Inscribir en Cuba una defunción ocurrida en Estados Unidos

Cuando un ciudadano cubano muere en Estados Unidos, su fallecimiento se reconoce en Cuba mediante la transcripción de defunción en la oficina consular cubana de Washington, DC, la única del país. Según la página consular, la muerte «debe ser transcrita en la Oficina Consular cubana, para su asiento en el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior». El trámite está exento de aranceles: la Resolución 38/2023 del MINREX exime las transcripciones de defunción y las legalizaciones, traducciones y certificaciones de su expediente, y la página consular confirma la exención de las legalizaciones «hasta nuevo aviso» (consultada el 3 de octubre de 2026). Lo que sí se necesita: el certificado de defunción de EE. UU. autenticado por el estado y por el Departamento de Estado federal, con traducción notariada, y los documentos cubanos de la persona fallecida.

English version

Costos: qué está exento

ConceptoSituaciónFuente
Transcripción de la defunciónExentaResolución 38/2023, Cuarto (d)
Legalizaciones, traducciones y certificaciones del expediente de transcripciónExentasResolución 38/2023, Cuarto (o)
Legalizaciones asociadas a transcripciones de defunciónExentas «de forma excepcional y hasta nuevo aviso»Página consular (medida desde la COVID-19)
Legalizaciones, traducciones y declaraciones de funcionario para trasladar el cuerpo o las cenizas a CubaExentasResolución 38/2023, Cuarto (o)

Fuentes: Resolución 38/2023 (firmada el 29 de junio de 2023) y la página de servicios consulares, consultadas el 3 de octubre de 2026.

Dos matices de la Resolución: la exención del inciso (o) aplica a ciudadanos cubanos fallecidos «en la jurisdicción consular», y el inciso termina con una condición: que los servicios no impliquen «erogaciones a cargo del presupuesto de la Oficina Consular o del Estado cubano, salvo autorización expresa» del Ministerio. La exención se refiere a servicios consulares cubanos; la página consular no menciona lo que cuestan las autenticaciones estatal y federal en EE. UU. ni la traducción notariada. La página consular, consultada el 3 de octubre de 2026, no aclara si se cobra el recargo de $20.00 por trámite no personal cuando la transcripción se envía por correo; confírmelo con la oficina.

Plazo. La página de servicios consulares en español, consultada el 3 de octubre de 2026, no publica cuánto tarda la transcripción.

Documentos que pide el consulado

  1. Solicitud de Transcripción de Defunción: Anexo 15, Modelo 13/30 Modificado, debidamente llenado.
  2. Certificado de defunción original, autenticado por el Departamento de Estado del estado que lo emitió y por el Departamento de Estado federal.
  3. Traducción al español del certificado de defunción, certificada por un Notario Público.
  4. Fotocopia del documento de identidad cubano y del certificado de nacimiento cubano de la persona fallecida.

Atención al nombre del formulario. En esta sección, la página consular escribe «Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento», pero el formulario que enlaza en ese mismo punto es el Anexo 15, «Solicitud de Transcripción de Defunción». Para este trámite, el formulario es el de defunción.

Si necesita copias certificadas del certificado de defunción estadounidense, vea la guía de actas vitales por estado.

Qué pide el Modelo 13/30 Modificado

BloqueDatos
Persona fallecidaNombre(s), apellidos, sexo, lugar y fecha de nacimiento, número de pasaporte o identidad, edad al fallecer, Registro Civil de nacimiento con tomo y folio, estado civil, ocupación, nombres de padre y madre, domicilio permanente
La defunciónFecha y hora, lugar (hospital o domicilio, con dirección completa), causa de la muerte, enfermedad o estado que la produjo, nombre del médico que certifica la muerte, lugar donde será sepultado
Certificado de EE. UU.Registro Civil «o su equivalente extranjero» (nombre, lugar, municipio, provincia, país), tomo, folio y fecha
Quien solicitaNombre y apellidos, número de pasaporte o identidad, parentesco con el fallecido y dirección

Paso a paso

  1. Obtenga el certificado de defunción original de Estados Unidos.
  2. Autentíquelo ante el Departamento de Estado del estado que lo emitió y ante el Departamento de Estado federal.
  3. Tradúzcalo al español y haga certificar la traducción por un Notario Público.
  4. Llene el Modelo 13/30 Modificado y reúna las fotocopias del documento de identidad cubano y del certificado de nacimiento cubano del fallecido.
  5. Presente el expediente por una de las tres vías de la página consular:
    • En persona: 2639 16th St NW, Washington DC 20009, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:00 m. (Nota Informativa No. 1/2024, desde el 4 de marzo de 2024).
    • Por correo: Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington DC 20009 —el 2639 es la oficina presencial y el 2630 la dirección postal—, con un sobre de retorno prepagado y sin cerrar (la página recomienda número de rastreo y sello de 9.65 USD).
    • Por agencia con contrato con la oficina consular.

Traslado del cuerpo o de las cenizas a Cuba

La página consular, consultada el 3 de octubre de 2026, no publica una lista de pasos para el traslado. Lo que dice es esto: «Cuando se desee trasladar el cadáver o las cenizas de un ciudadano cubano fallecido en el exterior hacia Cuba, aconsejamos que los familiares se comuniquen directamente con los servicios funerarios locales, que le informarán los trámites y diligencias a seguir para estos casos ante nuestra Oficina Consular».

Según esa indicación, el punto de partida es la funeraria local en Estados Unidos. Del lado del arancel, la Resolución 38/2023 (Cuarto, inciso o) exime las legalizaciones, traducciones y declaraciones de funcionario necesarias para el traslado del cadáver o de las cenizas a Cuba, con la condición de no generar erogaciones al presupuesto consular o del Estado cubano.

Si la persona murió en Cuba

La transcripción es para muertes ocurridas fuera de Cuba. Si la persona murió en Cuba, el documento es la certificación de defunción, que se pide a Cuba con la planilla Anexo 7: $20.00 de solicitud (más $20.00 por correo) y $100.00 al entregarla, según la página consular consultada el 3 de octubre de 2026. La planilla acepta el «Registro Civil donde se inscribió la defunción o, en su defecto, la funeraria» donde fue velado. Funciona igual que el acta de nacimiento desde EE. UU.; la tarifa de cada certificado está en la tabla de certificados civiles de Cuba.

Certificaciones para herencias en Cuba

La página consular lista dos certificaciones que se piden a Cuba por el mismo sistema, a $100.00 cada una (consultada el 3 de octubre de 2026): Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos. La Resolución 38/2023 (Anexo II, artículo 10) exige acompañar la solicitud con el certificado de defunción del causante; si no se presenta, la oficina indica que debe obtenerse y lo cobra como servicio independiente. Vea la lista de trámites consulares de Cuba. Para actuar en Cuba en nombre de la familia, el consulado ofrece poderes notariales: vea el poder notarial cubano.

Consultas

Para dudas: (202)-797-8518 o recepcion@usadc.embacuba.cu, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., según la página consular.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos y exenciones los fija la Oficina Consular de Cuba y pueden cambiar sin aviso. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC, y con la funeraria. No es asesoría legal.