Registrar hijo nacido en EE.UU. para doble nacionalidad de Ecuador
Los niños nacidos en Estados Unidos de padre o madre ecuatorianos pueden quedar registrados como ecuatorianos en un consulado de Ecuador. La Guía Oficial de Trámites del Ecuador (gob.ec) publica dos vías con precios distintos: la inscripción de nacimiento, que es gratuita, y el registro de nacimiento de un nacimiento ya inscrito por una autoridad extranjera, que cuesta USD 50,00 más USD 5,00 por prestación de servicio de la DIGERCIC (gob.ec, consultado el 3 de octubre de 2026). Las dos exigen que el documento de nacimiento extranjero esté apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
Qué hace el registro
- Nacionalidad por descendencia. Constitución del Ecuador, art. 7: «Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: … 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad».
- Qué hace el consulado. Gob.ec dice que el cónsul inscribe el nacimiento en el sistema del Registro Civil (DIGERCIC) «para que tenga derecho a la nacionalidad ecuatoriana y surta efectos en el país donde se otorga el documento y en el Ecuador».
- Qué recibe. El registro electrónico de nacimiento en el sistema de la DIGERCIC y el acta de inscripción de nacimiento. Gob.ec indica una vigencia «Indefinida».
- Reconocimiento del hijo. El resumen que hace gob.ec de la ley de identidad dice que la inscripción realizada por los padres o por una persona autorizada sirve como reconocimiento legal del hijo o hija.
Doble nacionalidad — en los dos países
Estados Unidos permite doble nacionalidad. Según el Departamento de Estado de EE.UU.: “La doble nacionalidad significa que usted es nacional de 2 países. Una persona con doble nacionalidad generalmente tiene derechos y obligaciones legales en ambos países.” (Traducción nuestra del original en inglés.)
Constitución del Ecuador, art. 6: «La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad».
Las dos vías oficiales
Documento por discapacidad en la vía de registro: la ficha nacional incluye el carné de discapacidad entre sus requisitos especiales (consultado el 17 de octubre de 2026).
| Inscripción de nacimiento | Registro de nacimiento (ya inscrito por autoridad extranjera) | |
|---|---|---|
| Qué hace el cónsul | Inscribe el nacimiento en el sistema de la DIGERCIC | Registra un nacimiento de una persona «nacida e inscrita en el exterior» |
| Costo (consultado el 3 de octubre de 2026) | Gratis — partida «6.1.1 … GRATIS» | USD 50,00 (partida 6.1.16) + USD 5,00 «Prestación de Servicio de DIGERCIC» |
| Documento clave | «Certificado de nacimiento o su equivalente otorgado por el profesional de la salud que atendió el parto en el extranjero», apostillado o legalizado y traducido de ser el caso | «Certificado o acta de nacimiento emitido por autoridad competente del país de origen», apostillado o legalizado y traducido de ser el caso, más la copia certificada del acta de inscripción extranjera |
| Identificación de los padres | Cédula física o digital, o pasaporte nacional o extranjero vigente de los progenitores o solicitantes; el progenitor extranjero presenta pasaporte o documento de identidad vigente | Cédula física o digital, o pasaporte nacional o extranjero del padre o madre ecuatoriana |
| Edad | 0 a 90 días (ordinaria); 91 días hasta antes de los 18 años (extraordinaria); mayores de 18, solo por vía judicial | Pide la identificación del titular «en caso de ser mayor de edad» |
| Si lo hace un tercero | Poder especial | Poder especial |
| Discapacidad | (vía gratuita) | Exoneración del 100 % con discapacidad del 30 % o más |
| Ficha de gob.ec actualizada | 6 de marzo de 2025 | 17 de junio de 2024 |
¿Qué vía aplica a un nacimiento en EE. UU.? Un acta de nacimiento de un estado de EE. UU. es un documento emitido por una autoridad extranjera, lo que a primera vista corresponde al registro de USD 50; la inscripción gratuita se describe con el certificado del profesional de la salud que atendió el parto. Gob.ec no dice qué vía aplica un consulado de EE. UU. cuando usted lleva un acta de nacimiento estadounidense. Pregúntelo al consulado antes de la cita y no dé por hecho que será gratis.
Otras fuentes oficiales con el mismo monto. La página de preguntas frecuentes del Registro Civil (sin fecha), en la respuesta a «¿Qué requisitos necesito para inscribir a mi hijo con doble nacionalidad? Yo soy ecuatoriano», da como costo «50 dólares» (esa respuesta menciona agencias del Registro Civil en Quito, Cuenca y Guayaquil). La ficha del propio Registro Civil en gob.ec para registrar un nacimiento ocurrido en el exterior dice «$ 50,00 … En Oficinas Consulares del Ecuador — Tarifa fijada en Arancel Consular» (actualizada el 13 de enero de 2024).
La apostilla es un requisito
Para la copia certificada del acta de inscripción extranjera, la ficha nacional del registro distingue la traducción hecha en Ecuador: debe contar con el reconocimiento de firmas ante Notario Público (consultado el 17 de octubre de 2026).
Las dos listas de gob.ec exigen que el documento de nacimiento extranjero esté «debidamente apostillado o legalizado y traducido de ser el caso». La página del Consulado de Ecuador en Nueva York (sin fecha) agrega que los documentos emitidos en Estados Unidos que se presenten para un trámite consular «deberán estar traducidos al Español, notarizados y apostillados», y que «la apostilla deberá realizarse tanto en el documento original como en la traducción notarizada». Vea el proceso de apostilla para documentos de EE.UU. y los registros vitales de EE.UU. por estado para pedir el acta.
Proceso paso a paso (gob.ec)
- Solicite un turno en la oficina consular. El sistema central de citas es citas.cancilleria.gob.ec.
- Entregue la documentación al agente consular para iniciar el trámite.
- Pague según el arancel consular y diplomático (gratis en la vía de inscripción; USD 50,00 + USD 5,00 en la vía de registro).
- Revise y confirme los datos de la inscripción o del registro.
- Firme las actas.
Gob.ec no publica un tiempo de trámite para ninguna de las dos vías.
Registrarlo en Ecuador en lugar del consulado
El resumen que hace gob.ec de la ley de identidad dice que, si el nacimiento no se registró en un consulado, puede registrarse en el Registro Civil en Ecuador con los documentos necesarios, traducidos y legalizados cuando corresponda. La página de preguntas frecuentes del Registro Civil lista para ese caso: comprobante de pago, certificado de nacimiento del país de origen apostillado o legalizado y traducido de ser el caso, cédula vigente de uno o los dos progenitores o del solicitante, y poder especial si lo pide un tercero.
Después del registro
- Pasaporte: el pasaporte ecuatoriano del niño es un trámite consular aparte. Gob.ec pide la presencia de los dos padres para el pasaporte de un menor, o un poder especial del padre o la madre que no asista. Vea pasaporte para menores de edad.
- Votar más adelante: el Consejo Nacional Electoral (CNE) dice que los ecuatorianos mayores de 16 años que viven en el exterior pueden registrar su domicilio electoral en un consulado. Vea votar desde EE. UU.
Información relacionada
- Todos los consulados de Ecuador en EE.UU.
- Renovación de pasaporte Ecuador
- Actas y certificados del Registro Civil desde EE. UU.
- Proceso de apostilla para documentos de EE.UU.
- Registros vitales de EE.UU. por estado
- Encuentre ayuda legal pro bono de inmigración
Fuentes autoritativas
- gob.ec — Inscripción de nacimiento ordinaria o extraordinaria en el exterior (actualizada el 6 de marzo de 2025): https://www.gob.ec/mremh/tramites/inscripcion-nacimiento-ordinaria-menor-90-dias-extraordinaria-91-dias-hasta-18-anos-exterior
- gob.ec — Registro de nacimiento y defunción ocurrido en el exterior e inscrito ante autoridad extranjera (actualizada el 17 de junio de 2024): https://www.gob.ec/mremh/tramites/registro-nacimiento-defuncion-ocurrido-exterior-inscrito-autoridad-extranjera
- Registro Civil del Ecuador — Preguntas frecuentes, registro del exterior: https://www.registrocivil.gob.ec/accordion-item/preguntas-frecuentes-registro-del-exterior/
- gob.ec — DIGERCIC, registro de nacimiento ocurrido en el exterior (actualizada el 13 de enero de 2024): https://www.gob.ec/dgrcic/tramites/registro-nacimiento-ocurrido-exterior-reconocimiento-nacionalidad-0
- Consulado de Ecuador en Nueva York — requisitos: https://www.cancilleria.gob.ec/newyork/requisitos-para-mayores-de-18-anos/
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: https://www.cancilleria.gob.ec/
- Departamento de Estado de EE.UU. sobre doble nacionalidad: travel.state.gov
- 14ta Enmienda de la Constitución de EE.UU. (ciudadanía por nacimiento)
Última verificación: 2026-10-17. Información procedimental general con propósito educativo. Las reglas de ciudadanía por descendencia varían por país y cambian. Verifique directamente con el consulado de Ecuador antes de viajar. No es asesoría legal.