Certificado de migrante retornado de Ecuador: gratis y en línea
El Certificado de Migrante Retornado (CMR) es el documento con el que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana declara «en tal condición» a la persona ecuatoriana —y a los miembros de su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad— que retorna al país «con el fin de establecerse en él». Según la Guía Oficial de Trámites gob.ec, permite importar con exención de tributos el menaje de casa, el equipo de trabajo y un vehículo o motocicleta, entre otros beneficios. Se tramita en línea en el sistema SIRCAAM, lo emite la Dirección Zonal más cercana a su domicilio en Ecuador, no tiene costo y la Cancillería procura emitirlo en 3 a 5 días laborables (ficha actualizada el 11 de marzo de 2025, consultada el 3 de octubre de 2026).
Datos clave
| Dato | Detalle (consultado el 3 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Quién lo emite | La Dirección Zonal de la Cancillería más cercana al domicilio en Ecuador de la persona retornada |
| Dónde se pide | En línea: migranteretornado.cancilleria.gob.ec (SIRCAAM) |
| Costo | Gratis |
| Tiempo estimado | 3 a 5 días laborables («varía conforme a la carga laboral de cada dirección zonal») |
| Entrega | Adjunto al correo electrónico registrado |
| Requisitos | Cédula de ciudadanía; declaración juramentada; correo electrónico |
| Frecuencia de los beneficios | «una vez cada diez años» |
| Plazo para pedir beneficios | 60 meses según la ley citada; 36 meses en otra sección de la misma ficha (ver abajo) |
Qué permite
La ficha de gob.ec dice que el certificado «permite la importación con exención de tributos del menaje de casa, equipo de trabajo, vehículo o motocicleta (estudiantes ecuatorianos con la condición de retornados que regresan a nuestro país no pueden acceder a traer vehículo), además de brindar acceso a programas de emprendimiento, capacitación; homologación de estudios; cupos para acceder a estos [sic] superiores; y, ser beneficiarios de la acción afirmativa».
Según la Cancillería, el CMR se presenta «mayoritariamente» ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), y también ante otras entidades del Estado, entre ellas BanEcuador y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La ficha agrega que el certificado también se expide a los ecuatorianos nacidos en el exterior cuando ingresan al Ecuador para domiciliarse.
Condiciones que publica la ficha
Retorno voluntario. La ficha lista estas condiciones, tal como están escritas:
- «Haber permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria»;
- «Estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador de acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento»; y
- no haber permanecido «más de ciento ochenta (180) días, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, dentro de dos años antes de su retorno».
Retorno forzado (deportación). «En los casos de los ecuatorianos declarados en condiciones de vulnerabilidad y que retornen al país de forma forzada […] la autoridad de movilidad humana deberá emitir el Certificado de Migrante Retornado, aún cuando no acredite los dos (2) años de permanencia en el extranjero (Art. 21 del Reglamento a la LOMH)».
La ficha no explica cómo se califica la «vulnerabilidad» en cada caso; pregunte a la Dirección Zonal.
Lo que dice el reglamento citado sobre la condición migratoria
El reglamento citado en la ficha lo dice de forma expresa:
- Artículo 22: el certificado «declara, en tal condición, que el ciudadano ecuatoriano residió en el extranjero, de manera regular o irregular, y retornó de manera voluntaria o forzada».
- Artículo 20: pueden acogerse a los beneficios las personas ecuatorianas que se radicaron en el exterior «sin perjuicio de la condición migratoria que hubiesen ostentado en su país de destino».
Requisitos y documentos de soporte
Requisitos obligatorios según gob.ec:
- Cédula de ciudadanía.
- Declaración juramentada.
- Contar con un correo electrónico.
Si «no fuese posible demostrar la estadía en el exterior o no existe la posibilidad de verificar las salidas o entradas al Ecuador», se puede presentar una declaración juramentada con al menos dos (2) documentos de soporte que demuestren la permanencia en el exterior. La ficha menciona, entre otros:
| Documento de soporte | Trámite relacionado |
|---|---|
| ID consular | Matrícula consular de Ecuador |
| Certificado de votación otorgado en el exterior | Votar desde EE. UU. |
| Partidas de nacimiento de hijos nacidos en el exterior | Registrar a un hijo nacido en EE. UU. |
| Actuaciones consulares, visado, documento de residencia | — |
| Licencia de conducir | — |
| Estados de cuenta de ahorro o corrientes en el exterior | — |
| Pasaportes | — |
La ficha marca como opcional el Certificado de Movimiento Migratorio actualizado.
Cómo se tramita
- Ingresar al Sistema de Registro, Certificación, Acreditación y Atención a Migrantes Retornados (SIRCAAM): migranteretornado.cancilleria.gob.ec. El canal es en línea.
- El funcionario de la Dirección Zonal seleccionada da trámite a la solicitud.
- Si se aprueba, el sistema envía automáticamente el certificado adjunto al correo registrado.
La ficha no dice si la solicitud puede hacerse antes de llegar a Ecuador: describe como oficina emisora la Dirección Zonal más cercana al domicilio en Ecuador de la persona retornada, y cuenta los 180 días «dentro de dos años antes de su retorno». Para más información, la Cancillería indica acercarse o escribir a la Dirección Zonal u oficina técnica más cercana a su residencia.
Lo que se hace en el consulado antes de volver
El artículo 32 del reglamento, citado en la ficha, dice: «La propiedad de los bienes determinados como menaje de casa o equipo de trabajo se acreditará con la Declaración Juramentada realizada en la oficina consular ecuatoriana del país del que retorna», que sirve de soporte a la declaración aduanera de importación. La declaración juramentada en el exterior cuesta USD 25,00 según gob.ec (ficha actualizada el 6 de marzo de 2025; 50 % menos desde los 65 años y exención con discapacidad desde el 30 %). Para ubicar su consulado, vea el directorio de consulados de Ecuador.
Límites del menaje de casa (reglamento citado en la ficha)
| Regla | Lo que dice el reglamento |
|---|---|
| Ropa, calzado y accesorios | Hasta 200 kilogramos para el migrante y para cada integrante del núcleo familiar (art. 25) |
| Vehículo o motocicleta | Uno, para mayores de 18 años, si su año modelo corresponde a los últimos 4 años anteriores a la aceptación de la declaración aduanera (art. 26) |
| Quienes salieron solo a estudiar | No pueden ingresar un vehículo, pero sí una motocicleta (art. 41) |
| Volver a usar el beneficio | Solo si pasaron 10 años desde la última exención (art. 34) |
| Residencia después del levante | Si se interrumpe la residencia en Ecuador por 2 años desde el levante del menaje, se pierde la intención de residencia declarada; se permite ausentarse hasta 90 días por año (art. 37) |
| Despacho en aduana | No más de 10 días desde que se presenta toda la documentación requerida y se cumplen todas las formalidades de la ley (art. 42) |
Plazos: dos cifras en la misma ficha
- La ficha cita la reforma de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (Registro Oficial 582, 19 de junio de 2024): «Los beneficios que el Estado determine para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada diez años. Las personas ecuatorianas retornadas podrán solicitar los beneficios hasta sesenta meses después de su regreso al territorio nacional».
- En la sección de vigencia, la misma ficha responde: «¿Cuánto tiempo duran los derechos y beneficios del migrante retornado? 36 meses una vez retornado al país».
La cifra de 60 meses viene con la cita del texto legal; la de 36 meses aparece en la misma página sin cita legal al lado. Confirme el plazo con la Dirección Zonal antes de planificar un envío.
Información relacionada
- Trámites consulares de Ecuador en EE. UU.
- Ayuda consular para ecuatorianos detenidos
- Pasaporte de emergencia de Ecuador
- Envío de paquetes 4x4 a familiares en Ecuador
- Matrícula consular de Ecuador
- Apostillar documentos de Ecuador
- Consulados de Ecuador en EE. UU.
Fuentes oficiales
- gob.ec — Emisión de certificado para migrantes ecuatorianos retornados (actualizada el 11 de marzo de 2025): https://www.gob.ec/mremh/tramites/emision-certificado-migrantes-ecuatorianos-retornados
- Cancillería — SIRCAAM: https://migranteretornado.cancilleria.gob.ec/
- gob.ec — Declaración juramentada para personas naturales en el exterior (actualizada el 6 de marzo de 2025): https://www.gob.ec/mremh/tramites/declaracion-juramentada-personas-naturales-exterior
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las condiciones y los beneficios para migrantes retornados dependen de la ley y su reglamento, y cambian. Verifique directamente con la Dirección Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. No es asesoría legal.