Inscribir en Ecuador una defunción en EE. UU.: dos vías y sus costos
Cuando un ecuatoriano muere en Estados Unidos, su defunción se inscribe en el sistema del Registro Civil de Ecuador (DIGERCIC) por medio de un consulado ecuatoriano. gob.ec publica dos trámites con costos distintos: la inscripción a partir del certificado de defunción del profesional de la salud (gratis hasta 48 horas, US$5,00 después) y el registro de una defunción que ya fue inscrita ante una autoridad extranjera (US$50,00), y ambas páginas listan además US$5,00 por servicio de la DIGERCIC (tarifas publicadas por la Cancillería en gob.ec, consultadas el 3 de octubre de 2026). gob.ec no dice cuál de las dos aplica cuando la familia tiene un certificado de defunción emitido por un estado de EE. UU.: pregunte a su consulado antes de pagar.
Las dos vías
| Inscripción de defunción | Registro de defunción inscrita ante autoridad extranjera | |
|---|---|---|
| Qué hace el consulado | El cónsul «INSCRIBE» la defunción en el sistema de la DIGERCIC | El cónsul «REGISTRA» una defunción «inscrita ante autoridad extranjera» |
| Documento de EE. UU. | «Certificado de defunción o su equivalente otorgado por el profesional de la salud que atendió la defunción en el extranjero» | «Copia del acta de inscripción de defunción certificada por el ente emisor del país de origen» |
| Costo | Gratis si es ordinaria (hasta 48 horas); US$5,00 si es extraordinaria (después de 48 horas) | US$50,00 |
| Cargo adicional listado | US$5,00 «Prestación de Servicio de DIGERCIC» | US$5,00 «Prestación de Servicio de DIGERCIC» |
| Partida del Arancel 2023 | 6.1.2 (gratis) y 6.1.8 (US$5,00) | 6.1.16 (US$50,00) |
| Página de gob.ec | Actualizada el 17 de junio de 2024 | Actualizada el 17 de junio de 2024 |
La página de la inscripción no aclara si el cargo de US$5,00 de la DIGERCIC se cobra también en la inscripción ordinaria gratuita. La página del registro indica que la exoneración del 100% aplica a personas con discapacidad del 30% o más.
Las preguntas frecuentes del Registro Civil, para registrar en un consulado una defunción ocurrida en el exterior, piden el «certificado de defunción emitida por autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido», la cédula vigente del solicitante y poder especial si lo pide un tercero. Esa página no indica cuál de las dos tarifas aplica.
Ordinaria y extraordinaria
gob.ec define la inscripción ordinaria como la que se hace «de 0 a 48 horas desde que ocurrió el hecho»; después de 48 horas es extraordinaria. El resumen de gob.ec de los artículos 64 a 69 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles dice que la muerte debe registrarse antes del entierro o la cremación, que la familia cercana debe pedirla «normalmente dentro de las primeras 48 horas» y que, si ocurre en otro país, puede hacerse en un consulado.
Quién puede pedirla
Según gob.ec, las personas obligadas a declarar y solicitar la inscripción son:
- El o la cónyuge o conviviente sobreviviente.
- Los hijos o hijas mayores de 18 años.
- El padre o la madre.
- Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los demás parientes mayores de 18 años.
A falta de ellos, gob.ec menciona a directores de establecimientos de salud, de asistencia social o de centros penitenciarios, entre otros.
Documentos
Para cualquiera de las dos vías, gob.ec pide:
- El documento de defunción de EE. UU. que corresponda a la vía (ver tabla), apostillado o legalizado y traducido al español si hace falta. Para el registro, gob.ec agrega: si la traducción se hace en el exterior, debe estar apostillada o legalizada.
- Cédula de identidad física o digital o pasaporte nacional o extranjero del solicitante.
- Poder especial si el trámite lo hace un tercero (la página de gob.ec para registrar una defunción ya inscrita ante autoridad extranjera lo lista como documento «alternativo» cuando el solicitante es extranjero; confirme con el consulado cuál aplica).
- Comprobante de pago.
El Consulado en Nueva York indica en su página (sin fecha) que cualquier documento emitido en EE. UU. que se presente en un trámite consular, incluida la de defunción, «deberán estar traducidos al Español, notarizados y apostillados», y que «la apostilla deberá realizarse tanto en el documento original como en la traducción notarizada».
Para pedir el certificado de defunción en EE. UU., vea actas vitales por estado. Para la apostilla, vea cómo apostillar un documento de EE. UU..
Cómo se hace, paso a paso
Según gob.ec:
- Contactar al consulado más cercano. El sistema de citas de la Cancillería está en citas.cancilleria.gob.ec.
- Acudir a la oficina consular y entregar la documentación al agente consular.
- Pagar según el Arancel Consular y Diplomático.
- Revisar y confirmar los datos de la defunción.
- Firmar las actas.
El resultado es el registro de la defunción en el sistema de la DIGERCIC, con vigencia «indefinida». Para encontrar su consulado, vea consulados de Ecuador en EE. UU..
La alternativa en Ecuador
El resumen de gob.ec de los artículos 23, 24 y 34 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles dice que los consulados pueden registrar fallecimientos ocurridos en otros países y que, «si el registro no se hizo en el exterior, también puede realizarse en el Registro Civil del Ecuador, presentando los documentos necesarios, traducidos y legalizados cuando corresponda». Un familiar en Ecuador puede consultar esa vía en el Registro Civil.
Después de la inscripción
- Certificado de defunción ecuatoriano: en el consulado, US$3,00 el certificado de datos registrales y US$6,00 la copia del acta (gob.ec, consultado el 3 de octubre de 2026). Vea partida de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Traslado del cuerpo a Ecuador: la Cancillería tiene un trámite de apoyo para familias en situación de vulnerabilidad económica. Vea repatriación de restos a Ecuador.
Su estatus migratorio en EE. UU.
Los requisitos de gob.ec para estos trámites piden la cédula o el pasaporte del solicitante y el documento de defunción; no piden documentos migratorios de EE. UU. del solicitante.
Información relacionada
- Trámites consulares de Ecuador en EE. UU.
- Repatriación de restos a Ecuador
- Partida de nacimiento, matrimonio o defunción
- Poder notarial de Ecuador en un consulado
- Consulados de Ecuador en EE. UU.
- Actas vitales por estado
- Cómo apostillar un documento de EE. UU.
Fuentes oficiales
- gob.ec — Inscripción de defunción en el exterior: https://www.gob.ec/mremh/tramites/inscripcion-defuncion-exterior
- gob.ec — Registro de nacimiento y defunción ocurrido en el exterior e inscrito ante autoridad extranjera: https://www.gob.ec/mremh/tramites/registro-nacimiento-defuncion-ocurrido-exterior-inscrito-autoridad-extranjera
- Registro Civil — Preguntas frecuentes, registro del exterior: https://www.registrocivil.gob.ec/accordion-item/preguntas-frecuentes-registro-del-exterior/
- Consulado de Ecuador en Nueva York — Requisitos (nota sobre documentos de EE. UU.): https://www.cancilleria.gob.ec/newyork/requisitos-para-mayores-de-18-anos/
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las tarifas y los requisitos consulares cambian, y gob.ec no indica qué vía aplica a cada documento de EE. UU. Verifique directamente con el consulado de Ecuador que le corresponde antes de pagar. No es asesoría legal.