Registrar hijo nacido en EE.UU. para doble nacionalidad de El Salvador
Los niños nacidos en Estados Unidos de padres ciudadanos de El Salvador tienen derecho a doble nacionalidad — ciudadanía estadounidense por nacimiento (14ta Enmienda) y ciudadanía de El Salvador por descendencia. Para ejercer la ciudadanía de El Salvador, registre el nacimiento del niño en el consulado de El Salvador más cercano.
Por qué registrar a su hijo nacido en EE.UU.
Registrar le da al niño:
- Una acta de registro de nacimiento de El Salvador (un documento oficial de registro civil de El Salvador)
- Elegibilidad para solicitar un pasaporte de El Salvador (lo expiden los consulados salvadoreños; US$60 fuera de Centroamérica)
Doble nacionalidad — confirmada legal por ambos países
Estados Unidos permite doble nacionalidad. Según el Departamento de Estado de EE.UU.: “La doble nacionalidad significa que usted es nacional de 2 países. Una persona con doble nacionalidad generalmente tiene derechos y obligaciones legales en ambos países.”
Del lado salvadoreño, la Cancillería indica que la Constitución considera también salvadoreños a los hijos de los salvadoreños que viven fuera del país.
Documentos requeridos
Para registrar a su hijo nacido en EE.UU. como ciudadano de El Salvador:
- Acta de nacimiento de EE.UU. del niño — versión larga, en original. Al 3 de octubre de 2026, las listas de requisitos de la Cancillería para este registro (su página de registro y su aviso del 1 de octubre de 2026) no mencionan apostilla, mientras que su página general de legalización indica que un documento emitido en un país miembro del Convenio de La Haya, como EE. UU., debe apostillarse para surtir efecto en El Salvador. Pregunte a su consulado cuál aplica.
- Documentos de identificación de ambos padres, en original
- Certificación de partida de nacimiento de ambos padres, en original — la de un padre o madre salvadoreño no mayor a un año
- Tarifa — exento de pago dentro del término de ley; multa de US$5.00 si se registra después de seis meses del nacimiento; US$10.00 por cada certificación consular de registro familiar (página de la Cancillería actualizada el 10 de julio de 2024; Art. 212-bis de la ley consular)
Proceso paso a paso
- Agende cita en su consulado local de El Salvador (portal en línea)
- Reúna documentos según lista
- Pregunte por la apostilla — las listas de la Cancillería para este registro no la mencionan, pero su página general de legalización indica que los documentos de países miembros del Convenio de La Haya, como EE. UU., deben apostillarse para surtir efecto en El Salvador (ver proceso de apostilla)
- Asista a la cita — confirme antes con su consulado si el niño debe estar presente
- Entregue documentos — el registro está exento de pago dentro del término de ley (multa de US$5.00 después de seis meses)
- Espere el procesamiento — pregunte a su consulado cuánto tarda el registro
- Reciba la acta de registro de nacimiento de El Salvador — este es el documento oficial de registro civil del niño
- Solicite pasaporte de El Salvador (opcional) usando la nueva acta de registro
Niños nacidos fuera del matrimonio (y otras configuraciones familiares)
La Cancillería de El Salvador indica que la Constitución asegura que los hijos de los salvadoreños que viven fuera del país son considerados también salvadoreños. Al 3 de octubre de 2026, las reglas publicadas por la Cancillería no fijan una edad límite para el registro; fijan una multa de US$5.00 por registrar la partida después de seis meses de ocurrido el nacimiento. Cuando el informante no tenga parentesco con el inscrito, como el padre, la madre o el pariente más próximo, puede realizar el registro cualquier persona debidamente autorizada e identificada con un documento en original y vigente. Verifique su situación específica directamente con el consulado de El Salvador antes de la cita.
Después del registro
Una vez registrada la ciudadanía de El Salvador del niño:
- El niño puede recibir un pasaporte de El Salvador en el consulado — vea pasaporte para menor de edad
- Use el pasaporte de El Salvador cuando entre a El Salvador
- Al entrar o salir de EE. UU., un ciudadano estadounidense debe usar un pasaporte de EE. UU. vigente, salvo que aplique una excepción (22 CFR 53.1 y 53.2, en inglés)
Para votar desde el extranjero no hay un registro aparte: según el Decreto 541, el registro electoral se crea a partir de datos del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) y de Migración, y el votante se identifica con su DUI o su pasaporte salvadoreño. Vea voto desde EE. UU..
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Fuentes autoritativas
- Ministerio de Relaciones Exteriores: https://rree.gob.sv/
- Departamento de Estado de EE.UU. sobre doble nacionalidad: travel.state.gov
- 14ta Enmienda de la Constitución de EE.UU. (ciudadanía por nacimiento)
Última verificación: 2026-10-08. Información procedimental general con propósito educativo. Las reglas de ciudadanía por descendencia varían por país y cambian. Verifique directamente con el consulado de El Salvador antes de viajar. No es asesoría legal.