Renovar el pasaporte de Cuba en Estados Unidos
Renovar el pasaporte cubano desde EE. UU. cuesta $180 para mayores de 16 años o $140 para menores de 16, y solo se paga con giro postal (Postal Money Order) de USPS; si la solicitud va por correo se suman $20, y en todos los casos se pagan $5 en un giro aparte (tarifas publicadas por la Oficina Consular de la Embajada de Cuba, consultadas el 3 de octubre de 2026). En EE. UU. hay una sola oficina consular cubana, en Washington, DC.
Tarifas verificadas
| Concepto | Tarifa (USD) |
|---|---|
| Pasaporte, mayores de 16 años | $180 |
| Pasaporte, menores de 16 años | $140 |
| Solicitud por correo postal (trámite no personal) | +$20 |
| Importe adicional, en un Postal Money Order independiente | +$5 |
Fuente: la página de servicios consulares en español, consultada el 3 de octubre de 2026. Desde las medidas del 1 de julio de 2023 el pasaporte corriente vale 10 años para quienes tienen 16 años o más y 5 años para menores, y se eliminaron las prórrogas cada dos años. La página en inglés de la oficina todavía describe el pasaporte anterior de 6 años con prórrogas; la vigente es la página en español. La sección de tarifas dice «mayores de 16 años» ($180) y «menores de 16» ($140) sin mencionar a quien tiene exactamente 16 años; confirme esa tarifa con la oficina.
Forma de pago. La oficina solo acepta Postal Money Order de USPS; si usa otro giro, el trámite se devuelve. La guía de giros de la oficina (un PDF de 2019) indica como beneficiario «Embajada de Cuba en Estados Unidos», 2630 16th Street NW, Washington, D.C. 20009, con el tipo de servicio consular en el memo.
La página de servicios consulares añade que el giro postal debe llenarse con letra legible y tinta negra o azul, sin tachaduras ni borrones (consultado el 16 de octubre de 2026).
Cómo funciona la cita en la práctica
La página consular (consultada el 3 de octubre de 2026) no menciona citas ni un sistema para reservarlas. Indica tres vías para la mayoría de los servicios:
- En persona en la Oficina Consular, 2639 16th St NW, Washington, DC 20009 — abierta al público de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 12:00 m. (desde el 4 de marzo de 2024).
- Por correo postal, dirigido a Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington DC, 20009. La dirección postal y la presencial son distintas en la página oficial.
- A través de una agencia con contrato con la Oficina Consular. La oficina publica sus listas de agencias por estado en la misma página.
Consultas: (202) 797-8518 o recepcion@usadc.embacuba.cu, según la página consular, que atiende dudas sobre un trámite de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m. (consultado el 23 de octubre de 2026).
Documentos
La página consular pide, para renovar el pasaporte:
- Fotocopia de la página principal del pasaporte donde aparecen sus datos personales
- Si nació en el extranjero de madre o padre cubanos y obtuvo la ciudadanía cubana: fotocopia de la Resolución de adquisición de la Ciudadanía y de su Certificación de nacimiento cubana (página consular, consultada el 3 de octubre de 2026)
- Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros. La planilla Anexo 2 indica el tamaño: “2 fotos, de tamaño 4½ x 4½ cm, una de ellas debe ser pegada en la planilla” (consultado el 17 de octubre de 2026)
- Modelo de solicitud (Anexo 2, Planilla para trámites consulares) llenado con letra legible y firmado dentro del recuadro — los menores de 16 años y las personas con discapacidad no firman. La planilla pide declarar el nombre y los apellidos tal como están en el Certificado de Nacimiento y, si es mujer, “nunca escribir el apellido de casada”
- Un sobre de retorno pagado — obligatorio por correo y en persona. Para las solicitudes por correo, la oficina recomienda sobres con número de rastreo y sello postal de 9.65 USD, uno por solicitante, y pide no cerrar el sobre de retorno.
Para poder renovarse, el pasaporte vencido o próximo a vencer debe tener fecha de emisión a partir del 1 de enero de 2010. Quienes tienen pasaporte oficial (rojo) deben presentar ese original. Un primer pasaporte cubano, en lugar de una renovación, sigue otro trámite que la oficina publica por separado y que se paga en dos momentos.
Las instrucciones del Anexo 2 añaden estas reglas de llenado (consultado el 17 de octubre de 2026):
- La planilla se llena en letra de molde o a máquina.
- Cuando corresponda firmar, hacerlo con punto grueso y tinta negra, procurando centrar la firma en el rectángulo.
- La planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras o borraduras.
La página de servicios consulares también precisa que, cuando corresponda firmar, la firma no debe tocar los bordes del recuadro (consultado el 16 de octubre de 2026).
Las instrucciones del Anexo 2 también exigen que los datos personales del solicitante coincidan con los del pasaporte anterior o documento que lo identifica (consultado el 17 de octubre de 2026).
Cuándo no se puede renovar: el pasaporte por primera vez
La página de servicios consulares, consultada el 15 de octubre de 2026, envía estos casos a una solicitud de pasaporte por primera vez en lugar de una renovación, siempre que la persona haya salido de Cuba antes del 1 de enero de 2014:
- pérdida del pasaporte;
- pasaporte vencido de carátula gris;
- pasaporte ordinario (azul) emitido antes del 1 de enero de 2010;
- no tener ningún pasaporte cubano vencido que mostrar.
El pasaporte por primera vez se pide solo en persona o por una agencia con contrato con la Oficina Consular, no por correo. La página pide la certificación de nacimiento cubana (original o fotocopia legible), dos modelos de solicitud llenos (Anexo 2), dos fotos tipo pasaporte y fotocopias de cualquier otra identificación que pueda aportar, como carné de identidad o licencia de conducción. Se paga en dos momentos: un pago de verificación de identidad de $20 cuando la solicitud va por agencia (página consular consultada el 15 de octubre de 2026) y, una vez identificado como ciudadano cubano, la misma tarifa de pasaporte de la tabla de arriba más el pago aparte. Si lo pide en persona, deje bien claros sus datos de contacto para que la oficina lo localice cuando sea identificado.
La página también indica que quien tiene pasaporte oficial (rojo) puede pedir uno corriente (azul), y que los cubanos residentes de forma permanente en el exterior deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para viajar a Cuba.
Menores: autorización de los padres (consultado el 16 de octubre de 2026)
La página consular dice: «Para realizar cualquier trámite relacionado con confección de pasaporte y viaje al exterior de menores de edad, se debe Autorizar mediante Poder Notarial dichos actos sobre su hijo menor de edad.» Los menores de 16 años pagan la tarifa de $140 de la tabla de arriba y no firman el modelo de solicitud.
- Vía: la autorización «solo se realizará si la solicitud se efectúa de manera presencial o a través de las Agencias que tienen contrato con el Consulado». No se hace por correo.
- En persona: el padre o la madre llena en la oficina el Anexo 21 (Modelo de Solicitud de Autorizo de Pasaporte y Salida del menor). Presenta fotocopia del pasaporte cubano o del carné de identidad del padre o madre solicitante (el pasaporte debe estar válido y vigente), el certificado de nacimiento del menor y fotocopia de la hoja principal de la Tarjeta de menor.
- Tarifa en persona: la oficina realiza el poder por 150.00 USD.
- Un menor por documento: no se puede autorizar a dos menores en el mismo documento. Los dos padres pueden hacer un único documento para un hijo.
- Por agencia: el poder debe tener la fe de un notario del estado de EE. UU. donde reside el padre o la madre. Cada legalización cuesta 140.00 USD, más 20.00 USD por trámite no personal.
- Nota del formulario: el formulario Anexo 21 añade varios requisitos:
- El otorgante debe presentarse ante notario público.
- Debe llevar el pasaporte cubano válido y vigente, una copia legible de su propia certificación de nacimiento y fotocopias de la certificación de nacimiento y de la tarjeta de menor.
- Quien no tenga pasaporte cubano debe sacarlo primero.
- La lista de la página web acepta pasaporte o carné de identidad; la nota del formulario menciona el pasaporte.
Más detalle: Autorización para el pasaporte de un menor cubano.
Pasaporte perdido, robado o vencido: Documento de Viaje y Tránsito (consultado el 16 de octubre de 2026)
- Qué es: «El Documento de Viaje y Tránsito suple temporalmente el pasaporte cubano cuando este se haya extraviado, deteriorado, hurtado o esté vencido.»
- Residentes en Cuba: aplica a un «Residente en el territorio nacional» que necesita viajar de inmediato desde EE. UU. a Cuba. El DVT se expide de forma excepcional, previa consulta con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. Vale para una única entrada a Cuba en un plazo no mayor de 30 días desde su emisión.
- «Residente en el Exterior» o «Emigrado»: también pueden pedirlo si tienen una razón humanitaria en Cuba y pueden demostrarla con documentos. Para regresar a EE. UU. o viajar a otro país, deben luego sacar un pasaporte nuevo en las oficinas de la Consultoría Jurídica Internacional.
- Documentos:
- el modelo de solicitud (Anexo 2);
- la denuncia policial si el pasaporte fue hurtado;
- fotocopia del pasaporte si se perdió;
- el pasaporte original si está vencido;
- fotocopia del pasaje de avión;
- dos fotos a color tipo pasaporte.
- Costo por correo postal: $140.00 USD ($20.00 USD por la solicitud, $20.00 USD por trámite no personal y $100.00 USD por el otorgamiento).
- Costo en persona: $120.00 USD.
Más detalle: Documento de viaje de emergencia cubano.
La nueva Ley de Migración de Cuba (Ley 171, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026; entra en vigor a los 180 días de su publicación) permite a los cubanos residentes en el exterior que lleguen a Cuba con el pasaporte vencido o con las páginas agotadas pedir uno nuevo en las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior o a través de bufetes habilitados (artículo 152.1), y su disposición transitoria quinta mantiene vigentes los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites migratorios hasta que se dicten nuevas regulaciones. En una entrevista que el MINREX publicó el 21 de julio de 2026, el Ministerio del Interior dice que se mantiene la vigencia de 10 años para mayores de 16 años y cinco años para menores. Detalles y fuentes: nuevas leyes migratorias de Cuba.
Entrega
El pasaporte se devuelve en el sobre pagado que usted envía. La página consular no publica un tiempo de procesamiento.
Los documentos migratorios de EE. UU. no están en la lista de requisitos
La lista de requisitos para renovar publicada en la página consular (consultada el 3 de octubre de 2026) no pide ningún documento migratorio de EE. UU. ni pregunta por el estatus migratorio en EE. UU. Las oficinas consulares operan bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963).
Dónde hacerlo
- La Oficina Consular de Cuba en Washington, DC
- Directorio completo de consulados de Cuba en EE. UU.
- Todos los trámites consulares de Cuba
- Documento de viaje de emergencia cubano
- Autorización para el pasaporte de un menor cubano
- Consulados por estado de EE. UU.
- English version
Fuentes oficiales
- Embajada de Cuba en EE. UU. — servicios consulares
- Anexo 21 — Autorización para obtención de pasaporte de menor de edad y viaje al exterior (PDF)
Última verificación: 2026-10-17. Información procedimental general con propósito educativo. Las tarifas y requisitos son los que publica la Oficina Consular de la Embajada de Cuba en Washington, DC, y cambian periódicamente. Verifique directamente con la oficina consular. No es asesoría legal.