Volver a vivir en Cuba desde EE. UU.: la Residencia Permanente en el Territorio Nacional

El regreso a vivir en Cuba (a menudo llamado «repatriación») aparece en la página de la Oficina Consular de Cuba en Washington, DC, como Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional. Según la página, la otorgan las autoridades migratorias cubanas «a ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en Cuba con carácter permanente». Desde Estados Unidos se pide en persona, por correo o por agencia, y cuesta $20 USD de solicitud, más $20 USD si se envía por correo (tarifa publicada por la Oficina Consular de Cuba, consultada el 3 de octubre de 2026). La condición clave: una vez notificado por el consulado, usted tiene un máximo de 180 días para viajar a Cuba y presentarse en la oficina de la DIIE del municipio donde va a vivir.

English version

Resumen

DatoLo que publica la Oficina Consular (consultado el 3 de octubre de 2026)
Nombre oficialSolicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional
Para quiénCiudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse en Cuba con carácter permanente
Quién decideLas autoridades migratorias cubanas
VíasEn persona, correo postal, agencias contratadas por el consulado, u oficinas de la DIIE en Cuba
Quién puede presentarlaEl interesado o sus familiares
Costo$20 USD de solicitud; +$20 USD de trámite no personal por correo
Plazo después de la notificaciónViajar a Cuba en un máximo de 180 días
Tiempo de respuestaNo publicado

El expediente: documentos requeridos

Según la sección «Solicitud de Residencia Permanente en el Territorio Nacional», el expediente se conforma con:

  1. Carta de solicitud personal, en la que exprese los motivos por los que desea regresar a residir en Cuba y haga constar a quién nombra como representante o referencia en Cuba, con la dirección particular y el teléfono de esa persona.
  2. Una planilla de solicitud completada y firmada en el recuadro destinado para ello (Anexo 2, Planilla para trámites consulares; archivo anexo_2._planilla_para_tramites_consulares_0.pdf).
  3. Dos fotos a color tipo pasaporte, de alta resolución, fondo claro, de frente, con rostro y cabeza descubiertos y sin espejuelos oscuros.
  4. Fotocopia de la página principal del pasaporte cubano donde se registran sus datos generales.
  5. Fotocopias de documentos de identificación de Estados Unidos (ID, licencia u otros).
  6. Escritura notarial original del dueño del inmueble en Cuba, en la que autoriza al solicitante a domiciliarse permanentemente en esa vivienda. La página aclara que este documento es opcional para el trámite en el consulado, pero obligatorio cuando el trámite continúa en la oficina de la DIIE en Cuba.

La planilla del Anexo 2 es un formulario general con casillas para varios trámites, marcadas con códigos como «HE-4», «HE-11» o «DVT». La página en español no identifica este trámite con un código, así que confirme con la oficina qué casilla marcar.

La planilla Anexo 2 añade estos detalles para completar la solicitud (consultado el 17 de octubre de 2026):

  • Los datos personales deben coincidir con los del pasaporte anterior o documento de identificación; sus instrucciones indican que nunca se utilice el apellido de casada.
  • El campo de residencia anterior pide las dos últimas direcciones en Cuba.
  • La planilla no será válida si presenta enmiendas, tachaduras o borraduras.

Costo

Tarifa publicada por la Oficina Consular de Cuba, consultada el 3 de octubre de 2026:

ConceptoEn personaPor correo postal
Solicitud$20.00 USD$20.00 USD
Trámite no personal—$20.00 USD

La página no publica otros cobros para este trámite. El cargo de $20 por trámite no personal coincide con el apartado 19.a de la Resolución 38/2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores (arancel consular, firmada el 29 de junio de 2023). El pago se hace con Postal Money Order de USPS; la página advierte que con otro giro postal el trámite se devuelve. Lo que pueda cobrarse cuando el trámite continúa en Cuba no aparece en la página consular.

Paso a paso

  1. Prepare la carta con sus motivos y los datos de su representante o referencia en Cuba.
  2. Reúna el expediente de la lista. Si ya tiene la escritura del dueño de la vivienda, puede incluirla; si no, la necesitará al llegar a la DIIE.
  3. Elija la vía. En persona: 2639 16th St NW, Washington DC, 20009, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:00 m. (horario vigente desde el 4 de marzo de 2024, según la Nota Informativa No1/2024). Por correo: Embassy of the Republic of Cuba, 2630 16th St NW, Washington DC, 20009, con un sobre de retorno prepagado y sin cerrar; la página recomienda número de rastreo y un sello postal de $9.65 USD (consultado el 3 de octubre de 2026). También puede ir por una agencia contratada por el consulado, o un familiar puede presentarla en una oficina de la DIIE en Cuba.
  4. Pague $20 USD, más $20 USD si va por correo.
  5. Responda a cualquier pedido adicional. La página indica que, como el proceso lo tramitan las autoridades migratorias cubanas, el solicitante deberá presentar cualquier otro documento que se le pida, y que la Oficina Consular le notificará.
  6. Viaje dentro de los 180 días siguientes a la notificación y preséntese en la oficina de Trámites de la Dirección de Inmigración, Identificación y Extranjería (DIIE) del municipio donde pretende establecer su residencia. Según la página, a partir de ese momento «se dará continuidad al trámite».

Antes de viajar: el pasaporte cubano

El expediente pide una fotocopia del pasaporte cubano. Además, la regla de viaje que publica la página para los nacionales que residen de forma permanente en el exterior es que «deben portar su pasaporte cubano válido y vigente para poder viajar a Cuba». Si su pasaporte está vencido, vea nuestra guía para renovar el pasaporte de Cuba desde EE. UU.. Si emigró antes de 1971, lea también lo que dice la página sobre la HE-11 y la entrada con pasaporte extranjero.

Cuando entre en vigor la nueva Ley de Migración de Cuba

El trámite de arriba es el que describe la página consular al 23 de octubre de 2026. El reglamento de la nueva Ley de Migración de Cuba (Decreto 136, publicado en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026, en vigor a los 180 días de su publicación) deroga la Resolución 44 del ministro del Interior, del 13 de octubre de 2012, “Sobre el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados”.

  • La nueva categoría (Ley 171, artículo 27.1). Los ciudadanos cubanos son residentes en el territorio nacional “cuando cumplen con la condición de residencia efectiva migratoria”, según establecen la ley y su reglamento.
  • El reconocimiento (Decreto 136, artículo 55). Los cubanos a quienes se les reconozca la residencia efectiva migratoria “adquieren en el propio acto la categoría de Residente en el Territorio Nacional”.
  • Trámites ya presentados. El Decreto 136 dice que los trámites migratorios en curso cuando entre en vigor “continúan y concluyen de acuerdo con lo establecido en la legislación por la que se iniciaron”.

Más detalle: las leyes migratorias y de ciudadanía de Cuba de 2026.

Lo que la página no dice

  • No publica un tiempo de respuesta ni qué ocurre si no viaja dentro de los 180 días.
  • No publica los pasos ni los costos del trámite en Cuba después de presentarse en la DIIE.
  • No dice nada sobre Estados Unidos. Qué efecto tiene mudarse a Cuba sobre una residencia permanente (green card), un caso de asilo, un permiso de trabajo u otro estatus en EE. UU. no es parte de este trámite cubano. Esa es una pregunta para un abogado de inmigración; vea dónde encontrar ayuda legal pro bono.

Para dudas sobre el trámite cubano, la oficina atiende consultas de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 5:00 p. m., en el (202)-797-8518 y en recepcion@usadc.embacuba.cu.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. La decisión corresponde a las autoridades migratorias cubanas y los requisitos pueden cambiar. Verifique directamente con la Oficina Consular de Cuba en Washington y, para el efecto en su estatus de EE. UU., consulte a un abogado de inmigración. No es asesoría legal.