Cuba publicó el 5 de mayo de 2026 tres leyes nuevas de migración, ciudadanía y extranjería. Para los cubanos que viven en Estados Unidos cambian la forma en que Cuba clasifica la residencia en el exterior, y, según el Ministerio del Interior, eliminan el límite de tiempo de las visitas; además tratan el pasaporte vencido y la doble ciudadanía. Aquí resumimos lo que dicen el texto publicado y el propio gobierno cubano, citando la fuente de cada punto.
Qué se publicó y cuándo
La Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 5 de mayo de 2026 recoge seis textos:
| Texto | Materia |
|---|---|
| Ley 171 de 2024 | Ley de Migración |
| Ley 172 de 2024 | Ley de Ciudadanía |
| Ley 173 de 2024 | Ley de Extranjería |
| Decreto 136 de 2025 | Reglamento de la Ley 171 |
| Decreto 137 de 2025 | Reglamento de la Ley 173 |
| Resolución 24 de 2025 (Ministerio del Interior) | Reglamento del Registro de Ciudadanía |
La Asamblea Nacional aprobó la Ley 171 el 19 de julio de 2024. Cada una de las tres leyes dice que “entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial” (texto legal, PDF). Un artículo del MINREX del 21 de julio de 2026, reproduce una entrevista de Cubadebate con el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, quien dice que las leyes entrarán en vigor en noviembre.
Quién se considera residente en el exterior
- Dos categorías. El artículo 26 de la Ley 171 dice que los ciudadanos cubanos son residentes en el territorio nacional o residentes en el exterior. El mantenimiento de la residencia nacional por trabajo, salud o estudios se describe en Mantener la residencia cubana durante una estancia fuera. El cambio solicitado de Emigrado a Residente en el Exterior se describe en Cuba: cambiar de Emigrado a Residente en el Exterior.
- Residencia efectiva migratoria. El artículo 22.1 la define como la condición de los ciudadanos cubanos que participan en el proceso migratorio y de los extranjeros residentes que, en el año anterior a la fecha de la solicitud, pasaron en Cuba la mayor parte de su tiempo.
- Los días, en el reglamento. El artículo 43.1 del Decreto 136 dice que la DIMEC determina de oficio la residencia efectiva cuando la persona acumula más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior. El artículo 46.1 dice que la solicitud de reconocimiento se aprueba con más de 120 días naturales de presencia física en el año anterior, junto con otros actos que demuestren interés en residir en el país.
- El MINREX lo redacta algo distinto. La entrevista habla de “180 días o más” y de “al menos 120 días” con arraigo real (vínculos familiares, laborales, económicos o patrimoniales). El texto del decreto dice “más de”.
Visitas: se acaban las prórrogas de estancia
En la entrevista del MINREX, el Ministerio del Interior explica que hasta ahora los cubanos residentes en el exterior debían ajustarse al tiempo de estancia autorizado y pedir una prórroga para quedarse más. Con la nueva legislación, dice, podrán permanecer en Cuba todo el tiempo que deseen, sin solicitar prórrogas. La regla de los 24 meses, vigente hasta que entre en vigor la nueva ley, se refiere al tiempo fuera de Cuba; los avisos fechados que la sustentan están en pasaporte vencido y prórroga.
Pasaporte y documentos de viaje
- Pasaporte vigente. El artículo 87.1 de la Ley 171 dice que los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben contar con pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.
- Excepción del pasaporte vencido (MINREX). La entrevista dice que, como excepción, los ciudadanos cubanos podrán ingresar con el pasaporte vencido, aunque deberán obtener un nuevo documento antes de salir nuevamente del país.
- Renovarlo en Cuba. El artículo 152.1 dice que los cubanos residentes en el exterior que lleguen con el pasaporte vencido o con las páginas agotadas pueden pedir uno nuevo en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o a través de los bufetes colectivos y consultorías jurídicas internacionales habilitados.
- Vigencia y precio. La entrevista dice que se mantiene la vigencia de 10 años para mayores de 16 años y cinco años para menores, y que el costo no es materia regulada por la ley. La disposición transitoria quinta de la Ley 171 mantiene vigentes los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites migratorios hasta que se dicten las nuevas regulaciones. Tarifas actuales: renovar el pasaporte.
Ciudadanía
- Otra ciudadanía no la hace perder. El artículo 14.1 de la Ley 172 dice que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana; mientras estén en el territorio nacional, los ciudadanos cubanos se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
- Recuperación, una sola vez. El artículo 57 dice que la ciudadanía cubana puede recuperarse por única vez, cumpliendo los requisitos de la ley. El artículo 58 los enumera: acreditar la pérdida o renuncia, probar que desaparecieron sus causas y, en la letra c, “transcurrir hasta cinco años” desde que se aprobó la renuncia, privación o pérdida. La entrevista del MINREX describe ese plazo como “al menos cinco años”. Los dos textos lo redactan distinto; aquí citamos el de la ley.
- Por descendencia. Las reglas para los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos están en la Ley 172; vea ciudadanía cubana por descendencia. El procedimiento de renuncia de los artículos 46–50 se describe en Renunciar a la ciudadanía cubana: leyes de 2026.
Qué derogan
La disposición final tercera de cada ley dice qué deja sin efecto:
- Ley 171 (Migración): deroga la Ley 1312 “Ley de Migración” de 1976 y los decretos-leyes 302 (11 de octubre de 2012) y 327 (31 de enero de 2015).
- Ley 172 (Ciudadanía): deroga el Decreto-Ley 352 (30 de diciembre de 2017), sobre la ciudadanía por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, y el Decreto 358 “Reglamento de Ciudadanía” de 1944.
- Ley 173 (Extranjería): deroga la Ley 1313 “Ley de Extranjería” de 1976.
Fuentes
- Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria, 5 de mayo de 2026: página del número y texto legal completo (PDF). Consultado el 23 de octubre de 2026.
- MINREX, “Nuevo marco migratorio en Cuba”, 21 de julio de 2026. Consultado el 23 de octubre de 2026.
Relacionado
- Renovar el pasaporte cubano desde EE. UU.
- Pasaporte vencido y prórroga
- Ciudadanía cubana por descendencia
- Entrar a Cuba con pasaporte extranjero
- Volver a vivir en Cuba
- Oficina consular de Cuba en Washington, DC
- Todos los trámites consulares de Cuba
- Encontrar abogado de inmigración (sin comisiones)
Última verificación: 2026-10-23. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado para su situación específica.