Guatemala: autorización de viaje para la salida de menores

Según el reglamento publicado por Guatemala, los menores guatemaltecos que salgan solos, con un tercero o con uno solo de sus padres deben portar la autorización correspondiente, con la excepción de patria potestad exclusiva indicada abajo. La autorización no es necesaria cuando únicamente el padre o la madre con quien viaja ejerce la patria potestad; debe presentarse la certificación del documento que lo acredite (consultado el 17 de octubre de 2026).

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Esta página describe lo que publica el Gobierno de Guatemala sobre este trámite; no describe ni ofrece orientación sobre procesos migratorios o penales de EE. UU.

Datos clave

DatoInformación publicada
Regla de autorizaciónSegún el reglamento publicado por Guatemala, los menores guatemaltecos que salgan solos, con un tercero o con uno solo de sus padres deben portar la autorización correspondiente, con la excepción de patria potestad exclusiva indicada abajo.
ExcepciónLa autorización no es necesaria cuando únicamente el padre o la madre con quien viaja ejerce la patria potestad; debe presentarse la certificación del documento que lo acredite.
VigenciaLa autorización determina quiénes pueden acompañar al menor para salir del territorio nacional y su vigencia.

Regla de salida y excepción

Estas reglas de salida aparecen en el artículo 27 del Reglamento General del Código de Migración, reformado por el Acuerdo IGM-027-2023 (05-05-2023). La regla general es que los menores guatemaltecos egresen «en compañía de sus padres o de quien ejerza la representación legal».

Según el reglamento publicado por Guatemala, los menores guatemaltecos que salgan solos, con un tercero o con uno solo de sus padres deben portar la autorización correspondiente, con la excepción de patria potestad exclusiva indicada abajo.

La autorización no es necesaria cuando únicamente el padre o la madre con quien viaja ejerce la patria potestad; debe presentarse la certificación del documento que lo acredite.

La autorización determina quiénes pueden acompañar al menor para salir del territorio nacional y su vigencia.

El artículo 27 enumera los documentos que pueden contener la autorización: «a) Carta Poder con legalización de firmas, b) Acta Notarial, c) Testimonio o Copia Simple Legalizada de Escritura Pública, d) Documento consular debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o, e) Certificación del Documento emitido por Órgano Jurisdiccional competente».

Autorización cuando los padres están en el exterior

Si uno o ambos padres están fuera de Guatemala, la autorización debe darse ante la autoridad competente de la misión diplomática o consular de Guatemala acreditada en el exterior.

Esa autorización debe estar «debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores».

La regla para padres en el exterior también pide fotocopia del documento de identificación de la persona que se encuentre en el exterior.

También pide fotocopia del documento de identificación del progenitor que se encuentre en Guatemala y fotocopia de la certificación de nacimiento del menor.

Documentos en el control fronterizo

Además de la autorización, debe presentarse original y fotocopia del documento que acredite patria potestad, guarda y custodia o tutela.

La autorización se presenta ante las delegaciones de control fronterizo aéreas, marítimas y terrestres del IGM.

Los delegados de control fronterizo del IGM validan los documentos presentados.

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Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-17. Información procedimental general con propósito educativo. Verifique directamente con el consulado de Guatemala que le corresponde sobre este trámite. No es asesoría legal; para su caso, consulte a un abogado.