Cuota anual de asilo (2026) — el nuevo cargo de $102 de USCIS explicado
Bajo la ley H.R.1, quienes solicitan asilo ahora pagan una tarifa de $100 por el Formulario I-589 más una Cuota Anual de Asilo de $102 por cada año que el caso esté pendiente (vigente el 29 de mayo de 2026). Qué es, quién la debe, cómo pagar y qué pasa si no paga.
Cuota anual de asilo (2026)
Por primera vez, el asilo en EE.UU. tiene cuotas recurrentes. Bajo la ley de reconciliación de 2026 (H.R.1), quienes solicitan asilo ahora pagan una tarifa para presentar el Formulario I-589 y una Cuota Anual de Asilo (AAF) por cada año que su caso siga pendiente. Las reglas entraron en vigor el 29 de mayo de 2026. Esta página explica las cuotas de forma factual — no evalúa la elegibilidad de nadie para el asilo.
Las cuotas de asilo de un vistazo
| Cuota | Monto (2026) | Cuándo aplica | ¿Exonerable? |
|---|---|---|---|
| Tarifa del Formulario I-589 | $100 | Al presentar la solicitud de asilo | No |
| Cuota Anual de Asilo (AAF) | $102 | Cada año calendario que el I-589 siga pendiente | No |
La base legal de la AAF es de $100; USCIS aplicó un ajuste por inflación del 2.70% (CPI-U) para el año fiscal 2026, llevando el monto actual a $102. Ambas cuotas son no exonerables — no hay exención de cuota.
Quién debe la Cuota Anual de Asilo
Cualquier persona con un Formulario I-589 pendiente debe la AAF por cada año calendario que la solicitud siga pendiente, comenzando con el período que inició el 29 de mayo de 2026. Si su caso de asilo sigue abierto, la cuota se repite cada año hasta que el caso se decida.
Qué pasa si no paga
USCIS ha indicado que si la cuota no se paga a tiempo:
- Rechazará su Formulario I-589 pendiente (solicitud de asilo),
- Negará cualquier Formulario I-765 (permiso de trabajo / EAD) pendiente basado en la solicitud de asilo, y
- Cancelará la autorización de trabajo existente de quienes la obtuvieron por esa solicitud pendiente.
En resumen: no pagar la cuota puede costarle tanto su caso de asilo como su capacidad de trabajar. Pague a tiempo a través de su cuenta de USCIS.
Cómo pagar
- Inicie sesión en su cuenta en línea de USCIS en my.uscis.gov.
- Abra la sección “Annual Asylum Fee”.
- Pague la AAF y guarde la confirmación.
- Cuidado con las estafas — USCIS cobra la cuota solo a través de su sitio oficial. Ninguna parte legítima le llamará ni le enviará mensajes para “cobrarla” en otro lugar.
Esta regla aún está abierta a comentario público
La cuota se emitió como una regla final provisional (publicada en el Registro Federal el 29 de abril de 2026, vigente el 29 de mayo de 2026). El DHS acepta comentarios públicos hasta el 29 de junio de 2026 en regulations.gov, citando el número de expediente de la regla. Los montos y procedimientos podrían cambiar por ese proceso o por litigio — verifique la regla vigente antes de basarse en ella.
Información relacionada
- Formulario I-589 — solicitud de asilo
- Formulario I-765 — permiso de trabajo (EAD)
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- Encontrar un abogado de inmigración
Fuentes oficiales: USCIS — DHS anuncia consecuencias por cuotas anuales de asilo no pagadas · Regla del Registro Federal 2026-08333
Última verificación: 2026-06-04.
Información general procedimental, no asesoría legal. Las cuotas y procedimientos de asilo son nuevos, están en comentario público y sujetos a litigio; los montos pueden cambiar. Verifique la regla vigente con USCIS y consulte a un abogado de inmigración con licencia o representante reconocido por la BIA sobre su caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la cuota anual de asilo en 2026?
¿Quién tiene que pagar la Cuota Anual de Asilo?
¿Qué pasa si no pago la cuota anual de asilo?
¿Cómo pago la cuota anual de asilo?
Las reglas cambian. Entérate primero.
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Información general, no asesoría legal. MigrantUSA es un editor independiente y no es un bufete de abogados; el uso de este sitio no crea una relación abogado-cliente, y este contenido no sustituye la asesoría de un abogado licenciado sobre su situación específica. Los trámites, tarifas y formularios del gobierno federal, estatal y local de EE.UU. cambian. Verifique siempre los detalles actuales directamente con la agencia correspondiente antes de actuar. Para asuntos de inmigración, impuestos u otros asuntos legales específicos de su situación, consulte a un abogado licenciado o representante acreditado por la BIA.
