Este procedimiento procede de las leyes cubanas publicadas en 2026 y aún no está en vigor el 24 de octubre de 2026: cada una de las tres leyes dice que entra en vigor a los 180 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial. Se publicaron en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 5 de mayo de 2026. Un artículo del MINREX del 21 de julio de 2026 dice que las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía entrarán en vigor en noviembre.
Qué dice la ley
El artículo 50 de la Ley 172 exige la aceptación de la autoridad competente y el pronunciamiento correspondiente para que la renuncia sea efectiva. Una declaración por sí sola no basta. La aceptación se dispone mediante decreto presidencial o resolución, según corresponda.
El artículo 55 de la Ley 171 dice que, una vez aceptada la renuncia, la persona se considera extranjera y queda sujeta a las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía y sus reglamentos. No puede identificarse en Cuba como ciudadana cubana; para entrar y salir queda sujeta al pasaporte extranjero correspondiente, la exigencia de visado y los documentos de viaje que correspondan. Si tiene varias ciudadanías, se identifica y sale con el mismo pasaporte que utilizó para entrar.
El artículo 57 de la Ley 172 permite recuperar la ciudadanía «por única vez», con los requisitos de la ley. El artículo 58 exige acreditar la privación, pérdida o renuncia mediante decreto presidencial, resolución o certificación del Registro de Ciudadanía, y demostrar por medios de prueba razonables en derecho la inexistencia o supresión de sus causas. La letra c dice «transcurrir hasta cinco años» desde la aprobación.
A quién se refiere
El artículo 46 de la Ley 172 enumera estos requisitos para los ciudadanos cubanos: ser mayor de dieciocho años; acreditar otra ciudadanía; encontrarse en el extranjero; no tener deudas monetarias con el Estado cubano o sus instituciones; y no estar cumpliendo sentencia penal de privación de libertad o subsidiada, ni ser perseguido por un delito en Cuba o en el extranjero.
Dónde y cómo se presenta la solicitud
El artículo 48 de la Ley 172 sitúa la presentación desde el exterior ante la oficina consular cubana del país de residencia del solicitante. El artículo 47 exige una solicitud escrita acompañada de:
- Declaración jurada ante notario público que formalice expresamente la solicitud de renuncia y declare no tener deudas monetarias con el Estado cubano.
- Certificación de ciudadanía de otro país, expedida por la autoridad correspondiente.
- Certificación de residencia en el país del consulado donde se presenta la solicitud.
- Certificados de antecedentes penales de Cuba y del país de residencia.
Tarifas, formularios y plazos
Los artículos de la Ley 172 sobre la renuncia (46 al 50) no fijan una tarifa ni un formulario. La disposición transitoria única de la Resolución 24/2025 (Reglamento del Registro de Ciudadanía, en la misma Gaceta) mantiene vigentes los impuestos sobre documentos y aranceles consulares por trámites de ciudadanía hasta que las autoridades competentes dicten nuevas regulaciones.
Los plazos los fija el procedimiento general de la Ley 172, que el artículo 63 aplica a las solicitudes de renuncia. El artículo 64.1 dice que la solicitud se presenta por escrito e indica la Autoridad de Ciudadanía a la que se dirige; el nombre y apellidos, número de identidad y domicilio del interesado o su representante; la solicitud con los hechos y fundamentos; las vías de comunicación para notificaciones y comparecencias; y el lugar, la fecha y la firma. El artículo 65 da hasta quince días naturales para subsanar una solicitud incompleta; si no se subsana, se entiende que el interesado desistió. El artículo 66.1 da al consulado veinte días para remitir la solicitud al órgano de ciudadanía de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, y el artículo 66.2 fija noventa días para instruir el expediente, prorrogables por igual término por el jefe de esa Dirección. El artículo 67 dice que la decisión es un decreto presidencial o una resolución del ministro del Interior, y el artículo 68 da al consulado quince días naturales desde su recepción para notificarla. El artículo 13 computa estos plazos en días hábiles, salvo que la ley indique que son naturales.
Quién decide: el artículo 21 c) de la Ley 172 atribuye al ministro del Interior aceptar la renuncia, excepto cuando la ciudadanía se otorgó en ejercicio de la atribución presidencial; el artículo 20 c) atribuye al Presidente aceptar la renuncia a la ciudadanía por naturalización otorgada de ese modo.
Fuentes
- Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria: texto legal (PDF). Ley 172, artículos 46–48, 50, 57–58; Ley 171, artículo 55. Consultado el 23 de octubre de 2026.
- MINREX: Nuevo marco migratorio en Cuba, artículo del 21 de julio de 2026, para la entrada en vigor en noviembre. Consultado el 23 de octubre de 2026.
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Última verificación: 2026-10-24. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado para su situación específica.