Ley Retorno de Colombia (Ley 1565): RUR, requisitos y beneficios
La Ley 1565 del 31 de julio de 2012, conocida como Ley Retorno, crea «incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero» y un acompañamiento integral para los colombianos que deciden regresar voluntariamente al país. Para acogerse hay que inscribirse en el Registro Único de Retornados (RUR), un formulario en línea del sistema SITAC de la Cancillería, y obtener la aprobación de la Comisión Intersectorial para el Retorno, que según Colombia Nos Une tarda unos dos meses calendario. Un dato central para quien vive en Estados Unidos sin papeles: Colombia Nos Une indica que «Su situación migratoria en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener el certificado RUR y los beneficios» (páginas de Colombia Nos Une consultadas el 3 de octubre de 2026).
Datos clave
| Dato | Detalle (consultado el 3 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Norma | Ley 1565 del 31 de julio de 2012 |
| Quién administra | Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une (Cancillería) verifica; la Comisión Intersectorial para el Retorno decide |
| Registro | Registro Único de Retornados (RUR), en el SITAC |
| Tiempo hasta la decisión | Aproximadamente 2 meses calendario |
| Situación migratoria en el exterior | «No será tenida en cuenta» |
| Veces | Una sola vez; los beneficios fiscales y tributarios no se repiten |
| Rechazo | Recurso de reposición en 10 días hábiles; no hay nueva solicitud antes de 5 años |
| Costo | Las dos páginas de Colombia Nos Une que consultamos no mencionan ningún costo |
Requisitos que publica Colombia Nos Une
Los colombianos que residen en el exterior y retornan pueden acogerse una sola vez a la ley, cumpliendo estos requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.
- No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
- No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.
Para verificar esos requisitos, Colombia Nos Une explica que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila: cédula de ciudadanía; antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales; movimientos migratorios, e información sobre condenas vigentes en el exterior.
La situación migratoria en EE. UU. no cuenta
La página del RUR de Colombia Nos Une lo dice de forma expresa: «Su situación migratoria en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener el certificado RUR y los beneficios». Los requisitos publicados se refieren a la edad, al tiempo en el exterior, a las condenas y al tiempo que lleva de regreso en Colombia; ninguno pide un estatus migratorio en el país donde vivió.
Esto describe la regla colombiana para el RUR. Esta página no trata los efectos que una salida de Estados Unidos pueda tener en un proceso migratorio estadounidense; para eso, consulte a un abogado (vea ayuda legal pro bono).
Cómo se pide, paso a paso
- Diligencie el Registro Único de Retornados en el Sistema Integral de Trámites al Ciudadano (SITAC). Colombia Nos Une indica que se accede desde los enlaces en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las páginas web de los consulados de Colombia en el exterior y en el portal de Colombia Nos Une.
- Verificación: el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une revisa la solicitud y el Ministerio recopila la información de antecedentes y movimientos migratorios.
- Decisión: la Comisión Intersectorial para el Retorno estudia la solicitud, decide si cumple los requisitos y determina el tipo de retorno del que será beneficiario. Colombia Nos Une calcula «aproximadamente dos (2) meses calendario» entre la solicitud y la decisión.
- Notificación: la respuesta de aprobación o rechazo «se envía al connacional automáticamente a través del correo electrónico inscrito al momento de la solicitud». Colombia Nos Une pide revisar también la bandeja de correo no deseado.
- Certificado: una vez aprobada, la persona debe «generar en el SITAC el certificado» que la acredita como beneficiaria.
- Incentivos: con el certificado se solicita a las entidades competentes el acceso a los incentivos y al acompañamiento del tipo de retorno respectivo, «conforme cumplan con los requisitos dispuestos por las entidades respectivas».
Reglas que conviene conocer
- Un tipo de retorno por solicitud. Colombia Nos Une permite cambiar a otro tipo de retorno «dentro de los dos (2) años en que se le reconoce la condición de retornado». Pasado ese tiempo, ya no.
- Beneficios fiscales una sola vez. «Una vez usted utilice los beneficios fiscales y tributarios otorgados por el RUR, no podrá obtenerlos de nuevo así cambie de tipo de retorno».
- Si la rechazan: se puede interponer un recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación electrónica, entrando al formulario en línea que se completó al inscribirse y adjuntando los documentos que respondan al motivo del rechazo. La Comisión lo resuelve en su próxima sesión y notifica por correo.
- Nueva solicitud tras un rechazo: no se puede presentar otra en un periodo inferior a cinco (5) años.
Lo que esta página no detalla
Colombia Nos Une describe los incentivos en términos generales (aduaneros, tributarios y financieros) y remite a cada entidad competente para sus requisitos. Las dos páginas que consultamos no listan los montos ni las reglas específicas de cada incentivo, por ejemplo para el menaje, así que aquí no los resumimos. Confírmelos con Colombia Nos Une y con la entidad respectiva.
Otros trámites consulares relacionados con el regreso
El Ministerio consulta la cédula y los antecedentes para el RUR; aparte, estos trámites consulares tienen sus propias páginas: la cédula de ciudadanía desde EE. UU., el pasaporte colombiano y, si tiene hijos nacidos en Estados Unidos, su registro como colombianos.
Información relacionada
- Trámites consulares de Colombia en EE. UU.
- Consulados de Colombia en EE. UU.
- Pasaporte de emergencia y pasaporte exento
- Recuperar la nacionalidad colombiana
- Registrar a un hijo nacido en EE. UU.
- Ayuda legal pro bono
Fuentes oficiales
- Colombia Nos Une (Cancillería) — Registro Único de Retorno (RUR): https://www.colombianosune.gov.co/retorno/RUR
- Colombia Nos Une (Cancillería) — Acompañamiento al Retorno: https://www.colombianosune.gov.co/acompanamiento-al-retorno
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos y los incentivos los fijan la Cancillería de Colombia, la Comisión Intersectorial para el Retorno y cada entidad competente, y pueden cambiar. Verifique directamente con Colombia Nos Une o su consulado de Colombia. No es asesoría legal.