Tarjeta turística de Cuba y visa familiar A-2 desde EE. UU.

La Oficina Consular de Cuba en Washington, DC ofrece dos documentos de entrada para viajeros que no son cubanos. La tarjeta turística (también llamada visa de turismo) es para ciudadanos extranjeros que viajan como turistas: una sola entrada, hasta 90 días, prorrogable 90 días más. La visa familiar A-2 es para los cónyuges e hijos extranjeros de ciudadanos cubanos que viajan con ellos: hasta 180 días en Cuba. Por una agencia contratada, cada una cuesta $20.00 + $50.00 + $20.00 (solicitud, otorgamiento y trámite no personal), según la página de servicios consulares consultada el 19 de octubre de 2026.

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Comparación

Tarjeta turísticaVisa familiar A-2
Para quién, según la página consularCiudadanos extranjeros que viajan a Cuba a hacer turismoEsposas, esposos e hijos extranjeros de ciudadanos cubanos que viajan a Cuba con ellos
EstanciaUna sola entrada, viaje de hasta 90 díasHasta 180 días
Prórroga90 días más, ante la DIIELa página no la menciona
PlanillaAnexo 16 (casilla “Tourist Visa / Turística”)Anexo 16 (casilla “A-2 Non-residents / Transeúntes”)
FotosNo aparecen en la listaDos fotos a color tipo pasaporte
Prueba de parentescoNo aparece en la listaFotocopia del certificado de matrimonio y/o de nacimiento
BoletoCopia del boleto de ida y vuelta o de tránsito, con todos los tramos confirmadosNo aparece en la lista
Aranceles por agencia$20.00 + $50.00 + $20.00$20.00 + $50.00 + $20.00
Dónde se obtieneOficina Consular, agencias contratadas o las aerolíneas en el aeropuertoLa página publica los documentos para el trámite por agencias contratadas

Fuente: Oficina Consular de Cuba en Washington, secciones “Visa de turismo (tarjeta turística)” y “Visa familiar (A-2)”, consultadas el 19 de octubre de 2026. El total de $90.00 por documento es suma nuestra.

Los dos documentos comparten la planilla, la estructura de aranceles y la vía de las agencias; por eso esta guía los explica juntos. Se diferencian en quién los usa, cuánto dura la estancia y qué respalda el viaje: el boleto de ida y vuelta en la tarjeta turística, el certificado de matrimonio o de nacimiento en la A-2.

La tarjeta turística

La página consular dice que la visa de turismo o tarjeta turística “se utiliza solamente para viajes de ciudadanos extranjeros que desean hacer turismo a Cuba”. Vale para una sola entrada, en un viaje de hasta 90 días, y se puede prorrogar 90 días más ante la DIIE (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería).

Los menores llevan su propia tarjeta. La página aclara que los menores de edad deben viajar con tarjeta de turista aun cuando estén agregados en el pasaporte de los padres.

Tres vías. La página menciona la Oficina Consular, las agencias que tienen contrato con el consulado y “el aeropuerto con las líneas aéreas”. No publica el precio que cobran las aerolíneas.

Documentos por agencia contratada:

  1. Pasaporte válido y su fotocopia.
  2. La planilla de solicitud de visa lista, el Anexo 16.
  3. Copia del boleto de ida y vuelta o de tránsito, donde aparezcan confirmados todos los tramos o cada línea aérea que se usará.

Aranceles por agencia: $20.00 por la solicitud, $50.00 por el otorgamiento y $20.00 por trámite no personal.

La visa familiar A-2

La página describe la A-2 como un servicio que se ofrece “a las esposas o esposos y a los hijos extranjeros de los ciudadanos cubanos, que pretenden viajar a Cuba en compañía de ellos”. A esos familiares se les permite permanecer en Cuba hasta 180 días.

Documentos por agencia contratada:

  1. Pasaporte válido y su fotocopia.
  2. Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, con fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  3. Fotocopia del certificado de matrimonio y/o del certificado de nacimiento que avale el parentesco con el ciudadano cubano.
  4. El Anexo 16 lleno.

Aranceles por agencia: $20.00 por la solicitud, $50.00 por el otorgamiento y $20.00 por trámite no personal.

El hijo de padre o madre cubano nacido en Estados Unidos también puede inscribirse en Cuba y pedir la ciudadanía cubana, que es un trámite aparte. Vea registrar en Cuba a un hijo nacido en EE. UU. y ciudadanía cubana por descendencia para mayores de edad.

Qué pide el Anexo 16

El Anexo 16 es una planilla bilingüe (inglés y español) titulada en inglés “Application for Visa for Travel to Cuba”. Arriba tiene casillas para el tipo de visa, entre ellas Turística y A-2 (Transeúntes), además de eventos, invitados, becarios, artistas, periodistas, negocios y otras. Pide:

  • Número de pasaporte, lugar y fecha de expedición, y espacio para la foto.
  • Nombre y dos apellidos como aparecen en el pasaporte, sexo, color de ojos, piel y cabello, estatura, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.
  • Nombre del padre y de la madre y su lugar de nacimiento.
  • Dirección actual, teléfono y correo electrónico, y datos del trabajo o estudio actual.
  • La dirección donde estará en Cuba y el nombre de la persona a visitar.
  • Motivo del viaje, tiempo de estancia, lugar y fecha de salida y de llegada.
  • Si ha estado antes en Cuba, cuándo, en qué dirección y por qué motivo.

Cómo cuadran los aranceles con el Arancel Consular

El arancel consular de Cuba, la Resolución 38/2023, tiene una columna para Estados Unidos. Allí aparecen $50.00 por el visado de pasaporte (apartado 6), $50.00 por la tarjeta del turista, tanto en blanco como llenada por el funcionario consular (apartado 7), y $20.00 por cualquier trámite no personal (apartado 19.a). La solicitud de visas se cobra por el apartado 19.b, $20.00 en la columna de EE. UU. Su Artículo 8 nombra los tipos de visa de visitante, entre ellos “A-1 Turista” y “A-2 Transeúnte y familiares”.

Los pagos a la oficina consular se hacen solo con giro postal (Postal Money Order) de USPS; la página advierte que el trámite pagado con otro giro se devuelve. Para el trámite en persona, la oficina está en 2639 16th St NW, Washington, DC 20009, y atiende al público de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:00 m. (Nota Informativa No. 1/2024). Para dudas, la página indica el (202) 797-8518 y recepcion@usadc.embacuba.cu, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.

Los cubanos de nacimiento viajan con pasaporte cubano

Ninguno de los dos documentos aparece entre los servicios para ciudadanos cubanos. La página consular da la regla para los cubanos en el exterior: los nacionales que residen de forma permanente en el exterior “deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba”.

La única excepción publicada para que un ciudadano cubano entre con pasaporte extranjero es la habilitación de entrada HE-11, que exige probar la salida de Cuba antes del 1 de enero de 1971. La misma página consular dice además que las personas que emigraron antes del 1 de enero de 1971 y viajan con HE-11 deben presentar su pasaporte cubano para ingresar a Cuba, con facilidades hasta julio de 2024; no dice qué rige después de esa fecha. Vea entrar a Cuba con pasaporte extranjero (HE-11). Para el pasaporte cubano, vea renovar el pasaporte cubano desde EE. UU..

La nueva Ley de Ciudadanía repite el principio. La Ley 172, en su Artículo 14.1, dice que adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana, y que los ciudadanos cubanos, mientras están en Cuba, “no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Nuevas leyes migratorias en vigor en noviembre de 2026

La Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria, del 5 de mayo de 2026, publicó la Ley 171 (de Migración), la Ley 172 (de Ciudadanía) y la Ley 173 (de Extranjería), junto con el Decreto 136, reglamento de la Ley de Migración. Las tres leyes y el Decreto 136 entran en vigor a los 180 días de su publicación; contando días naturales, eso cae el 1 de noviembre de 2026 (cuenta nuestra). En la captura del 19 de octubre de 2026, la página consular todavía describe la tarjeta turística y la A-2 como se explica arriba.

Lo que dicen los textos publicados sobre estos puntos:

  • Las visas ya expedidas siguen valiendo. Ley 171, disposición transitoria segunda: los pasaportes, visas y documentos migratorios expedidos antes de la entrada en vigor no requieren prórroga y mantienen su vigencia hasta que venzan.
  • Los aranceles se mantienen por ahora. Ley 171, disposición transitoria quinta: los aranceles consulares por trámites migratorios siguen vigentes hasta que se dicten las nuevas regulaciones.
  • Turistas. Decreto 136, Artículo 71.2: los turistas pueden permanecer 90 días naturales, prorrogables por igual término. El Artículo 72 permite prórrogas sucesivas de 30 días después de los 180 días, hasta completar un año desde la entrada.
  • Visitas familiares. El Decreto 136 ubica las visitas familiares entre los “asuntos particulares” de la subclasificación de transeúntes (Artículos 76 y 77). El Artículo 77.2 dice que los extranjeros que visitan familia y tienen vínculo consanguíneo hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el primero, con un ciudadano cubano “residente efectivo” pueden permanecer hasta 180 días naturales, prorrogables por igual término.
  • Las prórrogas se piden con tiempo. Decreto 136, Artículo 69.1: las prórrogas de los no residentes se solicitan con tres días hábiles de antelación al vencimiento, excepto cuando la estancia en Cuba es inferior a cinco días hábiles, en cuyo caso puede solicitarse en cualquier plazo antes del vencimiento.
  • Pasaporte. Ley 171, Artículo 87.1: los ciudadanos cubanos, para salir o entrar al territorio nacional, deben contar con pasaporte vigente o documento equivalente a su nombre.

Cómo aplicará la oficina consular estas reglas a la tarjeta turística y a la A-2 después del 1 de noviembre no aparece en su página al 19 de octubre de 2026.

Las reglas de EE. UU. van aparte

Estos documentos cubren solo los requisitos de entrada de Cuba. Viajar de Estados Unidos a Cuba también está sujeto a reglas de EE. UU., las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations) que aparecen en la página de sanciones a Cuba de la OFAC, que esta guía no cubre.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-19. Esta es información general, no asesoría legal. Consulte a un abogado sobre su situación específica. Los aranceles y requisitos son los que publican la Oficina Consular de la Embajada de Cuba en Washington, DC, y la Gaceta Oficial de Cuba, y pueden cambiar sin aviso. Verifique directamente con la oficina consular.