Pasaporte de emergencia y pasaporte exento de Colombia en EE. UU.

Colombia tiene dos documentos para viajes urgentes que se piden en un consulado. El pasaporte exento es una hoja gratuita que expide el Ministerio de Relaciones Exteriores «a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia», es válida para regresar a Colombia y dura hasta 30 días; la Cancillería lo prevé para deportados, expulsados, repatriados, polizones y personas en vulnerabilidad o fuerza mayor. El pasaporte de emergencia es otro documento, pagado: USD $129,00 en el exterior según la tabla de la Cancillería (consultada el 3 de octubre de 2026). Y para quien enfrenta una deportación, el Consulado de Colombia en Miami advierte que puede expedir un travel document si ICE lo requiere, pero que «actualmente ICE en caso de orden de deportación están retornando a los colombianos con fotocopia del pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía colombiana».

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Comparación rápida

Pasaporte exentoPasaporte de emergencia
Costo en el exterior«No tiene costo» (Cancillería)USD $129,00 (Cancillería, resto del mundo; Newark desde el 6 de abril de 2026)
Formato«Consta de una (1) hoja»8 páginas (Consulado en Nueva York)
Vigencia«Hasta de treinta (30) días» desde su expedición7 meses (Consulado en Nueva York)
Para qué sirve«Será válido para regresar a Colombia»Situaciones en que sea necesario salvaguardar «vida, salud e integridad» (Consulado en Nueva York)
Quién lo expideEl Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de misiones diplomáticas y consulados (Cancillería)El Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulado en Nueva York)

El pasaporte exento

La página de requisitos de pasaportes de la Cancillería dice: «Este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran. Será válido para regresar a Colombia». Agrega que puede ser gestionado por la autoridad colombiana «a través de un Estado amigo o autoridad competente», y por quienes tengan instrumentos legales suscritos con Colombia para ese fin.

Situaciones en las que la Cancillería lo puede expedir:

  • Deportados
  • Expulsados
  • Repatriados
  • Polizones
  • Cuando existe orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte vigente de un connacional
  • Estado de vulnerabilidad o indefensión
  • Otras situaciones: fuerza mayor, caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora

Costo: «No tiene costo». En la tabla de costos de la Cancillería para el exterior, el pasaporte exento aparece como «N/A».

Formato y vigencia: «Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición».

Requisitos: la página de la Cancillería que consultamos no publica una lista de documentos para el pasaporte exento. El consulado indica qué presentar en cada caso.

El pasaporte de emergencia

La tabla «En el Exterior» de la Cancillería lista el Pasaporte de Emergencia en USD $129,00 (resto del mundo) y EUR €90,00 (Europa y Cuba), consultada el 3 de octubre de 2026. El Consulado en Newark publica los $129 entre las «NUEVAS TARIFAS DE PASAPORTES A PARTIR DEL 6 DE ABRIL DE 2026».

La página de pasaportes del Consulado en Nueva York agrega dos datos: el pasaporte de emergencia tiene 8 páginas y 7 meses de vigencia, y el Ministerio lo expide «a situaciones donde sea necesario salvaguardar derechos inalienables de la persona como vida, salud e integridad, fundamentados en extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito». También indica que «ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, excepto cuando al solicitante se le autorice una libreta de pasaporte de emergencia».

Requisitos: las páginas de la Cancillería que consultamos publican la tarifa del pasaporte de emergencia, pero no una lista de requisitos propia. Confirme con su consulado.

Sobre la página de Nueva York: todavía lista la Resolución 6888 de 2021 en su normatividad, mientras que las páginas de pasaportes de la Cancillería citan la Resolución 10927 del 4 de agosto de 2026, que deroga la Resolución 6888. Las cifras de 8 páginas y 7 meses son afirmaciones de ese consulado; las páginas de la Cancillería que consultamos no las repiten.

Para un pasaporte ordinario sin urgencia, vea renovar el pasaporte colombiano; para niños, pasaporte colombiano para menores.

Si hay una deportación o una salida voluntaria: lo que dice el Consulado en Miami

El documento «Recomendaciones a la diáspora: colombianos en el sur de la Florida en temas migratorios», del Consulado de Colombia en Miami (sin fecha), dice textualmente en su sección «En caso de acogerse a una salida voluntaria o tenga una orden de deportación»:

«el CONSULADO DE COLOMBIA EN MIAMI puede expedirle un travel document (documento de viaje) para su retorno a Colombia, si este es requerido por las autoridades migratorias - ICE, sin embargo, actualmente ICE en caso de orden de deportación están retornando a los colombianos con fotocopia del pasaporte colombiano o cédula de ciudadanía colombiana.»

Es lo que publica ese consulado; otros consulados pueden dar indicaciones propias. El mismo documento recomienda: «Si usted está en peligro de ser deportado le recomendamos que trámite el registro civil de nacimiento colombiano a sus hijos nacidos en los Estados Unidos». Para ese trámite, vea registrar en el consulado a un hijo nacido en EE. UU..

El mismo documento del Consulado en Miami recomienda asesorarse con un abogado de inmigración y advierte: «No firme ningún documento relacionado con su salida del país sin antes consultar con su abogado». Vea ayuda legal pro bono.

No confundir con el «Documento de Viaje»

La Cancillería tiene un trámite llamado Documento de Viaje que no es para colombianos: su página lo describe como una libreta para apátridas, personas asiladas y refugiados reconocidos en Colombia, y para extranjeros en Colombia sin representación diplomática o consular de su país. La Cancillería aclara que su expedición «no implica acreditación, titularidad ni reconocimiento de la nacionalidad colombiana».

Tampoco es lo mismo el pasaporte exento de pago por Sisbén: la Cancillería indica que ese trámite «únicamente» se puede adelantar «en territorio colombiano».

Su estatus migratorio en EE. UU.

El pasaporte exento y el de emergencia dependen de la nacionalidad colombiana, y la Cancillería los describe sin referencia al estatus migratorio en el país donde está la persona. Esta página no da orientación sobre procesos migratorios en Estados Unidos; para eso, consulte a un abogado.

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Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos y tarifas los fijan la Cancillería de Colombia y cada consulado, y pueden cambiar. Verifique directamente con su consulado de Colombia. No es asesoría legal.