Repatriar restos de EE. UU. a Ecuador: apoyo del Estado y requisitos

La Cancillería de Ecuador, a través de sus consulados y de las Direcciones Zonales en Ecuador, brinda «acompañamiento y asistencia a los familiares que requieran apoyo para el traslado hacia el Ecuador de cadáveres o restos mortales de ciudadanos ecuatorianos fallecidos en el exterior». La solicitud no tiene costo, pero el apoyo del Estado no es automático: el trámite está dirigido a familias en situación de vulnerabilidad económica y social, «previa declaratoria de vulnerabilidad», y el resultado es una evaluación del caso (página de gob.ec actualizada el 20 de enero de 2026, consultada el 3 de octubre de 2026). Se pide por escrito al consulado más cercano.

English version

Datos clave

DatoDetalle (consultado el 3 de octubre de 2026)
Quién lo prestaMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Cancillería), por medio de consulados y Direcciones Zonales
Para quiénFamiliares de ecuatorianos fallecidos en el exterior en situación de vulnerabilidad económica y social
Qué se obtiene«Evaluación del caso y, de ser procedente conforme a la normativa vigente y al análisis socioeconómico, apoyo del Estado ecuatoriano para la repatriación»
Costo de la solicitud«El trámite no tiene costo»
CanalesCorreo electrónico y teléfono; la solicitud también puede entregarse en persona
Vigencia indicada por gob.ec (no es tiempo de trámite)30 días, salvo que la normativa o los procesos del país donde ocurrió la muerte lo impidan
Contacto centralDirección de Protección a Ecuatorianos en el Exterior: dapee@cancilleria.gob.ec, 02 2993200 ext. 16081
Base legalLey Orgánica de Movilidad Humana, artículos 21, 24 y 40; Acuerdo Ministerial Nro. 0000082

Quién puede recibir el apoyo

gob.ec dirige el trámite «a los familiares de ciudadanos ecuatorianos fallecidos en el exterior que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y social, y que requieran el apoyo del Estado ecuatoriano para la repatriación del cadáver o de restos mortales, previa declaratoria de vulnerabilidad que permita determinar la falta de recursos económicos suficientes de quien solicita este servicio».

El artículo 40 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, citado en la misma página, dice: «La repatriación de restos mortales aplicará cuando la persona ecuatoriana ha fallecido en el exterior y sus familiares se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Esta se dará por petición expresa de sus familiares y previa la calificación de la vulnerabilidad». Según el artículo 21 de esa ley, la situación de vulnerabilidad la declara la autoridad de movilidad humana en Ecuador o las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior.

La página de gob.ec describe el apoyo del Estado solo para ese caso y no indica qué gastos cubre ni hasta qué monto. Para familias que no están en esa situación, la página no describe ningún apoyo económico.

Documentos

Para la evaluación, gob.ec pide:

  • Datos completos del ciudadano ecuatoriano fallecido.
  • Documento que certifique el fallecimiento emitido por la autoridad competente del país donde ocurrió, «si lo tuviere».
  • Documento de identidad del familiar solicitante. Como requisito especial, gob.ec menciona el documento de identidad del solicitante y del fallecido (original o copia de cédula o pasaporte).
  • Información que permita determinar la situación de vulnerabilidad económica.
  • Declaración juramentada de no contar con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de la repatriación.

Según el país y las circunstancias, gob.ec menciona también el certificado médico de defunción, el informe de autopsia (si hubo investigación) y el parte o informe policial (en caso de muerte violenta). La autoridad consular o la Dirección Zonal puede pedir información adicional.

La página de repatriación no dice dónde se hace la declaración juramentada ni si tiene costo; pregúntelo al consulado al presentar la solicitud. Para el certificado de defunción de EE. UU., vea actas vitales por estado.

Cómo se pide, paso a paso

Según gob.ec:

  1. Presentar una solicitud escrita dirigida al Consulado del Ecuador o a la Dirección Zonal correspondiente. Desde EE. UU., gob.ec indica remitir la comunicación «al Consulado más cercano a su domicilio»; desde Ecuador, a la Dirección Zonal más cercana.
  2. Remitir la solicitud y los documentos por correo electrónico o entregarlos en persona.
  3. Llamar, si lo necesita, para recibir orientación inicial.
  4. Evaluación: el personal consular o de la Dirección Zonal revisa la documentación, evalúa el caso y «brindará acompañamiento durante todo el proceso».

Para encontrar el consulado que le corresponde, vea consulados de Ecuador en EE. UU. o consulados por estado.

Plazo

En la sección de vigencia, gob.ec indica: «30 días, excepto los casos en los que la normativa o procesos administrativos o judiciales del país en el que falleció la persona ecuatoriana impidan el cumplimiento del mencionado término».

Registrar la defunción en Ecuador

La repatriación y el registro de la muerte en el Registro Civil son trámites distintos. La inscripción de la defunción en el consulado tiene sus propios documentos y costos; vea inscribir en Ecuador una defunción en EE. UU.. Si un familiar necesita dar un poder a alguien en Ecuador para estos trámites, vea poder notarial de Ecuador.

Su estatus migratorio en EE. UU.

La página de gob.ec sobre repatriación no pide documentos migratorios de EE. UU.: pide la identidad del familiar y del fallecido y la información económica. Para la asistencia consular en general, gob.ec resume el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana diciendo que las personas ecuatorianas pueden recibir servicios consulares «sin importar su condición migratoria».

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. El apoyo del Estado depende de una evaluación de cada caso. Verifique directamente con el consulado de Ecuador más cercano o con la Dirección de Protección a Ecuatorianos en el Exterior. No es asesoría legal.