Este procedimiento procede de las leyes cubanas publicadas en 2026 y aún no está en vigor el 24 de octubre de 2026: cada una de las tres leyes dice que entra en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial. Se publicaron en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 5 de mayo de 2026. Un artículo del MINREX del 21 de julio de 2026 dice que las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía entrarán en vigor en noviembre. El Decreto 136, que establece este procedimiento, dice en su disposición final tercera que también entra en vigor a los 180 días posteriores a su publicación.

Qué dice la ley

El artículo 57.1 del Decreto 136 permite solicitar el cambio de la condición migratoria de Emigrado por la de «Residente en el Exterior». Describe un cambio solicitado, no una conversión automática.

El artículo 57.4 del Decreto 136 da al consulado siete días hábiles para evaluar la solicitud y, si está completa, remitirla a la Autoridad Migratoria competente. El artículo 58.1 da a esa autoridad noventa días hábiles desde la fecha de presentación para responder mediante resolución. El artículo 58.2 da treinta días hábiles desde la emisión de la resolución para notificarla, presencialmente o por vía electrónica. Cada plazo tiene su propio punto de partida.

A quién se refiere

El artículo 57.1 del Decreto 136 identifica a los ciudadanos cubanos con condición migratoria de Emigrado. El artículo 29.1 b) de la Ley 171 define como emigrados a «los que tienen esta condición con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley», y el artículo 29.3 les reconoce el derecho de adquirir la condición de residente en el exterior mediante escrito de solicitud ante la Autoridad Migratoria. La condición solicitada es la de Residente en el Exterior. El regreso para vivir en Cuba se trata en la página relacionada al final.

Dónde y cómo se presenta la solicitud

El artículo 57.2 del Decreto 136 exige una solicitud escrita ante el consulado cubano con jurisdicción en el país de residencia. El artículo 57.3 enumera el material que la acompaña:

  • Motivos por los que desea cambiar su condición migratoria.
  • Certificación de antecedentes penales del país de residencia.
  • Certificación de movimientos migratorios que establezca la vía por la que salió del territorio cubano, o declaración jurada ante notario o el cónsul correspondiente cuando no conste en los sistemas de la DIMEC.

La página de servicios consulares del MINREX para Estados Unidos incluye Residencia en el Exterior (RE) como servicio. Los requisitos y plazos anteriores proceden del Decreto 136, no de esa página.

Qué no precisa la ley

Los artículos 57 y 58 del Decreto 136 no fijan una tarifa ni un formulario para este cambio. La disposición transitoria quinta de la Ley 171 mantiene vigentes los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites migratorios hasta que se dicten las nuevas regulaciones.

Fuentes

Relacionado

Última verificación: 2026-10-24. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado para su situación específica.