Renovar el pasaporte de Nicaragua en Estados Unidos
Las solicitudes de pasaporte ordinario en el exterior las recibe la Dirección General Consular de Nicaragua “por medio de las representaciones diplomáticas y consulares” (Ley 761, Artículo 75, reformado por la Ley No. 1228, La Gaceta No. 222, 29 de noviembre de 2024). La tasa es de US$50, fijada por ley para todos los consulados.
El poder ejecutivo de Nicaragua no publica páginas de trámites consulares que hayamos podido consultar, así que esta página se basa en las leyes mismas — la ley de tasas consulares, la ley de migración y su reglamento —, consultadas el 3 de octubre de 2026. La ley dice lo que un consulado debe cobrar y pedir; no prueba cómo opera hoy un consulado determinado.
Tasas fijadas por ley
Ley No. 710, Ley de Tasas por Servicios Consulares (La Gaceta No. 67, 13 de abril de 2010, registrada como vigente), sección III de la tabla de tasas:
| Concepto de la Ley 710 | Tasa (US$) |
|---|---|
| III.1 “Por trámite de Pasaporte Ordinario” | $50 |
| III.2 Pasaporte nuevo para jubilados — exoneración del 50% según la Ley No. 160 | $25 |
| III.3 “Por Revalidación de Pasaporte” | $20 |
| III.5 “Por Pasaporte Provisional” | $10 |
Las tasas no varían por oficina: el Artículo 2 dice que “Los funcionarios de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares cobrarán únicamente las tasas por servicios establecidas en la presente Ley”, pagaderas “en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda del país donde se realice la transacción”. Los recargos por trámite expedito del Artículo 6 eran transitorios — “tendrán una validez de cinco años, a partir de la vigencia de esta Ley” — y no forman parte de la tasa actual.
La Ley 710 también establece estas reglas de pago y exención (consultado el 17 de octubre de 2026):
- El artículo 9 exige que el funcionario consular expida recibos oficiales por el cobro de las tasas legales.
- El artículo 4(j) exime los servicios que requieran los nicaragüenses en situación de extrema vulnerabilidad que necesiten protección consular. Esa situación debe estar debidamente justificada conforme a los criterios establecidos en el reglamento de la ley.
- Para los servicios comprendidos en esa exención, el artículo 4 exige trámite expedito y gratuito. Es una condición legal, no una determinación de que un solicitante concreto la cumpla.
Documentos
El Reglamento de la Ley 761 (Decreto 31-2012), Artículo 20, enumera los requisitos para la renovación de mayores de edad:
- “Pasaporte anterior”
- “Formulario de Trámite Migratorios”
- “Comprobante de Pago de Libreta de pasaporte”
- “Carnet o Certificación Consular y/o Cédula de Residencia vigente. Aplicable únicamente a los Nicaragüenses Residentes en el Exterior que no tienen Cédula de Identidad. Cuando la Cédula haya sido renovada debe entregar fotocopia ampliada de la misma.”
Fotos: “Excepcionalmente cuando no se cuente con el sistema para la captura de imagen, presentar dos fotos tamaño pasaporte” (Artículo 262).
Para menores de edad, el Artículo 21 pide el formulario, el pasaporte anterior y el comprobante de pago de la libreta, y añade un cuarto punto sobre la partida de nacimiento: “Excepcionalmente, cuando no se cuente con la partida de nacimiento original se solicitará al el archivo de Migración, un ejemplar en original y en buen estado” (texto del reglamento consultado el 15 de octubre de 2026). Para el pasaporte por primera vez, la partida es un requisito expreso (“Partida de Nacimiento original en buen estado”, Artículos 18 y 19).
El reglamento es de 2012. La Ley No. 1228 (2024) ordenó a la Presidencia adecuarlo y no se encontró un texto adecuado, así que tome estas listas como la base oficial y confirme con el consulado.
Un documento del CSE relacionado: la certificación de cédula para renovar pasaporte en el exterior
El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua emite “Certificaciones para tramites de Renovaciones de Pasaporte en el Exterior”. La solicita en una oficina del CSE en Nicaragua el padre, la madre, un hijo o hija, un hermano o hermana, o el cónyuge; “NO SE ADMITEN PODERES NOTARIALES”; el cónyuge la pide “Presentando Certificado de Matrimonio o Unión de Hecho Estable actualizado”; cuesta C$ 750.00 (córdobas), pagados en sucursales o agentes Banpro, y al pagar se entrega “un comprobante de pago del trámite y es obligatorio su presentación”. Los documentos requeridos son la “Presentación de Cédula de Identidad que identifique al titular y para demostrar el vínculo” y el comprobante de pago (página del CSE consultada el 15 de octubre de 2026). El reglamento no menciona esta certificación como requisito consular, así que pregunte al consulado si su caso la necesita. Más sobre la cédula: carné consular y cédula de Nicaragua.
Lo que añade el reglamento sobre consulados, menores y pasaporte perdido (consultado el 16 de octubre de 2026)
Del Reglamento de la Ley 761 (Decreto 31-2012):
- Consulados y pasaportes: el Artículo 6, inciso m), dispone que el Director General delega “la recepción y entrega de Pasaportes” en las representaciones diplomáticas en el exterior “donde lo demande la población nicaragüense”. Añade que la facultad de expedir pasaportes en los consulados “será sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento”.
- Primer pasaporte de un menor, documentos de los padres: el Artículo 19 pide “Fotocopia de la Cédula de Identidad de ambos padres y original del Padre o Madre que realiza la gestión al momento de iniciar el trámite y al retirar el Pasaporte”. Si los padres son extranjeros, deben presentar cédula de residencia o documento de viaje.
- Primer pasaporte de un adolescente en edad de cedulación: según el Artículo 19.7, “podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos: Colilla de Cedulación, cédula de Residencia en el Exterior, Carnet o Certificación Consular”.
- Pasaporte perdido de un menor (caso sin denuncia policial): el Artículo 22 dice “Cuando se trate de menores de edad, la declaración deberá ser presentada por los padres o tutores”.
Vigencia
“Los pasaportes tendrán una vigencia de diez años salvo cuando se trate de pasaportes de menores de dieciséis años, los cuales tendrán una vigencia de cinco años” (Ley 761, Artículo 76).
Pasaporte perdido o robado
- Con denuncia policial: Ley 761, Artículo 78 — la pérdida o el robo “deberá ser denunciado ante las autoridades policiales del lugar donde se encuentre”, y una copia de la denuncia se presenta ante la Dirección General de Migración y Extranjería “o al consulado nicaragüense del lugar donde se encuentre, con el fin de que el número de libreta de pasaporte sea circulado, condición indispensable para la reposición del mismo.”
- Sin denuncia policial: Reglamento, Artículo 22 — una declaración por escrito de la pérdida ante la Dirección General de Migración y Extranjería “y pago de la multa correspondiente de conformidad a la Ley.”
La tabla de tasas consulares de la Ley 710 no tiene una línea aparte para el pasaporte perdido.
Citas y solicitud en línea — lo que no pudimos verificar
Al 3 de octubre de 2026, el sitio web de la Cancillería de Nicaragua no resuelve, su portal de citas (citas.cancilleria.gob.ni) rechazó nuestras solicitudes desde un navegador normal, y el portal de trámites migratorios (tramitesconsulares.mint.gob.ni) solo mostró una página de verificación contra bots. Medios de prensa han reportado un sistema de solicitud de pasaporte en línea; no encontramos ninguna página oficial que describa cómo funciona, cuánto cuesta o cómo se entregan los pasaportes, así que esta página no afirma nada al respecto. Ninguna fuente oficial que pudimos consultar publica plazos de trámite.
Su estatus migratorio en EE. UU.
El pasaporte depende de la nacionalidad nicaragüense. Uno de los requisitos del reglamento es un documento de residencia: el Artículo 20.4 pide a los nicaragüenses en el exterior que no tienen cédula un carné o certificación consular «y/o Cédula de Residencia vigente», y para el primer pasaporte de un menor el Artículo 19.6 pide a los padres nicaragüenses residentes en el extranjero la «Cédula de Residencia del país que corresponda». El reglamento no dice qué documento de EE. UU., si alguno, cumple ese requisito; pregunte al consulado. Los consulados operan bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963). No encontramos una fuente oficial sobre si un consulado comparte o no los datos de los solicitantes con agencias de EE. UU., así que no afirmamos nada al respecto.
Dónde hacerlo
Información relacionada
- Carné consular y cédula de Nicaragua
- Registrar a un hijo nacido en EE. UU. con Nicaragua
- Voto desde EE. UU.
Fuentes oficiales
- Ley No. 710, Ley de Tasas por Servicios Consulares (Arts. 2, 4, 6 y 9; tabla III): legislacion.asamblea.gob.ni
- Reglamento de la Ley 761, Decreto 31-2012 (Arts. 18–22, 262): legislacion.asamblea.gob.ni
- Ley No. 1228 (reforma de 2024 a la Ley 761, Art. 75): legislacion.asamblea.gob.ni
- Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería, texto consolidado (Arts. 76, 78): legislacion.asamblea.gob.ni
- CSE — Certificaciones de Cédulas de Identidad: cse.gob.ni
Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo, basada en las leyes nicaragüenses tal como se publicaron. Las tasas y los requisitos pueden cambiar y la práctica consular puede diferir del reglamento. Verifique directamente con el consulado de Nicaragua. No es asesoría legal.