Registrar hijo nacido en EE.UU. para doble nacionalidad de Cuba
Un niño nacido en Estados Unidos de padre o madre cubanos puede inscribirse en el registro civil cubano y, después, solicitar la ciudadanía cubana. La única oficina consular de Cuba en EE. UU., dentro de la Embajada de Cuba en Washington, DC, lo tramita en dos pasos separados: la transcripción de nacimiento, exenta de aranceles salvo las legalizaciones del acta estadounidense y su traducción ($140 + $140, más $20 por correo), y la solicitud de ciudadanía, que no tiene arancel y, según la página, se responde dentro de 90 días hábiles (tarifas y plazos publicados por la Oficina Consular de Cuba, consultados el 3 de octubre de 2026). La condición clave: la página dice que la transcripción «no implica la obtención automática de la ciudadanía cubana», así que por sí sola no hace ciudadano cubano al niño.
Paso 1: la transcripción de nacimiento
La página consular describe la transcripción para personas nacidas en Estados Unidos, hijos de padre o madre cubanos, y aclara que la oficina consular cubana solo puede transcribir los actos y hechos de ciudadanos cubanos ocurridos dentro de su jurisdicción.
Documentos:
- Solicitud de transcripción de nacimiento, Anexo 13, Modelo 09/30 Modificado, completada.
- Acta de nacimiento original de EE. UU., autenticada por el Departamento de Estado del estado que la emitió y por el Departamento de Estado federal.
- Traducción al español del acta, certificada por un Notario Público.
- Fotocopia del pasaporte estadounidense del niño.
- Fotocopias de los pasaportes, documentos de identidad y certificados de nacimiento de la madre y del padre.
El Modelo 09/30 es una solicitud bajo juramento del padre o la madre cubanos. Pide los nombres, el sexo, la fecha y hora de nacimiento del niño, el lugar de nacimiento y la referencia del registro de EE. UU. (tomo, folio, número de asiento); de cada padre, nombres, ciudadanía, lugar de origen, número de pasaporte y domicilio; los nombres de los abuelos paternos y maternos; y el nombre y apellido de soltera de la madre.
Costos:
| Concepto | Monto (USD) |
|---|---|
| Transcripción | Exenta (página consular; Resolución 38/2023, Cuarto, inciso d) |
| Legalización del acta de nacimiento original | $140.00 |
| Legalización de la traducción al español | $140.00 |
| Trámite no personal (solo por correo) | $20.00 |
| Suma en persona (cálculo nuestro) | $280.00 |
| Suma por correo (cálculo nuestro) | $300.00 |
Publicado por la Oficina Consular de Cuba en Washington en su página de servicios consulares, consultada el 3 de octubre de 2026. Las sumas son nuestras. El pago es solo con Postal Money Order de USPS.
Dónde presentarla: en persona en 2639 16th St NW, Washington, DC 20009 (lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 12:00 m.), por correo a Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington DC 20009, o por una agencia con contrato con la oficina consular. La página no publica un sistema de citas.
Paso 2: la solicitud de ciudadanía
La oficina consular cubana añade estos detalles sobre los documentos (consultado el 16 de octubre de 2026):
- El modelo de solicitud de ciudadanía que corresponda debe estar completado y firmado.
- La foto tipo pasaporte debe ser de alta resolución, con fondo claro, de frente, con el rostro y la cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
La página consular dice que desde enero de 2018 los hijos de cubanos nacidos en el exterior pueden obtener la ciudadanía cubana desde los consulados cubanos, sin tener que viajar a Cuba. El proceso parte de la transcripción de nacimiento: una vez emitido el certificado de nacimiento cubano en el Registro Civil Especial de Cuba, se presenta en el consulado junto con el resto de la solicitud.
Vía: a través de una agencia contratada por la oficina consular o de manera presencial. La página no menciona el correo para este paso.
Documentos:
- El modelo de solicitud que corresponda: Anexo 17 (mayores de edad), Anexo 18 (menores de edad o incapacitados judicialmente), Anexo 19 (menores, cuando se presenta uno de los padres) o Anexo 20 (cuando la realiza una tercera persona)
- El certificado de nacimiento original emitido por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior del MINJUS
- Una foto actual a color tipo pasaporte
- Fotocopia del pasaporte válido y vigente del solicitante
- Fotocopias de los pasaportes válidos y vigentes de los padres; si uno de los padres falleció, su certificado de defunción en lugar del pasaporte
- El certificado de nacimiento original del padre o la madre cubanos
- Fotocopia del certificado de nacimiento del padre o la madre no cubanos
- Para menores de 18 años: además, la planilla general (Anexo 2) y, si uno de los padres no está presente, una escritura de autorización de ese padre autenticada por el Departamento de Estado federal, emitida en un consulado cubano o ante notario en Cuba
- Si el solicitante desea residir en Cuba: un documento ante notario público del titular de un inmueble que autorice a domiciliarse en su propiedad
Arancel y plazo: «Este servicio no tiene arancel asignado». La página dice que el titular debe recibir respuesta dentro de los 90 días hábiles siguientes al envío de la solicitud. Si es positiva, las autoridades cubanas dictan una Resolución de Aprobación de la Ciudadanía Cubana, con la que el nuevo ciudadano puede pedir su pasaporte cubano por una agencia o de manera presencial. Vea renovar el pasaporte de Cuba para las tarifas del pasaporte.
Qué cambia con la nueva Ley de Ciudadanía de Cuba
La Ley de Ciudadanía de Cuba (Ley 172) se publicó en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026 y “entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación”. Los pasos de arriba son los que describe la página consular al 23 de octubre de 2026. El texto de la nueva ley dice:
- Quién califica si nació en el extranjero (artículo 30). El nacimiento debe estar inscrito en el Registro Civil de Cuba, y la persona debe “ser hijo de padres o madres ciudadanos cubanos nacidos en Cuba”, o ser nieto de ciudadano cubano nacido en Cuba cuando el padre o la madre es ciudadano cubano por nacimiento nacido en el extranjero.
- Dónde va a vivir (artículo 33). Para quien pretende residir en Cuba, la ley mantiene el documento ante notario del titular de un inmueble que autoriza el domicilio, y agrega que, cuando el padre o la madre cubanos o el representante legal son propietarios de la vivienda, puede presentarse en su lugar la certificación de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
- Plazos (artículo 66). Los consulados tienen 20 días para remitir la solicitud, y el expediente se instruye en 90 días, “prorrogables por igual término” por el jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía. El artículo 13 dice que los plazos de la ley se cuentan en días hábiles, salvo que se indique que son naturales.
Más detalle: ciudadanía cubana por descendencia desde EE. UU. y las leyes migratorias y de ciudadanía de Cuba de 2026.
Legalización, no apostilla
Cuba no figura entre las 130 partes contratantes de la Convención de la Apostilla en la tabla de estado de la Conferencia de La Haya (consultada el 3 de octubre de 2026). Por eso el acta de nacimiento estadounidense se autentica ante el estado emisor y el Departamento de Estado federal y luego se legaliza en la oficina consular cubana, en lugar de apostillarse. Vea legalizar documentos de EE. UU. para usarlos en Cuba.
La doble nacionalidad del lado de EE. UU.
Estados Unidos permite doble nacionalidad. Según el Departamento de Estado de EE.UU.: “La doble nacionalidad significa que usted es nacional de 2 países. Una persona con doble nacionalidad generalmente tiene derechos y obligaciones legales en ambos países.”
Del lado cubano, la regla de viaje de la página consular es que los nacionales que residen de forma permanente en el exterior «deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba».
Información relacionada
- Consulados de Cuba en Estados Unidos
- Todos los trámites consulares de Cuba
- Renovar el pasaporte de Cuba
- Ciudadanía cubana por descendencia para mayores de edad
- Acta de nacimiento cubana desde EE. UU.
- Legalizar documentos de EE. UU. para usarlos en Cuba
- Actas vitales por estado de EE. UU.
- Ayuda legal pro bono de inmigración
Fuentes oficiales
- Embajada de Cuba en EE. UU.: Servicios consulares (secciones «Transcripción de nacimiento» y «Solicitud de la ciudadanía cubana»)
- Anexo 13, Modelo 09/30 Modificado, Solicitud de Transcripción de Nacimiento
- Resolución 38/2023 sobre el Arancel Consular: resuelvo Cuarto, incisos d y ñ
- HCCH: Tabla de estado de la Convención de la Apostilla
- Departamento de Estado de EE. UU. sobre doble nacionalidad: travel.state.gov
Última verificación: 2026-10-17. Información procedimental general con propósito educativo. La decisión sobre la ciudadanía corresponde a las autoridades cubanas y los requisitos pueden cambiar sin aviso. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC. No es asesoría legal.