Repatriación de restos a Honduras: fondo FOSMIH, requisitos y plazos
Honduras tiene un fondo estatal, el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), que la ley destina, entre otras cosas, a repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior cuyas familias no tengan recursos para hacerlo. La solicitud se presenta en un consulado de Honduras o en la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante (DGPHM) de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRECI). Según el reglamento publicado en La Gaceta el 22 de febrero de 2020, la repatriación se realiza en un máximo de 60 días hábiles desde la solicitud, con excepciones. El Decreto 54-2024 fijó la asignación del fondo en USD 10,000,000.00 anualmente (textos legales consultados el 3 de octubre de 2026).
La SRECI lista como primera función de su Dirección General de Protección al Migrante las «Repatriaciones de hondureños fallecidos en el exterior». Esta página describe las reglas tal como las escribe el reglamento; la decisión sobre cada caso la toma la SRECI.
Las normas que lo regulan
| Norma | Qué dice sobre la repatriación |
|---|---|
| Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares (Decreto 106-2013, La Gaceta del 15 de febrero de 2014), Art. 29 (texto de 2014; el artículo fue reformado por el Decreto 15-2015 y por el Decreto 54-2024) | Los recursos del FOSMIH «se destinarán asimismo para repatriar los cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior y cuyas familias no tengan recursos para hacerlo» |
| Decreto 54-2024 (La Gaceta No. 36,593, 23 de julio de 2024) | Reforma el Art. 29: el fondo lo financia la Secretaría de Relaciones Exteriores y la asignación «será de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10,000,000.00) anualmente»; la Dirección General de Protección al Migrante es responsable de su ejecución |
| Reglamento General de la Ley (Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020, La Gaceta No. 35,182, 22 de febrero de 2020), Arts. 23–36 | Requisitos, procedimiento por consulado y por la DGPHM, y plazos |
Los USD 10,000,000.00 son la asignación anual de todo el FOSMIH. El mismo Artículo 23 del Reglamento lista otros usos del fondo: auxilio a hondureños en necesidad o calamidad, retorno voluntario, ayuda a privados de libertad, a hospitalizados, centros de atención al migrante retornado, reinserción y fortalecimiento de consulados.
El Reglamento que usamos es el publicado en 2020, antes de la reforma de 2024. Confirme con la SRECI si el procedimiento ha cambiado.
Quién puede pedirla
El Artículo 31 del Reglamento dice que el proceso se inicia «a través de solicitud presentada ante DGPHM o a las oficinas consulares, por los familiares contemplados en el Artículo 2 de la Ley […] numeral 4». La Ley define a esos familiares como «el cónyuge y los ascendientes de ambos cónyuges en primer grado y los descendientes menores de edad o mayores de edad que estén a su cargo y dependan de ellos económicamente».
Documentos (Reglamento, Artículo 24)
| # | Documento | Nota |
|---|---|---|
| 1 | Certificación de Nacimiento Original del Fallecido | Vea acta de nacimiento de Honduras desde EE. UU. |
| 2 | Certificación de Nacimiento Original del solicitante | «para acreditar el parentesco» |
| 3 | Copia de la Tarjeta de Identidad del Solicitante | |
| 4 | Constancia de matrimonio | «en caso de ser cónyuge» |
| 5 | Constancia Municipal de Vecindad del solicitante | |
| 6 | Estudio socioeconómico | Lo realiza la DGPHM, no el solicitante |
Además, el Artículo 33 pide acompañar el documento legal que acredite la defunción, «debidamente autenticado o apostillado y traducido cuando se requiera». Si no tiene esas formalidades, el funcionario consular lo informa a la DGPHM y se otorga un plazo de 60 días para legalizarlo. El certificado de defunción de EE. UU. se pide en el estado donde ocurrió la muerte (actas vitales por estado); la apostilla estadounidense se explica en apostillar un documento.
El estudio socioeconómico
Según el Artículo 29, la DGPHM elabora el estudio con la información que envían instituciones del Estado, consulados y solicitantes, «a efecto de verificar que no cuente con los recursos». El Artículo 34 permite omitir el estudio en casos de migrantes desaparecidos o no localizados, siempre y cuando: (a) el fallecido haya sido reportado como desaparecido o no localizado como mínimo cinco años antes del hallazgo; y (b) el caso haya sido documentado a través de un proceso de búsqueda y reconocimiento forense.
Cómo funciona cuando se pide en un consulado (Artículo 33)
- Solicitud firmada ante la oficina consular, o con la huella si la persona no sabe escribir. Se hace una entrevista para el estudio socioeconómico y se le indica al solicitante qué documentos entregar.
- El consulado remite la solicitud en un máximo de 24 horas a la DGPHM, verifica la nacionalidad del fallecido y facilita el contacto de los familiares en Honduras.
- El consulado gestiona tres (3) cotizaciones de funerarias legalmente constituidas, según la Ley de Contratación del Estado, y las envía con un informe a la DGPHM.
- Se acompaña el documento que acredita la defunción, autenticado o apostillado y traducido cuando se requiera (60 días para legalizarlo si falta).
- La Gerencia Administrativa revisa que las cotizaciones cumplan la Ley y selecciona «la cotización más conveniente al interés general en las mejores condiciones de costo y calidad para el Estado».
- La Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios aprueba el expediente o pide ampliar la información.
- Con la aprobación, el expediente pasa a la Gerencia Administrativa para proceder al pago.
- El consulado se comunica con la funeraria seleccionada para la compra del boleto y determinar la llegada del cuerpo.
- Confirmado el itinerario de vuelo, se informa al contacto para la recepción del cuerpo.
- Un funcionario de la DGPHM recibe el cuerpo junto al solicitante y ambos firman un acta de recepción (firma o huella).
Lo que no dice el texto del Reglamento de 2020 que leímos (Arts. 23–36, consultado el 3 de octubre de 2026): dónde debe estar el solicitante para la recepción del paso 10, ni si otro familiar en Honduras puede firmar en su lugar; cómo obtiene un solicitante que vive en el exterior la Constancia Municipal de Vecindad del numeral 5 del artículo 24; y si los 60 días para legalizar el documento de defunción cuentan dentro del límite de 60 días hábiles. Pregunte al consulado o a la DGPHM antes de planificar con base en esos puntos.
Cuando se pide en Honduras ante la DGPHM (Artículo 32)
La familia en Honduras también puede iniciar el trámite en la DGPHM. Se abre un expediente con la solicitud firmada (o con huella) y una entrevista; la DGPHM traslada el caso en un término de 24 horas a la oficina consular más cercana al lugar donde falleció la persona, para que investigue el fallecimiento. Desde ahí, los pasos son los mismos: tres cotizaciones, selección por la Gerencia Administrativa, aprobación de la Subsecretaría, pago, boleto y recepción.
Plazos del Reglamento
| Plazo | Artículo |
|---|---|
| El consulado remite la solicitud a la DGPHM en un máximo de 24 horas | Art. 33 b |
| La repatriación se realiza en un máximo de 60 días hábiles desde la solicitud | Art. 35 |
| 60 días para legalizar el documento de defunción si le faltan formalidades | Art. 33 d |
Excepciones al plazo de 60 días hábiles (Art. 35): cuando el cuerpo está en avanzado estado de descomposición y se requieren pruebas de ADN; cuando se trata del hallazgo de una persona reportada como desaparecida que debe identificarse por mecanismos forenses; y cuando la persona fue víctima de secuestro, trata de personas o crimen, muerte violenta, y el caso debe seguir un procedimiento judicial en el país donde ocurrieron los hechos. En esas demoras, el Reglamento dice que siempre se debe informar a los familiares por escrito o por teléfono, dejando registro en una bitácora.
El Artículo 36 agrega que las repatriaciones por vía aérea, terrestre o marítima siguen el mismo proceso.
Lo que el Reglamento no dice
- No publica una tarifa para el solicitante ni una lista de qué gastos cubre el fondo más allá de lo descrito (cotización de funeraria seleccionada, pago y compra del boleto).
- No describe un trámite en línea: la solicitud se presenta en un consulado o en la DGPHM.
Su estatus migratorio en EE. UU.
El Artículo 23 del Reglamento dice que el FOSMIH sirve para atender a los hondureños migrantes y sus familiares, «tanto a los que han migrado de forma regular como irregular, que están en países de tránsito o destino». La lista de documentos del Artículo 24 no pide ningún documento migratorio de EE. UU.
Contacto de la SRECI
La SRECI publica el correo de asuntos consulares tuconsuladovirtual@sreci.gob.hn y los teléfonos (504) 2236-0200 y (504) 2236-0300. También describe una línea telefónica, SIAMIGH@, creada en febrero de 2023 para atender a hondureños en el extranjero de 06:00 a 20:00 horas; su página no publica el número. Para encontrar el consulado más cercano: consulados de Honduras en EE. UU. · por estado.
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Fuentes oficiales
- SRECI — Dirección General de Protección al Migrante: https://www.sreci.gob.hn/dgpm
- Reglamento General de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, Acuerdo Ejecutivo No. 01-SG-2020, La Gaceta No. 35,182 (22-02-2020), copia digital de la UNAH: https://omih.unah.edu.hn/dmsdocument/20041-reglamento-general-de-la-ley-de-proteccion-de-los-hondurenos-migrantes-y-sus-familiares-2020-pdf
- Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, La Gaceta (15-02-2014), Tribunal Superior de Cuentas: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_proteccion_HND_migrantes_y_fam_2014.pdf
- Decreto 54-2024, La Gaceta No. 36,593 (23-07-2024), Tribunal Superior de Cuentas: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-54-2024.pdf
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Esta página describe las reglas del Reglamento de 2020 y de la Ley tal como están publicadas; cada solicitud la evalúa la Secretaría de Relaciones Exteriores. Verifique directamente con la SRECI o el consulado de Honduras. No es asesoría legal.