Entrar a Cuba con pasaporte extranjero: la HE-11 y la regla de 1971
La HE-11 —«Habilitación de entrada con pasaporte extranjero»— es la autorización que la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC, tramita para que un ciudadano cubano que emigró antes del 1 de enero de 1971 entre a Cuba con un pasaporte extranjero, como el estadounidense. No es un pasaporte y no es una visa para viajeros que no son cubanos. Cuesta $20 USD de solicitud (más $20 USD si se envía por correo) y $130 USD de otorgamiento si es aprobada (tarifa publicada por la Oficina Consular de Cuba, consultada el 3 de octubre de 2026). La restricción clave: la propia página dice que estas personas «deberán presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba», con facilidades «hasta julio del 2024». Esa fecha ya pasó y la página no dice qué aplica ahora.
Lo que dice la página sobre la fecha de julio de 2024
Este es el texto de la nota «Importante» de la sección HE-11, tal como aparece en la página consular consultada el 3 de octubre de 2026:
«Para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, que viajan con visa HE-11, deberán presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba; conforme a lo establecido en la Constitución de la República, aprobada en 2019 en referéndum popular. En este sentido, se les otorgará facilidades hasta julio del 2024, para que puedan viajar a Cuba y realizar los trámites del pasaporte.»
La lista de medidas migratorias vigentes desde el 1 de julio de 2023, en la misma página, incluye: «Establecer, para las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971, el requisito de presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba».
Lo que esto significa y lo que no:
- La fecha de julio de 2024 ya pasó. La página no ha sido actualizada desde entonces en este punto y no dice qué aplica después de julio de 2024: no anuncia una prórroga ni el fin de la HE-11.
- La página sigue publicando, al mismo tiempo, los requisitos y el arancel de la HE-11 (abajo). No explica cómo se concilian ambas cosas.
- No sabemos cuál es la regla actual y no la vamos a suponer. Antes de pagar o comprar un pasaje, confirme con la Oficina Consular por teléfono, (202)-797-8518, o por correo, recepcion@usadc.embacuba.cu, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
La regla general: pasaporte cubano vigente
Para los cubanos que viven fuera de Cuba, la regla que publica la página está en la sección de renovación de pasaporte: «En el caso de los nacionales que residen de forma permanente en el exterior, deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba».
Las medidas del 1 de julio de 2023 también cambiaron el pasaporte: validez de diez años para mayores de 16 años, cinco años para menores, y se eliminó «el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años». Para el trámite del pasaporte, vea nuestra guía para renovar el pasaporte de Cuba desde EE. UU..
Qué es la HE-11 y qué no es
| Punto | Lo que publica la Oficina Consular (consultado el 3 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Nombre oficial | Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11) |
| Para quién | Aparece en la lista de «Servicios consulares para ciudadanos cubanos»; los requisitos exigen probar la salida de Cuba antes del 1 de enero de 1971 |
| Quién la autoriza | La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) |
| Validez | Una sola entrada, por 90 días desde la fecha de entrada a Cuba |
| Prórroga | Los 90 días «son prorrogables cuando razones justificadas así lo aconsejen» |
| Costo | $20 USD solicitud (+$20 USD por correo) y $130 USD de otorgamiento al aprobarse |
| Tiempo de trámite | No publicado |
No es una visa para extranjeros. Aunque la nota de la página habla de «visa HE-11», el servicio se llama habilitación de entrada y está en la lista de servicios para ciudadanos cubanos. La Resolución 38/2023 lo clasifica igual: «Habilitación de entrada al país para los ciudadanos cubanos». Para personas que no son cubanas, la página publica una lista aparte, «Servicios consulares para extranjeros», con la visa de turismo (tarjeta turística), la visa familiar A-2 —que la página describe para «las esposas o esposos y a los hijos extranjeros de los ciudadanos cubanos»— y otras.
Con la nueva Ley de Ciudadanía de Cuba. La Ley 172 (publicada el 5 de mayo de 2026; en vigor a los 180 días de su publicación) dice que los ciudadanos cubanos “tienen la obligación de identificarse con esta condición a su entrada, durante la permanencia, tránsito y a la salida del territorio nacional”, y que mientras estén en Cuba “no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera” (artículo 14). Ninguna de las leyes y reglamentos de ese número de la Gaceta menciona la HE-11 por su nombre, y al 23 de octubre de 2026 la página consular todavía la describe. Vea las leyes migratorias y de ciudadanía de Cuba de 2026.
Documentos requeridos
Según la sección «Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11)»:
- Dos modelos de solicitud completados (Anexo 2, Planilla para trámites consulares; archivo
anexo_2._planilla_para_tramites_consulares_0.pdf, que incluye una casilla «HE-11»). Se debe registrar el nombre o los nombres y los dos apellidos con que la persona está inscrita en su certificación de nacimiento cubana. - Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
- Fotocopia del pasaporte extranjero vigente.
- Prueba de que salió de Cuba antes del 1 de enero de 1971. Prioritariamente: el pasaporte original con que salió de Cuba, con el cuño de la fecha de salida legible, o el Certificado original de Naturalización emitido hasta el año 1975. Cualquier otro documento probatorio debe estar autenticado por el Departamento de Estado del estado que lo emitió.
Estos requisitos son para quien pide la HE-11 por primera vez. A quien ya viajó antes con esta habilitación se le aceptan fotocopias de los documentos probatorios.
Costo
Tarifa publicada por la Oficina Consular de Cuba, consultada el 3 de octubre de 2026:
| Concepto | Cuándo se paga | Monto |
|---|---|---|
| Solicitud de la HE-11 | Al presentar la solicitud | $20.00 USD |
| Trámite no personal | Solo si la solicitud va por correo postal | $20.00 USD |
| Otorgamiento | Solo si recibe la aprobación | $130.00 USD |
La Resolución 38/2023 (firmada el 29 de junio de 2023), apartado 8.a, «Cuando viaja con pasaporte extranjero», fija 130.00 en la columna de EE. UU., igual que la página. El pago se hace con Postal Money Order de USPS; la página indica que con otro giro postal el trámite se devuelve.
Paso a paso
- Confirme primero la situación actual de la nota de julio de 2024 con la Oficina Consular.
- Reúna los documentos, incluida la prueba de salida antes de 1971.
- Presente la solicitud en persona en 2639 16th St NW, Washington DC, 20009, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:00 m., o por correo a Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington DC, 20009. La página publica dos números distintos —2639 para acudir y 2630 para el correo—; use cada uno tal como aparece. Por correo, incluya un sobre de retorno prepagado y sin cerrar; la página recomienda número de rastreo.
- Pague $20 USD de solicitud (y $20 USD de trámite no personal si va por correo).
- Espere la decisión de la DIIE.
- Si es aprobada, deposite $130 USD por el otorgamiento.
- Entre a Cuba una sola vez; la estancia es de 90 días desde la entrada, prorrogables por razones justificadas.
Su estatus en EE. UU.
La lista de la HE-11 en la página consular (consultada el 3 de octubre de 2026) pide el pasaporte extranjero vigente y una prueba de que salió de Cuba antes del 1 de enero de 1971: de preferencia el pasaporte original con que salió, con el cuño de salida legible, o el Certificado original de Naturalización emitido hasta 1975. Aparte de esa prueba de salida, la lista no pide documentos migratorios de EE. UU. La página no aborda las reglas de EE. UU. sobre viajes a Cuba ni el efecto de un viaje sobre un caso migratorio; para esas preguntas, busque ayuda legal pro bono.
Información relacionada
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- Certificados civiles de Cuba desde EE. UU.
- Ayuda legal pro bono
Fuentes oficiales
- Oficina Consular de Cuba en Estados Unidos, «Servicios Consulares» (aviso de medidas migratorias del 1 de julio de 2023 y sección «Habilitación de entrada con pasaporte extranjero (HE-11)»): misiones.cubaminrex.cu/es/eeuu/servicios-consulares. La página no muestra a la vista fecha de actualización; sus metadatos HTML indican como última modificación el 4 de abril de 2024.
- Resolución No. 38/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Arancel Consular, apartado 8.a: resolucion_38_de_2023_sobre_el_arancel_consular.pdf
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. La página oficial contiene una fecha vencida (julio de 2024) sin actualizar; la regla vigente para quienes emigraron antes de 1971 debe confirmarse con la autoridad. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington. No es asesoría legal.