Poder notarial de Cuba en un consulado de EE.UU.

Un poder notarial autoriza a otra persona en Cuba, el apoderado, a actuar en su nombre. Desde Estados Unidos se otorga ante el funcionario consular en la única oficina consular de Cuba en el país, dentro de la Embajada de Cuba en Washington, DC. El arancel consular de Cuba, la Resolución 38/2023, fija $210 por el poder general y $150 por el poder especial en la columna de EE. UU., que se pagan solo con Postal Money Order de USPS (consultado el 3 de octubre de 2026). La oficina no publica un sistema de citas.

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Qué puede cubrir un poder

La página consular describe los servicios notariales como la posibilidad de autorizar a otra persona en Cuba a realizar en su nombre acciones concretas o referidas a un bien u objeto: «vivienda, registros de vehículos, donación de inmuebles, permutas, venta de auto, divorcio, etc.».

Tarifas (Resolución 38/2023, columna de EE. UU.)

Acto notarialTarifa (USD)
Poder general, de administración, para pleitos o testamento, con expedición del Concuerda (14.b)$210.00
Poder especial para divorcio, matrimonio, permuta, salida de menor y otros, con expedición del Concuerda (14.c)$150.00
Escrituras de actos o contratos (14.a)$100.00
Actas notariales (14.d)$100.00
En adición, por cada hoja o fracción (14.f)$20.00
Revocación de un documento notarial, con expedición del Concuerda (15)La mitad de los derechos cobrados por su otorgamiento

Resolución 38/2023, firmada el 29 de junio de 2023, publicada por la Oficina Consular de Cuba en Washington; consultada el 3 de octubre de 2026. La página consular repite en su propio texto uno de estos montos: $150.00 por la autorización de pasaporte y salida de un menor.

Modelos de solicitud

Para los poderes especiales, la página consular pide revisar sus modelos de solicitud «antes de visitar nuestra Oficina Consular»:

  • Anexo 23: poder especial para compra de viviendas
  • Anexo 24: poder especial para compraventa de autos
  • Anexo 25: poder especial para contraer matrimonio
  • Anexo 26: poder especial para divorcio notarial
  • Anexo 27: poder especial para donación
  • Anexo 28: poder especial para sacar carga de contenedor
  • Anexo 29: poder especial para escritura de autorización
  • Anexo 30: poder especial para venta de viviendas
  • Anexo 31: poder especial (modelo general)

La página consular indica que el giro postal de USPS debe llenarse cuidadosamente, con letra legible y tinta negra o azul, sin tachaduras ni borrones (consultado el 23 de octubre de 2026).

Dónde y cómo

  • Oficina: 2639 16th St NW, Washington, DC 20009, abierta al público de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:00 m. (Nota Informativa No. 1/2024, desde el 4 de marzo de 2024).
  • Citas: la página consular no publica un sistema de citas.
  • Vía: la página describe estos poderes como un trámite en la oficina y no describe una vía por correo para ellos. La autorización de pasaporte y salida de un menor solo se acepta en persona o por una agencia contratada; vea el permiso de viaje y pasaporte de menor cubano.
  • Pago: solo Postal Money Order de USPS; la página dice que con otro giro postal el trámite se devuelve.
  • Consultas: (202)-797-8518 o recepcion@usadc.embacuba.cu, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

Documentos de EE. UU. para Cuba: legalización, no apostilla

Cuba no figura entre las 130 partes contratantes de la Convención de la Apostilla en la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (consultada el 3 de octubre de 2026). La Resolución 38/2023 (Anexo II, artículo 12) dice que todos los documentos expedidos en el extranjero para surtir efectos en Cuba deben ser legalizados y certificados por las oficinas consulares. Por eso un acta de nacimiento, un acta de matrimonio o un documento judicial de EE. UU. que va a Cuba no se apostilla. La página consular describe la cadena: traducción al español certificada por un Notario Público, autenticación por el Departamento de Estado del estado que lo emitió y por el Departamento de Estado federal, y después legalización en el consulado cubano. Vea legalizar documentos de EE. UU. para usarlos en Cuba.

Lo que la página no publica

  • Requisitos de testigos, tiempos de trámite ni cuánto tiempo vale un poder.
  • Cómo se envía el original a Cuba ni qué instituciones cubanas lo aceptan. Confírmelo con la oficina y con quien usará el poder en Cuba.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las tarifas y requisitos los fija la Oficina Consular de Cuba y pueden cambiar sin aviso. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC, y, para asuntos complejos, consulte a un abogado. No es asesoría legal.