Registrar hijo nacido en EE.UU. para doble nacionalidad de República Dominicana

Un niño nacido en Estados Unidos de padre o madre dominicano puede quedar registrado como dominicano por dos vías que describe MIREX (Ministerio de Relaciones Exteriores): una declaración de nacimiento en un consulado dominicano, que MIREX lista como gratis, seguida de la transcripción en la Junta Central Electoral (JCE); o la transcripción directa del acta de nacimiento estadounidense apostillada en la JCE. MIREX es claro en que la declaración consular sola no termina el trámite: el acta solo queda debidamente registrada cuando la JCE la transcribe. Ambos padres y el niño deben presentarse en el consulado, y MIREX fija la vía consular para menores de 16 años o menos (consultado el 3 de octubre de 2026).

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Datos clave

DatoDetalle (consultado el 3 de octubre de 2026)
A quién se declaraHijos de por lo menos un padre o madre dominicano (MIREX)
Edad para la vía consular16 años o menos (MIREX, Opción A; preguntas frecuentes del Consulado en Nueva Jersey)
Costo de la declaración consular«Gratis» (MIREX)
Tiempo en el consuladoDe 10 minutos a dos horas (MIREX)
PlazoAntes de los 60 días de nacido = oportuna; después = tardía (MIREX)
Transcripción en una oficina de la JCE en EE. UU.30.00; servicio VIP 55.00 (tabla de la JCE para oficinas en el exterior, «TASAS EN USD/EUR/CHF»)
Transcripción presentada en la República DominicanaRD$4,000 de depósito; VIP RD$2,000 adicional (página de registro civil de la JCE)
Servicio «Ciudadanía Dominicana» del Consulado en Nueva YorkUS$180.00 (Consulado en Nueva York)
Pasaporte del niño despuésUS$133.00 (tabla de MIREX, pasaporte de menor de 6 años)

Tres cifras oficiales de costo, lado a lado. El «Gratis» de MIREX cubre la declaración consular; los 30.00 de la JCE cubren la transcripción en una oficina de la JCE en el exterior; los US$180.00 del Consulado en Nueva York son su propio servicio «Ciudadanía Dominicana», y su página no detalla qué cubre esa tarifa ni si incluye la transcripción de la JCE. Pregunte en su consulado qué pasos hace y cuánto cobra.

Dos vías (MIREX)

Opción A — declarar en el consulado y luego transcribir. Usted declara al niño en una oficina consular dominicana, pide el Certificado de Declaración de Nacimiento y luego transcribe esa acta en la JCE. MIREX lo dice así: «Para que la Declaración de Nacimiento quede debidamente registrada, los padres deberán tramitar ante la Junta Central Electoral de la República Dominicana una solicitud de Transcripción del certificado de la declaración de nacimiento que le entregue la Oficina Consular».

Opción B — transcribir directamente el acta de EE. UU. MIREX lista los pasos en la República Dominicana: apostillar el acta de nacimiento de EE. UU.; sacar copia del documento de identidad del padre o madre dominicano (y del no dominicano, si aplica); el padre o madre dominicano escribe una carta a la JCE pidiendo la transcripción; presentar todo en la JCE (Plaza de la Bandera, Distrito Nacional); pagar la autorización de transcripción; elegir la Oficialía del Estado Civil; pasados 15 días, recoger en la JCE la autorización; llevarla a la Oficialía, pagar sus tasas y pedir el certificado de acta de nacimiento dominicana del menor. MIREX aclara que si uno de los padres no puede hacer la gestión en persona, puede encomendarla a otra persona o institución.

La JCE también tiene oficinas dentro de consulados en EE. UU., cuya tabla de tasas lista «Transcripción de acta de nacimiento 30.00». Vea la cédula dominicana y las oficinas de la JCE en EE. UU. para las direcciones.

Documentos para la declaración consular (MIREX)

  • Que por lo menos uno de los padres sea dominicano.
  • Que se presenten ambos padres en la oficina consular dominicana.
  • Llevar físicamente al menor.
  • Una foto reciente del menor, 4 x 5 cm, fondo blanco, de frente.
  • Cédula de Identidad y Electoral de los padres (si la tienen).
  • Pasaporte dominicano de los padres (si lo tienen).
  • Acta de nacimiento dominicana de los padres (si la tienen).
  • El acta de nacimiento extranjera del menor, debidamente legalizada y traducida al español si está en otro idioma.
  • Certificado de matrimonio, si ambos padres están casados entre sí.
  • Un (1) testigo. MIREX agrega que si el padre o la madre no tiene cédula dominicana, se necesitan dos testigos que la tengan.

MIREX indica también que en caso de ausencia o muerte de la madre la declaración podrá hacerla el padre, y advierte que cualquier falsedad en la declaración es delito de perjurio según la ley dominicana, con pena de reclusión de dos a cinco años y multa de diez a veinte salarios mínimos.

Lo que pide la JCE para la transcripción

La página de registro civil de la JCE lista, para transcribir el acta de nacimiento de un hijo de dominicano instrumentada en el extranjero: acta de nacimiento apostillada (original y actualizada); traducción al español con la legalización correspondiente (original); copia de la cédula o del pasaporte dominicano de los padres; y copia del pasaporte o documento de identidad extranjero de quien se hará dominicano si es mayor de 15 años. Vea cómo apostillar un documento de EE. UU. y actas vitales por estado para pedir el acta de EE. UU.

Lo que piden los consulados en Nueva York y Nueva Jersey

  • Nueva York («Ciudadanía Dominicana»): copia de la cédula vigente de los dos (2) padres dominicanos; acta de nacimiento original del hijo; ID del padre o madre extranjero; copia del ID o pasaporte de quien aplica; «Costo US$180.00.» Para nacimientos en Manhattan, Brooklyn, Queens, el Bronx o Staten Island, el consulado indica pedir un acta «para fines de Apostilla» con su hoja de ejemplificación.
  • Nueva Jersey (preguntas frecuentes): copia de la cédula vigente de uno de los padres dominicanos; acta de nacimiento del hijo; para nacidos en EE. UU., pedir el acta marcada «For Apostille» con su hoja de ejemplificación.

Los dos consulados no coinciden en si se necesita la cédula de uno o de los dos padres. Confirme con su consulado: consulados de República Dominicana en EE. UU. · consulados por estado.

Los beneficios que lista el Consulado en Nueva York

La página de ciudadanía del Consulado en Nueva York lista, entre los beneficios: obtener la cédula de identidad y electoral; ejercer el derecho al voto en la República Dominicana; «Mantener su ciudadanía americana y dominicana»; facilitar negocios, inversiones y la apertura de cuentas bancarias en la República Dominicana; no tener que pagar impuestos de estadía y procesos migratorios; obtener el pasaporte dominicano; y realizar poderes legales en cualquier consulado dominicano.

Doble nacionalidad — el lado de EE. UU.

Estados Unidos permite doble nacionalidad. Según el Departamento de Estado de EE.UU.: “La doble nacionalidad significa que usted es nacional de 2 países. Una persona con doble nacionalidad generalmente tiene derechos y obligaciones legales en ambos países.”

Después del registro

Información relacionada

Fuentes autoritativas


Última verificación: 2026-10-03. Información procedimental general con propósito educativo. Las reglas de ciudadanía por descendencia varían por país y cambian. Verifique directamente con el consulado de República Dominicana y con la JCE antes de actuar. No es asesoría legal.