Cuba presta servicios consulares en Estados Unidos desde exactamente una oficina: la Oficina Consular de la Embajada de la República de Cuba en Washington, D.C. La página de servicios consulares de la Embajada, consultada el 15 de octubre de 2026, indica esa única Oficina Consular para los ciudadanos y solicitantes cubanos de todo el territorio estadounidense. Estados Unidos rompió relaciones diplomáticas con Cuba el 3 de enero de 1961, según la Oficina del Historiador del Departamento de Estado.
Desde el 1 de septiembre de 1977, fecha que el registro histórico del Departamento de Estado da para la apertura de las Secciones de Intereses, hasta 2015, los intereses diplomáticos de Cuba en EE. UU. fueron representados a través de la Sección de Intereses de Cuba dentro de la Embajada de Suiza en Washington (Cuba carecía de estatus formal de embajada durante ese período). El 20 de julio de 2015, tras la restauración de relaciones formales durante la administración Obama, la Sección de Intereses fue elevada a la categoría de Embajada de la República de Cuba. La sección consular de la Embajada ahora atiende todos los servicios consulares para ciudadanos cubanos que viven en cualquier estado o territorio estadounidense.
Embajada de la República de Cuba — información de contacto verificada
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Tipo de misión | Embajada con sección consular (única oficina consular cubana en EE. UU.) |
| Oficina Consular (atención presencial) | 2639 16th Street NW, Washington, DC 20009 |
| Embajada / dirección para correo postal | 2630 16th Street NW, Washington, DC 20009 |
| Teléfono de la sección consular | (202) 797-8518 (consultas de lunes a viernes, 9:00 a.m. – 5:00 p.m.) |
| Correo electrónico (recepción consular) | recepcion@usadc.embacuba.cu |
| Sitio web oficial | misiones.cubaminrex.cu/es/eeuu |
| Cómo solicitar un servicio | De forma presencial, por correo postal, o a través de agencias con contrato con la Oficina Consular. La página de servicios consulares no menciona ningún portal de citas en línea (consultado el 16 de octubre de 2026) |
| Jurisdicción | La página indica una sola dirección de oficina (2639 16th St NW). Dice: “La mayoría de los servicios que ofrecemos a cubanos residentes en Cuba y en Estados Unidos, se pueden solicitar por 3 vías”. No enumera estados, condados ni territorios (consultado el 16 de octubre de 2026) |
| Última verificación | 2026-10-10 para la dirección de la Oficina Consular, la dirección postal, el teléfono consular, el correo electrónico, el horario, las vías de solicitud y las reglas de correo y agencias (página de servicios consulares de la Embajada de Cuba); 2026-08-07 para las demás filas |
Servicios consulares ofrecidos
Las instrucciones de servicios consulares de la oficina de Washington también especifican (consultado el 16 de octubre de 2026):
- Fotos para renovar el pasaporte: dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
- Firma de la solicitud de renovación: los menores de 16 años y las personas con discapacidad están exentos de firmar.
- Autorización de pasaporte y viaje de menor: no se puede autorizar a dos menores en el mismo documento; ambos padres pueden hacer un único documento para un hijo.
La sección consular de la Embajada de Cuba en Washington provee los siguientes servicios a ciudadanos cubanos en EE. UU.:
- Renovación y emisión de pasaporte cubano (desde el 1 de julio de 2023 el pasaporte vale 10 años para quienes tienen 16 años o más y 5 años para menores de 16, sin prórrogas de dos años). Al 15 de octubre de 2026, la página de servicios consulares indica $180 para mayores de 16 años y $140 para menores de 16, pagados con Postal Money Order, más $20 si la solicitud se envía por correo postal y un Postal Money Order aparte de $5; vea la guía para renovar el pasaporte cubano
- Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11) — no es una visa para viajeros no cubanos. La página de servicios consulares, consultada el 15 de octubre de 2026, indica que las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971 y viajan con HE-11 deben presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba (vea la nota sobre el HE-11 más abajo)
- Visa A-2 (en la lista de servicios para extranjeros) — para cónyuges e hijos extranjeros (no cubanos) de ciudadanos cubanos que pretenden viajar a Cuba en compañía de ellos
- Inscripción de nacimiento para hijos de cubanos nacidos en EE. UU.
- Inscripción de matrimonio y de defunción de hechos ocurridos en EE. UU.
- Certificaciones del registro civil cubano y de antecedentes penales solicitadas desde EE. UU.
- Poderes notariales para procedimientos legales en Cuba
- Legalización consular de documentos — Cuba no es parte del Convenio de la Haya sobre la Apostilla, así que los documentos se legalizan en el consulado, no se apostillan
- Documento de viaje de emergencia y repatriación (regresar a vivir a Cuba)
Fuente: página de servicios consulares de la Embajada de Cuba y Resolución 38/2023, consultadas el 3 de octubre de 2026; estatus en el Convenio de la Apostilla según la tabla de la HCCH.
Ciudadanía para hijos nacidos en el exterior y habilitación HE-11 (consultado el 15 de octubre de 2026)
- Ciudadanía cubana para hijos de cubanos nacidos en el exterior. La página de servicios consulares indica que desde enero de 2018 puede solicitarse en los consulados cubanos en el exterior sin viajar a Cuba. El proceso empieza con la transcripción del nacimiento del hijo; el certificado de nacimiento cubano que resulta se presenta luego en el consulado junto con el modelo de solicitud que corresponda (Anexos 17 a 20: mayor de edad, menor o incapacitado judicialmente, cuando la presenta uno de los padres, o cuando la realiza una tercera persona). Se presenta en persona o por una agencia contratada, no por correo. La página dice: «Este servicio no tiene arancel asignado», y que la respuesta debe llegar dentro de los 90 días hábiles siguientes al envío de la solicitud. Nuestra guía para registrar a un hijo nacido en EE. UU. cubre el primer paso.
- Habilitación HE-11. La misma página indica que el HE-11 lo autoriza la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, que vale para una sola entrada por 90 días desde la llegada a Cuba, y que esos 90 días son prorrogables cuando hay razones justificadas. Según las medidas migratorias vigentes desde el 1 de julio de 2023, conforme a la Constitución de 2019, quienes emigraron antes del 1 de enero de 1971 deben presentar su pasaporte cubano para entrar a Cuba.
Por qué no hay consulado cubano en tu ciudad de EE. UU.
Es posible que encuentres referencias en directorios antiguos, Wikipedia o sitios de terceros a “consulados cubanos” en ciudades como Miami, Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Houston, Nueva Orleans, San Francisco, Tampa y otras. Estas referencias son históricas — esos consulados cerraron en 1961 cuando se rompieron las relaciones entre EE. UU. y Cuba durante el gobierno de Eisenhower tras la Revolución Cubana. No han reabierto en más de seis décadas desde entonces.
Estados Unidos y Cuba restablecieron relaciones diplomáticas el 20 de julio de 2015, cuando ambos países elevaron sus Secciones de Intereses a la categoría de Embajada (Oficina del Historiador). La página de servicios consulares, consultada el 15 de octubre de 2026, sigue indicando una sola Oficina Consular, en Washington, para todo el país, de modo que los servicios consulares para ciudadanos cubanos de cualquier estado de EE. UU. se tramitan a través de ella.
Qué hacer si vives lejos de Washington, D.C.
Los ciudadanos cubanos que viven fuera del área metropolitana de Washington tienen tres opciones:
- Viajar a Washington, D.C. para servicios en persona. La página de servicios consulares de la Oficina Consular, consultada el 10 de octubre de 2026, indica: “La mayoría de los servicios que ofrecemos a cubanos residentes en Cuba y en Estados Unidos, se pueden solicitar por 3 vías”: de forma presencial, por correo postal o a través de una agencia con contrato. La renovación de pasaporte es uno de ellos. Las excepciones que señala aparecen más abajo.
- Solicitar por correo postal, o a través de una agencia con contrato con la Oficina Consular. Estas son las dos vías que la Oficina Consular publica junto con la atención presencial; la página consular indica un cargo de $20.00 USD por «trámite no personal» en cada trámite por separado, solo donde lo nombra para ese trámite y esa vía. Confirme con la Oficina Consular qué agencias tienen contrato vigente antes de pagarle a nadie.
- Usar un consulado cubano en un tercer país mientras viajas al extranjero. Las misiones de Cuba en otros países aparecen en el sitio de misiones de la Cancillería cubana enlazado en Recursos relacionados, más abajo.
Solicitudes por correo postal o mediante agencia: reglas de la Oficina Consular (al 10 de octubre de 2026)
La página de servicios consulares de la Embajada de Cuba, consultada el 10 de octubre de 2026, establece:
- Pago por correo: solo giros postales (Postal Money Order) del USPS. “Si utiliza otro giro postal, su trámite será devuelto, pues nuestra Oficina Consular no puede aceptar ninguna otra forma de pago en los trámites personales.”
- Sobre de retorno: dentro del sobre con la solicitud debe ir otro sobre previamente pagado; si solicita una familia, un sobre de retorno por cada solicitante, sin cerrar. La página recomienda sobres con número de rastreo (tracking).
- Dirección para el correo: Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington, DC 20009. La atención presencial es en 2639 16th St NW.
- No se acepta por correo: “LA AUTORIZACIÓN PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE DE MENOR DE EDAD Y VIAJE AL EXTERIOR solo se realizará si la solicitud se efectúa de manera presencial o a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado.” La solicitud de pasaporte por primera vez también se acepta solo de forma presencial o mediante una agencia con contrato, y la página indica esa vía para estos casos: “En caso de pérdida del pasaporte, poseer un pasaporte vencido de carátula gris, o un pasaporte ordinario (de color azul) emitido antes del 1 de enero de 2010, o no poseer ningún pasaporte cubano vencido que mostrar, mientras haya salido de Cuba antes del 1 de enero del 2014, debe realizar su solicitud de pasaporte por primera vez, a través de la vía presencial, o a través de alguna de las Agencias que tienen contrato de trabajo con la Oficina Consular.” (página consultada el 10 de octubre de 2026).
- Qué pasaportes se pueden renovar: el pasaporte vencido o próximo a vencer debe tener fecha de emisión a partir del 1 de enero de 2010.
- Agencias con contrato: la página enlaza listas descargables de agencias con contrato con la Oficina Consular para 20 jurisdicciones: California, Carolina del Norte, Distrito de Columbia, Florida, Georgia, Idaho, Illinois, Kentucky, Luisiana, Maryland, Massachusetts, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Pensilvania, Puerto Rico, Tennessee, Texas y Virginia. MigrantUSA no tiene relación con ninguna agencia y no recibe compensación por ningún enlace de esta página.
Horarios y protocolo de visita
- Horario de atención al público de la Oficina Consular: lunes a viernes, 9:00 a.m. – 12:00 del mediodía (los servicios presenciales se reanudaron según la Nota Informativa No. 1/2024 de la Oficina Consular)
- Consultas telefónicas: lunes a viernes, 9:00 a.m. – 5:00 p.m. al (202) 797-8518, o al correo recepcion@usadc.embacuba.cu
- Identificación con foto requerida: identificación oficial (licencia de conducir de EE. UU., pasaporte estadounidense, tarjeta de residente permanente, o pasaporte cubano), según lo indicado en la última comprobación de este punto, el 2026-08-07
- La página de servicios consulares no menciona ningún portal de citas en línea (consultado el 16 de octubre de 2026). La Oficina Consular publica tres vías para solicitar un servicio: de forma presencial en la Oficina Consular, por correo postal, o a través de las agencias que tienen contrato con la Oficina Consular
- Pago: las tasas se cobran por trámite. La página consular agrega un cargo de $20.00 USD por trámite no personal solo donde lo nombra para ese trámite y esa vía (por ejemplo, pasaportes solicitados por correo postal); indica que la solicitud de ciudadanía cubana, presentada en persona o mediante una agencia contratada, no tiene arancel asignado
Lo que dice el sitio del consulado (consultado el 16 de octubre de 2026)
Estas tarifas y reglas vienen de la página de servicios consulares, consultada el 16 de octubre de 2026. El “trámite no personal” es el recargo de $20.00 que la página cobra en las solicitudes por correo postal y en algunas solicitudes hechas mediante agencia.
- Pasaporte por primera vez: se paga en dos momentos.
- Primero, un pago de $20.00 por la verificación de la identidad, que se cobra “si se realiza la solicitud a través de Agencias”.
- Luego, cuando el solicitante ha sido identificado como ciudadano cubano, $180.00 (mayores de 16 años) o $140.00 (menores de 16), más $5.00, en pagos separados.
- Documento de Viaje y Tránsito (DVT): $140.00 por correo postal ($20.00 por la solicitud, $20.00 por trámite no personal y $100.00 por el otorgamiento), o $120.00 de forma presencial. Excepcionalmente, puede expedirse en lugar de un nuevo pasaporte a un ciudadano “Residente en el territorio nacional” que requiera viajar de inmediato a Cuba y cuyo pasaporte esté extraviado, deteriorado, hurtado o vencido; también pueden solicitarlo quienes sean “Residente en el Exterior” o “Emigrado” con una razón humanitaria documentada. Se expide previa consulta con la DIIE y vale para una única entrada en un período no mayor a 30 días desde su emisión.
- HE-11: $20.00 por la solicitud, más $20.00 si se envía por correo postal. Si se aprueba, $130.00 por el otorgamiento.
- Residencia permanente en Cuba (volver a vivir): $20.00, más $20.00 si se envía por correo postal. Tras la notificación del Consulado, el interesado debe viajar a Cuba “en un término máximo de 180 días” y presentarse en la oficina de la DIIE del municipio donde piensa residir.
- Documentos solicitados a Cuba: $20.00, más $20.00 si se envía por correo postal. Cuando llegan los documentos, se localiza al titular para los pagos que correspondan:
- $100.00 por la autenticación de la institución cubana emisora
- $40.00 por la legalización del MINREX
- $40.00 por la legalización de la Oficina Consular
- el arancel del certificado: $100.00 para nacimiento, antecedentes penales, matrimonio, divorcio, defunción o soltería; $50.00 para capacidad legal para el matrimonio; $180.00 para nacionalidad, Registro de Extranjeros o ciudadanía
- Transcripción de nacimiento: el acto está exento de aranceles. Sí se cobran las legalizaciones: $140.00 por el certificado original y $140.00 por la traducción al español, más $20.00 si se envía por correo postal. Solo se transcriben los actos y hechos “ocurridos dentro de la jurisdicción de dicha Oficina”.
- Transcripción de matrimonio: $140.00 por la legalización del original, $140.00 por la traducción y $140.00 por la transcripción, más $20.00 si se envía por correo postal.
- Transcripción de defunción: desde la COVID-19, las legalizaciones asociadas están exentas “de forma excepcional y hasta nuevo aviso”.
- Autorización de pasaporte y viaje de menor: solo de forma presencial o mediante agencias contratadas.
- En la oficina: $150.00.
- Mediante agencia: cada legalización cuesta $140.00, más $20.00 de trámite no personal.
- Legalización de documentos de EE. UU. para usar en Cuba: $140.00 por el original y $140.00 por la traducción al español, más $20.00 si se envía por correo postal.
- Sobres y giros postales: la página recomienda sobres con número de rastreo y un sello postal de 9.65 USD. El giro postal se llena sin tachaduras ni borrones, con tinta negra o azul.
La nueva Ley de Migración de Cuba (Ley 171, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026; entra en vigor a los 180 días de su publicación) permite a los cubanos residentes en el exterior que lleguen a Cuba con el pasaporte vencido o con las páginas agotadas pedir uno nuevo en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o a través de bufetes habilitados (artículo 152.1), y su disposición transitoria quinta mantiene vigentes los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites migratorios hasta que se dicten nuevas regulaciones. En una entrevista que el MINREX publicó el 21 de julio de 2026, el Ministerio del Interior dice que se mantiene la vigencia de 10 años para mayores de 16 años y cinco años para menores. Detalles y fuentes: nuevas leyes migratorias de Cuba.
Recursos relacionados
- Otras misiones diplomáticas de Cuba en el mundo: misiones.cubaminrex.cu
- Departamento de Estado sobre relaciones EE. UU.-Cuba: state.gov — Cuba
- Conozca sus derechos — qué hacer si ICE lo detiene
- Otros consulados de países hispanohablantes en EE. UU.
Información vigente al 2026-10-10 en cuanto a la dirección, el teléfono, el correo electrónico, el horario, las vías de solicitud y las reglas de correo y agencias de la Oficina Consular (comprobados en la página de servicios consulares de la Embajada de Cuba); los demás datos, al 2026-08-07. La Embajada de la República de Cuba en Washington, D.C. es la única oficina consular cubana en Estados Unidos; no hay consulados cubanos en ninguna otra ciudad estadounidense. Esta página contiene información general, no asesoría legal — consulte a un abogado de inmigración para su situación específica.
Trámites consulares — guías paso a paso
Los trámites más comunes en este consulado (guías completas paso a paso):
