Ciudadanía cubana por descendencia para mayores de edad nacidos en EE. UU.

Una persona mayor de edad nacida en Estados Unidos de padre o madre cubano puede pedir la ciudadanía cubana por medio de la única oficina consular de Cuba en el país, en Washington, DC, sin viajar a Cuba. El trámite tiene dos pasos: la transcripción de nacimiento, que no paga arancel salvo las legalizaciones ($140 + $140, más $20 por correo), y la solicitud de ciudadanía en el Anexo 17, la planilla para mayores de edad, que no tiene arancel y, según la página consular, se responde dentro de 90 días hábiles (consultado el 19 de octubre de 2026). La nueva Ley de Ciudadanía, la Ley 172, publicada el 5 de mayo de 2026, entra en vigor 180 días después y agrega una vía para los nietos.

English version

En qué se diferencia de la guía para registrar a un hijo

Nuestra guía para registrar en Cuba a un hijo nacido en EE. UU. sigue los mismos dos pasos desde el punto de vista de los padres. Esta página trata del solicitante que ya es mayor de edad y hace el trámite por sí mismo, de lo que pide la planilla de adultos y de lo que dice la Ley 172 sobre la descendencia, incluidos los nietos.

Solicitante mayor de edadSolicitante menor de edad
Planilla de ciudadaníaAnexo 17 (Modelo No. 1, mayores de edad)Anexo 18, 19 o 20, según quién presente
Quién firmaEl propio interesadoUn padre o madre, un representante legal o una tercera persona, según la planilla
Planilla general (Anexo 2)No aparece en la lista de adultosObligatoria para menores de 18 años
Escritura de autorización del padre o madre ausenteNo aparece en la lista de adultosObligatoria si uno de los padres no está presente
ArancelNinguno asignadoNinguno asignado
RespuestaDentro de 90 días hábilesDentro de 90 días hábiles

Fuente: Oficina Consular de Cuba en Washington, sección “Solicitud de la ciudadanía cubana”, consultada el 19 de octubre de 2026.

Paso 1: transcripción de nacimiento

La página consular dice que la transcripción de nacimiento se hace a las personas nacidas en Estados Unidos, hijas de padre o madre cubano o de padres cubanos. Aclara que “no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana, pero sí es un paso imprescindible para su solicitud”. La página no publica una vía de transcripción distinta para mayores de edad.

Documentos:

  1. La solicitud de transcripción, Anexo 13, Modelo 09/30 Modificado, llena.
  2. El certificado de nacimiento estadounidense original, autenticado por el Departamento de Estado del estado que lo emitió y por el Departamento de Estado federal.
  3. La traducción al español del certificado, certificada por un Notario Público.
  4. Fotocopia del pasaporte estadounidense de la persona cuyo nacimiento se transcribe.
  5. Fotocopias de los pasaportes, documentos de identidad y certificados de nacimiento de la madre y del padre.

Aranceles: el acto de transcripción está exento; las legalizaciones cuestan $140.00 por el certificado original y $140.00 por la traducción, más $20.00 por trámite no personal si se envía por correo. Eso suma $280.00 en persona o $300.00 por correo (suma nuestra). A la oficina consular se paga solo con giro postal (Postal Money Order) de USPS.

Cuba no usa la apostilla para documentos de EE. UU.: se autentican y luego se legalizan en el consulado cubano. Vea legalizar documentos de EE. UU. para usarlos en Cuba.

Paso 2: la solicitud de ciudadanía del mayor de edad

Cuando el Registro Civil Especial de Cuba emite el certificado de nacimiento cubano que resulta de la transcripción, se presenta en el consulado junto con el resto de la solicitud.

Vía: por medio de una agencia contratada por la oficina consular o en persona en 2639 16th St NW, Washington, DC 20009 (de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 12:00 m.). La página no menciona el correo para este paso.

Documentos para mayores de edad:

  1. El Anexo 17, Modelo No. 1, solicitud de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento (mayores de edad), lleno y firmado.
  2. El certificado de nacimiento original emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior del MINJUS.
  3. Una foto actual a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  4. Fotocopia del pasaporte válido y vigente.
  5. Fotocopias de los pasaportes válidos y vigentes de los padres. Si uno de los padres falleció, su certificado de defunción sustituye la fotocopia del pasaporte.
  6. El certificado de nacimiento original del padre o madre cubano.
  7. Fotocopia del certificado de nacimiento del padre o madre no cubano.
  8. Solo si el interesado desea residir en Cuba: un documento hecho ante Notario Público por el titular de un inmueble, en el que conste la autorización para domiciliarlo en su propiedad.

Arancel y plazo: “Este servicio no tiene arancel asignado”. La Resolución 38/2023 exime la solicitud, el otorgamiento y los recursos del proceso de adquisición de la ciudadanía cubana (Cuarto, inciso ñ). La página dice que el titular debe recibir respuesta dentro de los 90 días hábiles siguientes al envío de la solicitud.

Qué pide el Anexo 17

La planilla para mayores de edad es una declaración de una página, en primera persona. Pide:

  • Nombre y dos apellidos, ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento y número de pasaporte.
  • Nombre completo y ciudadanía del padre y de la madre.
  • La solicitud de “la adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento”.
  • Una casilla de intención: residir en Cuba o residir en el exterior.
  • “Razones personales”: las que el interesado considere para fundamentar su solicitud.
  • Nombre completo y firma del interesado, y un espacio para el nombre, la firma del funcionario consular y el cuño del consulado.
  • Teléfono y correo electrónico de contacto.

Después de la aprobación

Si la respuesta es positiva, las autoridades cubanas dictan una Resolución de Aprobación de la Ciudadanía Cubana. Con ella, el nuevo ciudadano puede pedir el pasaporte cubano por agencia o en persona. Para mayores de 16 años, la página consular indica $180.00 por el pasaporte. Vea renovar el pasaporte cubano desde EE. UU. para los documentos y pagos del pasaporte.

Ley 172: la nueva Ley de Ciudadanía de Cuba

La Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 5 de mayo de 2026 publicó la Ley 172, Ley de Ciudadanía, que “entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación”. Contando días naturales, eso cae el 1 de noviembre de 2026 (cuenta nuestra). En la captura del 19 de octubre de 2026, la página consular todavía describe el trámite de 2018 explicado arriba.

Quiénes son cubanos por nacimiento (Artículo 2.2). La lista incluye “los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos” y los nacidos fuera de Cuba de padre o madre cubanos que hayan perdido la ciudadanía cubana, “siempre que la reclamen”.

Requisitos para los nacidos en el extranjero (Artículo 30):

  • a) estar inscripto el nacimiento en el Registro Civil de la República de Cuba;
  • b) “ser hijo de padres o madres ciudadanos cubanos nacidos en Cuba”; o
  • c) “ser nieto de ciudadano cubano nacido en el territorio nacional, cuando el padre o la madre o algunos de ellos o todos, sean ciudadanos cubanos por nacimiento, nacidos en el extranjero”.

Formalidades (Artículo 33). La solicitud va con una declaración donde “conste expresamente la voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento”; el certificado de nacimiento cubano del interesado, “que se obtiene una vez realizada la transcripción del nacimiento en el consulado cubano competente”; el certificado de nacimiento cubano del padre o madre cubano; para quien pretenda residir en Cuba, la autorización notarial del titular de un inmueble o, cuando el padre o madre cubano u otro representante legal es propietario de la vivienda, la certificación del Registro de la Propiedad; y, en el caso de los nietos, la prueba de que el padre o madre nacido en el extranjero es ciudadano cubano por nacimiento.

Hijos de cubanos que renunciaron a la ciudadanía (Artículo 34). Los hijos de padres o madres cubanos nacidos en Cuba a quienes se les aceptó la renuncia, o que perdieron o fueron privados de la ciudadanía cubana, pueden solicitarla al llegar a la mayoría de edad.

Dónde y en qué plazos (Artículos 63, 65 y 66). Las solicitudes de los nacidos en el exterior se presentan en una Oficina de Trámites del Ministerio del Interior en Cuba o en el consulado cubano del país donde se encuentre el interesado. Una solicitud incompleta tiene hasta 15 días naturales para subsanarse; si no, se archiva. Los consulados tienen 20 días para remitir las solicitudes, y la instrucción del expediente dura 90 días, prorrogables por igual término. El Artículo 13 dice que los plazos de la ley se cuentan en días hábiles, salvo que se indique que son naturales.

Qué deroga. Su disposición final tercera deroga el Decreto-Ley 352 del 30 de diciembre de 2017, “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos”, y el Decreto 358 de 1944, el antiguo Reglamento de Ciudadanía.

Ciudadanía efectiva y doble nacionalidad

La Ley 172, en su Artículo 14.1, dice que adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana, y que los ciudadanos cubanos en Cuba “no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”. El Artículo 43.1 dice que en el extranjero la ciudadanía cubana se acredita con el pasaporte cubano o documento equivalente, y el Artículo 41 incluye la resolución de adquisición de la ciudadanía por nacimiento entre los documentos que la acreditan para los hijos de cubanos nacidos en el exterior. El Artículo 24 dice que la aprobación conlleva la obligación de sacar los documentos de identidad cubanos en el plazo legal.

La regla de viaje que publica la página consular para los cubanos que residen en el exterior es que “deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba”. Para los documentos de entrada de los familiares que no son cubanos, vea la tarjeta turística de Cuba y la visa familiar A-2.

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Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-19. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado sobre su situación específica. Las decisiones sobre la ciudadanía corresponden a las autoridades cubanas, y los requisitos pueden cambiar sin aviso, sobre todo con la entrada en vigor de la Ley 172 en noviembre de 2026. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC.