Documento de viaje de emergencia de Cuba (DVT) desde EE. UU.

El Documento de Viaje y Tránsito (DVT) es lo que la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC —la única oficina consular cubana en Estados Unidos— expide cuando un cubano necesita entrar a Cuba y su pasaporte está extraviado, deteriorado, hurtado o vencido. Se pide en persona en Washington o por correo postal, cuesta $120 USD en persona o $140 USD por correo (tarifa publicada por la Oficina Consular de Cuba, consultada el 3 de octubre de 2026) y tiene dos límites clave: se expide solo previa consulta con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior, y vale para una única entrada a Cuba en un período no mayor de 30 días desde su emisión. No sirve para salir de Cuba otra vez.

English version

Resumen

DatoLo que publica la Oficina Consular (consultado el 3 de octubre de 2026)
Nombre oficialDocumento de Viaje y Tránsito (DVT)
Para quéSuple temporalmente el pasaporte cubano extraviado, deteriorado, hurtado o vencido
ValidezUna única entrada a Cuba, en un período no mayor de 30 días desde la emisión
Costo en persona$120 USD ($20 solicitud + $100 otorgamiento)
Costo por correo$140 USD ($20 solicitud + $20 trámite no personal + $100 otorgamiento)
Quién lo autorizaSe expide previa consulta con la DIIE del Ministerio del Interior
Tiempo de trámiteNo publicado
Forma de pagoSolo Postal Money Order de USPS

Quién puede pedirlo, según la Oficina Consular

La página consular describe dos situaciones:

  1. Residente en el territorio nacional. De forma excepcional, si un ciudadano cubano con esta categoría migratoria «requiere viajar de inmediato desde Estados Unidos hacia Cuba» y su pasaporte está en una de las condiciones anteriores, «en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito».
  2. Residente en el Exterior o Emigrado. El DVT «también puede ser solicitado» por cubanos con esas categorías «que presenten alguna razón de tipo humanitaria en Cuba y puedan demostrarla mediante documentos». La página no define qué razones humanitarias acepta ni qué documentos las prueban; eso se confirma con la oficina.

Estas son categorías migratorias cubanas, no su estatus en Estados Unidos. La misma página indica que continúa vigente «hasta nuevo aviso la prórroga automática y sin costo» de la estancia en el exterior más allá de los 24 meses, «manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional».

Lo que el DVT no hace

  • No es un pasaporte nuevo. Suple el pasaporte de forma temporal y solo para entrar.
  • No sirve para salir de Cuba. Si usted es Residente en el Exterior o Emigrado, la página indica que «para poder regresar a Estados Unidos o viajar hacia otro país, debe confeccionar un nuevo pasaporte en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional». Si es Residente en el territorio nacional, el pasaporte nuevo se hace «en cualquier unidad de Trámites del Ministerio del Interior (MININT)».
  • No es automático. Se expide previa consulta con la DIIE.
  • No vale más de 30 días. Si no viaja dentro de ese período desde la emisión, el documento ya no cubre la entrada.

Para un pasaporte en lugar de un documento de viaje, vea nuestra guía para renovar el pasaporte de Cuba desde EE. UU..

Documentos requeridos

Según la sección «Documento de Viaje y Tránsito» de la página consular:

DocumentoCuándo se pide
Modelo de solicitud completado (Anexo 2, Planilla para trámites consulares; archivo anexo_2._planilla_para_tramites_consulares_0.pdf)Siempre
Documento de denuncia a la policíaSi el pasaporte fue hurtado
Fotocopia del pasaporteSi el pasaporte se perdió
Pasaporte originalSi el pasaporte está vencido
Fotocopia del pasaje de aviónSiempre
Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscurosSiempre

La planilla del Anexo 2 es un formulario general del Ministerio del Interior con casillas para varios trámites (entre ellas «DVT»). Sus instrucciones piden llenarla en letra de molde o a máquina, sin enmiendas, tachaduras ni borraduras, y presentar 2 fotos de 4½ x 4½ cm, una de ellas pegada en la planilla.

Costo

Tarifa publicada por la Oficina Consular de Cuba en Washington, consultada el 3 de octubre de 2026:

ConceptoEn personaPor correo postal
Solicitud$20.00 USD$20.00 USD
Trámite no personal—$20.00 USD
Otorgamiento$100.00 USD$100.00 USD
Total publicado$120.00 USD$140.00 USD

La Resolución 38/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores (arancel consular, firmada el 29 de junio de 2023) fija la «Expedición de Documento de Viaje y Tránsito» en 100.00 en la columna de EE. UU., y el «trámite no personal» en 20.00, lo que coincide con la página.

La página consular indica que el giro postal de USPS debe llenarse cuidadosamente, con letra legible y tinta negra o azul, sin tachaduras ni borrones (consultado el 23 de octubre de 2026).

Paso a paso

  1. Confirme su situación con la descripción de la oficina: pasaporte extraviado, deteriorado, hurtado o vencido, y viaje inmediato (Residente en el territorio nacional) o razón humanitaria documentada (Residente en el Exterior o Emigrado).
  2. Reúna los documentos de la tabla, incluida la fotocopia del pasaje.
  3. Preséntese o envíe la solicitud. En persona: 2639 16th St NW, Washington DC, 20009, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:00 m. (horario de atención al público vigente desde el 4 de marzo de 2024, según la Nota Informativa No1/2024). Por correo: Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington DC, 20009. La página publica dos números distintos —2639 para la oficina y 2630 para el correo—; copie cada uno tal como aparece para su uso.
  4. Pague con Postal Money Order de USPS. El modelo de giro de la oficina indica: Pay to «Embajada de Cuba en Estados Unidos», la dirección 2630 16th Street NW y, en el memo, el tipo de servicio consular. La página advierte que con otro giro postal el trámite se devuelve.
  5. Incluya el sobre de retorno si envía por correo: prepagado y, según la recomendación de la página, con número de rastreo y un sello postal de $9.65 USD (consultado el 3 de octubre de 2026). No lo cierre, y envíe uno por solicitante.
  6. Espere la autorización. El DVT se emite previa consulta con la DIIE; la página no publica cuánto tarda.
  7. Viaje dentro de los 30 días siguientes a la emisión, y planifique el pasaporte nuevo que necesitará para salir de Cuba.

Otra regla de la misma página: entrada con pasaporte vencido

En la sección de renovación de pasaporte, la página indica que «a partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional pueden retornar al país, excepcionalmente, con su pasaporte vencido». En el aviso sobre la prórroga de estancia en el exterior, que trata una medida similar para residentes en el territorio nacional, la página aclara que la medida «es para facilitar la entrada (NO LA SALIDA) del país». Para los nacionales que residen de forma permanente en el exterior, la regla publicada es otra: «deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba». La página no explica cómo se combina esta regla con el DVT; confírmelo con la oficina antes de comprar el pasaje.

Una declaración posterior del MINREX, del 6 de diciembre de 2024, fijó el 31 de marzo de 2025 como «fecha límite para la entrada al país de ciudadanos cubanos con pasaporte vencido» y dijo que los cubanos entrarían «con su pasaporte válido, a partir del 1 de abril de 2025». Al 19 de octubre de 2026, la página consular no se había actualizado con esa declaración. Para las fuentes con fecha, incluida la nueva Ley de Migración de Cuba (Ley 171, publicada el 5 de mayo de 2026), vea pasaporte cubano vencido y prórroga de 24 meses.

Consultas

La página publica un canal de consultas de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.: teléfono (202)-797-8518 y correo recepcion@usadc.embacuba.cu. No publica un sistema de citas.

Información relacionada

Fuentes oficiales

  • Oficina Consular de Cuba en Estados Unidos, «Servicios Consulares» (sección «Documento de Viaje y Tránsito»): misiones.cubaminrex.cu/es/eeuu/servicios-consulares. La página no muestra a la vista fecha de actualización; sus metadatos HTML indican como última modificación el 4 de abril de 2024; su contenido fechado más reciente es la Nota Informativa No1/2024.
  • Resolución No. 38/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Arancel Consular, apartados 3 y 19: resolucion_38_de_2023_sobre_el_arancel_consular.pdf

Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. La autorización del DVT depende de la consulta con las autoridades migratorias cubanas y los requisitos pueden cambiar sin aviso en la página. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington. No es asesoría legal.