Permiso de viaje y pasaporte de menor cubano desde EE. UU.
Para sacar el pasaporte cubano de un hijo menor de edad o autorizar su viaje al exterior, Cuba exige un poder notarial de los padres: el Poder Especial de Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior. Desde Estados Unidos se hace en la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC, por $150 USD (tarifa publicada por la Oficina Consular de Cuba, consultada el 3 de octubre de 2026), o a través de una agencia con contrato con el consulado. La restricción clave: este trámite solo se acepta en persona o por agencia, nunca por correo postal, y cada documento autoriza a un solo menor.
Resumen
| Dato | Lo que publica la Oficina Consular (consultado el 3 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Qué es | Un poder notarial que autoriza la confección del pasaporte y el viaje al exterior de un hijo menor |
| Vías aceptadas | En persona en Washington, DC, o por agencia con contrato con el consulado |
| Por correo | No se acepta |
| Costo en la oficina | $150 USD |
| Costo por agencia | Notario de su estado + $140 USD por cada legalización + $20 USD de trámite no personal |
| Menores por documento | Uno |
| Padres por documento | Los dos padres pueden firmar un único documento para un hijo |
| Formulario en persona | Anexo 21, Modelo de Solicitud de Autorizo de Pasaporte y Salida del menor |
Por qué es un poder notarial
La página consular agrupa este trámite bajo «Notariales» y lo explica así: «Para realizar cualquier trámite relacionado con confección de pasaporte y viaje al exterior de menores de edad, se debe Autorizar mediante Poder Notarial dichos actos sobre su hijo menor de edad». Es decir, no es una carta simple ni un formulario migratorio: es un acto notarial con su propio arancel.
La Resolución 38/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores (arancel consular, firmada el 29 de junio de 2023) lo confirma: el apartado 14.c, «Poder especial para divorcio, matrimonio, permuta, salida de menor, y otros, y expedición de Concuerda», cuesta 150.00 en la columna de EE. UU.
Este poder es distinto del poder notarial general o de otros poderes especiales (compraventa de vivienda o de auto, donación, divorcio), que se explican en nuestra guía de poder notarial de Cuba. Lo que la página dice expresamente de este poder es su regla de canal: solo en persona o por agencia, no por correo.
Documentos requeridos
Según la sección «Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior»:
- Fotocopia del pasaporte cubano o del carné de identidad del padre o la madre que solicita. Si presenta el pasaporte, debe estar válido y vigente.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Fotocopia de la hoja principal de la Tarjeta de menor.
- En persona: el Anexo 21, Modelo de Solicitud de Autorizo de Pasaporte y Salida del menor, que la página indica completar en la oficina.
La página no especifica si el certificado de nacimiento del menor debe ser cubano o de otro país; confírmelo con la oficina antes de acudir. Si el menor nació en EE. UU., su inscripción en Cuba es un trámite aparte: vea registrar en Cuba a un hijo nacido en EE. UU.. Si necesita un acta emitida en Cuba, vea la guía del acta de nacimiento cubana desde EE. UU..
La planilla Anexo 21 también pide estos datos (consultado el 17 de octubre de 2026):
- Ciudadanía y estado civil del padre o madre solicitante.
- El Registro del Estado Civil donde está inscrito el nacimiento del menor, con tomo y folio.
- La dirección del menor en Cuba.
- Una nota de la planilla: el padre o la madre que otorga el poder se presenta ante notario público y, para ello, “debe presentar el pasaporte cubano válido y vigente, copia legible de la certificación de nacimiento del otorgante, fotocopia de la certificación de nacimiento y de la tarjeta de menor”. La lista consular de arriba acepta el pasaporte cubano o el carné de identidad del padre o la madre; esta nota de la planilla nombra el pasaporte.
Dos vías y lo que cuesta cada una
En persona en la Oficina Consular
- Dirección para acudir: 2639 16th St NW, Washington DC, 20009.
- Horario de atención al público: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 12:00 m. (vigente desde el 4 de marzo de 2024, según la Nota Informativa No1/2024).
- Costo: «El poder será realizado en nuestra oficina por un valor de 150.00 USD» (consultado el 3 de octubre de 2026).
- Pago: la página indica que solo acepta giros Postal Money Order del United States Postal Service; con otro giro, el trámite se devuelve.
A través de una agencia con contrato
- El documento «deben tener la fe de un funcionario público (Notario), del Estado en que reside».
- Debe seguir «la nueva proforma establecida según las leyes del Ministerio de Justicia de Cuba», un documento que, según la página, es «de dominio de las Agencias» que trabajan con el consulado.
- Costo: «Cada legalización tiene un valor de 140.00 USD, además debe pagar 20.00 USD de trámite no personal» (consultado el 3 de octubre de 2026). La página no detalla cuántas legalizaciones lleva cada poder; confírmelo con la agencia o la oficina.
- La página publica listas de agencias por estado. No las reproducimos aquí porque los archivos no tienen fecha; consulte la lista vigente en la página oficial.
Paso a paso
- Decida la vía: acudir a Washington o usar una agencia contratada. El correo postal no es una opción para este trámite.
- Prepare un documento por menor. Si tiene dos hijos, son dos poderes. Si ambos padres van a autorizar a un mismo hijo, pueden hacerlo en un único documento.
- Reúna las copias: pasaporte cubano vigente o carné de identidad del padre o la madre, certificado de nacimiento del menor y hoja principal de la Tarjeta de menor.
- En persona: complete el Anexo 21 en la oficina, firme el poder y pague $150 USD con Postal Money Order.
- Por agencia: firme el poder ante un notario de su estado usando la proforma del Ministerio de Justicia de Cuba que le dé la agencia, y pague $140 USD por cada legalización más $20 USD de trámite no personal.
- Siga con el trámite del pasaporte o del viaje del menor, que es un trámite aparte.
Lo que no se puede hacer
- Enviar la solicitud por correo postal. La página lo excluye de forma expresa.
- Autorizar a dos menores en un mismo documento.
- Usar cualquier modelo de poder por agencia: la página exige la proforma vigente del Ministerio de Justicia de Cuba.
Después del poder: el pasaporte del menor
La misma página de servicios consulares, consultada el 15 de octubre de 2026, fija las reglas del pasaporte que aplican una vez hecho el poder: el pasaporte cubano de un menor vale 5 años (10 años desde los 16), según las medidas vigentes desde el 1 de julio de 2023; los menores de 16 años no firman el modelo de solicitud (Anexo 2); y la tarifa del pasaporte para menores de 16 es la más baja de las dos de nuestra guía del pasaporte cubano. Si un menor que salió de Cuba antes del 1 de enero de 2014 nunca tuvo pasaporte cubano, aplica la vía del pasaporte por primera vez de esa guía (solo en persona o por agencia); un menor nacido en el exterior que adquiera la ciudadanía por Resolución puede luego solicitar el pasaporte corriente.
Lo que la página no publica
La página no publica el tiempo de trámite, la vigencia del poder ni dónde se presenta después en Cuba. El Anexo 21 está en la lista de formularios de la página, pero sus campos no se describen en el texto. Para dudas, la oficina atiende consultas de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., en el (202)-797-8518 y en recepcion@usadc.embacuba.cu.
Información relacionada
- Consulado de Cuba en EE. UU.: directorio
- Todos los trámites consulares de Cuba
- Poder notarial de Cuba
- Renovar el pasaporte de Cuba desde EE. UU.
- Registrar en Cuba a un hijo nacido en EE. UU.
- Acta de nacimiento cubana desde EE. UU.
- Documento de viaje de emergencia de Cuba (DVT)
- Ayuda legal pro bono
Fuentes oficiales
- Oficina Consular de Cuba en Estados Unidos, «Servicios Consulares» (secciones «Notariales» y «Autorización para Obtención de Pasaporte de Menor de Edad y Viaje al Exterior»): misiones.cubaminrex.cu/es/eeuu/servicios-consulares
- Anexo 21, Modelo de Solicitud de Autorizo de Pasaporte y Salida del menor: anexo_21._modelo_de_solicitud_autorizo_de_pasaporte_y_salida_del_menor.pdf
- Resolución No. 38/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Arancel Consular, apartado 14.c: resolucion_38_de_2023_sobre_el_arancel_consular.pdf
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las reglas sobre poderes para menores dependen de la ley cubana y de la proforma vigente del Ministerio de Justicia de Cuba. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington. No es asesoría legal.