Ajuste de estatus vs proceso consular (2026)

El 21 de mayo de 2026, USCIS emitió el Memorando de Política PM-602-0199, que instruye a los oficiales a conceder el ajuste de estatus solo en “circunstancias extraordinarias” y a dirigir a la mayoría de los solicitantes de green card al proceso consular en el extranjero. Esta página explica las dos vías, qué cambió el memo, a quién afecta y el riesgo más importante que hay que entender antes de actuar. Es información general, no asesoría legal.

Las dos vías, lado a lado

Hay dos formas de recibir una visa de inmigrante (green card). El memo cambia el valor por defecto de la primera hacia la segunda.

Ajuste de estatus (AOS)Proceso consular
FormularioI-485 (presentado dentro de EE.UU.)DS-260 (en una embajada/consulado de EE.UU. en el extranjero)
Dónde está ustedPermanece en Estados UnidosAcude a una entrevista en su país de origen
Quién decideUSCISDepartamento de Estado de EE.UU.
¿Puede trabajar/viajar mientras espera?A menudo sí (con I-765 / I-131)Sin autorización de trabajo/viaje en EE.UU. estando fuera
¿Hay que salir de EE.UU.?NoSí — debe salir
Riesgo claveAhora discrecional bajo el memo de 2026Las prohibiciones por presencia ilegal pueden activarse al salir

Qué cambió el memo de mayo de 2026

  • No reescribe la ley. El ajuste de estatus bajo INA §245 siempre ha sido discrecional. El memo ordena a los oficiales tratarlo como “gracia administrativa” — una relief que se concede con moderación — y documentar su razonamiento con más detalle.
  • Dirige a los oficiales a ver el proceso consular como la vía regular y el ajuste como la excepción.
  • No ofrece definición, lista de verificación ni ejemplos de “circunstancias extraordinarias”. Los oficiales aplican un análisis de la totalidad de las circunstancias caso por caso. (USCIS)
  • No tiene cláusula de protección para casos anteriores, por lo que se interpreta que alcanza a los I-485 ya pendientes. (American Immigration Council)

A quién afecta

  • Solicitantes por vía familiar dentro de EE.UU. — sobre todo cónyuges y familiares cercanos que presentan el Formulario I-485 — son los más afectados directamente.
  • Quienes tienen un I-485 pendiente deben esperar más Solicitudes de Evidencia, posibles demoras y preguntas en la entrevista como "¿por qué solicitó el ajuste de estatus en lugar del proceso consular?".
  • Quienes ya tienen una vía estatutaria clara para ajustar (por ejemplo, ciertos familiares inmediatos que entraron legalmente) siguen presentando el I-485 — pero ahora los oficiales pesan más la discreción, así que la evidencia afirmativa de vínculos positivos importa más que nunca.

El riesgo que debe entender antes de salir de EE.UU.

El proceso consular exige salir de Estados Unidos. Para quien haya acumulado presencia ilegal, salir puede activar una prohibición de reingreso bajo INA §212(a)(9)(B):

  • Más de 180 días de presencia ilegal → prohibición de 3 años
  • Un año o más de presencia ilegal → prohibición de 10 años

Para algunos familiares inmediatos de ciudadanos de EE.UU., un perdón provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A) puede aprobarse antes de salir, reduciendo el riesgo de quedar varado en el extranjero. Como las prohibiciones se activan al salir, esto es lo más importante que debe revisar con un abogado de inmigración con licencia antes de comprar cualquier boleto.

Qué hacer ahora (pasos generales)

  1. No retire una solicitud pendiente basándose solo en este memo — la mayoría de los abogados lo desaconsejan.
  2. Reúna evidencia afirmativa de equidades positivas: residencia prolongada, familiares ciudadanos, empleo, cumplimiento tributario, vínculos comunitarios. La ausencia de factores negativos ya no basta.
  3. Confirme si acumuló presencia ilegal y si aplica un perdón (I-601A) antes de considerar salir.
  4. Obtenga una revisión legal específica a su caso. Las vías, las prohibiciones y los perdones interactúan de formas que dependen de su historial exacto.

Información relacionada


Fuentes oficiales: Comunicado de USCIS · Memo de Política PM-602-0199 (PDF)


Última verificación: 2026-06-04.

Esta es información general procedimental, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Las vías migratorias, las prohibiciones por presencia ilegal y los perdones son muy específicos a cada caso y cambian con frecuencia. Consulte a un abogado de inmigración con licencia sobre su situación antes de salir de Estados Unidos o presentar cualquier documento.

Casos y fallos relacionados — en qué punto están

Información general sobre litigios, no asesoría legal. Verificado: 2026-07-25.

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