Registrar a un hijo nacido en EE. UU. ante Nicaragua: CSE y Ley 710

La ley de migración de Nicaragua (Ley No. 761, Artículo 45) incluye entre sus nacionales a “Los hijos de padre o madre nicaragüense”. Para que un niño nacido en EE. UU. quede en el registro civil de Nicaragua, el nacimiento se inscribe mediante el trámite que el Consejo Supremo Electoral (CSE) llama Inscripción de Nacimiento en el Extranjero: “la ocurrencia del nacimiento de un niño o niña en otro país, hijo o hija de padre o madre nicaragüense.”

Dos puntos a tener en cuenta: la Constitución de Nicaragua ya no dice que la nacionalidad se conserva al adquirir otra (vea abajo), y los US$20 que circulan son una tasa legal por remitir el acta a Nicaragua, no un recargo de pasaporte.

Cuánto cuesta

Todos los montos vienen de la Ley No. 710, Ley de Tasas por Servicios Consulares (La Gaceta No. 67, 13 de abril de 2010), que la base de datos legislativa de Nicaragua registraba como vigente al consultarla el 3 de octubre de 2026. Su Artículo 2 dice que los funcionarios consulares “cobrarán únicamente las tasas por servicios establecidas en la presente Ley”, pagaderas en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda local.

ConceptoLey 710Monto
Inscripción del nacimiento (inscripción de hechos vitales)Art. 4 aGratis
Remitir la certificación a Nicaragua para su inscripción y devolverla al consuladoTabla I.2US$20
Primera certificación de nacimiento, si el nacimiento se inscribió en su primer añoArt. 4 bGratis
Certificación consular de nacimiento — conducenteTabla I.1.1US$10
Certificación consular de nacimiento — literalTabla I.1.2US$15

La primera certificación gratuita es limitada: la exención cubre solo la “Primera certificación de nacimiento emitida en ocasión de haberse inscrito ésta en el primer año de ocurrencia.” Los costos del lado de EE. UU. — la copia certificada del acta estadounidense y la apostilla del estado — los fija su estado y van aparte.

Los US$20 no son un recargo por pasaporte expedito. El Artículo 6 de la Ley 710 sí fijó recargos por trámites expeditos, pero eran transitorios: “tendrán una validez de cinco años, a partir de la vigencia de esta Ley.”

La regla de nacionalidad de 2026

La Ley No. 1268 (La Gaceta No. 09, 16 de enero de 2026) reformó el Artículo 25 de la Constitución, que ahora dice:

La nacionalidad nicaragüense se perderá al momento de adquirir otra nacionalidad.

Entró en vigencia con su publicación. El texto que reemplazó (Constitución publicada el 18 de febrero de 2025) decía: “La calidad de nacional no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.”

Ningún texto oficial que encontramos se refiere a los niños que tienen la ciudadanía estadounidense desde su nacimiento, y los textos no dicen si tener otra nacionalidad desde el nacimiento cuenta como «adquirir» otra nacionalidad. Por eso esta página no dice cómo se les aplica el Artículo 25. El texto completo, la redacción anterior y las preguntas abiertas están en doble nacionalidad en Nicaragua.

Del lado estadounidense, el Departamento de Estado de EE. UU. dice: “La doble nacionalidad significa que usted es nacional de 2 países. Una persona con doble nacionalidad generalmente tiene derechos y obligaciones legales en ambos países.” (traducción nuestra).

Lo que la ley dice que la inscripción le da al niño

  • Un registro de nacimiento nicaragüense. El Artículo 46 de la Ley 761 (reformado por la Ley No. 1228 de 2024) dice que los hijos de padre o madre nicaragüense “nacidos en el exterior e inscrito en el respectivo consulado de Nicaragua, deben ser inscritos en el Registro Civil de las personas de la localidad de su elección y gozan de los mismos derechos y prerrogativas establecidos en la Constitución Política, sin perjuicio de los derechos que adquiere en el país de nacimiento o de su domicilio habitual.”
  • Un documento que prueba la nacionalidad. El Artículo 51 de la Ley 761 incluye entre los documentos probatorios de la nacionalidad el “Certificado de inscripción de nacimiento expedido por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares nicaragüenses en el exterior, debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”
  • Una vía al pasaporte. Artículo 63 de la Ley 761: “Los consulados nicaragüenses, podrán expedir pasaporte provisional a los menores de edad nacidos en el exterior, hijos o hijas de padre o madre nicaragüense”. Los pasaportes de menores de 16 años tienen vigencia de cinco años (Artículo 76).

Documentos requeridos (lista del CSE)

La página del CSE para inscribir un nacimiento en el extranjero enumera, consultada el 3 de octubre de 2026:

  • “Certificado de Nacimiento original Apostillado o Legalizado del país donde ocurrió.”
  • Si el certificado está en otro idioma, “la traducción por un notario de la República de Nicaragua con más de diez años de estar incorporado ante Corte Suprema Justicia”; o
  • “Certificado de Nacimiento emitida por el Consulado de Nicaragua en el extranjero, debidamente legalizada por Cancillería de Nicaragua, independientemente de la edad.”
  • “Cédula de Identidad o Pasaporte del padre o madre Nicaragüense.”
  • “Cédula de identidad del compareciente.”

La página agrega: “Todos los requisitos anteriormente mencionados, según el caso, son de carácter obligatorio presentarlos.” No incluye el acta de matrimonio de los padres.

La apostilla

Nicaragua se adhirió al Convenio de La Haya sobre la Apostilla; la tabla de estado de la HCCH lo muestra en vigor para Nicaragua desde el 14 de mayo de 2013. Un acta de nacimiento de EE. UU. la apostilla el estado emisor (vea el proceso de apostilla). Los documentos emitidos por un consulado nicaragüense son otro caso: el CSE pide el certificado de nacimiento consular “debidamente legalizada por Cancillería de Nicaragua.”

Proceso paso a paso

  1. Pida una copia certificada del acta de nacimiento estadounidense del niño (vea registros vitales de EE. UU. por estado).
  2. Apostíllela en el estado emisor.
  3. Tradúzcala con un notario nicaragüense con más de 10 años de incorporado, si no está en español.
  4. Contacte al consulado que atiende su zona. El sitio web de la Cancillería no resuelve y su portal de citas rechazó nuestras solicitudes el 3 de octubre de 2026, así que no podemos describir un canal oficial de citas.
  5. Inscriba el nacimiento en el consulado (gratis) y obtenga el certificado de nacimiento consular.
  6. Remítalo a Nicaragua. El certificado consular se legaliza en la Cancillería y se inscribe en el registro civil municipal que elija la familia (Ley 761, Art. 46). La Ley 710 fija US$20 para que el consulado remita la certificación y la devuelva.

Límites de edad

  • Vía consular: sin límite de edad (“independientemente de la edad”).
  • Dentro de Nicaragua, si el nacimiento nunca se reportó al consulado: “podrá inscribirse en el Registro Municipal en Nicaragua hasta los 7 años de edad inclusive.”

Información relacionada

Fuentes autoritativas

English version


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las reglas de nacionalidad de Nicaragua cambiaron en enero de 2026. Verifique directamente con el consulado de Nicaragua y con el CSE. No es asesoría legal.