Inscribir en Nicaragua un matrimonio de EE. UU.: sin tasa consular

Un nicaragüense que se casa en Estados Unidos puede inscribir ese matrimonio en el Registro Civil de Nicaragua, que depende del Consejo Supremo Electoral (CSE). Según el CSE, los nicaragüenses residentes en el extranjero que se casan en su lugar de residencia «podrán inscribirlo presentando los siguientes requisitos en el Consulado de Nicaragua, del país de residencia». La Ley 710 de tasas consulares exime de pago la «Inscripción de matrimonio». La condición clave es documental: el CSE pide el certificado de matrimonio estadounidense apostillado o legalizado y, si no está en español, traducido por un notario nicaragüense con más de diez años de incorporado ante la Corte Suprema de Justicia (requisitos publicados por el CSE, consultados el 3 de octubre de 2026; las páginas del CSE no llevan fecha).

English version

Datos clave

PuntoDetalle (consultado el 3 de octubre de 2026)
Autoridad registralRegistro Civil de las Personas (CSE)
Dónde se presentaConsulado de Nicaragua del país de residencia (CSE)
Dónde queda inscritoMunicipio donde está inscrito el nacimiento de uno de los cónyuges o donde fijen su residencia (CSE)
Tasa consular por la inscripciónExenta (Ley 710, Art. 4 d)
Documento de EE. UU.Certificado original apostillado o legalizado (CSE)
TraducciónNotario de la República de Nicaragua con más de diez años de incorporado (CSE)
Ruta sin consuladoRegistro Municipal donde está inscrito el nacimiento, en Nicaragua (CSE)
Certificado de matrimonio posteriorC$ 120 (CSE)
PlazoEl CSE no lo publica

Qué considera matrimonio el CSE

La página del CSE define el matrimonio como «la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo». La misma página cubre el matrimonio y la unión de hecho estable.

Requisitos que publica el CSE

El CSE presenta la lista con la indicación «según el caso» y aclara que los requisitos son de presentación obligatoria:

RequisitoDetalle (texto del CSE)
Certificado de matrimonio de EE. UU.«Certificado de Matrimonio original Apostillado o Legalizado del país donde se celebró»
Traducción, si no está en español«la traducción por un notario de la República de Nicaragua con más de diez años de estar incorporado ante Corte Suprema Justicia»
Alternativa: certificado consular«Certificado de Matrimonio emitido por el Consulado de Nicaragua en el extranjero, debidamente legalizada por Cancillería de Nicaragua, dentro de los 90 días contados a partir de su realización»
Identificación de los cónyuges«Cédula de Identidad o Pasaporte de los cónyuges»
Nacimiento de los cónyuges«Certificado de Nacimiento de los cónyuges»
Quien presenta la solicitud«Cédula de identidad del compareciente»

La traducción y el certificado consular aparecen unidos por «ó» en la lista del CSE: son dos caminos documentales distintos. El CSE no explica a qué fecha se refiere «su realización» en el plazo de 90 días; confírmelo con el consulado o con el Registro Civil.

Paso a paso

  1. Certificado de EE. UU. Obtenga el certificado de matrimonio original expedido en EE. UU. (vea actas vitales de EE. UU. por estado).
  2. Apostilla en EE. UU. Nicaragua es parte del Convenio de la Apostilla de La Haya desde el 14 de mayo de 2013 (tabla de estado de la HCCH). Cómo se apostilla un documento estadounidense: apostillar un documento de EE. UU..
  3. Traducción por notario nicaragüense con más de diez años de incorporado, si el certificado está en inglés.
  4. Documentos de ambos cónyuges: cédula o pasaporte y certificado de nacimiento de cada uno. Para el certificado de nacimiento nicaragüense, vea certificado de nacimiento de Nicaragua desde EE. UU..
  5. Presentación en el consulado de Nicaragua del país de residencia. Nuestro directorio de consulados de Nicaragua lista tres oficinas que atienden en EE. UU. (Miami, Nueva York y Washington, D. C.), con base en reportes de prensa de 2024. El sitio de la Cancillería no resolvía y su portal de citas rechazaba las solicitudes el 3 de octubre de 2026, por lo que no publicamos un sistema de citas.
  6. Inscripción en el Registro Civil del municipio donde está inscrito el nacimiento de uno de los cónyuges o donde fijen su residencia.

Inscribirlo directamente en Nicaragua

La página del CSE agrega: «Si el Matrimonio en el extranjero no se reportó al Consulado Nicaragüense, podrá inscribirse en el Registro Municipal donde está inscrito el nacimiento en territorio nicaragüense». Si otra persona hará la gestión en Nicaragua en su nombre, vea poder notarial de Nicaragua en un consulado; la Ley 710 fija US$ 100 por autorizar poderes en un consulado.

Costos según la ley y el CSE

  • Inscripción de matrimonio en el consulado: exenta. La Ley 710, Art. 4, enumera entre los servicios consulares exentos de pago la «d. Inscripción de matrimonio».
  • US$ 20 de remisión: no aplica según el texto. La fila I.2 de la tabla de la Ley 710 cobra US$ 20 «Por remitir a Nicaragua Certificación de hechos vitales», y el Art. 4 a define los hechos vitales como «nacimiento y defunción». La ley no extiende esa tasa al matrimonio.
  • Celebrar el matrimonio en el consulado es otro servicio: la Ley 710 fija US$ 100 «Por la celebración de Matrimonio y la constancia correspondiente» (fila II.3). No es la inscripción de un matrimonio celebrado ante una autoridad de EE. UU.
  • Traducción consular: la Ley 710 fija tasas por traducir al español documentos del Registro del Estado Civil (US$ 10 por hoja), pero el CSE pide para este trámite la traducción de un notario nicaragüense con más de diez años; no menciona la traducción consular.
  • Apostilla y traducción notarial: el CSE no publica esos costos.

Las tasas de la Ley 710 se pagan, según su Art. 2, «en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción» (ley consultada el 3 de octubre de 2026).

Después de la inscripción: el certificado de matrimonio

El CSE emite el certificado de matrimonio por C$ 120 (tarifa consultada el 3 de octubre de 2026). Pide el «Poder Especial de Representación» y una fotocopia del certificado; si no se tiene la fotocopia, hay que dar los nombres de los cónyuges, el lugar y la fecha del acto y los datos registrales (tomo, folio, partida y fecha de inscripción). El trámite hecho por el interesado o por su padre, madre, hermano(a), abuelo(a) o hijo(a) no requiere poder, y para cualquier trámite ante la Dirección General de Registro Central el interesado presenta su cédula de identidad, según el CSE.

Lo que el CSE no publica

  • El plazo de la inscripción.
  • Si el consulado envía el expediente a Nicaragua o cómo se entrega el resultado.
  • El costo de la traducción notarial.

Su estatus migratorio en EE. UU.

La lista del CSE pide documentos de identidad nicaragüenses (cédula o pasaporte), el certificado de matrimonio y los certificados de nacimiento de los cónyuges. No pide documentos migratorios de EE. UU.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos del CSE pueden cambiar y sus páginas no llevan fecha. Verifique directamente con el consulado de Nicaragua o con el Registro Civil del Consejo Supremo Electoral. No es asesoría legal.