Defunción en EE. UU. de un salvadoreño: inscripción y repatriación
Cuando un salvadoreño fallece en Estados Unidos, hay dos trámites distintos ante El Salvador: inscribir la defunción en el Registro del Estado Familiar, que se hace en un consulado salvadoreño, y — si la familia lo pide — la repatriación de los restos, en la que la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) apoya con gestiones y documentos. La inscripción dentro del término de ley está exenta de pago; después de seis meses de ocurrida la defunción se cobra una multa de US$5.00, y la certificación consular cuesta US$10.00 (aranceles publicados por la Cancillería, página actualizada el 10 de julio de 2024, consultada el 3 de octubre de 2026). Para la repatriación, la ley consular fija US$20.00 por legalizar los documentos del traslado.
Parte 1: inscribir la defunción en el Registro del Estado Familiar
La Cancillería indica que toda defunción de salvadoreños ocurrida en el extranjero puede registrarse en la Representación Diplomática o Consular correspondiente al lugar donde ocurrió o en la más cercana a su lugar de residencia. Desde El Salvador, el trámite se hace en las Oficinas Regionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Costos
| Concepto | Costo (Cancillería, consultado el 3 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Inscripción dentro del término de ley | Exento de pago |
| Inscripción después de seis meses de ocurrida la defunción | US$5.00 en concepto de multa |
| Certificación consular del Registro Familiar | US$10.00 |
Documentos
| Documento | Detalle según la Cancillería |
|---|---|
| Certificado de defunción de EE. UU. | «Certificación de defunción extranjera original» |
| Partida de nacimiento de la persona fallecida | En original |
| Identificación de la persona fallecida | En original |
| Identificación del familiar informante | En original y vigente |
| Si informa alguien sin parentesco | Debe acreditar la representación (legal, convencional o judicial) e identificarse con un documento en original |
El certificado de defunción de EE. UU. lo emite el estado; vea actas vitales por estado. La partida de nacimiento salvadoreña de la persona fallecida se trata en partida de nacimiento de El Salvador desde EE. UU..
Paso a paso
- Pida el certificado de defunción en original a la oficina de registros vitales del estado.
- Reúna la partida de nacimiento y la identificación de la persona fallecida, más su propia identificación vigente.
- Agende en el Portal de Citas, que lista «Registros del Estado Familiar» entre sus servicios — o use el rastreador de citas consulares.
- Acuda al consulado del lugar de la defunción o al más cercano a su residencia: consulados de El Salvador en EE. UU. · por estado.
- Pague: nada dentro del término de ley; US$5.00 si han pasado más de seis meses.
- Pida la certificación consular (US$10.00) si necesita constancia de la inscripción.
Parte 2: repatriación de restos a El Salvador
La información oficial disponible es un aviso de la Cancillería publicado el 12 de octubre de 2021 (consultado el 3 de octubre de 2026). Según ese aviso:
- Quién atiende: la Dirección de Diáspora y Movilidad Humana de la Cancillería y sus embajadas y consulados dan asistencia y apoyo en las gestiones de repatriación.
- Cómo empieza: con la solicitud de la familia, por teléfono o en persona, en las oficinas de la Cancillería en El Salvador o en cualquier embajada o consulado.
- Entrevista: se pide información general y datos personales de la persona fallecida y de quien hace la petición, para comprobar el vínculo familiar.
- Documentos: copia de la partida de nacimiento y del documento de identidad de la persona fallecida.
- Reclamo de los restos: la Cancillería contacta a la embajada o consulado correspondiente para los trámites de reclamo.
- Identificación: según el caso, se hacen pruebas científicas como ADN, comparación de huellas dactilares o peritaje odontológico.
- Llegada: cuando las autoridades extranjeras dan el aval, la Cancillería comparte el itinerario de llegada y notifica al Ministerio de Salud, que establece las disposiciones para el ingreso de restos humanos.
- Duración: «cada proceso de repatriación es distinto»; depende de las disposiciones legales y los tiempos de las autoridades forenses y migratorias del país donde ocurrió el fallecimiento.
Números publicados en el aviso de 2021
| Canal | Número (aviso del 12 de octubre de 2021) |
|---|---|
| Cancillería, El Salvador | (503) 2231-1373 y 2231-2950 |
| Consulado Virtual, desde EE. UU. y Canadá | 1-888-301-1130 |
| WhatsApp, desde cualquier parte del mundo, sin costo | (503) 7070-1071 |
Estos números provienen de un aviso de 2021. El 1-888-301-1130 y el WhatsApp 7070 1071 también aparecen en el sitio dui.sv consultado el 3 de octubre de 2026; los dos números 2231 de la Cancillería solo aparecen en ese aviso de 2021 entre las fuentes que revisamos, así que confírmelos al llamar.
Arancel consular del traslado
La Ley Orgánica del Servicio Consular (Art. 212-Bis) fija US$20.00 por la «legalización de documentos en que se trasladen cadáveres u osamentas de personas fallecidas en el exterior».
El permiso del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud (MINSAL) publicó en 2025 un procedimiento para la repatriación de cadáveres o restos humanos (código M02-VS-DISAM-PRO-19). En ese documento, el interesado tramita el permiso en la Oficina Regional de Permisos Sanitarios (ORPES), que le entrega la solicitud y el mandamiento de pago; el Anexo 1 es el «Formulario de solicitud para ingreso de cadáver o restos humanos».
Lo que esta página no puede decirle: la lista de requisitos del permiso (Anexo 3) y el costo están publicados como imágenes dentro del PDF y no pudimos extraerlos. No los enumeramos para no inventarlos; confírmelos con el MINSAL o con el consulado.
¿Quién paga la repatriación?
La Ley Orgánica del Servicio Consular solo cubre un caso: según su artículo 314, «el cadáver de todo funcionario consular en servicio activo que fallezca en el extranjero, será transportado a la República por cuenta del Tesoro Nacional, a petición de la familia del extinto». Fuera de ese caso, ninguna de las fuentes oficiales revisadas para esta página — el aviso de la Cancillería de 2021, la Ley Orgánica del Servicio Consular y el procedimiento del MINSAL de 2025 — dice quién cubre el costo de la repatriación. Pregúntelo directamente a la Cancillería o al consulado antes de contratar servicios.
Su estatus migratorio en EE. UU.
La lista de documentos de la Cancillería para inscribir una defunción no incluye ningún documento migratorio de EE. UU.; pide documentos de la persona fallecida y la identificación del familiar informante.
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Fuentes oficiales
- Cancillería — Registro del Estado Familiar (servicios en el exterior): https://rree.gob.sv/registro-estado-familiar-se/
- Cancillería — aviso sobre repatriación de salvadoreños fallecidos en el exterior (12-10-2021): https://rree.gob.sv/cancilleria-informa-sobre-el-apoyo-y-las-gestiones-que-realiza-en-atencion-a-solicitudes-de-repatriacion-de-salvadorenos-fallecidos-en-el-exterior/
- Ley Orgánica del Servicio Consular, arts. 212-Bis y 314: https://rree.gob.sv/download/ley-organica-del-servicio-consular-de-la-republica-de-el-salvador/
- Ministerio de Salud — Procedimiento para repatriación de cadáveres o restos humanos (2025): https://asp.salud.gob.sv/regulacion/pdf/otrosdoc/procedimientopararepatriaciondecadaveresorestoshumanos-AE-2708-23102025_v1.pdf
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos de repatriación dependen de las autoridades del país donde ocurrió el fallecimiento y del Ministerio de Salud de El Salvador, y pueden cambiar. Verifique directamente con la Cancillería o el consulado de El Salvador. No es asesoría legal.