Pasaporte cubano vencido y prórroga de 24 meses: qué dicen las fuentes oficiales
Una declaración del MINREX del 6 de diciembre de 2024 fijó el 31 de marzo de 2025 como último día para que los ciudadanos cubanos entraran a Cuba con pasaporte vencido, y dijo que se entraría con pasaporte válido a partir del 1 de abril de 2025. La página consular de Washington, consultada el 19 de octubre de 2026, todavía muestra el aviso de 2020 que lo permitía. Además, la nueva Ley de Migración (Ley 171), publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026, entra en vigor a los 180 días de su publicación, lo que un artículo del MINREX ubica en noviembre de 2026. En una entrevista publicada por el MINREX, el Ministerio del Interior describe una excepción para entrar con pasaporte vencido bajo la nueva ley, y la ley crea un nuevo criterio de residencia, la residencia efectiva migratoria.
Como estos textos oficiales se escribieron en fechas distintas y no todos coinciden, esta página cita cada uno con su fecha. No dice cuál aplica a cada viajero. Confirme con la oficina consular antes de comprar el pasaje.
Las fuentes, por fecha
| Fecha | Fuente oficial | Qué dice |
|---|---|---|
| 6 sep. 2021 | Declaración del MINREX | La prórroga automática y sin costo de estancia en el exterior «más allá de los 24 meses establecidos» sigue vigente hasta nuevo aviso; los residentes en Cuba «podrán regresar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar». |
| 1 jul. 2023 | Medidas citadas en la página consular | Pasaporte válido 10 años (16 años o más) y 5 años (menores); se elimina el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos años. |
| 19 jul. 2024 | Ley 171, Ley de Migración (fecha dada por la Asamblea Nacional) | Aprobada; entra en vigor 180 días después de publicada en la Gaceta Oficial. |
| 6 dic. 2024 | Declaración del MINREX de Ana Teresita González Fraga, directora general de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior | «Se ha decidido establecer el 31 de marzo de 2025 como fecha límite para la entrada al país de ciudadanos cubanos con pasaporte vencido»; pasaporte válido «a partir del 1 de abril de 2025». |
| 5 may. 2026 | Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria | Publica la Ley 171 (Migración), la Ley 172 (Ciudadanía), la Ley 173 (Extranjería) y el Decreto 136, reglamento de la Ley 171. |
| 21 jul. 2026 | Entrevista de Cubadebate al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, publicada por el MINREX | Las leyes «entrarán en vigor en noviembre»; como excepción se podrá entrar con pasaporte vencido, pero hay que sacar uno nuevo antes de salir. |
| 19 oct. 2026 (consulta) | Página consular de la oficina cubana en Washington, DC | Sigue diciendo, «a partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso», que los residentes en Cuba pueden regresar con pasaporte vencido, y que la prórroga de los 24 meses sigue vigente «hasta nuevo aviso». |
Entrar a Cuba con pasaporte vencido
La excepción de 2020. La página consular (consultada el 19 de octubre de 2026) dice: «A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta nuevo aviso, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional pueden retornar al país, excepcionalmente, con su pasaporte vencido». En el aviso sobre la prórroga de estancia agrega que la medida es «para facilitar la entrada (NO LA SALIDA) del país», y que quien viaje así «debe de actualizar su pasaporte en oficinas de inmigración». La excepción era para residentes en Cuba. Para los nacionales que viven de forma permanente en el exterior, la misma página dice que «deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba».
La fecha de cierre. La declaración del MINREX del 6 de diciembre de 2024 explica que en marzo de 2020, por la Covid-19, el gobierno permitió con carácter excepcional y temporal que los cubanos residentes en el territorio nacional que estaban en el exterior regresaran sin renovar el pasaporte. Por el tiempo transcurrido, la normalización de los vuelos internacionales y el funcionamiento de las oficinas consulares, fijó el 31 de marzo de 2025 como fecha límite para entrar con pasaporte vencido, y dijo que los consulados estaban listos para que los cubanos entren «con su pasaporte válido, a partir del 1 de abril de 2025». La declaración no menciona la prórroga de estancia de los 24 meses.
Al 19 de octubre de 2026, la página consular de Washington no se había actualizado con esa declaración.
Con la nueva Ley de Migración. El artículo 152.1 de la Ley 171 dice que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que a su entrada al territorio nacional tengan un pasaporte cubano vencido o sin páginas «pueden solicitar la expedición de un nuevo documento» en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o por los bufetes colectivos y consultorías jurídicas internacionales habilitadas. En la entrevista que el MINREX publicó el 21 de julio de 2026, el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo que para entrar y salir de Cuba sigue siendo necesario un pasaporte vigente, y: «Como excepción, los ciudadanos cubanos podrán ingresar al territorio nacional con el pasaporte vencido, aunque deberán obtener un nuevo documento antes de salir nuevamente del país».
La regla de los 24 meses y la prórroga de estancia en el exterior
Los «24 meses» son el tiempo de estancia en el exterior ligado a la condición de residente en el territorio nacional. La página consular y una declaración del MINREX del 6 de septiembre de 2021 dicen: «continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional».
Ningún texto oficial consultado para esta página anuncia el fin de esa prórroga automática antes de la nueva ley. La declaración de diciembre de 2024 trata solo del pasaporte vencido. Por otra parte, las instrucciones de la Embajada de Cuba en Jamaica, para trámites desde el 1 de noviembre de 2025, describen al residente en el territorio nacional como quien debe entrar al país dentro de los 24 meses de su última salida, sin mencionar la prórroga automática.
Lo que usa la nueva ley. La Ley 171 y su reglamento, el Decreto 136, ambos en la Gaceta Oficial No. 39 del 5 de mayo de 2026, no usan un plazo de 24 meses (la expresión no aparece en el texto de la Gaceta). Establecen dos categorías para los ciudadanos cubanos, residente en el territorio nacional y residente en el exterior (Ley 171, artículo 26), y ligan la primera a la residencia efectiva migratoria (artículo 27.1):
- Ley 171, artículo 22.1: la residencia efectiva es la condición de quienes acumulan, en el año anterior a la solicitud, «la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional».
- Decreto 136, artículo 43.1: la autoridad migratoria la determina de oficio cuando la persona acumula «más de ciento ochenta días naturales» en Cuba durante el año anterior.
- Decreto 136, artículo 46.1: a solicitud, se reconoce con «más de ciento veinte días naturales» de presencia física en el año anterior y otros actos que demuestren interés de residir en el país.
La Ley 171 deroga la Ley 1312 (Ley de Migración de 1976) y los decretos-leyes 302 de 2012 y 327 de 2015. La entrevista del MINREX de julio de 2026 añade que los cubanos residentes en el exterior podrán permanecer en Cuba todo el tiempo que deseen sin solicitar prórrogas de estancia.
La prórroga del pasaporte cada dos años terminó en 2023
Otra «prórroga» distinta es la que el pasaporte cubano necesitaba cada dos años. La página consular incluye, entre las medidas vigentes desde el 1 de julio de 2023: «eliminar el requisito de prorrogar los pasaportes cada dos (2) años», con la validez del pasaporte corriente extendida «de seis (6) a diez (10) años» para quienes tienen 16 años o más y fijada en cinco años para menores. La entrevista del MINREX de julio de 2026 dice que las nuevas leyes mantienen esas vigencias y que el costo del pasaporte «no es materia regulada por la ley».
Cómo encajan los trámites desde EE. UU.
Desde Estados Unidos, la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC tramita los pasaportes cubanos:
- Renovación de un pasaporte emitido a partir del 1 de enero de 2010: $180 (mayores de 16) o $140 (menores de 16), más $5, con giro postal (Postal Money Order) de USPS. Vea renovar el pasaporte de Cuba.
- Pasaporte por primera vez para quienes salieron antes del 1 de enero de 2014 con pasaporte perdido, de carátula gris o de antes de 2010. Vea la guía del pasaporte por primera vez.
- Documento de Viaje y Tránsito, un documento temporal para pasaporte perdido, hurtado o vencido, con sus propias condiciones. Vea el documento de viaje de emergencia cubano.
- Quienes emigraron antes del 1 de enero de 1971: la página consular dice que deben presentar su pasaporte cubano para entrar a Cuba. Vea la habilitación HE-11.
Las agencias con contrato del consulado están listadas por estado en las agencias autorizadas del consulado. Para consultas, la página consular da el (202)-797-8518 y recepcion@usadc.embacuba.cu, de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
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Fuentes oficiales
- MINREX — Declaración sobre el cese de entrada al país con pasaporte cubano vencido (6 de diciembre de 2024)
- Embajada de Cuba en EE. UU. — servicios consulares
- MINREX — Se mantiene vigente la prórroga automática de estancia en el exterior (6 de septiembre de 2021)
- Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026 y texto completo (PDF)
- MINREX — Nuevo marco migratorio en Cuba (21 de julio de 2026)
Última verificación: 2026-10-19. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado sobre su situación específica. Las reglas de entrada y residencia de Cuba las fija el gobierno cubano y están cambiando en 2026; esta página cita los textos oficiales con sus fechas. Verifique directamente con la oficina consular.