Inscribir en Perú un matrimonio de EE. UU.: gratis en el consulado

Si un peruano se casó en Estados Unidos, el matrimonio se puede inscribir en el Registro de Matrimonios de un consulado peruano en EE. UU. El Consulado General en Washington D.C. inscribe los matrimonios celebrados en su jurisdicción y, si el matrimonio se celebró en otro estado, pide antes que el consulado peruano correspondiente legalice la partida original. La inscripción no cuesta nada y la primera copia del acta peruana tampoco (Consulado General en Washington D.C., consultado el 3 de octubre de 2026). Como lo explica ese consulado, el registro «no implica una nueva celebración de matrimonio»: es el reconocimiento en el Perú del matrimonio contraído ante una autoridad extranjera. La regla clave es el estado civil: nadie que figure como casado en su DNI o en RENIEC puede inscribir un matrimonio.

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Datos clave

DatoDetalle (consultado el 3 de octubre de 2026)
Dónde se inscribeEn un consulado peruano en EE. UU.; Washington D.C. inscribe matrimonios de su jurisdicción y, previa legalización por el consulado correspondiente, de otros estados
CostoGratis, incluida la primera copia del acta (consulado de Washington D.C.; Tarifa Consular)
Quién debe asistirUno de los cónyuges, que debe ser peruano (consulado de Washington D.C.)
Acta de EE. UU.El original se queda en el consulado
Plazo«En cualquier momento» (consulado de Washington D.C.)
Duración en ventanillaUna hora aproximadamente (página de Registros Civiles del consulado de Washington D.C.)
CitaRecomendada en Washington D.C.; cada consulado tiene su propio sistema
Actas emitidas fuera de EE. UU.No se inscriben en el consulado de Washington D.C.

Qué consulado le corresponde

El Consulado General en Washington D.C. inscribe los matrimonios celebrados en su jurisdicción, que cubre Maryland, Virginia, West Virginia, Kentucky, Delaware y el Distrito de Columbia. Si el matrimonio se celebró en un estado distinto, ese consulado indica que «la partida de matrimonio original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente como paso previo a su inscripción en D.C.».

Las citas también son por consulado: en las páginas consulares que consultamos, cada consulado usa su propio canal de citas. El consulado de Washington D.C. recomienda «programar una cita para una mejor atención y reducir los tiempos de espera» y atiende consultas de registro civil en registros@conperdc.org. Busque el suyo en consulados de Perú en EE. UU. o en el rastreador de citas consulares.

Requisitos (consulado de Washington D.C.)

El Consulado General en Washington D.C. publica cinco requisitos:

  1. Formularios descargados de su página, llenos e impresos.
  2. Presencia del cónyuge peruano, quien da su número de DNI. Basta un cónyuge, y debe ser peruano.
  3. Partida de matrimonio original (Marriage Certificate), que se queda en el consulado.
  4. Datos del otro cónyuge: su número de DNI si es peruano, o copia de su pasaporte o licencia de conducir si es extranjero. Los nombres en ese documento deben ser los mismos que figuran en la partida de matrimonio.
  5. Estado civil: si los dos son peruanos, ambos deben figurar como solteros, viudos o divorciados en su DNI o en la base de datos de RENIEC. Si el cónyuge extranjero estuvo casado antes, se lleva copia de la sentencia de divorcio estadounidense.

Lo que el consulado no inscribe

El mismo consulado lista dos límites:

  • Personas que figuran como casadas. «Bajo ninguna circunstancia se registrará el matrimonio de una persona que figure como casada en su DNI o en la base de datos del Reniec».
  • Actas emitidas fuera de EE. UU. «En ningún caso se puede registrar a una persona cuya partida de matrimonio haya sido emitida fuera de los Estados Unidos».

La vía alterna: inscribirlo en una oficina de RENIEC en el Perú

La página de preguntas frecuentes de RENIEC dice que la inscripción «debe hacerse en el consulado peruano del país donde ocurrió» y que, si no, puede hacerse en cualquier oficina de RENIEC con:

  • Solicitud firmada por el contrayente (formato que entrega RENIEC, según el artículo 48 del D.S. 015-98-PCM).
  • Acta de matrimonio de la autoridad extranjera apostillada o legalizada por el consulado del Perú, traducida al español y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • DNI original del cónyuge peruano.
  • Inscripción dentro de los 90 días siguientes al ingreso al país y con residencia conyugal establecida en el Perú, acreditando la última entrada con el pasaporte. Según RENIEC, en caso contrario el trámite va por la vía judicial.

Para la apostilla del acta de EE. UU. vea apostillar documentos de EE. UU. y, para la legalización en Cancillería, apostillar y legalizar documentos de Perú.

Después de la inscripción

  • Copias del acta. El consulado de Washington D.C. expide copias solo de las actas registradas en esa oficina, cobra US$6.00 por acta y advierte que, para usar la copia en el Perú, debe legalizarse en las Oficinas de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde Lima, el MRE emite copias de actas consulares por US$7.50. Más en acta de nacimiento y copias de actas de Perú.
  • Estado civil en el DNI. La página de preguntas frecuentes de RENIEC indica que el cambio de estado civil de soltero a casado se puede hacer por la web «siempre y cuando la partida de matrimonio se encuentre en la base de datos del Reniec». Las páginas consultadas de RENIEC y del consulado no dicen si un matrimonio inscrito en un consulado aparece en esa base de datos; confírmelo con RENIEC.
  • Divorcio posterior. El MRE indica que un divorcio notarial, municipal o judicial sobre un matrimonio registrado en un consulado termina con una anotación en el acta consular, y lista US$10.00 por anotación textual o marginal (página de Registro Civil Consular del MRE).

Su estatus migratorio en EE. UU.

Los requisitos del consulado de Washington D.C. piden el DNI del cónyuge peruano y, para el cónyuge extranjero, pasaporte o licencia de conducir. No piden documentos migratorios de EE. UU.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos y la jurisdicción cambian de un consulado a otro. Verifique directamente con el consulado peruano que corresponde al estado donde se casó. No es asesoría legal.