Volver a vivir en Perú desde EE. UU.: la tarjeta del migrante retornado (Ley 30001)

La plataforma del Estado peruano gob.pe indica que quienes tienen nacionalidad peruana y cumplen con los requisitos de la Ley 30001 (Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado) pueden recibir beneficios tributarios y sociales que buscan facilitar su reinserción al Perú. Si aún no ha retornado, puede solicitar la tarjeta del migrante retornado en la Oficina Consular correspondiente dentro de los 180 días calendario previos a la fecha de su ingreso al Perú. Para el Consulado General del Perú en Miami, la ficha de gob.pe dice que el trámite ya no se realiza en ese consulado y debe hacerse en línea (consultado el 17 de octubre de 2026).

English version

Esta página describe lo que publica el gobierno del Perú sobre la tarjeta del migrante retornado; no describe ni orienta sobre procesos migratorios en EE. UU.

Datos clave

DatoLo que publica gob.pe (consultado el 17 de octubre de 2026)
Quién lo ofreceMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú, a través de sus oficinas consulares
Base legalLey 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
Para quiénPersonas con nacionalidad peruana que cumplen los requisitos de la ley; los peruanos que nunca residieron en el Perú no aplican
Cuándo pedirla (si aún no ha retornado)Dentro de los 180 días calendario previos a la fecha de su ingreso al Perú
Cómo (ficha del consulado en Miami)A través de serviciosalciudadano.rree.gob.pe; «Este trámite ya no se realiza en el Consulado General del Perú en Miami»
Qué pide la plataformaRegistro de usuario; DNI o número correspondiente; declaración jurada; solicitud de la tarjeta
Consultas (ficha de Miami)tramitegeneral@consulado-peru.com
Último cambio de la página20 de agosto de 2026 (según la página)

Quién puede acogerse

gob.pe dice: «Si tienes nacionalidad peruana y cumples con los requisitos establecidos en la “Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, podrás recibir una serie de beneficios tributarios y sociales que buscan facilitar tu reinserción al Perú».

Agrega dos condiciones:

  • Las condiciones para gozar de los beneficios varían según los motivos de retorno y el tiempo de permanencia en el exterior, no afectado por las visitas con menos de 180 días calendario.
  • «Los ciudadanos peruanos que nunca residieron en el Perú no aplican a esta ley».

La página no enumera los beneficios.

Cómo indica la ficha del consulado en Miami que se pide

La página permite elegir una oficina consular para ver su procedimiento. El texto consultado es la ficha del Consulado General del Perú en Miami, que dice:

  • «El trámite debe realizarse a través del siguiente enlace»: serviciosalciudadano.rree.gob.pe.
  • «Importante: Este trámite ya no se realiza en el Consulado General del Perú en Miami».
  • Consultas: tramitegeneral@consulado-peru.com.

La plataforma le solicitará:

  1. Registrar su usuario en la plataforma.
  2. Tener su DNI o número correspondiente a la mano.
  3. Completar la declaración jurada para solicitar la tarjeta.
  4. Llenar la solicitud para obtener la tarjeta de migrante retornado.

La misma ficha muestra también la etiqueta «Modalidad: Presencial» junto a estas instrucciones en línea. La página no explica la diferencia.

El selector de oficinas de la página incluye estos consulados generales del Perú en EE. UU.: Boston, Denver, New York, Seattle, Dallas, Miami, Chicago, Houston, Atlanta, San Francisco, Paterson, Hartford y Washington DC. El texto consultado solo muestra las instrucciones de Miami; para ubicar su oficina, vea consulados de Perú en EE. UU..

Lo que la página no publica

La ficha de Miami, consultada el 17 de octubre de 2026, no indica costo, plazo de trámite ni vigencia de la tarjeta.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-17. Información procedimental general con propósito educativo. Los requisitos de la tarjeta del migrante retornado los fijan el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y sus oficinas consulares, y pueden cambiar. Verifique directamente con su consulado peruano o en la plataforma en línea y, para el efecto de salir de EE. UU. en su estatus, consulte a un abogado de inmigración. No es asesoría legal.