Registrar hijo nacido en EE.UU. para doble nacionalidad de Colombia

Un niño nacido en Estados Unidos de padre o madre colombiano se registra como colombiano inscribiendo su nacimiento en el registro civil de nacimiento de Colombia en un consulado. El Consulado en Nueva York indica que este registro — que llama nacionalización — no tiene costo. Pide el certificado de nacimiento de EE. UU. apostillado por el estado donde nació el menor, una traducción al español y los documentos de los padres, y el niño debe estar presente. La Cancillería fija un plazo de un mes desde el nacimiento; después, la inscripción es extemporánea. Datos consultados en fuentes oficiales el 3 de octubre de 2026.

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Qué le da el registro al niño

  • Un registro civil de nacimiento colombiano. La Registraduría dice que la inscripción permite reconocer la existencia legal de la persona, individualizarla con un nombre y un NUIP (número único de identificación personal), que le sean reconocidos sus derechos y deberes como colombiano y acceder a los bienes y servicios que presta el Estado.
  • El documento que se necesita para el pasaporte colombiano del menor: la Cancillería pide copia auténtica (fiel copia) del registro civil de nacimiento expedido por notario, registrador o cónsul, con espacio de notas.
  • Más adelante, a los 18 años, la base para la primera cédula de ciudadanía — vea la página Cédula de Colombia desde EE. UU..

Doble nacionalidad — en ambos países

Estados Unidos permite la doble nacionalidad. Según el Departamento de Estado de EE. UU. (traducción nuestra del inglés): “La doble nacionalidad significa que usted es nacional de 2 países. Una persona con doble nacionalidad generalmente tiene derechos y obligaciones legales en ambos países.”

Colombia también la permite. La Cancillería cita la Ley 2332 de 2023, artículo 34: «La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad». El mismo artículo agrega que el doble nacional en Colombia se somete a la Constitución y la ley colombianas, y que su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlos siempre en calidad de colombiano, «debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice».

Documentos requeridos

Según la guía del usuario 2026 del Consulado en Nueva York (Nacionalización — Registro Civil de Nacimiento), junto con la Cancillería y la Registraduría:

RequisitoLo que dice la fuente oficial
Certificado de nacimiento de EE. UU.Apostillado por el Departamento de Estado del estado donde nació el menor (Nueva York). Cancillería y Registraduría: el registro extranjero debe estar «debidamente apostillado o legalizado y traducido»
TraducciónTraducción simple al español del certificado (Nueva York). El Ministerio de Justicia (2021) dice que si la persona está fuera del país no es obligatorio el traductor oficial; las páginas de la Cancillería para otras inscripciones piden traductor autorizado — pregunte a su consulado cuál acepta
Documentos de los padresCopia de los documentos de identificación de los padres: cédula en formato válido si es colombiano, pasaporte si es extranjero (Nueva York)
Grupo sanguíneoConocer el RH y grupo sanguíneo del menor (Nueva York). La Registraduría pide el examen de grupo sanguíneo y factor RH cuando el documento antecedente es distinto al certificado de nacido vivo
El niñoDebe estar presente con uno de los dos padres, quien debe portar su documento de identidad (Nueva York); Registraduría: presentar a la persona que se pretenda inscribir
CostoNinguno — «No tiene costo» (guía 2026 de Nueva York)

El proceso de apostilla en EE. UU. y los registros vitales por estado explican cómo obtener el acta de nacimiento certificada y apostillada.

Proceso paso a paso

  1. Pida una copia certificada del acta de nacimiento de EE. UU. y apostíllela en el estado donde nació el niño.
  2. Prepare una traducción al español del acta.
  3. Saque copia de los documentos de los padres — cédula del padre o madre colombiano, pasaporte del padre o madre extranjero — y averigüe el RH y grupo sanguíneo del niño.
  4. Agende la cita. En Nueva York el registro civil es con cita previa; la agenda se habilita de martes a viernes a las 9:00 a. m. con citas para el día siguiente. Los demás consulados publican su propio sistema — vea el directorio de consulados de Colombia y el rastreador de citas consulares.
  5. Vaya con el niño y uno de los padres con su documento de identidad. En Nueva York el registro no tiene costo.
  6. Solicite aparte el pasaporte colombiano del niño una vez exista el registro civil (US$86 en los consulados, tarifas vigentes desde el 6 de abril de 2026) — vea renovar el pasaporte de Colombia.

Plazo

Cancillería y Registraduría: «La inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, vencido este plazo se entenderá que la inscripción es extemporánea».

Copias del registro civil más adelante

Un consulado solo puede expedir copias de los registros que él mismo hizo. Cancillería: la copia de un registro civil inscrito fuera de Colombia puede solicitarse exclusivamente ante el mismo consulado donde se hizo la inscripción original. Debe indicar el consulado, el indicativo serial y el NUIP del menor; las copias del registro de un menor solo las puede pedir el padre, la madre, el representante legal o un tercero autorizado mediante poder reconocido ante notario o cónsul colombiano. La tarifa en el exterior es US$10.94 (Cancillería; tarifa 2026 de la Registraduría; hoja 2026 de Newark; consultado el 3 de octubre de 2026).

Hijos nacidos fuera del matrimonio

Si el padre reconoce a un hijo extramatrimonial, los consulados de Colombia hacen el reconocimiento de hijo extramatrimonial por escritura pública. La Cancillería lo lista en USD $0 y la guía de Nueva York dice «No tiene costo». La Cancillería pide original y fotocopia de la cédula del padre, fotocopia de la cédula de la madre, copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor y una carta de la madre autorizando el reconocimiento. Aclara que el poder de la madre aceptando el reconocimiento es opcional para la escritura, pero obligatorio para inscribirla en el registro civil de nacimiento. El Consulado en Nueva York coordina estas citas por correo electrónico.

Documentos de EE. UU. y voto más adelante

  • Los documentos de ciudadanía estadounidense del niño, como el pasaporte de EE. UU., son un trámite aparte en EE. UU.; las preguntas frecuentes de esta página explican los cambios de 2026.
  • Los colombianos en el exterior votan en las elecciones de Colombia una vez inscriben su cédula para votar — vea voto desde EE. UU..

Información relacionada

Fuentes autoritativas


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las reglas de ciudadanía por descendencia varían por país y cambian. Verifique directamente con el consulado de Colombia antes de viajar. No es asesoría legal.