas cambian dentro de la zona — y qué protecciones constitucionales no cambian nunca — importa para cualquiera que viaje al trabajo, use autobuses interestatales o vuele. Información general, no asesoría legal.

Qué es la zona — y qué no es

Dentro de 100 millas aéreas de una frontera o costa, la sección 287(a)(3) de la INA autoriza a los oficiales de inmigración, sin orden judicial, a abordar y registrar vehículos, trenes, autobuses, barcos y aviones en busca de no ciudadanos. La ACLU estima que aproximadamente dos de cada tres residentes de EE. UU. viven dentro de la zona.

Lo que la zona no hace:

  • No suspende la Constitución. La 4.ª y la 5.ª Enmienda aplican con plena fuerza.
  • No permite entrar sin orden judicial a las viviendas. El acceso a propiedad privada dentro de 25 millas que da la §287(a)(3) excluye expresamente las viviendas.
  • No crea un poder general de parar y registrar en la calle. Fuera de los puertos de entrada, las paradas siguen requiriendo los estándares legales ordinarios descritos abajo.

Retenes fijos

Los retenes permanentes y tácticos de la Patrulla Fronteriza (comunes en carreteras del suroeste, pero legales en cualquier punto de la zona) operan bajo United States v. Martinez-Fuerte, 428 U.S. 543 (1976):

  • Los agentes pueden detener brevemente cada vehículo y preguntar sobre ciudadanía/estatus migratorio — sin sospecha individualizada.
  • Los agentes pueden enviar un vehículo a “inspección secundaria” para un breve interrogatorio adicional.
  • Los agentes no pueden registrar el interior del vehículo sin causa probable o consentimiento.
  • Conservas el derecho a guardar silencio (“ejerzo mi derecho a guardar silencio”) y a negar el consentimiento (“no consiento un registro”) — dicho con calma. Negarte a responder puede alargar la parada; mentir o usar documentos falsos son delitos federales (18 U.S.C. §1001, §1546).

Patrullas móviles

Lejos de los retenes, los agentes en vehículos solo pueden detener un auto con sospecha razonable de que transporta personas presentes ilegalmente (United States v. Brignoni-Ponce, 422 U.S. 873 (1975)) — y no pueden registrarlo sin causa probable (Almeida-Sanchez v. United States, 413 U.S. 266 (1973), que anuló un registro móvil sin orden a 25 millas de la frontera). La apariencia étnica por sí sola no justifica una parada.

Autobuses, trenes y revisiones en el transporte

Los oficiales abordan autobuses y trenes interestatales dentro de la zona y preguntan a los pasajeros sobre su estatus. El marco legal:

  • El interrogatorio es consensual salvo que surja sospecha razonable — los pasajeros pueden guardar silencio y negarse al registro de sus pertenencias.
  • Puedes preguntar: "¿Soy libre de irme?" Si la respuesta es sí, puedes terminar el encuentro.
  • Las empresas difieren: Greyhound declaró en 2020 que ya no permitiría revisiones sin orden judicial en sus autobuses (una semana después de que los medios publicaran un memorando de la Patrulla Fronteriza sobre esas revisiones), y un decreto de consentimiento de 2021 en el estado de Washington le exige negar a los agentes de CBP el permiso para abordar sus autobuses en Washington sin orden judicial ni sospecha razonable; las prácticas de la policía de Amtrak y de CBP varían por ruta.
  • El consejo práctico de las organizaciones de derechos: mantén la calma, no corras, no presentes documentos falsos y recuerda que todo lo que digas puede usarse en procedimientos.

En los puertos de entrada propiamente dichos (aeropuertos con llegadas internacionales, cruces terrestres, puertos marítimos) aplica la excepción de registro fronterizo: los registros de rutina no requieren sospecha, y negarse a la inspección tiene consecuencias directas para la admisión. El tema moderno más delicado son los dispositivos electrónicos:

Registro básico (manual)Registro avanzado (forense)
Qué ocurreEl oficial revisa el dispositivo a manoEl dispositivo se conecta a equipo externo para copiar/analizar
Estándar según la directiva CBP 3340-049BNo requiere sospecha individualizadaSospecha razonable o interés de seguridad nacional + aprobación de un gerente de grado 14 o superior, o de un gerente con responsabilidades equivalentes (aprobación a nivel de Director si no hay sospecha razonable)
JurisprudenciaConfirmado en Alasaad v. Mayorkas, 988 F.3d 8 (1er Cir. 2021); los circuitos varían en los detallesAlgunos circuitos exigen sospecha para registros forenses (United States v. Cotterman, 9.º Cir. 2013)
  • Alcance del registro de dispositivos: la página de CBP sobre revisión de dispositivos (consultado el 23 de octubre de 2026) indica que el registro incluye solo la información almacenada en el dispositivo cuando se presenta para inspección. CBP indica que los oficiales no pueden usar el dispositivo para acceder a información almacenada exclusivamente de forma remota.
  • A los ciudadanos estadounidenses no se les puede negar la entrada por no desbloquear un dispositivo — pero el dispositivo puede ser retenido.
  • La página de CBP sobre revisión de dispositivos no trata a los residentes permanentes por separado; CBP dice que un dispositivo que no se puede inspeccionar puede retenerse, y que su capacidad de inspeccionar un dispositivo no determina por sí sola la admisibilidad.
  • Los extranjeros que solicitan la admisión (titulares de visa y otros no ciudadanos) deben demostrar que tienen derecho a entrar. Si uno se niega a presentar un dispositivo en condiciones que permitan revisarlo, la CBP dice que puede tomar en cuenta esa falta de cumplimiento y la imposibilidad de revisar el dispositivo al decidir sobre la admisibilidad — aunque su capacidad de revisar un dispositivo no determina por sí sola la admisibilidad.
  • Dispositivos en modo avión, con contraseñas fuertes (no solo biometría) y con datos mínimos reducen la exposición — una recomendación práctica ampliamente publicada por organizaciones de derechos digitales.

Áreas de Control Aduanero en el mar — nuevas desde el 25 de agosto de 2026, y NO son la zona de 100 millas

El 25 de agosto de 2026, el Comisionado de CBP declaró cuatro Áreas de Control Aduanero (Customs-Enforcement Areas, CEA) bajo la sección 1 de la Ley Anticontrabando de 1935 (19 U.S.C. 1701), publicadas como CBP Dec. No. 26-17 en 91 FR 54800. Entraron en vigor ese mismo día.

Lee bien la geografía, porque es lo contrario de la zona de 100 millas. La zona de 100 millas se extiende tierra adentro desde la costa. Una CEA está en alta mar, adyacente pero FUERA de las aguas aduaneras de EE. UU. — para la mayoría de las embarcaciones, las aguas aduaneras terminan a cuatro leguas (unas 12 millas náuticas) de la costa, y cada una de estas CEA llega hasta 24 millas náuticas desde la línea base. Es decir, una CEA cubre agua más mar adentro, no más territorio. Nada en esta declaración cambia lo que los agentes pueden hacer en un retén tierra adentro, en un autobús o en la puerta de tu casa.

Las cuatro áreas, cada una hasta 24 MN desde la línea base:

ÁreaExtensión según la declaración
Sur de FloridaDesde la esquina noreste del condado de Brevard (28°48′00″ N / 80°44′19.7″ O) siguiendo un arco irregular por la costa — incluidos los Cayos de Florida — hasta la esquina noroeste del condado de Pasco (28°26′01″ N / 82°40′35.8″ O)
Costa del Golfo de TexasDesde la desembocadura del río Sabine (29°40′44.0″ N / 93°50′16.0″ O) por la costa del Golfo hacia el sur hasta el límite marítimo con México
California central/surDesde el faro de Año Nuevo (37°06′28.00″ N / 122°20′08.5″ O) hacia el sur hasta el límite marítimo con México, incluidas ocho islas — las cinco del Parque Nacional Islas del Canal, más San Clemente, Santa Catalina y San Nicolás
Puerto RicoLas aguas que rodean la isla, incluidas Mona, Desecheo, Vieques y Culebra, pero nunca más allá de un límite internacional reconocido

Qué autoriza la designación dentro de esas aguas. Los oficiales y agentes de aduanas pueden “abordar cualquier embarcación y examinar la embarcación y cualquier mercancía o persona a bordo, y llevarlas a puerto”, y pueden perseguir, incautar o arrestar embarcaciones, mercancía o personas allí de la misma manera que en cualquier lugar de Estados Unidos (19 U.S.C. 1701(b); 19 U.S.C. 1581(a); 19 CFR 162.3). También pueden aplicar 18 U.S.C. 2237, que convierte en delito federal que el capitán u operador de una embarcación no se detenga cuando se le ordena, obstruya un abordaje o dé información materialmente falsa.

El propósito declarado es interceptar “embarcaciones al acecho” (hovering vessels) usadas para contrabandear carga o personas. CBP redactó cada área para que funcione de forma independiente: si un tribunal bloquea una CEA o parte de un límite, la declaración dice que las demás siguen vigentes.

Dónde encaja la deportación expedita

Desde el 17 de julio de 2026 la expansión nacional de enero de 2025 está en vigor (orden del Circuito de D.C. en Make the Road New York v. Mullin), así que la deportación expedita ya no se limita a las designaciones atadas a la frontera: llegada a puertos de entrada, o detención dentro de 100 millas de una frontera terrestre dentro de los 14 días posteriores a la entrada. Esas designaciones fronterizas siguen aplicándose dentro de la zona — el explicador completo, incluida la expansión al interior, está en deportación expedita.

Información relacionada


Última verificación: 2026-09-24. Información general, no asesoría legal. Las prácticas en retenes y puertos de entrada varían por sector y cambian con la política — para un encuentro o caso específico, contacta a un abogado de inmigración licenciado.