Defunción de un mexicano en EE. UU.: registro consular y traslado de restos

Cuando una persona mexicana fallece en Estados Unidos, la familia puede hacer dos trámites distintos con México: registrar la defunción en un consulado mexicano, para que exista un acta de defunción mexicana, y — si decide llevar el cuerpo o las cenizas a México — el traslado de restos, en el que el consulado visa los documentos que pedirán las autoridades sanitarias mexicanas. Según el Consulado de México en Los Ángeles, el registro de defunción es gratuito; cada copia certificada cuesta US$20.00 (tablas de tarifas 2026 de los consulados de Los Ángeles y Chicago, consultadas el 3 de octubre de 2026). Los visados del traslado no pagan derechos por ley, y el Gobierno de México puede dar un apoyo económico parcial cuando la familia comprueba que no puede pagar.

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Costos de un vistazo

ConceptoCostoFuente
Registro de la defunción en el consuladoGratuitoConsulado de Los Ángeles, página «Actas de defunción»
Copia certificada del acta de defunción mexicanaUS$20.00 cada unaTablas 2026 de Los Ángeles y Chicago, consultadas el 3 de octubre de 2026
Registro de defunciones y sus copias certificadas en casos de protección consularSin pago de derechosLey Federal de Derechos, art. 24, fracción IV
Visado del permiso de tránsito y del certificado de embalsamamientoSin pago de derechosLey Federal de Derechos, art. 24, fracción V; Los Ángeles: «El trámite es gratuito»
Servicios funerarios y transporteLos fija la funerariaAtlanta (2025): servicio básico de 5 mil a 6 mil dólares desde Georgia o Tennessee

La página de defunciones de Los Ángeles todavía muestra un precio de copia anterior a 2026; las tablas 2026 son las vigentes.

Parte 1: registrar la defunción en el consulado

Documentos

La página «Actas de defunción» del Consulado de México en Los Ángeles pide:

  • Original del certificado de defunción de Estados Unidos, expedido por el Departamento de Salud (Department of Health Services). Si necesita pedirlo, vea actas vitales por estado.
  • Original del comprobante de nacionalidad mexicana de la persona fallecida, que puede ser: acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento o Carta de Naturalización Mexicana.
  • Original de la identificación oficial vigente del informante o familiar que hace el trámite.

Dos notas de la misma página:

  • No se requiere apostilla en el acta de defunción estadounidense para este registro.
  • El nombre debe coincidir: el nombre del difunto debe estar escrito en el acta de defunción estadounidense exactamente como en su acta de nacimiento. Si no coincide, Los Ángeles indica pedir la enmienda a la oficina del Registrar-Recorder/County Clerk de Los Ángeles.

Paso a paso (dos etapas)

  1. Cita para revisión de documentos. En Los Ángeles se programa por correo electrónico o al teléfono (213) 351-6800 ext. 2204. El día de la cita, el declarante o familiar presenta los documentos y llena la solicitud; ese mismo día recibe la cita para la segunda etapa.
  2. Firma del acta. En la segunda etapa, el informante o familiar se presenta con su identificación oficial vigente y firma el acta de defunción. Las copias se pagan en esta etapa.
  3. Recoger el acta. Cualquier persona puede recogerla presentando el recibo de pago.

Otros consulados pueden organizar la cita de otra forma. Ubique el suyo en el directorio de consulados de México o en la lista por estado.

Parte 2: traslado de restos o cenizas a México

Cómo funciona

El folleto «Traslado de restos de una persona a México» de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) explica que la embajada o el consulado ofrecen orientación, asesoría y apoyo a la familia para los trámites. Puntos clave del folleto:

  • La decisión es de la familia directa: trasladar el cuerpo o cremarlo. La cremación y el traslado de cenizas es la opción menos onerosa.
  • Dos funerarias: una en el lugar del fallecimiento se encarga del embalsamamiento o la cremación y de los trámites del traslado; otra en México recibe los restos.
  • Si la familia lo pide, el consulado puede dar información sobre funerarias con experiencia en traslados al extranjero.
  • Los consulados no pueden influir en los tiempos de recepción y entrega que fija la funeraria.
  • Quien vive en Estados Unidos o Canadá puede llamar al Centro de Información y Asistencia a Personas Mexicanas (CIAM) para más información.

Documentos para el traslado

DocumentoDetalle
Acta de defunciónLos Ángeles: debe especificar la causa de muerte y el lugar de destino final correcto, y debe estar apostillada. Si la causa está pendiente o diferida, la página de Los Ángeles pide la carta del forense que certifique si la muerte no fue ocasionada por enfermedad contagiosa. El folleto de la SRE pide apostilla o legalización
Certificado de embalsamamiento o cremaciónFirmado por el embalsamador o crematorio con su número de licencia. El folleto aclara que el de cremación no siempre es necesario, pero a veces lo piden aerolíneas o aduanas
Permiso de tránsito del cadáver o cenizasLos Ángeles: permiso del Departamento de Salud con el nombre y ubicación de la funeraria o del lugar de disposición final
Documentos adicionales según la causa de muerteLos Ángeles: si una de las causas de muerte es COVID-19, se agregan al expediente la técnica de embalsamamiento y la carta del Departamento de Salud; si la causa es diferida, se agrega la carta del médico forense
TraducciónLos Ángeles: original y una fotocopia, con traducción simple al español en papel membretado de la funeraria

Con los documentos que correspondan al caso (incluidas las cartas adicionales de arriba cuando la causa de muerte es diferida o incluye COVID-19), la familia o la funeraria acude al consulado para obtener dos visados: el del permiso de tránsito del cuerpo o cenizas y el del certificado de embalsamamiento o cremación. Los Ángeles pide que el nombre de la persona aparezca, al menos en la sección «aka», como en su acta de nacimiento mexicana (nombre, apellido paterno y apellido materno).

El acta de defunción mexicana y la Ciudad de México

El folleto de la SRE recomienda siempre solicitar el acta de defunción mexicana al consulado, y dice que es necesaria si los restos van a la Ciudad de México y su zona metropolitana. La página de Los Ángeles la exige si el destino final es la Ciudad de México o el Estado de México. En esos casos, el acta mexicana de la Parte 1 se necesita antes de que salga el traslado.

Apoyo económico del Gobierno de México

Según el folleto de la SRE:

  • En caso de insolvencia económica comprobada, se determinará la viabilidad de que el Gobierno de México otorgue apoyo económico para cubrir parcialmente los gastos del traslado, de acuerdo con los criterios vigentes.
  • Los apoyos se entregan directamente a las empresas que prestan el servicio, no a la familia.
  • Solo cubren servicios básicos de traslado y embalsamamiento o cremación. Ceremonias y servicios luctuosos corren por cuenta de la familia.

Lo que el consulado no hace

  • No paga el traslado completo: el apoyo, cuando procede, es parcial.
  • No controla los plazos de la funeraria.
  • No expide el certificado de defunción de EE. UU. ni el permiso de tránsito: esos los emiten las autoridades estatales y de salud de EE. UU.

Su estatus migratorio en EE. UU.

Los requisitos publicados por el consulado de Los Ángeles piden documentos de la persona fallecida y la identificación del informante o familiar; no piden documentos migratorios de Estados Unidos.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos del registro de defunción y del traslado de restos dependen del consulado, del estado donde ocurrió el fallecimiento y de las autoridades sanitarias de México, y pueden cambiar. Verifique directamente con el consulado de México que le corresponde. No es asesoría legal.