Este procedimiento procede de las leyes cubanas publicadas en 2026 y aún no está en vigor el 24 de octubre de 2026: cada una de las tres leyes dice que entra en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial. Se publicaron en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 5 de mayo de 2026. Un artículo del MINREX del 21 de julio de 2026 dice que las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía entrarán en vigor en noviembre. El Decreto 136, que establece esta vía de pruebas, dice en su disposición final tercera que también entra en vigor a los 180 días posteriores a su publicación. Hasta entonces, la página consular del MINREX para Estados Unidos dice que «continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga automática y sin costo» de la estancia ininterrumpida en el exterior más allá de los 24 meses, manteniendo la condición de residentes (vea la regla de los 24 meses).

Qué dice la ley

El artículo 27.2 de la Ley 171 dice que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que permanecen fuera por un período prolongado por trabajo, salud, estudio u otras causas de similar naturaleza mantienen esa condición cuando acreditan los motivos ante la Autoridad Migratoria. Es un mantenimiento ligado a motivos concretos, no una exención general para cualquier estancia en el extranjero.

El artículo 56 del Decreto 136 especifica las pruebas y los datos de la solicitud. Las reglas separadas de residencia efectiva se explican en la página de nuevas leyes enlazada al final.

A quién se refiere

El artículo 27.2 de la Ley 171 se refiere a ciudadanos cubanos que ya son residentes en el territorio nacional y a los motivos de su ausencia prolongada. La regla citada trata del mantenimiento de esa categoría.

Dónde y cómo se presenta la solicitud

El artículo 56.1 del Decreto 136 enumera, según corresponda, estos documentos:

  • Trabajo: contrato firmado que establezca el tiempo de la relación laboral.
  • Salud: documentos médicos que demuestren la asistencia a centros reconocidos para los tratamientos alegados o la imposibilidad de viajar por el momento, legalizados en la representación consular o diplomática cubana del país correspondiente.
  • Estudios: documentos de la institución de enseñanza extranjera donde se realizan los estudios académicos, legalizados en la representación consular o diplomática cubana del país correspondiente.
  • Otros motivos: documentos que demuestren las razones de la estancia prolongada en el exterior.

El artículo 56.2 del Decreto 136 sitúa la presentación de los documentos, junto con la solicitud de mantener la categoría de Residente en el Territorio Nacional, en las oficinas de Trámites de la DIMEC en La Habana, las oficinas correspondientes de las demás provincias y del municipio especial Isla de la Juventud, y las oficinas consulares, según corresponda.

El artículo 56.2(a-e) exige exponer los hechos y fundamentos; indicar la Autoridad Migratoria destinataria; identificar al interesado y a su representante con nombre y apellidos, número de identidad y domicilio; aportar vías de comunicación para notificaciones y comparecencias necesarias; e incluir lugar, fecha y firma del interesado o su representante legal designado. El inciso d menciona las «vías de comunicación de las que dispone para las notificaciones y comparecencias».

Qué no precisa la ley

El artículo 27.2 de la Ley 171 y el artículo 56 del Decreto 136 no fijan una tarifa, un formulario ni un plazo de decisión. La disposición transitoria quinta de la Ley 171 mantiene vigentes los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites migratorios hasta que se dicten las nuevas regulaciones. Mantienen la residencia por los motivos que enumeran y con las pruebas que piden; no son una exención general para todo cubano que vive en el exterior.

Fuentes

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Última verificación: 2026-10-24. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado para su situación específica.