Una terminación de TPS no es inmediata: por ley no puede tener efecto antes de 60 días desde que el aviso se publica en el Federal Register — o, si esa fecha es posterior, hasta que venza la extensión más reciente de la designación. Llegado ese día, el reglamento dice que el estatus se pierde “automatically and without further notice or right of appeal”: de forma automática, sin más aviso y sin derecho de apelación. Y esos 60 días son un piso legal, no un calendario: el Secretario puede conceder una transición más larga, no está obligado a hacerlo, y una fecha anunciada puede adelantarse.

Esta página explica el mecanismo, no el estado de ningún país en particular: quién decide, con qué plazos, qué pasa con el permiso de trabajo, cómo se entera el empleador, qué queda cuando el estatus se acaba y por qué la terminación de un país no se apela mientras que el retiro individual sí. El estado vigente de cada designación cambia mes a mes y vive en TPS por país y en el rastreador del litigio. Verificado contra el texto de la ley, el eCFR, el Federal Register, la Corte Suprema y USCIS al 11 de agosto de 2026. Es información general y categórica, no asesoría legal.

Una designación no vence sola: alguien tiene que decidir

El TPS no caduca por el paso del tiempo. La ley obliga a una revisión con fecha:

“Al menos 60 días antes del fin del periodo inicial de designación, y de cualquier periodo extendido de designación, de un estado extranjero (o parte de él) bajo esta sección, el Fiscal General, previa consulta con las agencias apropiadas del Gobierno, revisará las condiciones en ese estado extranjero … y determinará si las condiciones para tal designación continúan cumpliéndose.”

— 8 U.S.C. §1254a(b)(3)(A) (Cornell LII), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Y si no lo hace a tiempo, la designación se extiende sola. Esta es la regla menos conocida del sistema y está en el texto:

“Si el Fiscal General no determina bajo el subpárrafo (A) que un estado extranjero (o parte de él) ya no cumple las condiciones para la designación bajo el párrafo (1), el periodo de designación del estado extranjero se extiende por un periodo adicional de 6 meses (o, a discreción del Fiscal General, un periodo de 12 o 18 meses).”

8 U.S.C. §1254a(b)(3)(C), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Para terminar, en cambio, hace falta un acto público y motivado: el Fiscal General “terminará la designación publicando aviso en el Federal Register de la determinación …, incluida la base de la determinación” (§1254a(b)(3)(B)). No hay terminación por silencio ni por comunicado de prensa: hay un aviso publicado que declara sus propias razones.

Los 60 días son un piso, no un calendario

La misma disposición fija cuándo puede empezar a doler:

“Tal terminación es efectiva conforme a la subsección (d)(3), pero no podrá ser efectiva antes de 60 días después de la fecha en que se publica el aviso o, si es posterior, la expiración de la extensión previa más reciente bajo el subpárrafo (C).”

— 8 U.S.C. §1254a(b)(3)(B), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Encima de ese piso, la ley permite —sin obligar— una transición más larga: la terminación aplica a la documentación y autorización emitida o renovada después de la fecha efectiva del aviso “o, a opción del Fiscal General, después del periodo posterior a la fecha efectiva de la determinación que el Fiscal General estime apropiado para proveer una transición ordenada” (§1254a(d)(3)).

El DHS restata las dos reglas en sus propios avisos de terminación, y dice también cómo usa esa discreción:

“El estatuto del Estatus de Protección Temporal dispone que la terminación de la designación de Estatus de Protección Temporal de un país no puede ser efectiva antes de 60 días después de que el aviso se publique en el Federal Register o, si es posterior, la expiración de la extensión previa más reciente. … El estatuto autoriza a la Secretaria, a su discreción, a permitir un periodo extendido de transición ordenada respecto de la terminación y del vencimiento de cualquier documentación relacionada con el Estatus de Protección Temporal, como los EAD. La Secretaria ha determinado, a su discreción, que un periodo de transición de 60 días es suficiente y está justificado aquí.”

91 FR 1547 (14 de enero de 2026), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

⚠️ Trate cualquier fecha anunciada como un techo, no como una promesa. El piso legal son 60 días desde la publicación; por encima de eso, las fechas operativas —incluidas las fechas de Formulario I-9 que E-Verify publica cuando hay órdenes judiciales de por medio— se han reemplazado unas a otras con frecuencia, y una designación ha terminado antes de la fecha que su propia guía anterior había anunciado. Por eso esta página no fija ninguna fecha de país en el texto: esos datos se leen en los rastreadores enlazados, que se actualizan contra la fuente.

El día exacto en que se pierde el estatus — y por qué no hay apelación

“Al terminar la designación de un estado extranjero, los nacionales de ese estado a quienes se les concedió el Estatus de Protección Temporal, al sexagésimo (60.º) día después de la fecha en que se publica el aviso de terminación en el Federal Register, o el último día de la extensión de designación más reciente del Fiscal General, automáticamente y sin más aviso ni derecho de apelación, perderán el Estatus de Protección Temporal en Estados Unidos. Tal terminación de la designación de un estado extranjero no está sujeta a apelación.”

8 CFR 244.19, traducción de la editorial · texto vigente al 1 de agosto de 2026

Una precisión técnica que conviene no aplanar: el reglamento omite el “lo que sea posterior” del estatuto. El estatuto es el que fija el piso (60 días desde la publicación o el fin de la extensión más reciente, lo que ocurra después); el reglamento describe la mecánica del día en que el estatus se apaga. No son idénticos y aquí no los presentamos como si lo fueran.

Terminación del país frente a retiro individual: solo una tiene apelación

Esta es la distinción más útil de toda la página, y casi nunca se explica. Hay dos formas distintas de perder el TPS, y solo una da derecho a apelar:

Terminación de la designación (país)Retiro del estatus (individual)
Reglamento8 CFR 244.198 CFR 244.14
A quién alcanzaA todos los nacionales del país designadoA una persona en particular
Por qué ocurreEl Secretario determina que el país ya no cumple las condiciones y publica el avisoLa persona no era elegible o dejó de serlo, rompió la presencia física continua, o no se re-registró sin buena causa
Cómo se enteraAviso publicado en el Federal RegisterAviso escrito dirigido a la persona
¿Hay apelación?No — se pierde el estatus automáticamente, sin más aviso ni derecho de apelación — derecho de apelación ante la AAU, y los beneficios del TPS se extienden mientras la apelación está pendiente
Efecto sobre el permiso de trabajoEl aviso de terminación fija hasta cuándo valen los EAD emitidos bajo la designaciónLa autorización de empleo vence al notificarse el retiro o en la fecha impresa en el EAD, lo que ocurra después (8 CFR 244.12(b))

Las causales de retiro están enumeradas en 8 CFR 244.14(a): que la persona no fuera elegible cuando se le otorgó el estatus o dejara de serlo después; que no haya mantenido la presencia física continua; y que no se registre sin buena causa dentro de los 30 días previos al fin de cada periodo de 12 meses después del otorgamiento.

Ese tercer punto merece su propio párrafo, porque es una forma de perder el TPS que no depende de ninguna decisión sobre el país: el re-registro no es automático. El reglamento lo dice sin rodeos — quienes tienen TPS deben re-registrarse periódicamente conforme a las instrucciones de USCIS y dentro del periodo que USCIS señale; y “if an alien fails to register without good cause, USCIS will withdraw Temporary Protected Status” (8 CFR 244.17, texto vigente al 1 de agosto de 2026).

El permiso de trabajo durante el periodo de transición

Los avisos de terminación publicados hasta ahora han extendido la validez de los EAD hasta la fecha en que la terminación surte efecto, y el DHS explica por qué:

“El DHS reconoce que los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal de Somalia bajo la designación continúan autorizados para trabajar durante el periodo de transición de 60 días. En consecuencia, mediante este aviso del Federal Register, el DHS extiende automáticamente la validez de ciertos EAD emitidos previamente bajo la designación … Por lo tanto, como prueba de la autorización de empleo continuada …, los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal pueden mostrar sus EAD que llevan la anotación A-12 o C-19 bajo Category y una fecha de Card Expires de …”

— 91 FR 1547, traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Los códigos A-12 y C-19 son el dato operativo: es lo que un empleador lee en la tarjeta. Quién extiende esa validez importa tanto como la fecha: la extensión la da el aviso concreto, no una regla general — y esa distinción se volvió crítica en 2025:

“El DHS agrega la nueva sección 8 CFR 274a.13(e). La nueva disposición explica que, salvo que se disponga otra cosa en 8 CFR 274a.13(d), por ley, o a través de un aviso del Federal Register para documentación de empleo relacionada con el Estatus de Protección Temporal (TPS), el periodo de validez de un Documento de Autorización de Empleo vencido o por vencer no se extenderá automáticamente por una solicitud de renovación presentada a partir del 30 de octubre de 2025. Esta regla no afecta las extensiones automáticas de EAD … provistas por ley o por avisos del Federal Register, como las de solicitantes y beneficiarios de TPS.”

90 FR 48799 (30 de octubre de 2025), traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Es decir: la extensión automática general por presentar a tiempo una renovación de EAD desapareció; las extensiones de TPS que da un aviso del Federal Register sobrevivieron. Son dos cosas distintas y se confunden todo el tiempo.

Al mismo tiempo, la validez de un EAD de TPS quedó topada en un año:

“Al aprobar una solicitud de Estatus de Protección Temporal, USCIS otorgará autorización de empleo y … emitirá un documento de autorización de empleo válido por un periodo de 1 año o por lo que reste de la designación de Estatus de Protección Temporal del país, lo que sea más corto.”

8 CFR 244.12(a), según enmienda publicada en 91 FR 22972 (29 de abril de 2026), traducción de la editorial · texto vigente al 1 de agosto de 2026

El origen de ese tope está en la ley: las secciones 100003(c) y 100012(a) de la One Big Beautiful Bill Act, P.L. 119-21 (4 de julio de 2025), limitan la validez de cualquier autorización de empleo de un beneficiario de TPS a un año o a la duración de la designación, lo que sea más corto (citado por el DHS en 90 FR 48799, nota al pie 84). El detalle por país de qué EAD siguen sirviendo y hasta cuándo está en Estado de los permisos de trabajo de TPS.

Cómo se entera el empleador

Hasta hace poco esta era una pregunta sin respuesta concreta. Ya la tiene, y es del 11 de agosto de 2026:

“El Status Change Report ahora incluye Formularios I-766, Documentos de Autorización de Empleo (EAD), invalidados, con categoría C08 (solicitante de asilo con solicitud pendiente), C09 (solicitante de ajuste de estatus bajo la Sección 245 de la INA), A12 (beneficiario de Estatus de Protección Temporal) y C19 (solicitante de TPS). Anteriormente, el Status Change Report incluía únicamente los EAD de categoría C11 (parolee).”

E-Verify, What’s New, publicado el 11 de agosto de 2026, traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Lo que se le indica hacer al empleador, en la guía de E-Verify: comparar el número de la tarjeta EAD que el empleado presentó para el Formulario I-9 con el número del documento revocado que aparece en el reporte y, si coinciden, reverificar de inmediato la autorización de empleo usando el Suplemento B del Formulario I-9.

Dicho de forma directa: para los EAD de las categorías A12 y C19, el aviso al empleador dejó de depender de que alguien leyera el Federal Register.

La ruta judicial: qué se usaba y qué cambió el 25 de junio de 2026

El mecanismo con el que se frenaron terminaciones anteriores era el alivio provisional de la Ley de Procedimiento Administrativo: según el sumario de Mullin v. Doe, “the District Court concluded that the plaintiffs were entitled to interim relief under 5 U. S. C. §705.” El 25 de junio de 2026 la Corte Suprema cerró esa vía para los reclamos que no son constitucionales:

“Se resuelve: 1. El estatuto del TPS impide la revisión judicial de los reclamos no constitucionales.”

“La sección 1254a(b)(5)(A) dispone que no hay revisión judicial de ninguna determinación del [Secretario de Seguridad Nacional] respecto de la designación, o la terminación o extensión de una designación, de un estado extranjero.”

Mullin v. Doe, Nos. 25-1083 y 25-1084, decidido el 25 de junio de 2026, traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

Lo que no quedó prohibido fue el reclamo constitucional, y la distinción se malinterpreta con facilidad. La Corte no dijo que no se pueda presentar: dijo que el que se presentó era poco probable que prosperara — “Miot respondents’ equal protection claim—that Haiti’s TPS designation was terminated because of race—is unlikely to succeed”. Una cosa es una prohibición estatutaria de revisión (los reclamos no constitucionales) y otra es una derrota en el estándar de probabilidad de éxito (el reclamo de igual protección).

El DHS, por su parte, viene declarando esa barrera de revisión en cada aviso de terminación —citando INA 244(b)(5)(A)— desde antes del fallo: no es una posición nueva.

Estado: En vigor ahora — Mullin v. Doe / Trump v. Miot; National TPS Alliance v. Noem (Nos. 25-1083 & 25-1084 (U.S.); No. 25A326 (U.S.); 3:25-cv-01766 (N.D. Cal.))

El 25 de junio de 2026 la Corte Suprema resolvió 6-3 (Alito) que la ley de inmigración impide a los tribunales revisar las decisiones de terminación del TPS del Secretario. USCIS ha ido actuando sobre ese fallo país por país: el 27 de julio de 2026 archivó las páginas de TPS de Haití, Siria y Yemen (terminaciones en vigor); el 7 de agosto de 2026 archivó las de Birmania (Myanmar) y Sudán del Sur; y el 14 de agosto de 2026 el Distrito de Massachusetts levantó la suspensión administrativa de Somalia (African Communities Together v. Noem, No. 26-cv-11201) — la guía de E-Verify emitida el mismo día indica que la designación de Somalia está terminada, con efecto el 14 de agosto de 2026, con los EAD A12/C19 ya no válidos (los demandantes presentaron un aviso de apelación; la página de Somalia de USCIS aún no había sido archivada al 15 de agosto). El 18 de agosto de 2026 el mismo tribunal levantó la última suspensión: en el caso de Etiopía (No. 1:26-cv-10278, ECF 103) el juez Brian E. Murphy desestimó los Cargos I-IV y VI-VIII, negó la desestimación del Cargo V, declaró sin materia la moción de aplazamiento y levantó la suspensión administrativa, ordenando un calendario conjunto de descubrimiento y alegatos antes del 25 de agosto de 2026. USCIS archivó la página de Etiopía ese mismo día y la guía de E-Verify emitida ese día indica que la designación está terminada, con efecto el 18 de agosto de 2026, con los EAD A12/C19 ya no válidos. Ninguna designación de TPS sigue suspendida por tribunal al 19 de agosto de 2026.

Próximo paso: No queda ningún hito con fecha del Formulario I-9 — todas las terminaciones de TPS suspendidas por tribunal ya están en vigor. Las fechas vivas son fechas de litigio. En el caso de Etiopía (No. 1:26-cv-10278, D. Mass.) el plazo del 25 de agosto de 2026 para presentar un calendario conjunto de descubrimiento y alegatos sobre el Cargo V sobreviviente venció sin que se presentara ninguno: ese mismo día el gobierno pidió, con el consentimiento de los demandantes (ECF 105), aplazarlo hasta el lunes 31 de agosto de 2026, indicando que las partes habían conferenciado varias veces sin llegar a un acuerdo y que el fiscal federal auxiliar asignado al caso dejó la Fiscalía Federal el 21 de agosto de 2026, dejando unos 146 casos de dos fiscales salientes por atender. El tribunal emitió una orden sobre esa moción el 26 de agosto de 2026, pero el texto del fallo aún no es público en el expediente — y este mismo juez negó otra moción de prórroga en este caso el 5 de agosto de 2026 — así que el 31 de agosto es la fecha que pidieron las partes, no una fecha confirmada. También sigue pendiente la apelación de los demandantes contra la orden de Somalia del 14 de agosto, y el portal de TPS de USCIS aún no había trasladado a Somalia al archivo al 19 de agosto de 2026. Birmania (Myanmar) y Sudán del Sur fueron terminados el 7 de agosto de 2026, Somalia el 14 de agosto y Etiopía el 18 de agosto — tres de ellos antes de lo que prometía su propia guía. Estas fechas son techos, no calendarios.

Fuente primaria consultada automáticamente por última vez el 2026-09-08 — el estado puede cambiar con un solo fallo judicial. Fuente oficial.

Qué se pierde exactamente el día de la terminación

Conviene tener presente qué protegía el estatus, porque eso es lo que deja de aplicar. En palabras de USCIS, durante un periodo designado quienes son beneficiarios de TPS o han sido hallados elegibles prima facie:

“No son removibles de Estados Unidos; pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD); pueden recibir autorización de viaje. Una vez otorgado el TPS, la persona tampoco puede ser detenida por el DHS con base en su estatus migratorio en Estados Unidos.”

USCIS, Temporary Protected Status, traducción de la editorial · consultado el 11 de agosto de 2026

La última protección tiene raíz estatutaria propia: “An alien provided temporary protected status under this section shall not be detained by the Attorney General on the basis of the alien’s immigration status in the United States” (8 U.S.C. §1254a(d)(4)).

Y hay dos cosas que no cambian por el hecho de que una designación termine, dichas como reglas generales y no como opciones para nadie en particular:

  • El TPS nunca fue por sí solo un camino a la residencia, y registrarse para TPS no impide otras solicitudes. USCIS lo formula así: el TPS es un beneficio temporal que no lleva a residencia permanente legal ni otorga ningún otro estatus migratorio; sin embargo, registrarse para TPS no impide solicitar estatus de no inmigrante, presentar un ajuste de estatus basado en una petición de inmigrante, ni solicitar cualquier otro beneficio o protección para el que la persona sea elegible — y advierte, en la misma frase, que para obtener cualquier otro beneficio hay que cumplir todos los requisitos de ese beneficio.
  • El TPS detiene el reloj de un año del asilo mientras estuvo vigente. USCIS: haber obtenido y mantenido el TPS hasta un tiempo razonable antes de presentar la solicitud de asilo se considera una circunstancia extraordinaria para efectos del plazo de un año, es decir, “stops the clock” sobre el requisito de solicitar asilo dentro del año de haber llegado, si ese plazo de un año no había vencido ya (8 CFR 208.4(a)(5)(iv), citado por USCIS, consultado el 11 de agosto de 2026). Cómo se conectan las dos protecciones en el texto de la ley está en TPS y asilo.

El dinero: re-registrarse no cuesta $0 en total

Mientras la designación sigue viva, el re-registro es la obligación recurrente — y su estructura de costos es el dato de dinero peor entendido del TPS. La lista oficial de tarifas (Formulario G-1055, edición 05/29/26) y el conjunto de datos de tarifas de este sitio (as_of 2026-08-07) coinciden línea por línea:

ConceptoMontoNotas
Formulario I-821, registro inicial$510Tarifa creada por P.L. 119-21
Formulario I-821, re-registro$0El formulario en sí no cobra
Servicios biométricos$30Va por separado de la tarifa del formulario; ciertos solicitantes pueden pedir exoneración solo de esta parte con el Formulario I-912
Formulario I-765, renovación del permiso de trabajo, categorías (a)(12) y (c)(19)$520 en papel · $470 en línea, más $280Los $280 son la tarifa de P.L. 119-21 y no se pueden exonerar; la parte de agencia sí admite solicitud de exoneración
Formulario I-765, permiso de trabajo inicial, mismas categorías$520 en papel · $470 en línea, más $560Misma estructura: la parte de P.L. 119-21 no se exonera

La frase que hay que recordar: el re-registro es gratis solo en el renglón del I-821. La biometría y la renovación del permiso de trabajo son renglones aparte, y la porción creada por P.L. 119-21 nunca se exonera. USCIS lo dice explícitamente: no se puede pedir exoneración de las tarifas migratorias exigidas por esa ley, aunque sí se puede pedir la exoneración de la tarifa fijada por USCIS, si se es elegible, al mismo tiempo que se paga la tarifa exigida por la ley.

El reglamento dice lo mismo desde su lado: quienes se re-registran no tienen que pagar la tarifa del registro inicial excepto la de servicios biométricos —salvo que se exonere en las instrucciones del formulario— y, si piden documento de autorización de empleo, la tarifa de esa solicitud (8 CFR 244.17(a), texto vigente al 1 de agosto de 2026). La mecánica completa del formulario está en la página del Formulario I-821.

Lo que las fuentes NO dicen

Nombrar el silencio de la fuente es parte de la información. Al 11 de agosto de 2026:

  • Nada dice qué pasa con un re-registro pendiente presentado por alguien que ya tenía TPS cuando la designación termina. 8 CFR 244.13(b) cubre los temporary treatment benefits, que es lo que tiene un solicitante inicial con elegibilidad prima facie; 8 CFR 244.19 cubre a quien ya tenía el estatus otorgado. El caso intermedio no está tratado. No lo deducimos.
  • El aviso de terminación no trae orientación para la persona afectada. Una búsqueda de texto completo en 91 FR 1547 no arroja ninguna aparición de adjudicat, denied, removal proceedings, deportation ni other immigration. Es una determinación dirigida al registro público, no un aviso dirigido al lector.
  • La página de TPS de USCIS nunca explica las consecuencias de una terminación. Su único uso de la palabra termination aparece dentro de las condiciones para presentar una solicitud inicial tardía.
  • Ni el estatuto ni el reglamento dan un estándar para escoger una transición mayor de 60 días. El propio DHS lo describe como discreción sin ataduras — “whether to allow for an orderly transition period is left to the Secretary’s unfettered discretion” (91 FR 1547). No hay piso por encima de 60 días, ni lista de factores, ni revisión.
  • Ninguna fuente fija un plazo mínimo de aviso para las fechas de Formulario I-9 que se mueven cuando hay órdenes judiciales de por medio. Se han reemplazado unas a otras con frecuencia, y una designación puede terminar antes de la fecha que su propia guía anterior anunciaba. Por eso aquí se presentan como techos y se leen en los conjuntos de datos, no en la prosa.

Información relacionada


Fuentes oficiales: 8 U.S.C. §1254a (Cornell LII) · 8 U.S.C. §1254a (govinfo) · 8 CFR 244.19 · 8 CFR 244.14 · 8 CFR 244.13 · 8 CFR 244.12 · 8 CFR 244.17 · 91 FR 1547 · 90 FR 48799 · Mullin v. Doe · USCIS — Temporary Protected Status · E-Verify — Status Change Report · Lista de tarifas G-1055


Última verificación: 2026-08-11. Información general, no asesoría legal. Qué significa una terminación para un expediente concreto — una solicitud pendiente, un permiso de trabajo con cierta fecha, un proceso ya abierto — depende de ese expediente: consulte a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el DOJ/BIA.