Matrimonio dominicano desde EE. UU.: transcripción en la JCE y edicto consular

Un matrimonio celebrado en Estados Unidos se inscribe en el Registro Civil dominicano con una transcripción ante la Junta Central Electoral (JCE), que se pide en una de sus Oficinas de Servicios en el Exterior. La tabla de tasas de esas oficinas fija 30.00 por la transcripción de acta de matrimonio, en una tabla de tasas en USD/EUR/CHF (tasas 2025 de la JCE, consultadas el 3 de octubre de 2026). La JCE indica que los matrimonios y divorcios realizados en el exterior deben quedar asentados en la JCE (artículos 163 y 164 de la Ley 4-23). Antes de la boda, el consulado dominicano publica gratis el edicto de matrimonio durante 16 días y emite los certificados de estado civil que pida la oficina civil de EE. UU., según el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).

English version

Datos clave

DatoDetalle (consultado el 3 de octubre de 2026)
Transcripción de acta de matrimonio (JCE, oficinas en el exterior)30.00 (tabla de tasas OSE 2025, «TASAS EN USD/EUR/CHF»)
Servicio de transcripciones VIP (JCE)55.00 (misma tabla)
Base legal citada por la JCEArtículos 163 y 164 de la Ley 4-23
Documentos para transcribir un matrimonio extranjeroLa página de Registro Civil de la JCE consultada no los publica; pregunte en la oficina
Edicto o proclama de matrimonio (consulado)Gratuito, según MIREX; se publica en dos períodos sucesivos de 8 días naturales
Ceremonia en el consuladoEntre 3 y 5 días después de los 16 días del edicto, si nadie se opone
Tasa de la ceremonia y de los certificadosMIREX remite a la tabla de tasas consulares, que no nombra el matrimonio (lista Certificaciones US$100.00 y Declaraciones juradas US$100.00)
Nota de divorcio extranjero en el registro de matrimonio (JCE)25.00
Transcripción de acta o sentencia de divorcio (JCE)35.00

Parte 1: inscribir en la JCE un matrimonio hecho en EE. UU.

Por qué importa. En la página de requisitos de la nueva cédula, la JCE indica: «Los cambios del estado civil deben estar asentados en la JCE, digase matrimonios y divorcios realizados en el exterior. Articulos 163 y 164 de la Ley 4-23».

Paso a paso:

  1. Pida el acta de matrimonio de EE. UU. La página de apostillas del Consulado en Nueva York indica que la copia certificada la emite «la autoridad competente del lugar en el cual se celebró el matrimonio»: vea actas vitales por estado. Si se casó en uno de los cinco condados de la Ciudad de Nueva York, la página de apostillas del Consulado en Nueva York indica pedir la forma extendida (Extended form) a la New York City Marriage Bureau (cityclerk.nyc.gov).
  2. Apostíllela en EE. UU. La página de preguntas frecuentes del Consulado en Nueva Jersey dice que, para que un documento emitido en EE. UU. tenga validez en República Dominicana, «El documento debe estar apostillado». MIREX indica que los documentos de un Estado signatario se apostillan en el organismo que ese Estado designa, así que la apostilla se hace en EE. UU., no en el consulado dominicano: vea apostillar un documento de EE. UU.
  3. Pregunte en la oficina de la JCE qué documentos pide. La página de Registro Civil de la JCE consultada el 3 de octubre de 2026 publica la lista para transcribir un nacimiento, no la de un matrimonio extranjero. Tampoco encontramos en las páginas consultadas si pide traducción del acta. Confirme ambas cosas con la oficina.
  4. Solicite la transcripción en una Oficina de Servicios en el Exterior de la JCE: 30.00 según la tabla de tasas OSE (consultada el 3 de octubre de 2026). La tabla también lista un «Servicio de transcripciones VIP» por 55.00. Las oficinas y sus direcciones están en acta de nacimiento dominicana desde EE. UU.; la JCE enlaza su sistema de citas en https://citas.jce.gob.do/.
  5. Actualice el estado civil de su cédula si hace falta. Vea la cédula dominicana desde EE. UU.

Si hubo un divorcio en el exterior, la misma tabla de la JCE lista la «Nota de divorcio realizado en el extranjero en registro de matrimonio» por 25.00 y la «Transcripción de acta/sentencia de divorcio» por 35.00.

Parte 2: casarse en una oficina civil de EE. UU. con papeles del consulado

MIREX describe lo que hace el consulado cuando un dominicano se casa en una oficialía civil extranjera. Primero se piden los requisitos en la oficina civil del lugar de la boda; luego, en el consulado dominicano:

  1. Presentar el pasaporte dominicano vigente (y el pasaporte o documento de identidad del otro contrayente si no es dominicano).
  2. Publicar un «Edicto o Proclama de Matrimonio» por 16 días naturales. MIREX indica que el edicto «debe ser publicado en el Consulado en dos períodos sucesivos de 8 días naturales cada uno» y que este servicio «es gratuito».
  3. Hacer una Declaración Jurada de Estado Civil.
  4. Recibir un «Certificado de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio».
  5. Recibir un «Certificado de Inscripción Consular y Edicto».
  6. Solicitar un «Certificado de Obligatoriedad de Edicto y Capacidad Matrimonial», «si así se lo pidieran las autoridades del país donde se celebrará el matrimonio». MIREX pide para ese certificado el pasaporte dominicano vigente.

No todos los pasos aplican en todos los países. La misma página de MIREX dice que la Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio «está restringido a algunos países que, por requerimiento de sus leyes, demandan este trámite» y pide consultar en la oficina consular si se usa donde usted está. Sobre los edictos dice: «Algunas instituciones en distintos países prefieren publicar directamente los Edictos y en otro caso no son requerida. Hay que averiguar los requisitos que exige el país donde se encuentra el ciudadano». Pregunte en la oficina civil de EE. UU. y en el consulado cuáles de estos pasos piden.

Costo. Salvo el edicto, MIREX remite a «Ver tasas consulares». La tabla de tasas consulares de MIREX (consultada el 3 de octubre de 2026) lista «Certificaciones» en US$100.00 y «Declaraciones juradas» en US$100.00, pero no nombra los certificados de matrimonio. Pregunte en su consulado cuál aplica.

Después de la boda en EE. UU., para que el matrimonio quede en el Registro Civil dominicano, siga la Parte 1.

Parte 3: la ceremonia en el consulado dominicano

MIREX describe una ceremonia de matrimonio que «se celebra en la misma sede de la oficina consular».

Quién puede casarse allí: una contradicción en la página oficial. La sección de la ceremonia la define como un matrimonio «entre un hombre y una mujer de nacionalidad dominicana». Otra sección de la misma página, «¿Qué necesita un dominicano para contraer matrimonio civil en el exterior?», pide «Que por lo menos uno de los contrayentes sea dominicano». Confirme con su consulado antes de iniciar el trámite.

Documentos que lista MIREX:

DocumentoDetalle
Pasaporte dominicano vigenteDe los contrayentes (o del que sea dominicano)
Cédula de Identidad y ElectoralDe los contrayentes (o del que sea dominicano)
Actas de nacimientoLegalizadas, de los contrayentes
Acta de divorcioLegalizada, si alguno es divorciado
Declaración jurada de solteríaDe ambos contrayentes
PadrinosDos, con documento de identidad
TestigosDos, con documento de identidad
EdictoPublicado en la oficina consular

Plazos. MIREX indica: «Pasado los 16 días y no habiéndose presentado ninguna persona quien objete la unión en matrimonio, la celebración del matrimonio se realizará entre 3 a 5 días». Al final, «la oficina consular le entregará un Certificado de Matrimonio». La tasa de la ceremonia no aparece con nombre propio en la tabla de tasas consulares.

Para pedir actas dominicanas recientes, vea acta de nacimiento dominicana desde EE. UU. Para la legalización de documentos dominicanos, vea apostillar documentos dominicanos.

Su estatus migratorio en EE. UU.

Los requisitos que publican MIREX y la JCE para estos trámites son documentos dominicanos y el acta de matrimonio; no piden documentos migratorios de EE. UU. Esta guía no trata los efectos de un matrimonio en un caso migratorio de EE. UU.; para eso, consulte a un abogado: vea ayuda legal pro bono.

Información relacionada

Fuentes oficiales


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las tasas y los requisitos se consultaron el 3 de octubre de 2026 y pueden cambiar. Verifique directamente con la Junta Central Electoral o con su consulado dominicano. No es asesoría legal.