Pasaporte nicaragüense para menores en EE. UU.: lo que dice la ley
En el exterior, las solicitudes de pasaporte ordinario y la emisión de pasaportes provisionales están a cargo de la Dirección General Consular, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares de Nicaragua (Ley 761, artículo 75, según la Ley 1228 de noviembre de 2024). La ley fija la tasa consular en US$50 por trámite de pasaporte ordinario y US$10 por pasaporte provisional (Ley N°. 710, tabla del artículo 3, texto consultado el 3 de octubre de 2026). El pasaporte de un menor de dieciséis años vale cinco años. La lista de requisitos para menores está en un Reglamento de 2012 que la propia ley ordena actualizar. No encontramos una página consular vigente que la confirme, así que todo lo que sigue es lo que establece la ley, no la práctica actual de un consulado concreto.
Datos clave
| Dato | Lo que establece la ley (consultada el 3 de octubre de 2026) |
|---|---|
| Quién recibe la solicitud en el exterior | Dirección General Consular, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares (Ley 761, art. 75, reformado por la Ley 1228) |
| Menores nacidos en el exterior | «Los consulados nicaragüenses, podrán expedir pasaporte provisional a los menores de edad nacidos en el exterior, hijos o hijas de padre o madre nicaragüense» (Ley 761, art. 63) |
| Tasa consular, pasaporte ordinario | US$50 «Por trámite de Pasaporte Ordinario» (Ley 710, tabla III.1) |
| Tasa consular, pasaporte provisional | US$10 «Por Pasaporte Provisional» (Ley 710, tabla III.5) |
| Vigencia | 5 años para menores de 16 años; 10 años en los demás casos (Ley 761, art. 76) |
| Requisitos | Reglamento de la Ley 761 (Decreto 31-2012), arts. 19 (primera vez) y 21 (renovación) |
| Plazo de entrega y sistema de citas | No publicados en las fuentes oficiales que se pudieron consultar |
Requisitos: pasaporte por primera vez (Reglamento, artículo 19)
El artículo 19 del Reglamento de la Ley 761 enumera los requisitos del pasaporte ordinario por primera vez para menores de edad:
- «Formulario de Trámite Migratorio».
- «Partida de Nacimiento original en buen estado».
- «Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos padres y original del Padre o Madre que realiza la gestión al momento de iniciar el trámite y al retirar el Pasaporte».
- «Comprobante de Pago de Libreta de Pasaporte».
- «En caso que los padres sean extranjeros deberán presentar Cédula de Residencia o Documento de Viaje».
- «En el caso de que los padres sean Nicaragüenses Residentes en el Extranjero deberán presentar la Cédula de Residencia del país que corresponda».
- «En los casos de adolescentes en edad de cedulación, podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos: Colilla de Cedulación, cédula de Residencia en el Exterior, Carnet o Certificación Consular».
Algunos puntos que el texto no aclara: no dice, para un niño nacido fuera de Nicaragua, si la «partida de nacimiento» es la inscripción nicaragüense del nacimiento o el acta extranjera. Tampoco dice qué documento de EE. UU. cuenta como «Cédula de Residencia del país que corresponda». Confirme ambos con el consulado. Por su parte, el artículo 51 de la Ley 761 incluye entre las pruebas de la nacionalidad el «Certificado de inscripción de nacimiento expedido por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares nicaragüenses en el exterior, debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores».
Requisitos: renovación (Reglamento, artículo 21)
Para renovar el pasaporte de un menor, el artículo 21 pide:
- «Formulario de Trámite Migratorios».
- «Presentar Pasaporte anterior».
- «Comprobante de Pago de Libreta de Pasaporte».
- «Excepcionalmente, cuando no se cuente con la partida de nacimiento original se solicitará al el archivo de Migración, un ejemplar en original y en buen estado».
Paso a paso según la ley
- Determine el tipo de trámite: primera vez (artículo 19) o renovación (artículo 21).
- Reúna los documentos de la lista que corresponda. Si su hijo nació en EE. UU. y todavía no está inscrito en el registro nicaragüense, vea primero registrar un hijo nacido en EE. UU.
- Confirme los requisitos actuales con el consulado de su jurisdicción: el Reglamento es de 2012 y la Ley 1228 (artículo quinto) dice que «La Presidencia de la República de Nicaragua adecuará el Reglamento». No encontramos el texto adecuado.
- Presente la solicitud en el consulado con el padre o la madre que hace la gestión, que presenta su cédula original al iniciar el trámite y al retirar el pasaporte (artículo 19, numeral 3).
- Pague la tasa consular. La Ley 710 dice que las tasas «serán pagadas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción al tipo de cambio oficial vigente».
Las tasas: qué fija la ley
La Ley N°. 710, Ley de Tasas por Servicios Consulares (La Gaceta N°. 67, 13 de abril de 2010), figura en la base oficial de legislación en el «Registro de Normas Vigentes», sin normas que la reformen (consultada el 3 de octubre de 2026). Su artículo 2 dice: «Los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares cobrarán únicamente las tasas por servicios establecidas en la presente Ley.»
| Concepto (Ley 710, tabla del art. 3) | Tasa |
|---|---|
| «Por trámite de Pasaporte Ordinario» | US$50 |
| «Por Pasaporte Provisional» | US$10 |
La tabla no tiene una tarifa distinta para menores. No confunda estas tasas consulares con las de Migración dentro de Nicaragua: la Ley 1228 fija para la «Libreta de Pasaporte Ordinario para menores de 16 años» $CA 10.77 (pesos centroamericanos, que se pagan en córdobas al tipo de cambio oficial del Banco Central). Esa es una tasa de la Dirección General de Migración y Extranjería en el país; la ley no dice que se aplique en los consulados.
Pasaporte provisional para menores nacidos en el exterior
El artículo 63 de la Ley 761 dice que los consulados «podrán expedir pasaporte provisional a los menores de edad nacidos en el exterior, hijos o hijas de padre o madre nicaragüense, de conformidad a los requisitos y procedimientos establecidos para tal efecto». Añade que, «para todos los efectos migratorios», deben cumplir la ley y su Reglamento, «debiendo tanto para el ingreso como para el egreso del país, poseer la documentación que a tales efectos se exige a los nicaragüenses».
No encontramos una fuente oficial actual que diga si los consulados en EE. UU. emiten a un niño nacido aquí un pasaporte ordinario o solo el provisional. Para la pérdida o el robo de un pasaporte, vea pasaporte provisional de Nicaragua.
Viajes a Nicaragua: la visa de salida
La Ley 1228 (artículo 84) dice: «Los y las nicaragüenses menores de dieciocho años residentes en el exterior, están exentos del requisito de Visa de Salida, siempre y cuando su retorno se realice dentro de noventa días, contados a partir de su ingreso al país. Pasado el término de los noventa días se deberá efectuar el trámite de la visa correspondiente.» El mismo artículo agrega que los mayores de dieciséis y menores de dieciocho «no requerirán visa de salida cuando estén emancipados», lo que se demuestra con certificado de matrimonio, certificado de nacimiento con la inscripción de la sentencia judicial o autorización notarial de ambos padres. El artículo 95, reformado por la Ley 1228, pide a los padres tramitar la visa de salida de los menores «excepto cuando se demuestre que viajan con ambos padres».
Lo que agregan el Reglamento y la Ley 1228 (consultado el 16 de octubre de 2026)
Pasaportes en los consulados según el Reglamento. El artículo 6, inciso m), del Reglamento de 2012 permite al Director General de Migración delegar la recepción y entrega de pasaportes en las representaciones diplomáticas en el exterior «donde lo demande la población nicaragüense». La facultad de expedir pasaportes en los consulados es «sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento».
Documentos de la visa de salida, cuando se requiere (Reglamento, art. 29). La lista es:
- formulario de trámite migratorio;
- cédula original del padre que hace el trámite y fotocopia de la cédula de ambos padres;
- «Permiso Notarial de Salida, en el cual comparecen los progenitores reflejados en la partida de nacimiento, autorizando la salida del menor»;
- pasaporte con más de seis meses de vigencia, «excepto cuando existan Tratados Bilaterales y/o Regionales que dispongan una vigencia menor».
Esta lista es del Reglamento de 2012. Las exenciones de la Ley 1228 se describen arriba (artículos 84 y 95).
Un padre en el exterior (art. 30). El padre o la madre que hace el trámite presenta un Certificado de Movimientos Migratorios que demuestre que el otro está fuera del país, y un permiso notarial que autorice la salida del menor.
Ambos padres en el exterior (art. 32). El «Apoderado» presenta un «Permiso de Salida Notariado» emitido por el Consulado de Nicaragua en el país donde se encuentren los padres. Ese permiso debe estar autenticado por la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, se aplican los numerales 1 y 4 del artículo 29. Si los padres dejaron un poder especial o documento notarial de tutela y cuido del menor, el representante o tutor debe presentar el permiso notarial para solicitar visa de salida del menor, acompañado de copia de su cédula de identidad.
Hijos nacidos en el exterior (Ley 761, art. 46, reformado por la Ley 1228). Los hijos de padre o madre nicaragüenses nacidos en el exterior e inscritos en el consulado «deben ser inscritos en el Registro Civil de las personas de la localidad de su elección».
Circulación preventiva de menores (Ley 761, art. 10, numeral 28, reformado por la Ley 1228). La Dirección General de Migración y Extranjería puede circular, por un término no mayor de siete días hábiles, a menores en inminente peligro de ser trasladados fuera del país de forma no regular. La solicitud debe hacerla por escrito uno de los padres o su representante legal ante esa Dirección.
Otros supuestos del permiso de salida en el mismo Reglamento de 2012 (consultado el 16 de octubre de 2026), sujetos a las exenciones de visa de salida descritas arriba:
- Padres menores de edad sin cédula (artículo 31): sus propios progenitores los representan para autorizar el permiso de salida del hijo.
- Ambos padres fallecidos (artículo 34): se presenta la certificación de la sentencia judicial que otorga la guarda y custodia al familiar, el permiso de salida notarial y la cédula del guardador. También se aplican los numerales 1 y 4 del artículo 29: formulario de trámite migratorio y pasaporte con más de seis meses de vigencia, salvo que tratados bilaterales o regionales permitan una vigencia menor.
Lo que no se puede confirmar desde EE. UU.
El sitio de la Cancillería no resolvía el 3 de octubre de 2026. Su portal de citas rechazaba las solicitudes y los portales de Migración mostraban una verificación de seguridad. Por eso no hay una fuente oficial actual sobre el sistema de citas, el plazo de entrega, si las fotos se toman en el consulado ni qué consulados atienden hoy. Para ubicar oficinas, vea consulados de Nicaragua en EE. UU.
Doble nacionalidad
Desde el 16 de enero de 2026, el artículo 25 de la Constitución dice que «La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad» (Ley N°. 1268). Ningún texto oficial aborda cómo se aplica a un niño que tiene otra nacionalidad desde el nacimiento. Vea doble nacionalidad en Nicaragua: qué dice la Ley 1268.
Su estatus migratorio en EE. UU.
El pasaporte nicaragüense depende de la nacionalidad, no del estatus migratorio en EE. UU. Pero el Reglamento de 2012 sí menciona un documento del país de residencia: para padres nicaragüenses residentes en el extranjero pide «la Cédula de Residencia del país que corresponda» (artículo 19, numeral 6). El texto no dice qué documento de EE. UU. cumple ese requisito ni qué pasa si los padres no lo tienen. Confírmelo con el consulado. Si tiene dudas sobre su situación migratoria en EE. UU., vea ayuda legal pro bono.
Información relacionada
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- Doble nacionalidad en Nicaragua
- Consulados de Nicaragua en EE. UU.
- Rastreador de citas consulares
Fuentes oficiales
- Reglamento de la Ley N°. 761 (Decreto 31-2012), arts. 19 y 21: legislacion.asamblea.gob.ni
- Ley N°. 761, Ley General de Migración y Extranjería, texto consolidado (La Gaceta N°. 09, 18 de enero de 2024), arts. 51, 63 y 76: legislacion.asamblea.gob.ni
- Ley N°. 1228, reforma a la Ley 761 (La Gaceta N°. 222, 29 de noviembre de 2024), arts. 75, 84 y 121: legislacion.asamblea.gob.ni
- Ley N°. 710, Ley de Tasas por Servicios Consulares (La Gaceta N°. 67, 13 de abril de 2010): legislacion.asamblea.gob.ni
Última verificación: 2026-10-17. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos citados vienen de un Reglamento de 2012 que la ley ordena actualizar, y las tasas son las que fija la ley, no la práctica confirmada de un consulado. Verifique directamente con el consulado de Nicaragua de su jurisdicción. No es asesoría legal.