Cuota anual de asilo (2026)

Por primera vez, el asilo en EE.UU. tiene cuotas recurrentes. Bajo la ley de reconciliación de 2026 (H.R.1), quienes solicitan asilo ahora pagan una tarifa para presentar el Formulario I-589 y una Cuota Anual de Asilo (AAF) por cada año que su caso siga pendiente. Las reglas entraron en vigor el 29 de mayo de 2026. Esta página explica las cuotas de forma factual — no evalúa la elegibilidad de nadie para el asilo.

ACTUALIZACIÓN (21 de julio de 2026): Un tribunal federal de Massachusetts (Venez. Ass’n of Mass. v. USCIS, 26-cv-13038, D. Mass.) suspendió administrativamente varias políticas de cumplimiento ligadas a la cuota anual de asilo — el rechazo del Formulario I-589 por falta de pago, la cancelación de la autorización de trabajo por falta de pago y el inicio de un proceso de remoción únicamente por falta de pago — junto con la aplicación de la H.R.1 a las fechas de vencimiento de los EAD basados en TPS que ya habían sido prorrogados. La cuota en sí no está suspendida: cualquier persona que haya recibido un aviso de USCIS debe pagarla conforme a las instrucciones del aviso. La corte escuchó los argumentos el 30 de julio de 2026 y falló el 5 de agosto de 2026 — vea la actualización siguiente. Fuente: Aviso de USCIS — La corte emite una suspensión administrativa de ciertas políticas de USCIS.

ACTUALIZACIÓN (5-6 de agosto de 2026): La corte falló el 5 de agosto y dividió el caso. Suspendido a nivel nacional mientras avanza el litigio (bajo 5 U.S.C. § 705): las disposiciones de la regla que permitían a USCIS rechazar un Formulario I-589 pendiente e iniciar la remoción únicamente por no pagar la AAF — la corte concluyó que esas consecuencias no las exige la H.R.1 en sí y que probablemente requerían un proceso de aviso y comentario. Denegado: el reclamo contra el tope de un año de la H.R.1 para los EAD basados en TPS — el tope queda en pie, incluso aplicado a las extensiones automáticas de 540 días ya emitidas (TPS de El Salvador, Sudán y Ucrania), que ya no conservan su fecha de vencimiento anterior. La cuota en sí sigue siendo pagadera — siga las instrucciones de su aviso de USCIS. Los resúmenes publicados de la orden no mencionan la cancelación de la autorización de trabajo entre las disposiciones suspendidas, así que verifique la guía vigente de USCIS en ese punto; la página de avisos de USCIS no se había actualizado al 7 de agosto. Los demandantes presentaron un aviso de apelación ante el Primer Circuito el 6 de agosto de 2026. Fuente: expediente del caso, CourtListener.

Las cuotas de asilo de un vistazo

CuotaMonto (2026)Cuándo aplica¿Exonerable?
Tarifa del Formulario I-589$100Al presentar la solicitud de asiloNo
Cuota Anual de Asilo (AAF)$102Cada año calendario que el I-589 siga pendienteNo

La base legal de la AAF es de $100; USCIS aplicó un ajuste por inflación del 2.70% (CPI-U) para el año fiscal 2026, llevando el monto actual a $102. Ambas cuotas son no exonerables — no hay exención de cuota.

Quién debe la Cuota Anual de Asilo

Cualquier persona con un Formulario I-589 pendiente debe la AAF por cada año calendario que la solicitud siga pendiente, comenzando con el período que inició el 29 de mayo de 2026. Si su caso de asilo sigue abierto, la cuota se repite cada año hasta que el caso se decida.

Qué pasa si no paga

Antes del 21 de julio de 2026, USCIS indicó que si la cuota no se pagaba a tiempo:

  • Rechazaría su Formulario I-589 pendiente (solicitud de asilo),
  • Negaría cualquier Formulario I-765 (permiso de trabajo / EAD) pendiente basado en la solicitud de asilo, y
  • Cancelaría la autorización de trabajo existente de quienes la obtuvieron por esa solicitud pendiente.

El 21 de julio de 2026, un tribunal federal de Massachusetts suspendió administrativamente varios de estos pasos de cumplimiento. Tal como los enumera el aviso de USCIS, la corte pausó:

  1. La aplicación de la H.R.1 a las fechas de vencimiento de los EAD basados en TPS — cualquier EAD basado en TPS que ya había sido prorrogado mantiene su fecha de vencimiento anterior;
  2. El rechazo de solicitudes de asilo por falta de pago de la AAF;
  3. La cancelación de la autorización de trabajo por no pagar la AAF; y
  4. El inicio de procesos de remoción únicamente por no pagar la AAF.

Qué continúa: La orden de la corte permite expresamente que USCIS siga cobrando la AAF — cualquier persona que haya recibido (o reciba) un aviso de USCIS sobre la cuota debe pagarla conforme a las instrucciones de ese aviso. Todas las demás cuotas y requisitos de la H.R.1 siguen vigentes. El 5 de agosto de 2026 la corte reemplazó la suspensión administrativa con un fallo de más largo plazo: los puntos 2 y 4 (rechazo y remoción) siguen bloqueados a nivel nacional mientras avanza el caso; el punto 1 (la protección de los EAD de TPS) terminó — ahora aplica el tope de un año — y los resúmenes publicados no mencionan el punto 3 (cancelación de la autorización de trabajo) entre lo suspendido, así que verifique la guía vigente de USCIS en ese punto. Los demandantes apelaron ante el Primer Circuito el 6 de agosto de 2026.

Cómo pagar

  1. Inicie sesión en su cuenta en línea de USCIS en my.uscis.gov.
  2. Abra la sección “Annual Asylum Fee”.
  3. Pague la AAF y guarde la confirmación.
  4. Cuidado con las estafas — USCIS cobra la cuota solo a través de su sitio oficial. Ninguna parte legítima le llamará ni le enviará mensajes para “cobrarla” en otro lugar.

Esta regla aún está abierta a comentario público

La cuota se emitió como una regla final provisional (publicada en el Registro Federal el 29 de abril de 2026, vigente el 29 de mayo de 2026). El DHS acepta comentarios públicos hasta el 29 de junio de 2026 en regulations.gov, citando el número de expediente de la regla. Los montos y procedimientos podrían cambiar por ese proceso o por litigio — verifique la regla vigente antes de basarse en ella.

Información relacionada


Fuentes oficiales: USCIS — DHS anuncia consecuencias por cuotas anuales de asilo no pagadas · Regla del Registro Federal 2026-08333


Última verificación: 2026-08-07.

Información general procedimental, no asesoría legal. Las cuotas y procedimientos de asilo son nuevos, están en comentario público y sujetos a litigio; los montos pueden cambiar. Verifique la regla vigente con USCIS y consulte a un abogado de inmigración con licencia o representante reconocido por la BIA sobre su caso.