Doble nacionalidad en Nicaragua: qué dice la Ley 1268

Desde el 16 de enero de 2026, el artículo 25 de la Constitución Política de Nicaragua dice: «La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad.» Lo estableció la Ley N°. 1268, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 de esa fecha, que entró en vigencia con su publicación. Hasta entonces, el texto constitucional de febrero de 2025 decía exactamente lo contrario, y la Ley de Migración (Ley 761, reformada en noviembre de 2024) todavía lo dice. Esta página reproduce los textos oficiales y señala lo que esos textos no resuelven. No explica cómo se aplican a un caso particular (textos consultados el 3 de octubre de 2026).

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Datos clave

NormaQué dicePublicación
Constitución, art. 25 (texto vigente)«La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad.»Ley N°. 1268, La Gaceta N°. 09, 16 de enero de 2026
Constitución, art. 25 (texto anterior)«La calidad de nacional no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.»Texto íntegro, La Gaceta N°. 32, 18 de febrero de 2025
Ley 761, art. 47 (Ley de Migración)«La calidad de nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad»Reformado por la Ley N°. 1228, La Gaceta N°. 222, 29 de noviembre de 2024
¿Es retroactiva?La Ley 1268 no lo dice. La no retroactividad aparece en notas de prensa de la Asamblea Nacional (mayo de 2025)—
¿Personas con doble nacionalidad desde el nacimiento?Ningún texto oficial lo aborda—
¿Procedimiento para declarar la pérdida?Ningún texto oficial encontrado lo describe—

El texto de la Ley 1268

La Ley N°. 1268, «Ley de Reforma Parcial a los Artículos 23 y 25 de la Constitución Política de la República de Nicaragua», fue aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de enero de 2026, promulgada el 15 de enero de 2026 y publicada en La Gaceta N°. 09 del 16 de enero de 2026. Los dos artículos reformados se leen así:

«Artículo 23 Las y los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad originaria. Las y los centroamericanos de origen, residentes en Nicaragua, tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense sin renunciar a su nacionalidad. Artículo 25 La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad.»

Sobre su vigencia, la ley dice que «entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial». No contiene ninguna otra disposición: ni transitoria, ni de procedimiento, ni sobre personas que ya tenían otra nacionalidad.

La nota de prensa de la Asamblea Nacional del 14 de enero de 2026, sobre la aprobación en segunda legislatura, la describe como «ratificando con claridad y firmeza que quienes adquieran otra nacionalidad perderán su condición de nacionales».

Lo que decía antes: la Constitución de febrero de 2025

El texto íntegro de la Constitución publicado en La Gaceta N°. 32 del 18 de febrero de 2025 decía:

«Artículo 23 […] En los casos de doble nacionalidad se procede conforme los tratados y el principio de reciprocidad. Artículo 24 Las y los traidores a la Patria pierden la nacionalidad nicaragüense. Artículo 25 La calidad de nacional no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.»

La Ley 1268 reformó solo los artículos 23 y 25. La frase sobre doble nacionalidad «conforme los tratados y el principio de reciprocidad» ya no aparece en el nuevo artículo 23. El artículo 24 no figura en la reforma.

La Ley de Migración todavía dice lo contrario

La Ley N°. 761, Ley General de Migración y Extranjería, fue reformada por la Ley N°. 1228 (La Gaceta N°. 222, 29 de noviembre de 2024). Su artículo 47, «Conservación de la Nacionalidad», dice:

«Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad, salvo por las causales establecidas en la Constitución Política y leyes de la materia. La calidad de nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad Las y los traidores a la Patria pierden la nacionalidad nicaragüense.»

Ese texto es anterior a la Ley 1268 y contradice el nuevo artículo 25 de la Constitución. En la base oficial de legislación de la Asamblea Nacional, consultada el 3 de octubre de 2026, la Ley 761 aparece reformada por la Ley 1228 y no encontramos una reforma posterior de ese artículo.

Así ordenan los propios textos oficiales la relación entre ambas normas:

  • Constitución, artículo 168 (texto íntegro de 2025): «La Constitución Política es la norma fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, instrumentos internacionales, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.»
  • Ley 761, artículo 46 (según la Ley 1228): «La doble nacionalidad se regirá de conformidad a la Constitución Política de la República de Nicaragua, Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia en que Nicaragua es Estado Parte, así como el principio de reciprocidad.»

No encontramos un texto oficial (sentencia, reglamento o resolución) que aplique expresamente esa jerarquía a la contradicción entre el artículo 47 de la Ley 761 y el nuevo artículo 25. Si ve una página que cita el artículo 47 como la regla actual sin mencionar la Ley 1268, esa página está desactualizada.

¿Se aplica a quien ya tenía otra nacionalidad?

El texto de la Ley 1268 no lo dice. La idea de que la regla no es retroactiva viene de declaraciones del presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, publicadas por la prensa de la Asamblea mientras la reforma estaba en trámite:

  • 20 de mayo de 2025: la nota dice que la pérdida «será aplicada una vez que la Reforma Parcial a la Constitución se apruebe en Segunda Legislatura y la misma entre en vigencia», y cita a Porras: «los que tienen doble nacionalidad a estas alturas, o triple, estén tranquilos».
  • 21 de mayo de 2025: la nota cita a Porras: «Este precepto establece que, hasta el momento en que la ley entre en vigencia, se mantendrá la doble nacionalidad para aquellas que hayan sido adquiridas previamente». Según la misma nota, Porras precisó que «el nicaragüense que opte a otra nacionalidad después de enero de 2026, rechaza, deja patentado la renuncia a su nacionalidad».

Son declaraciones de prensa, no texto de ley. El precepto al que se refieren está en el artículo 27 de la Constitución (texto íntegro de 2025), que reconoce a toda persona el derecho, numeral 14, «A que no le sea aplicada la Ley de forma retroactiva, salvo cuando en materia penal beneficie a la o el preso». La Ley 1268 no reformó ese artículo.

Personas con doble nacionalidad desde el nacimiento

Ningún texto oficial consultado aborda cómo se aplica el nuevo artículo 25 a quien tiene otra nacionalidad desde que nace, por ejemplo, una niña o un niño nacido en Estados Unidos de madre o padre nicaragüense. Los textos no dicen si tener otra nacionalidad desde el nacimiento cuenta como «adquirir» otra nacionalidad, ni qué ocurre en ese caso. No respondemos esa pregunta porque las fuentes oficiales no la responden.

Lo que sí dicen las leyes de migración, todas anteriores a la Ley 1268:

  • Ley 761, artículo 45: «Son nacionales: […] 2. Los hijos de padre o madre nicaragüense; 3. Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses, siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación».
  • Ley 761, artículo 46 (según la Ley 1228): los hijos de padre o madre nicaragüenses nacidos en el exterior e inscritos en el consulado «deben ser inscritos en el Registro Civil de las personas de la localidad de su elección y gozan de los mismos derechos y prerrogativas establecidos en la Constitución Política, sin perjuicio de los derechos que adquiere en el país de nacimiento o de su domicilio habitual».

Para el registro de un hijo nacido en EE. UU., vea registrar un hijo nacido en EE. UU. ante Nicaragua. Para su pasaporte, vea pasaporte nicaragüense para menores.

Otras causas de pérdida en la ley

  • Constitución, artículo 24: «Las y los traidores a la Patria pierden la nacionalidad nicaragüense.»
  • Ley N°. 1145, Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad Nicaragüense (La Gaceta N°. 25, 10 de febrero de 2023), artículo 2: «Las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 1055 […] perderán la nacionalidad nicaragüense.» Su artículo 3 dice que «La autoridad judicial es la competente para aplicar la presente Ley, debiendo notificar al Consejo Supremo Electoral».

Un dato para leer otras fuentes: la antigua Ley N°. 149, Ley de Nacionalidad, figura en la base oficial de legislación en el «Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico». Un texto que la cite como ley vigente está desactualizado.

Lo que los textos oficiales no dicen

Al 3 de octubre de 2026, no encontramos ningún texto oficial que diga:

  • si la pérdida del artículo 25 ocurre de forma automática o requiere una resolución;
  • qué autoridad la declara, cómo se notifica o cómo se anota en el Registro Civil o en la cédula;
  • cómo tratan los consulados o la Dirección General de Migración y Extranjería el pasaporte o la cédula de una persona que adquirió otra nacionalidad;
  • cómo se aplica la regla a quienes tienen doble nacionalidad desde el nacimiento.

Los sitios de la Cancillería y de Migración no se pudieron consultar el 3 de octubre de 2026 (el dominio de la Cancillería no resolvía y los portales de Migración mostraban una verificación de seguridad). Si necesita saber cómo le afecta a usted, la respuesta depende de su situación y la debe dar un abogado; esta página no la da.

El texto puede volver a cambiar

Otra «Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política» (iniciativa N°. 202610194) fue aprobada en primera legislatura el 1 de septiembre de 2026; la certificación de esa votación se publicó en La Gaceta N°. 163 del 2 de septiembre de 2026. El 29 de septiembre de 2026, la prensa de la Asamblea Nacional informó («Pueblo Presidente conoce Informe sobre Reforma Constitucional») que estaba en curso su segunda etapa de consultas, de cara a la votación en segunda legislatura. Al 3 de octubre de 2026 esa reforma no es ley. Su texto publicado reforma, entre otros, los artículos 12, 47 y 152 y los períodos de los cargos de elección; no reforma los artículos 23 ni 25 ni menciona la nacionalidad. Antes de tomar una decisión basada en esta regla, revise el texto vigente en La Gaceta y en la base oficial de legislación de la Asamblea Nacional.

Su estatus migratorio en EE. UU.

Esta página cubre solo el derecho nicaragüense. Los textos citados no se refieren al estatus migratorio en Estados Unidos. Las reglas de EE. UU. sobre naturalización y doble nacionalidad son otro tema que esta página no trata. Para preguntas sobre su caso migratorio en EE. UU., vea ayuda legal pro bono.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información general con propósito educativo sobre textos legales de Nicaragua. Esta materia cambió en enero de 2026 y puede volver a cambiar; los textos oficiales no resuelven varios puntos señalados en esta página. Verifique directamente el texto vigente en La Gaceta y consulte a un abogado para su situación. No es asesoría legal.