Pasaporte provisional de Nicaragua en EE. UU.: pérdida, robo o vencimiento

Si un nicaragüense en Estados Unidos pierde el pasaporte o se lo roban, la Ley 761 pide denunciarlo ante la policía del lugar donde se encuentra y presentar copia de la denuncia en el consulado (o en Migración), para que el número de libreta sea circulado. El pasaporte provisional sigue en la lista legal de documentos migratorios. Su emisión en el exterior está a cargo de la Dirección General Consular, por medio de los consulados (Ley 761, reformada por la Ley 1228 de noviembre de 2024). La tasa que fija la ley es US$10 por pasaporte provisional (Ley N°. 710, texto consultado el 3 de octubre de 2026). Según la Ley 1228, vale un año y solo para regresar a Nicaragua; en casos excepcionales puede autorizarse para regresar al lugar de procedencia o de residencia, si el país receptor lo acepta. Todo esto es lo que establece la ley: no encontramos una página consular vigente que describa el trámite.

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Datos clave

DatoLo que establece la ley (consultada el 3 de octubre de 2026)
¿Existe el pasaporte provisional?Sí: «7. Pasaporte Provisional» en la lista de documentos migratorios (Ley 761, art. 70, reformado por la Ley 1228)
Quién lo emite en el exterior«La recepción de solicitudes de pasaportes ordinarios y emisión de pasaportes provisionales en el exterior, está a cargo de la Dirección General Consular, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares» (art. 75)
Tasa consularUS$10 «Por Pasaporte Provisional» (Ley 710, tabla III.5)
Pérdida o roboDenuncia policial en el lugar donde se encuentre y copia a Migración o al consulado (Ley 761, art. 78)
Sin denunciaDeclaración escrita ante Migración y pago de la multa (Reglamento, art. 22)
Vigencia y usoUn año, solo para regresar a Nicaragua; excepcionalmente, para regresar al lugar de procedencia o de residencia si el país receptor lo acepta (Ley 761, art. 2 bis, numeral 25, agregado por la Ley 1228)
Requisitos, plazo y citasNo publicados en las fuentes oficiales que se pudieron consultar

Lo que dice la ley sobre el pasaporte provisional

La Ley N°. 1228 (La Gaceta N°. 222, 29 de noviembre de 2024) reescribió el artículo 70 de la Ley 761. Ahora dice que el pasaporte «es un documento público, personal, individual e intransferible, que utiliza el titular a cuyo nombre expide el Estado de Nicaragua para viajar y acreditar en el exterior la identidad y nacionalidad nicaragüense». Luego enumera los documentos migratorios para nicaragüenses, entre ellos el «Pasaporte Provisional». El artículo 75, también reformado, asigna su emisión en el exterior a la Dirección General Consular, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares.

Lo que cambió en 2024. El texto consolidado anterior de la Ley 761 (La Gaceta N°. 09, 18 de enero de 2024) definía el pasaporte provisional como «Documento de viaje que se otorga a las personas nacionales que se les ha extraviado, deteriorado o vencido su pasaporte en el extranjero. Son expedidos por las representaciones nicaragüenses en el exterior, su validez es por un año y expira una vez que retorne al país». La Ley 1228 reemplazó el artículo 70 por una lista sin definiciones, pero también agregó un artículo de definiciones, el artículo 2 bis, cuyo numeral 25 dice ahora: «Pasaporte Provisional: Documento de viaje que se expide a las personas nicaragüenses, que estando en el exterior, se les ha extraviado, deteriorado o vencido su pasaporte. Son expedidos por las representaciones nicaragüenses en el exterior, su validez es por un año y únicamente para retornar a Nicaragua. En casos excepcionales podrá autorizarse el uso del mismo para retornar al lugar de procedencia o de residencia, siempre y cuando el país receptor lo acepte.» Es decir, la validez de un año se mantiene; lo que cambió es el uso: el texto de 2024 decía que expiraba al regresar al país, y el texto vigente lo limita a retornar a Nicaragua.

El salvoconducto ya no está en la lista. El texto de enero de 2024 incluía el «Salvoconducto» entre los documentos migratorios. La lista reformada por la Ley 1228 no lo incluye.

Si el pasaporte se perdió o se lo robaron

El artículo 78 de la Ley 761 dice: «Cuando un pasaporte es hurtado, robado o extraviado, deberá ser denunciado ante las autoridades policiales del lugar donde se encuentre. De esa denuncia, la persona deberá presentar copia ante la Dirección General de Migración y Extranjería o al consulado nicaragüense del lugar donde se encuentre, con el fin de que el número de libreta de pasaporte sea circulado, condición indispensable para la reposición del mismo.»

Para alguien en EE. UU., eso significa una denuncia ante la policía local de donde esté, y la copia de esa denuncia al consulado. El mismo artículo agrega que, «en los casos de vencimiento, destrucción parcial o total, defecto, alteración, falsificación, o mutilación», el titular debe presentar el pasaporte junto con la solicitud de reposición.

Sin denuncia policial. El artículo 22 del Reglamento de la Ley 761 dice que, si no se presenta denuncia, la persona «debe declarar por escrito ante la Dirección General de Migración y Extranjería la pérdida del mismo […] y pago de la multa correspondiente de conformidad a la Ley». En el caso de menores, «la declaración deberá ser presentada por los padres o tutores». El texto nombra a la Dirección General de Migración y Extranjería, no a los consulados. La tabla de tasas y multas de Migración (Ley 1228, artículo 121) fija $CA 75.00 (pesos centroamericanos) por «Pérdida de pasaporte». Es una multa de Migración en Nicaragua, y la ley no dice que se cobre en los consulados.

Paso a paso según la ley

  1. Haga la denuncia ante la policía del lugar donde se perdió o le robaron el pasaporte, y guarde una copia.
  2. Presente la copia en el consulado nicaragüense de su jurisdicción para que el número de libreta sea circulado (artículo 78).
  3. Confirme con el consulado los requisitos del pasaporte provisional o de la reposición. No encontramos una lista oficial vigente para el provisional.
  4. Pague la tasa que fija la ley: US$10 por pasaporte provisional, «en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción al tipo de cambio oficial vigente» (Ley 710, artículo 2).

Las tasas que fija la ley

Concepto (Ley 710, tabla del art. 3)Tasa
«Por Pasaporte Provisional»US$10
«Por trámite de Pasaporte Ordinario»US$50

La Ley N°. 710 (La Gaceta N°. 67, 13 de abril de 2010) figura en la base oficial de legislación como norma vigente, sin reformas. Su artículo 2 dice que los funcionarios consulares «cobrarán únicamente las tasas por servicios establecidas en la presente Ley». La tasa del pasaporte ordinario corresponde a la renovación del pasaporte.

Menores nacidos en el exterior

La Ley 761, artículo 63, dice que los consulados «podrán expedir pasaporte provisional a los menores de edad nacidos en el exterior, hijos o hijas de padre o madre nicaragüense». Vea pasaporte nicaragüense para menores.

Lo que no se puede confirmar desde EE. UU.

El sitio de la Cancillería no resolvía el 3 de octubre de 2026. Su portal de citas rechazaba las solicitudes y los portales de Migración mostraban una verificación de seguridad. No hay una fuente oficial actual sobre:

  • qué documentos piden hoy los consulados para un pasaporte provisional;
  • cuánto tarda;
  • cuándo, y quién, autoriza el uso excepcional para regresar al lugar de residencia que permite el artículo 2 bis;
  • qué consulados atienden hoy y cómo se pide cita.

Para ubicar oficinas, vea consulados de Nicaragua en EE. UU. y el rastreador de citas consulares.

Su estatus migratorio en EE. UU.

El pasaporte acredita la identidad y la nacionalidad nicaragüense (Ley 761, artículo 70), y los textos citados en esta página para el provisional y la reposición no piden documentos migratorios de EE. UU. La denuncia policial se hace ante la policía local. Si le preocupa cómo afecta su situación migratoria, vea ayuda legal pro bono.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las reglas citadas son las que establece la ley; no confirmamos la práctica actual de ningún consulado. Verifique directamente con el consulado de Nicaragua de su jurisdicción. No es asesoría legal.